SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Página 12 - Miércoles, 12 de septiembre de 2012 “..Corrientes es una de las provincias con mayores dificultades en la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de Niños..” “...La provincia adhirió a la ley nacional, pero no tiene armado un servicio de protección…Por eso la Justicia sigue actuando como se manejaba veinte años atrás...” Página 12 - Miércoles, 12 de septiembre de 2012 “…Todavía queda mucho por hacer. La cultura del Patronato continúa muy arraigada entre nosotros…” Revista LA NACIÓN - 8 de abril de 2012

EL ANTIGUO PARADIGMA La doctrina de la Situación Irregular Su modelo de protección se centró en los niños en peligro moral o material La doctrina de la Situación Irregular EL ANTIGUO PARADIGMA

Abandono material y moral Mendecidad, vagancia frecuentación de sitios inmorales o de juego o gente viciosa o de mal vivir menores de 18 años vendiendo vendan periódicos, publicaciones u objetos de cualquier naturaleza que fueren en las calles o lugares públicos (ley 10.903 de 1919)

EL NUEVO PARADIGMA La doctrina de la protección integral, por oposición al modelo tutelar, que regía hasta la sanción de la ley 26.061, La doctrina de la protección integral, importa una nueva manera de ver al niño, en cuanto sujeto de derechos y no un mero destinatario u objeto de la protección del Estado.

Siglo XX Convención sobre los derechos del niño (1989) Incorporada a la Constitución Nacional art. 75 inc. 22 (1994) Ley 26.061 (2005) Siglo XX Convención sobre los derechos del niño (1989) Aprobada por la República Argentina según ley 23.849 (1990)

El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

El Sistema de Protección Integral de Derechos debe contar con los siguientes medios: Políticas, planes y programas de protección de derechos Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos Recursos económicos Procedimientos Medidas de protección de derechos Medidas de protección excepcional de derechos

ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS A - NACIONAL: Es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional B - FEDERAL: Es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina C - PROVINCIAL: Es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez, cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia

El Sistema opera en tres diferentes niveles: Las Políticas Públicas (arts. 4 y 5) Las Medidas de Protección Integral (arts. 33 a 38) Las Medidas de Protección Excepcional (arts. 39 a 41) El Sistema opera en tres diferentes niveles:

Promover cuestiones estructurales de alcance colectivo Políticas Públicas Promover cuestiones estructurales de alcance colectivo Dejar atrás políticas focalizadas

Medidas de protección integral Son aquellas emanadas del órgano administrativo ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varios niñas, niños o adolescentes. Tienen como finalidad la preservación o restitución de sus derechos y la reparación de sus consecuencias. Medidas de protección integral

Medidas de protección excepcional Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Medidas de protección excepcional

¿QUÉ PAPEL JUEGA EL PODER JUDICIAL A PARTIR DE LA LEY 26.061? El Poder Ejecutivo es el encargado de llevar adelante acciones positivas como garante último de la defensa y protección de las personas. La intervención judicial es subsidiaria Controla la legalidad de las medidas de protección integral excepcionales Cuando el principal obligado incumple los deberes a su cargo, el Poder Judicial debe exigir el cumplimiento efectivo de las políticas públicas

La medida excepcional debe ser dictada por Notificar al Poder Judicial dentro de las 24 hs debe ser dictada por la Autoridad Administrativa de Aplicación La medida excepcional

que se haya probado que se agotaron todas las medidas de protección posibles sin un resultado positivo, b) que la medida adoptada guarda una relación proporcional con el caso concreto, c) que la medida adoptada es la más idónea de todas las disponibles y d) que la medida adoptada conlleva más beneficios que perjuicios al sistema de derechos en general. Control de Legalidad

Reenvío a la Autoridad Administrativa para su implementación Dentro de las 72 hs nuevo control de legalidad con participación del Niño, sus representantes y el Ministerio Público

¿CÓMO SE ESTÁ IMPLEMENTANDO EN CORRIENTES EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL? COLISIÓN DE NORMAS

Responde al modelo del Patronato DECRETO Ley 129/2001 De neto corte tutelar Responde al modelo del Patronato

LEY PROVINCIAL 5773 Acdo. STJ 36/07 Dispone la adhesión de la Provincia de Corrientes a la ley nacional 26.061 Acdo. STJ 36/07 “..actualmente nos encontramos frente a una colisión de normas; por un lado, la Ley Nacional Nº 26.061 denominada de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” y por otro el Decreto Ley Provincial Nº 129/01..” …la Provincia de Corrientes no ha determinado ni creado los organismos administrativos de planificación y ejecución de las políticas de la niñez

Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes el DECRETO 257/2008 Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes el CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Lo conforma la Dirección Provincial de Minoridad y Familia y un Comité Interministerial