ASOCIACIÓN… COOPERATIVA, LA TRANSFORMACIÓN

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Transcripción de la presentación:

ASOCIACIÓN… COOPERATIVA, LA TRANSFORMACIÓN 1

¿QUÉ NORMAS APLICAR? Ley General de Cooperativas. Ley General de Sociedades (LEY 26887). Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP/SN, “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”.

TRANSFORMACIÓN   La transformación implica el cambio de la forma jurídica mas no de la Personalidad Jurídica.   Este proceso se realiza sin necesidad de disolver y liquidar la forma jurídica preexistente, por lo cual la nueva forma jurídica mantiene la identidad y personalidad jurídica nacidas en su constitución e inscripción iniciales.

 LGS “Artículo 333 .- Casos de transformación Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.”  

LEY GENERAL DE SOCIEDADES REGULA DE MANERA EXPRESA, TRES SUPUESTOS DE TRANSFORMACIÓN: De sociedad a sociedad (p.e. de S.A. a S.R.L.). De sociedad a cualquier persona jurídica (p.e. de S.A. a Asociación). De cualquier persona jurídica a sociedad regulada por la LGS (p.e. de Asociación o Cooperativa a S.A.).

Dicha transformación resulta legalmente viable. Obsérvese que la LGS no alcanza de manera directa a una asociación que desee transformase a cooperativa, pues si bien se refiere a la posibilidad de que cualquier persona jurídica (lo que incluye a las Asociaciones), se transforme en sociedad, precisa que dicha transformación debe darse adoptando la forma de “alguna de las sociedades reguladas por esta ley”. Y como sabemos, la Ley General de Sociedades no contempla –en su regulación- a las sociedades cooperativas que cuentan con Ley propia. ¿Será viable la transformación de una asociación civil sin fines de lucro a una cooperativa? SÍ Dicha transformación resulta legalmente viable.

Existen dos normas que permiten la aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades a las cooperativas. Nos referimos al art. 2 de la propia Ley General de Sociedades y al art. 116.1 de la Ley General de Cooperativas: “Art. 2: (…). Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley(…)”. “Art. 116: Los casos no previstos por la presente Ley se regirán por los principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho común. En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas señaladas a continuación: A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles;(…)”. Conforme a lo señalado, somos de la opinión que las normas de la Ley General de Sociedades resultan aplicables a la transformación de una Asociación a Cooperativa. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta las características particulares de estas organizaciones para su debida aplicación.

La Asociación Civil sin fines de lucro y la Cooperativa guardan importantes similitudes pero también características que las diferencian sustancialmente. ASOCIACIÓN COOPERATIVA Base Legal Código Civil de 1984. Ley General de Cooperativas de 1981. Objeto Realiza una actividad en común (no necesariamente empresarial), sin fines de Lucro. Realiza una actividad empresarial, sin fines de lucro. Constitución Por Escritura Pública. Por Escritura Pública o documento privado con firmas certificadas por Notario. Inscripción Registros de Personas Jurídicas. Registro de Personas Jurídicas. Persona Jurídica Sí. Desde su inscripción. Régimen Administrativo Asamblea General Consejo Directivo Consejo de Administración Consejo de Vigilancia Comité Electoral Comité de Educación Gerencia

ASOCIACIÓN COOPERATIVA [1] No obligatorio. [2] Beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda. [3] Confirmado por la Ley 29683. [1] No obligatorio. [2] Beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda. [3] Confirmado por la Ley 29683. [1] No obligatorio. [2] Beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda. [3] Confirmado por la Ley 29683. [1] No obligatorio. ASOCIACIÓN COOPERATIVA Toma de acuerdos Mayoría computada por personas (un asociado, un voto). Mayoría computada por personas (un socio, un voto). Régimen Económico Aportes efectuados por los asociados no se devuelven. Los asociados no pueden participar directa ni indirectamente de las utilidades (rentas) que obtenga la asociación. Patrimonio de es irrepartible incluso en caso de disolución y liquidación. Aportes efectuados por los socios integran el capital social y se les devuelve (con intereses) cuando se desvinculan de la cooperativa. Los resultados obtenidos por la cooperativa por operaciones con sus socios, se distribuyen entre ellos (vía retorno de excedentes), en proporción a sus operaciones. Sólo Reserva Cooperativa (cuenta patrimonial), es irrepartible, incluso en caso de disolución y liquidación. Régimen Tributario Exonerada del Impuesto a las Renta sólo algunas asociaciones. Inafecta al Impuesto a la Renta por los ingresos que obtenga la cooperativa proveniente de operaciones con sus socios.

ASOCIACIÓN COOPERATIVA Régimen de Micro o Pequeña Empresa No puede acogerse. Puede acogerse. Libros sociales Registro de Asociados Actas de Asamblea. Actas de Consejo Directivo. Registro de Socios. Registro de Delegados. Registro de concurrentes a asambleas. Actas de Consejo de Adm. Actas de Consejo de Vig. Actas de Comitê Electoral. Actas de Comité de Educ.