CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS 1

ASPECTOS ADICIONALES APLICABLES A CONSEJOS Y COMITÉS 2

NÚMERO DE INTEGRANTES “El número máximo de miembros titulares y suplentes de los consejos y de los comités de educación y electoral será fijado por el estatuto en función de los fines de la cooperativa y de la naturaleza y volumen de sus actividades”. Art. 33.1 LGC

NO CARGOS RENTADOS “Los dirigentes no pueden desempeñar cargos rentados en la propia cooperativa, mientras dure su mandato, salvo cuando se trate de cooperativas de trabajadores y de los casos previstos por el Artículo 27 (inciso 4) de esta Ley” Art. 33.5 LGC

CARGOS PERSONALES “los cargos de dirigentes y de gerente son personales e indelegables y, además, revocables” Art. 33.2 LGC

INCOMPATIBILIDADES Art. 33.3 LGC “No pueden ejercer las funciones de dirigentes ni de gerentes de la cooperativa: Los incapaces Los quebrados Los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades mercantiles Los servidores del Sector Público que, por razón de sus funciones, deban fiscalizar a la propia cooperativa Los que tengan pleito pendiente con la cooperativa, por acciones que ellos ejerciten contra ésta Los que fueren socios, miembros del órgano administrador o directivo o del consejo de vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la cooperativa, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a ésta Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio

CONVOCATORIA A SESIONES Debe regularse CONVOCATORIA A SESIONES EJEMPLO: “Artículo ___: La convocatoria se efectuará con 48 horas de anticipación, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad. La convocatoria debe señalar claramente lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar; empero, cualquier miembro puede someter a la consideración del Consejo o Comité respectivo, los asuntos que crea de interés para la cooperativa. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen todos los miembros del respectivo Consejo o Comité y acuerdan por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar”.

QUÓRUMS Y MAYORÍAS Debe regularse EJEMPLO: “Artículo ___: El quórum de los Consejos y Comités es la mitad más uno de sus miembros. Si el número de miembros es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. Cada miembro tiene derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros participantes. En caso de empate, quien presida la sesión, tendrá voto dirimente. Las resoluciones adoptadas fuera de sesión, por unanimidad de sus miembros, tienen la misma validez que si hubieran sido adoptadas en sesión siempre que se confirme por escrito. Los Consejos y Comités podrán realizar sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Cualquier miembro puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial”.

VACANCIAS Debe regularse EJEMPLO: “Artículo ___:El cargo de miembro de Consejo o de Comité, vaca: Por fallecimiento. Por renuncia aceptada por el órgano directivo al que pertenece. Por enfermedad grave o impedimento físico debidamente comprobado. Por inasistencias injustificadas a más de tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas. Por haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad. Por exclusión acordada en Asamblea General. Otras causales establecidas en el Estatuto. Si no hubiera miembros suplentes y se produjera la vacancia de uno o más titulares, el propio Consejo o Comité, según corresponda, podrá elegir a los reemplazantes para completar su número en forma provisional y sólo hasta la realización de las próximas elecciones. En el caso que se produzca una vacancia múltiple en un número tal que no pueda reunirse válidamente el Consejo de Administración, los miembros hábiles asumirán provisionalmente la administración y convocarán de inmediato a elecciones para cubrir las vacantes. Si la vacancia múltiple se produjera en el Consejo de Vigilancia o Comité Electoral, los miembros hábiles solicitarán al Consejo de Administración que convoque en forma inmediata a elecciones para cubrir las vacantes. Las causales de vacancia son igualmente aplicables a los Delegados.

PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS EN RESUMEN ASAMBLEA GENERAL -Aprueba y modifica el Estatuto. -Elige y remueve a los miembros del Consejo de Administración y de vigilancia y del comité electoral. -Examina la gestión administrativa. -Se pronuncia sobre objetivos generales. -Dispone investigaciones. -Resuelve reclamaciones de socios en apelación.

Dirige la administración. Consejo de Administración Dirige la administración. Elige al Gerente, y a su propuesta a los funcionarios. Nombra apoderados. Aprueba y modifica reglamentos. Aprueba, controla y evalúa presupuestos. Fija los limites máximos para remuneraciones. Convoca a Asamblea.