Jornadas de Difusión: El Seguro Ambiental y su reciente regulación

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Transcripción de la presentación:

Jornadas de Difusión: El Seguro Ambiental y su reciente regulación Ing. Agr. Hernán Alonso Actividades riesgosas para el ambiente Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable 9 de Mayo de 2007

Actividades riesgosas para el ambiente Ley General del Ambiente Nº 25.675, Artículo 22 “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos...” Resolución SAyDS Nº 177/07 Artículo 2º, modificada por Res. SAyDS Nº 303/07 “...aquellas actividades listadas en el Anexo I de la presente, que verifiquen los niveles de complejidad ambiental identificados como categorías 2 ó 3 del Anexo II (mediana o alta complejidad ambiental, respectivamente)”.

Actividades riesgosas para el ambiente Niveles de complejidad ambiental del Anexo II Actividades riesgosas para el ambiente Actividades listadas en el Anexo I

Actividades riesgosas para el ambiente Niveles de complejidad ambiental del Anexo II Actividades riesgosas para el ambiente Actividades listadas en el Anexo I

Anexo I Actividades Riesgosas Comprendidas Base: Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU (Rev. 3) AFIP, adaptado Ventajas: lista compreensiva Trae claridad al mercado: se está en la Resolución, o se está en la restante CIIU Desventajas: requiere adaptaciones (no todas las actividades están comprendidas) Requiere actualizaciones (permitido por Art. 6 inc.a Res.177/07)

Anexo I Actividades Riesgosas Comprendidas Menos de 60 actividades. Ejemplo: 1. (CIIU 01) AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS. 1.1. (CIIU 012) Producción específicamente pecuaria. Sólo aplicable a la cría intensiva de aves de corral, cerdos, ovinos, bovinos y otros animales. 2. (CIIU 02) SILVICULTURA, EXTRACCION DE MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS. 2.1. (CIIU 020) Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas. Sólo aplicable a Aserraderos. 3. (CIIU 10) EXTRACCION DE CARBON, CARBON LIGNITICO Y TURBA. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre. 4. (CIIU 11) EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL, ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre. 5. (CIIU 12) EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

Anexo I criterio general a tener en cuenta Cuando una categoría de actividad NO se abre en subcategorías, hay que categorizarla según el Ru. Ej.: 3 – (CIIU 10) - EXTRACCION DE CARBON, CARBON LIGNITICO Y TURBA. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre. Cuando una categoría de actividad se abre en subcategorías, NO se debe categorizar la categoría, ya que se debe categorizar la subcategorías. Ej.: 1 – (CIIU 01) – AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS. 1.1. (CIIU 012) Producción específicamente pecuaria. Sólo aplicable a la cría intensiva de aves de corral, cerdos, ovinos, bovinos y otros animales.

Confección de la lista del Anexo I Equipo técnico de la SAyDS Actividades consideradas -según la experiencia del equipo- riesgosas para el ambiente per se Garantía del filtro del Anexo II (complejidad ambiental) Posibilidad de modificación mediante nuevo acto administrativo (permitido por Art. 6 inc.a Res.177/07)

Actividades riesgosas para el ambiente Niveles de complejidad ambiental del Anexo II Actividades riesgosas para el ambiente Actividades listadas en el Anexo I

Anexo II Niveles de complejidad ambiental Son actividades riesgosas para el ambiente, aquellas actividades listadas en el Anexo I, que verifiquen los niveles de complejidad ambiental identificados como categorías 2 ó 3 del Anexo II (mediana o alta complejidad ambiental, respectivamente). Artículo 2º Resolución SAyDS Nº 177.

Anexo II Niveles de complejidad ambiental CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL El Nivel de Complejidad Ambiental de un establecimiento industrial o empresa de servicios deberá definirse por medio de la siguiente ecuación polinómica de cinco términos: NCA = Ru + ER + Ri + Di + Lo

Anexo II: Niveles de complejidad ambiental Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) Rubro (Ru) Efluentes y Residuos (ER) Riesgo (Ri) Dimensionamiento (Di) Localización (Lo) NCA = Ru + ER + Ri + Di + Lo

Anexo II: Niveles de complejidad ambiental “La SAyDS determinará la agrupación de las diferentes actividades en función del rubro (Ru)”, Art. 2º Resolución SAyDS Nº 177/07 modif. por Res. SAyDS Nº 303/07. Al no estar agrupadas las actividades, la Resolución aún no es operativa. Un equipo técnico de la SAyDS está realizando esta tarea.

Los términos de la fórmula a) Rubro (Ru). De acuerdo con la clasificación internacional de actividades y teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados, se dividen en tres grupos: à Grupo 1 = valor 1 à Grupo 2 = valor 5 à Grupo 3 = valor 10

Los términos de la fórmula (b) Efluentes y Residuos (ER). La calidad de los efluentes y residuos que genere se clasifican como de tipo O, 1 ó 2 según el siguiente detalle: Tipo O = valor 0 à Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural. à Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente. à Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios.

Los términos de la fórmula Tipo 1 = valor 3 à Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos. à Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos peligrosos o que no pudiesen generar residuos peligrosos. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento. à Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo O y/o 1. Otros que no contengan residuos peligrosos o de establecimientos que no pudiesen generar residuos peligrosos.

Los términos de la fórmula Tipo 2 = Valor 6 à Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos O y 1. à Líquidos: con residuos peligrosos, o que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento. à Sólidos o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos. En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.

Los términos de la fórmula (c) Riesgo (Ri). Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que pueda afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber: à Riesgo por aparatos sometidos a presión; à Riesgo acústico; à Riesgo por sustancias químicas; à Riesgo de explosión; à Riesgo de incendio.

Los términos de la fórmula (d) Dimensionamiento (Di). La dimensión del emprendimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie: à Cantidad de personal: hasta 15 personas = valor O; entre 16 y 50 personas = valor 1; entre 51 y 150 personas = valor 2; entre 151 y 500 personas = valor 3; más de 500 personas = valor 4. à Potencia instalada (en HP): Hasta 25: adopta el valor O; De 26 a 100: adopta el valor 1; De 101 a 500: adopta el valor 2; Mayor de 500: adopta el valor 3. à Relación entre Superficie cubierta y Superficie total: Hasta 0,2: adopta el valor O; De 0,21 hasta 0,5 adopta el valor 1; De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2; De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3.

Los términos de la fórmula (e) Localización (Lo). La localización de la empresa, tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee (Lo). à Zona: Parque industrial = valor O; Industrial Exclusiva y Rural = valor 1; el resto de las zonas = valor 2. à Infraestructura de servicios: Agua, Cloaca, Luz, Gas. Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5.

Los términos de la fórmula De acuerdo con los valores del NCA que arrojen, las industrias se clasificarán en: 1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive) 2. SEGUNDA CATEGORIA (12 a 25 puntos inclusive) 3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25)

Actividades riesgosas para el ambiente Niveles de complejidad ambiental del Anexo II Actividades riesgosas para el ambiente Actividades listadas en el Anexo I

Estudios de caso

Estudios de caso

Tareas técnicas en proceso Agrupación de las diferentes actividades en función del rubro (Ru), Art. 2º Resolución SAyDS Nº 177 modif. Res. SAyDS Nº 303. Definición del criterio fino para los demás componentes de la fórmula.