Visión Integral del Proceso Penal

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Transcripción de la presentación:

Visión Integral del Proceso Penal

Definición de Proceso Penal Es el conjunto de actos que órganos y sujetos determinados llevan a cabo a partir de la noticia de un hecho o suceso de apariencia delictiva que provoca la acción como promoción y desarrollo, para arribar a una decisión final y vinculante que resuelve sobre la procedencia de una pretensión punitiva, que solo puede validamente imponerse como consecuencia del juicio previo o debido proceso

Conceptos Acción: manifestación de voluntad o instancia requirente dirigida al órgano jurisdiccional con efectos proyectivos sobre el accionado. Pretensión: postulación o concreto pedido de aplicación de una pena. Jurisdicción: órgano facultado para resolver, interpretar y aplicar el derecho ante un conflicto en relación a las normas objetivas. Partes: son los sujetos que se encuentran legitimados para intervenir en el proceso a partir del interés que tienen en el mismo.

Partes Imputado Fiscal Querellante Parte Civil Damnificada Tercero Civilmente Responsable

Sistemas Procesales Características Acusatorio Oralidad. Publicidad. Inmediatez, concentración y continuidad. Contradictorio pleno. Igualdad de las partes frente a un tercero imparcial. Inquisitivo Reserva de Actuaciones. Escriturismo. Discontinuidad. Neto predominio investigativo. Ausencia de Debate. Confusión entre la Acción y la Jurisdicción.

El Fiscal, ¿es parte? Constitución de la Provincia Art. 203 inc. 1º: Promover la Actuación de la Justicia en Defensa de la Legalidad y de los intereses generales de la Sociedad… inc. 7º: Ejercer la Acción Penal en los delitos de Acción Pública. Código de Procedimiento Ausente Ley Orgánica de Tribunales Art. 112: El Fiscal Promueve y ejercita la Acción Penal en la forma establecida en el Código, son sus obligaciones: requerir del juez la instrucción del sumario Art. 114: El Fiscal es parte y debe intervenir en todos los actos de instrucción, pedir diligencias y formular observaciones y reservas que crea conveniente.

¿Quién ejerce la ACCIÓN? A partir de un hecho que responde en principio, a la descripción típica de una figura penal. ¿Quién ejerce la ACCIÓN? En nuestro sistema al permitirse que las actuaciones se inicien de oficio (Art. 128 C.P.C.C.). Son el Fiscal y el Juez, quienes pueden ejercitar la acción tendiente a llevar a cabo las indagaciones necesarias que permitan, si hay mérito para ello, instaurar la Acción Pública.

¿Quién ejerce la Jurisdicción? El Juez de Instrucción en la primera etapa, cuando decide la situación jurídica procesal del imputado y la procedencia de medidas cautelares en su contra. El Tribunal de Juicio en la segunda etapa, cuando resuelve las pretensiones deducidas por las partes.

¿Quién ejerce la Pretensión? La pretensión constituye la petición formal de las partes interesadas en la aplicación de una norma del derecho sustantivo que ponga fin al conflicto generado por un hecho presuntamente delictivo. Al Ministerio Fiscal y al Querellante Particular les corresponde requerir la pretensión punitiva. La Parte Civil Damnificada es quien formula la pretensión indemnizatoria. Las pretensiones son deducidas por única vez en oportunidad de alegar sobre la prueba producida en el Juicio Oral.

Etapa Preliminar consiste en la recopilación de aquellos datos relevantes que hacen a la reconstrucción del hecho postulado como delictivo, a la incorporación de las constancias pertinentes aseguramiento de pruebas personas y bienes y a la determinación del o de los imputados, todo con miras a la fundamentación de la posterior acusación pública o, en su caso a la decisión de sobreseimiento. En esta etapa el juez lleva a su cargo la tarea investigativa y también se pronuncia sobre el mérito de la causa a través del auto de procesamiento y de la prisión preventiva.

Etapa Intermedia Es la etapa comprendida entre la Requisitoria Fiscal y el Decreto de Citación a Juicio donde se produce una crítica instructoria y se analiza el mérito de la Acusación. En esta oportunidad el Fiscal se expedirá sobre el mérito de lo actuado, deberá formular la Acusación que abrirá la etapa del Juicio sobre la base de elementos reunidos por el instructor y encuadrados fáctica y jurídicamente a través del procesamiento.

Etapa del Juicio En esta etapa las partes introducirán y valorarán la prueba y expondrán sus razones de hecho y derecho ante un Tribunal Colegiado de instancia única que se pronunciará luego de la finalización del debate.

Instrucción Dec. Indagat. Imputación Hecho Auto de Elev. a Juicio Req. Fiscal Auto de Proc.

Plenario Audiencias de Debate Lectura de la Requisitoria Fiscal Declaración Indagatoria PRUEBA Alegato Veredictoy Sentencia