CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS 1
CONTROL DEMOCRÁTICO “Un hombre, un voto” "Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios, sin discriminación alguna" (aptdo. 2.2. del inc. 2 del art.5 de la LGC), “Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independientemente de la cuantía de las aportaciones". (aptdo. 2.3. del inc. 2 del art.5 de la LGC), “Ninguna organización cooperativa podrá conceder ventajas, preferencias u otros privilegios, a sus promotores, fundadores o dirigentes” (inciso 3 del art. 6 de la LGC) “Ninguna organización cooperativa podrá integrar sus asambleas, consejos o comités con personas que no sean miembros de la propia organización cooperativa, ni con trabajadores de ésta, salvo lo dispuesto por los Artículos 7 (inciso 1.1), 8 (inciso 4), y 65 (inciso 3), de la presente Ley”. (inciso 6 del art. 6 de la LGC)
La representación a través de delegados EL CONTROL DEMOCRÁTICO “Un hombre, un voto” El voto por poder “Artículo 29: En las asambleas, cualquiera sea su naturaleza, y en toda elección cooperativa, no se admitirán votos por poder, salvo los casos previstos en el artículo anterior”. La representación a través de delegados “Artículo 28: En las cooperativas primarias con más de mil socios, las funciones de la asamblea general serán ejercidas por la asamblea general de delegados, constituida por delegados elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del comité electoral, mediante sufragio personal, universal, directo y secreto”.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRINCIPALES FUNCIONES Cumplir y hacer cumplir las normas Aceptar la renuncia de sus miembros Dirección de la Administración y supervisión de la Gerencia Elegir y remover al gerente y funcionarios Autorizar el otorgamiento de poderes Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos Fijar los límites máximos de los gastos para remuneraciones fijas y eventuales Aprobar, en primera instancia, la memoria y estados financieros Convocar a asamblea general y a elecciones anuales Denunciar negligencias y excesos Otros: Art. 30 LGC y su Estatuto Art. 30 LGC
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 34 LGC PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Ejerce las funciones de representación institucional de la cooperativa con excepción de las funciones de representación (legal) que corresponden al Gerente Preside las sesiones de asamblea general y de consejo de administración y los actos oficiales de la cooperativa, y coordina las funciones de los órganos de ésta Ejerce las funciones de la gerencia hasta que asuma este cargo quien debe desempeñarla, de conformidad con el Artículo 30 (incisos 5 y 6) de la LGC Representa a la cooperativa ante las organizaciones cooperativas de grado superior, salvo disposición diferente del estatuto.
CONSEJO DE VIGILANCIA “Artículo 31: El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de la cooperativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados y con las atribuciones determinadas a continuación, las cuales no podrán ser ampliadas por el estatuto ni la asamblea Art. 31 LGC
ser ampliadas ni por el Estatuto, ni por la Asamblea CONSEJO DE VIGILANCIA Órgano fiscalizador que cumple con las funciones de legalidad, seguridad y veracidad Art. 31 LGC FUNCIONES Solicitar informes sobre cumplimiento de acuerdos Vigilar los fondos Verificar la existencia y valorización de los demás bienes Disponer arqueos de caja y auditorías Velar por que la contabilidad esté de acuerdo a ley Verificar la veracidad de las informaciones contables Inspeccionar los libros de actas Vigilar los juicios Insertar asuntos que estimen necesarios Convocar a asamblea general cuando el C. de Administración no lo hiciere Denunciar las infracciones a la LGC No pueden ser ampliadas ni por el Estatuto, ni por la Asamblea
El Rgto. de Elecciones es aprobado por la A.G. Art. 32 LGC COMITÉ ELECTORAL Órgano Autónomo Dirige, Controla y supervisa procesos electorales Atribuciones: Elegir, de su seno a su Presidente, vicepresidente y secretario, con cargo a que los demás miembros ejerzan las funciones de vocales. Aceptar la dimisión de sus miembros. Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento. El Rgto. de Elecciones es aprobado por la A.G.
Adm. es el Presidente del Comité de Educación. Art. 32 LGC COMITÉ EDUCACIÓN Regla de Oro del Cooperativismo Organiza y Desarrolla programas de educación Atribuciones: Elegir, de su seno a su Presidente, vicepresidente y secretario, con cargo a que los demás miembros ejerzan las funciones de vocales. Aceptar la dimisión de sus miembros. Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento. El Vice del C. de Adm. es el Presidente del Comité de Educación.
COMITÉS Y COMISIONES Por Asamblea General o Consejo de Administración Comités Permanentes Art. 32 LGC Comisiones Temporales