CONTRATOS ASOCIATIVOS

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS ASOCIATIVOS Derecho Empresarial – Sesión 5

¿QUE ES UN CONTRATO? Un Contrato es un acuerdo de dos o más partes para realizar un acto o un negocio

CONTRATOS ASOCIATIVOS Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Son contratos de colaboración empresarial ya sea para realizar específicamente una gestión, lograr un resultado o generar una utilidad que repartir.

Se encuentran regulados en: Libro Quinto (Contratos Asociativos) de la Ley General de Sociedades (artículos 438 al 448) Importante: No generan una persona jurídica Deben constar por escrito No está sujeto a inscripción en el Registro

CLASES Contratos Nominados y Típicos El de Asociación en Participación El de Consorcio Contratos Innominados o Atípicos

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN El Contrato de Asociación en Participación (también conocido como cuenta en participación o Sociedad Accidental o en participación) resulta ser aquél mediante el cual, el asociante permite, a cambio de una determinada contribución, el ingreso de un asociado a uno o varios negocios que el primero realice, por lo cual, podrá este último participar en los resultados del o de los mismos. Es el contrato por el cual una persona (asociante) concede a otro u otros que le aportan bienes o servicios (asociados) una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o bien en las de una o varias operaciones de comercio determinadas. La doctrina dice que es una sociedad oculta porque actúa como una nueva sociedad sin que tenga un nombre propio y se admite a un socio que no es conocido por terceros.

CARACTERÍSTICAS El asociante actúa en nombre propio La asociación en participación no tiene razon social ni denominación. La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relacion jurídica entre los terceros y los asociados. Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquellos.

CARACTERÍSTICAS El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato. Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio. Los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado Es un contrato sujeto a plazo determinado (pactado expresamente) o determinable (se deduce del objeto del contrato).

CONTRATO DE CONSORCIO O JOINT VENTURE Es el contrato por el cual dos o más personas se asociacian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. El consorcio es un contrato por medio del cual dos o más personas se asocian para desarrollar uno o varios negocios

IMPORTANTE: Cada miembro del consorcio realiza las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

CARACTERÍSTICAS: Debe constar por escrito No origina el nacimiento de una persona jurídica, por ende no tiene denominacion ni razón social. Manteniendo su autonomía, todos los consorciados participan en los negocios o empresas materia del consorcio. Cada miembro del consorcio debe llevar a cabo las actividades que el contrato le ha encargado o cuyo compromiso ha asumido según el mismo instrumento.

CARACTERÍSTICAS: Cada consorciado debe coordinar su respectiva actividad con la de los demás Los bienes que se asignen a los negocios o empresas del consorcio permanecen en propiedad de cada miembro. Cada miembro del consorcio adquiere derechos y obligaciones, a título particular, al realizar operaciones del consorcio con terceros El contrato establece los sistemas de participacion de los miembros en las utilidades y pérdidas del negocio

CARACTERÍSTICAS: Es un contrato sujeto a plazo determinado (el plazo puede pactarse expresamente en el contrato) o a plazo determinable (el plazo se puede deducir del objeto del contrato)

REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

FORMAS DE REORGANIZACIÓN Transformaciones Fusiones Escisiones Reorganización simple

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

TRANSFORMACIÓN Es un proceso de reorganización legal de la sociedad, en virtud del cual se pasa de un tipo de sociedad a otro. La Transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica

CLASES : EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES La de una sociedad regulada por la LGS, que adopte cualesquiera otra de las formas societarias previstas en la misma ley. La de una sociedad regulada por la Ley que adopte la forma de cualquier otra persona jurídica (no sociedad) contemplada en las leyes del Perú. La de cualquier persona jurídica constituída en el Perú que sin ser sociedad adopte una de las formas societarias reguladas por la Ley.

CARACTERÍSTICAS El Acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El acuerdo de transformación da lugar al ejercicio del derecho de separación. La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente La transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública respectiva. La eficacia de esta disposición esta supeditada a la inscripción de la transformación en el registro. La sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre los socios.

DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS POR EL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES El derecho de separación o de receso tiene por fin principal el de preservar a los socios minoritarios frente a determinados acuerdos de modificaciones societarios que entrañan cambios excepcionales o drásticos en la estructura de la sociedad o frente a ciertas operaciones de la persona jurídica

FUSIÓN DE EMPRESAS

FUSIÓN Dos o mas sociedades se reunen para formar una sola sociedad. Dos clases: Por incorporacion: cuando se disuelven las sociedades para formar una nueva sociedad Por absorción: cuando una sociedad preexistente absorbve a otra(s), desapareciendo la(s) absorbida(s)

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LAS FUSIONES La trasmisión en bloque y a título universal de los patrimonios de las personas jurídicas que se extinguen. La creación, como resultado de cualquier proceso de fusión, de un organismo social que, en su conjunto resultante, es enteramente nuevo, como forma acabada del vínculo entre las sociedades que participan en la fusión. La extinción de la personalidad jurídica ( y no la disolución ni liquidación) de las sociedades absorbidas o incorporadas

CARACTERÍSTICAS DE LA FUSIÓN El proyecto de fusion denominado también compromiso de fusión es aprobado por el directorio o administradores de la sociedad Luego se convoca a Junta de Socios quienes aprueban el proyecto de fusion y establecen fecha de entrada en vigencia. La fusion entra en vigencia en la fecha fijada por la Junta de Socios y la inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas

CARACTERÍSTICAS DE LA FUSIÓN La sociedad en liquidación puede fusionarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios. Hay derecho de separacion de los socios con motivo de la fusión de sociedades. El acreedor de cualquiera de las sociedades participantes tiene derecho de oposicion a la fusion.

ESCISIÓN

ESCISIÓN El artículo 367 de la LGS, establece el concepto y formas de escisión: “Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo con los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley”.

BLOQUE PATRIMONIAL El artículo 369 de la LGS, establece la definición de bloque patrimonial: Se entiende por bloque patrimonial: Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida Un fondo empresarial (conjunto de bienes)

FORMAS QUE PUEDE ADOPTAR LA ESCISIÓN ART. 367 La división del total del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA ESCISIÓN Trasmisión de patrimonios en bloque, de las sociedades escindentes a las beneficiarias, bajo la forma de bloques patrimoniales. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindente, en la escisión total o propia, sin que ello importe disolución ni liquidación de la misma La subsistencia de la persona jurídica escindente, en la escisión parcial o impropia con el consiguiente ajuste de capital La formación del capital social de las sociedades beneficiarias de la escisión, cuando se trata de beneficiarias nuevas. Y el aumento de capital de las sociedades beneficiarias preexistentes.

MUCHAS GRACIAS!!!