BIENES Bien. Toda cosa susceptible de apropiación.

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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
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Dr. Roberto E. Franco Zesati
Transcripción de la presentación:

BIENES Bien. Toda cosa susceptible de apropiación. PATRIMONIO La palabra patrimonio viene del latín patrimonium, que significa los bienes que el hijo “tiene heredados de sus padres y abuelos y se define como el conjunto de derechos y compromisos de una persona, apreciables en dinero. Antonio de Ibarriola

Patrimonio es un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria. Rafael Rojina Villegas

Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero. Planiol.

Patrimonio es el conjunto de bienes y deudas de una persona, valoradas en dinero. Enciclopedia Jurídica

De lo anterior se deduce que el patrimonio se encuentra integrado por dos elementos: el activo y el pasivo. El primero se compone de los bienes y el segundo de las obligaciones. Dicho de otra forma, el activo son los bienes y derechos cuantificables en dinero, y el pasivo el conjunto de obligaciones y cargas, también cuantificables en dinero. Edgar Elías Azar

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Corpóreos.- tienen un cuerpo físicamente considerado; ocupan un lugar en el espacio y consecuentemente pueden ser vistos y palpados. Incorpóreos.- Son intangibles, son creación y tienen una estructura estrictamente jurídica, no física. (Ejemplo los derechos reales o d crédito). Muebles.- Los que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por una fuerza exterior.

Inmuebles.- Los que no pueden trasladarse de un lugar a otro. Fungibles.- Los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. No fungibles.- Los que no pueden se substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Consumibles por el primer uso.- Son aquellos cuya substancia se agota desde su primera utilización.

No consumibles.- No se agotan por su primer uso y por ello admiten una utilización reiterada. Del dominio Público.- Son los que pertenecen a la Federación, a los Estados y a los Municipios. Se clasifican en: a) bienes de uso común, b)bienes destinados a un servicio público y c) bienes propios.

Los bienes de uso común son inalienables (no pueden enajenarse por su propietario) e imprescriptibles (no pueden llegar a adquirirse por prescripción positiva). Ejemplo: las calles, las plazas, jardines públicos. Los destinados a un servicio público son también inalienables e imprescriptibles sólo mientras estén afectos a ese servicio. (Edificios de Gobierno, muebles de oficinas públicas).

Los bienes propios, son los restantes, es decir, ni son bienes de uso común ni los destinados a un servicio público. El régimen es idéntico al de los bienes propiedad de los particulares.

Bienes Mostrencos.- Son los bienes muebles que no tienen dueño cierto y conocido. Bienes vacantes.- Son los bienes inmuebles cuyo legítimo dueño se ignora.

Persona.- todo ser o ente sujeto a derechos y obligaciones. Inicio y fin de la persona El principio general es que la personalidad jurídica se inicia al nacimiento y se extingue por la muerte. Sin embargo desde la concepción del individuo (persona física) entra bajo la protección de la ley, de tal manera que para los efectos legales conducentes, se tiene por nacido.

ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÍSICA LA CAPACIDAD.- En su sentido amplio, por capacidad en general entendemos la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio.

LA CAPACIDAD DE GOCE.- Es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Ésta la tiene el ser humano desde su concepción.

CAPACIDAD DE EJERCICIO CAPACIDAD DE EJERCICIO.- La podemos definir brevemente diciendo que es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, es decir, de hacerlo personalmente. Rafael Rojina Villegas

EL ESTADO CIVIL.- el estado concretamente es la situación jurídica de una persona frente a los miembros de su familia hace que dicha persona tenga los caracteres de ascendiente, de descendiente, en particular de padre y de hijo: de cónyuge, de hermano y aún de pariente colateral hasta tercer y cuarto grado.

PATRIMONIO.- Patrimonio, en términos generales, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.

El patrimonio de una persona se integra por dos elementos; el primero es su activo; se compone por todo aquello de contenido económico que favorece a su titular, esto es, el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona. El otro elemento, el pasivo del patrimonio, está integrado por todo lo de contenido económico que es a cargo del mismo titular, o sean, obligaciones cuyo conjunto componen su aspecto negativo.

Como el activo del patrimonio es la garantía genérica de una persona frente a sus acreedores, para que éstos en el momento procedente puedan preservar especialmente sus créditos y hacerlos efectivos en su caso, lo ideal es que el activo supere al pasivo.

ACTIVO.- los componentes únicos del activo de un patrimonio son los derechos reales y los de crédito. PASIVO.- El aspecto pasivo, por su parte, está integrado por las obligaciones del sujeto.

DOMICILIO.- Es el lugar en que una persona constituye el centro de su vida. Es ordinariamente de libre elección. (domicilium voluntarium), se funda por la residencia permanente y se pierde al abandonar el lugar con propósito definitivo. DOMICILIO.- En su sentido civil genuino indica ALBALADEJO es el lugar que la ley considera como centro o sede jurídica de la persona

EL NOMBRE Podemos afirmar que el nombre es el conunt0 de vocablos, el primero opcional y los segundos por filiación, mediante los cuales una persona física es individualizada e identificada por el Estado y en sociedad.

PROPIEDAD Los romanos confirieron a la propiedad diferentes características. En la primera etapa la definieron como un derecho absoluto, exclusivo y perpetua para usar, disfrutar y disponer de una cosa ius utendi o usus, que es la facultad de servirse de alguna cosa conforme a su naturaleza, ius fruendi o fructus, que hacia nacer el derecho de recoger los frutos o productos del bien, el ius abutendi que es la facultad inherente al dominio o derecho de propiedad de disponer de la cosa de una manera absoluta o relativa, transmitiéndola, ganándola y aun destruyéndola.

Concepto de propiedad: Es la manifestación en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible a este poder un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. Posesión: puede definirse como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.

Medios para adquirir la propiedad: Adquisición a título universal y a titulo particular Adquisición primitiva y derivada Adquisición a título oneroso y a titulo gratuito Adquisición a titulo universal: es aquella por virtud del cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea, como conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo (herencia).

Adquisición a titulo particular: la forma habitual es el contrato, los legados, porque le legatario adquiere bienes determinados. Adquisiciones primitivas derivadas.- se entiende aquella que no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquirente de la misma no la recibe de un titular anterior, sino que ha permanecido sin dueño siendo el primer ocupante de la misma.

Adquisición a titulo oneroso Adquisición a titulo oneroso.- El adquirente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe ( compraventa, permuta, etc. ) Adquisiciones a titulo gratuito o traslativos de dominio.- Como la donación en los cuales el adquirente recibe un bien sin tener que cubrir una contraprestación