“AFORES”.

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Transcripción de la presentación:

“AFORES”

Afores que existen: 21

¿Qué son las Afores? Administradoras de Fondos para el Retiro encargadas de manejar una Cuenta Individual a tu nombre e invertir tus recursos para que te generen rendimientos Empresas financieras debidamente autorizadas por la SHCP, y supervisadas por la CONSAR, que se especializan en el manejo de los ahorros para el retiro de los trabajadores

Funciones de una Afore: Abrir, administrar y operar las cuentas individuales Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR)

Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para atender quejas y reclamaciones Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a tu cuenta individual Proporcionarte por lo menos 2 estados de cuenta al año.

Contar con una Sociedad de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) a través de la cuál los trabajadores podrán obtener mejores rendimientos para sus ahorros y con muy poco riesgo. A través de ella la Afore podrá recibir y tramitar retiros totales y parciales

Qué es una pensión: Tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida: • Vejez • Cesantía en edad avanzada • Muerte prematura • Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez Es un apoyo económico que te permite vivir con dignidad.

Cómo se integra tu cuenta Afore: La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro coordina, regula, supervisa, y vigila a las AFORES, en ellas están representados el gobierno, los patrones y los trabajadores. Total 6.5% del salario del trabajador - gobierno 0.225% - trabajador 1.125% - patrón 5.15%

Subcuenta de aportaciones complementarias: Cuenta con el propósito de incrementar el monto de la pensión, éstas aportaciones las podrán realizar la persona de la cuenta individual o el patrón en cualquier momento. Sólo se podrá disponer de éstas aportaciones al momento del retiro.

Cuenta concentradora: Es donde se depositan los recursos de aquellos trabajadores que no eligieron Afore durante los primeros dos meses de su vida laboral. Después de dos meses, la CONSAR los asignará a una de las tres Afores con menores comisiones del Sistema.

Llevar el registro de los recursos correspondientes a tu subcuenta de vivienda Realizar traspasos de la cuenta individua de una Afore a otra.

Quién puede hacer uso: Los afiliados al IMSS deberán contar necesariamente con un sistema de pensiones y pueden elegir su Afore Las Afores no son un banco, ni una aseguradora. Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar los recursos depositados en la cuenta individual de los trabajadores y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de su retiro.

Para elegir Afore: a) Comisiones. Cada una de las Afores cobra distintos niveles de comisiones y es importante que sepas que existen diferencias entre lo que cobra una y otra Afore. Las comisiones que cobran las Afores es una variable muy importante porque influye directamente en el monto de tu pensión. b) Rendimientos. Cada Afore te ofrece rendimientos por el manejo de tus recursos. Es importante destacar que las Afores han ofrecido rendimientos muy atractivos. Es importante que te informes, ya que este aspecto también influye directamente en el monto de tu pensión. c) Servicios. Cada AFORE puede ofrecerte servicios adicionales a los que está obligada, por ejemplo enviarte más estados de cuenta, opción de consultar tu saldo, contar con más sucursales y hacer descuentos a las comisiones que cobra por antigüedad, entre otros.

Comparar Afores:

Comparar Afores:

Comparar Afores: comisiones

Comparar Afores: rendimiento

Cómo te puedes registrar a una Afore: Si ya elegiste bien la AFORE que administrará tu cuenta individual, únicamente deberás acudir a las oficinas de la Administradora o bien solicitar los servicios de un agente promotor de la AFORE para iniciar los trámites correspondientes. Ésta te deberá proporcionar un formato donde aparecen todas las comisiones que cobran las AFORES para que sepas quién cobra menos y quién cobra más comisiones, lo que te ayudará a tomar una mejor decisión.

Cuando te puedes pensionar: Cambiar de Afore: El trabajador se puede cambiar libremente, el trámite de traspaso lo realiza la Afore nueva Cuando te puedes pensionar: Contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas Tener 60 ó 65 años de edad

Disponer de forma parcial: Sólo en caso de no tener trabajo y en caso de matrimonio (30 días de salario mínimo vigente)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Normatividad: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

OBJETIVO: regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ENCARGADO: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Sección I De la Comisión ARTICULO 5°.- La Comisión tendrá las facultades siguientes: I. Regular, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro. II. Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes III. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro; IV. Emitir reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados;

V. Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro; VI. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las administradoras y sociedades de inversión. VI bis. Conocer de los nombramientos de los consejeros, directores generales, funcionarios de los dos niveles inmediatos inferiores y comisarios de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito.

VII. Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Tratándose de las instituciones de crédito, la supervisión se realizará exclusivamente en relación con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión, de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión; VIII. Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR; IX. Imponer multas y sanciones.

X. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal; XI. Celebrar convenios de asistencia técnica; XII. Dictar reglas de carácter general para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerar a sus agentes promotores. XIII. Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera.

ARTICULO 6°.- Los órganos de gobierno de la Comisión serán la Junta de Gobierno, la Presidencia y el Comité Consultivo y de Vigilancia. ARTICULO 7°.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales ARTICULO 9°.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones bimestrales, y en cualquier tiempo cuando sean convocadas por su Presidente, o por el Presidente de la Comisión. ARTICULO 10.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público nombrará al Presidente de la Comisión.

Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión. Para organizarse y operar como administradora se requiere autorización de la Comisión que será otorgada discrecionalmente, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

La Comisión velará en todo momento porque los sistemas de ahorro para el retiro presenten condiciones adecuadas de competencia y eficiencia. Para ello, en concordancia con la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión podrá establecer los mecanismos necesarios para que no se presenten prácticas monopólicas absolutas o relativas como resultado de la conducta de los participantes o por una concentración del mercado. Los mecanismos señalados se aplicarán previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Comité Consultivo y de Vigilancia.

Las comisiones por administración de las cuentas individuales podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, sobre el flujo de las cuotas y aportaciones recibidas o sobre ambos conceptos. Las administradoras sólo podrán cobrar comisiones de cuota fija por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas. A las cuentas individuales inactivas, únicamente les podrán cobrar comisiones sobre su saldo acumulado.