Con modificaciones de la Ley Nº (15 de septiembre de 2008)

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Transcripción de la presentación:

Con modificaciones de la Ley Nº 20.286 (15 de septiembre de 2008) Sistema de mediación en la Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia Con modificaciones de la Ley Nº 20.286 (15 de septiembre de 2008)

Concepto de mediación Sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

Principios de la mediación Igualdad: En virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.

Principios de la mediación Voluntariedad: Los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión, o en cualquier otro momento durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada.

Principios de la mediación Confidencialidad: el mediador deberá guardar reserva de todo lo sucedido durante el proceso de mediación y estará amparado por secreto profesional. La violación de esa reserva será sancionada con pena prevista en artículo 247 del Código Penal. Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo. Se establece una excepción: existencia de situaciones de maltrato o abuso en contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados. En todo caso deberá dar a conocer previamente a las partes de esta liberación del secreto.

Principios de la mediación Imparcialidad: Los mediadores serán imparciales en relación con los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición. Si tal imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose ante el juzgado que corresponda.

Principios de la Mediación Interés superior del niño: por el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, en su caso, pudiendo citarlos sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación. Opiniones de terceros: en virtud del cual, el mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar.

Clases de mediación Mediación obligatoria: Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda Se exceptúan: Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los casos del artículo 54 de la ley N° 19.947 Si hubo mediación prejudicial ante mediadores inscritos en Registro de Mediadores. Si las partes hubieran alcanzado acuerdo privado.

Clases de mediación Mediación facultativa Aquéllas cuyas materias no fueren de mediación obligatoria ni prohibida.

Clases de mediación Mediación prohibida No procederá la mediación en los siguientes casos (art. 104): a) Materias relativas a estado civil y declaración de interdicción. b) Causas sobre maltrato de niños, niñas y adolescentes. c) Procedimientos regulados por la Ley de Adopción.

Clases de mediación Mediación prohibida Además, respecto a la VIF, podrá haber mediación en caso que, cumpliéndose las siguientes condiciones habilitantes para dictar la suspensión condicional la dictación de la sentencia, se pretenda establecer y aceptar por las partes obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima.

Oportunidad de realización Previa al juicio: Podrán concurrir a uno de los mediadores registrados. Podrán concurrir a una persona que ejerza entre ellas “buenos oficios” =No existe impedimento legal en que concurran a otros mediadores no inscritos.

Oportunidad de realización Para materias de mediación obligatoria, se agrega la mediación “derivada” de los Juzgados de Familia pero sin que se considere ingreso. Se solicita designación de mediador mediante formulario sin necesidad de patrocinio de abogado.

Oportunidad de realización Recepcionada la demanda en materias de mediación facultativa, el juez ordenará que un funcionario instruya al actor sobre la mediación. Si el demandado está de acuerdo se deriva el caso al mediador, y se suspenderá el procedimiento. Las partes podrán llevar el asunto a mediación hasta cinco días antes de audiencia de juicio.

Designación del Mediador En la práctica es el propio Centro de Mediación que distribuye los casos entre sus mediadores y el Tribunal no tiene conocimiento de aquello sino hasta que conoce el acta de mediación.

Primera sesión El mediador designado fijará una sesión inicial de mediación. A esta citará, conjunta o separadamente, a los adultos involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente, sin perjuicio de la comparecencia de sus abogados. La primera sesión comenzará con la información a los participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación, los principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdos a que puedan llegar.

Derecho alimentos Tratándose de casos que versen, en todo o parte, sobre el derecho de alimentos, el mediador, en la primera sesión, deberá informar al alimentario de su derecho de recurrir en cualquier momento al tribunal para la fijación de alimentos provisorios. De esta actuación deberá dejarse constancia escrita firmada por el mediador y las partes. Sin perjuicio de lo cual, las partes podrán adoptar directamente un acuerdo sobre la materia.

Duración El proceso de mediación no podrá durar más de sesenta días, contados desde que se comunica al mediador su designación por parte del juzgado de familia. Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este plazo hasta por sesenta días más. Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias, en las fechas que de común acuerdo se determinen. Podrá citarse a los participantes por separado.

Acta de Mediación En caso de acuerdos se dejará constancia de ellos, el acta será leída y firmada por las partes y el mediador, dando copia a cada parte. El acta será remitida al tribunal para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. En caso de no acuerdo, se dejará constancia en un acta, en lo posible se firmará por las partes y se enviará al tribunal.

Mediación frustrada Si alguno de los participantes, citado dos veces, no asistiere a sesión inicial ni se justificare. En caso de alimentos, si el requerido, citado por una sola vez, no acude a la primera sesión de mediación y no justifica su ausencia, el requirente quedará habilitado para iniciar el procedimiento judicial. Cuando uno de los participantes manifiesta su voluntad de no perseverar. Cuando el mediador llegue la convicción que no se llegará a acuerdos.

Homologación Los acuerdos en mediación serán remitidos al Juez de Familia para su aprobación. El tribunal conocerá también en esta etapa de los avenimientos y transacciones celebrados directamente por las partes y los aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho.

Registro de Mediadores 1.- La mediación (no los “buenos oficios”) sólo podrá ser conducida por personas inscritas en Registro de Mediadores que mantendrá actualizado la Seremi de Justicia. 2.- Cada mediador posee un ámbito territorial en que prestarán sus servicios. El máximo es regional, el mínimo el territorio de un juez de familia.

Para inscribirse se requiere: Título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste; Acreditar formación especializada en mediación y en materias de familia o infancia, impartida por alguna universidad o instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en dichas materias. Y No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar. Además, deberá disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.