Sesión 6: Facultad revisora o de comprobación. Segunda parte.

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Transcripción de la presentación:

Sesión 6: Facultad revisora o de comprobación. Segunda parte. Bases Fiscales Sesión 6: Facultad revisora o de comprobación. Segunda parte.

Contextualización En esta sesión estudiaremos las visitas en el domicilio fiscal como una continuación de la facultad de la autoridad fiscal para revisar y comprobar la situación de los contribuyentes, respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según lo señalado en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación en la fracción III. Por lo que es de suma importancia analizar las reglas, los datos adicionales que debe llevar, considerando lo establecido en el artículo 38, las obligaciones de los visitados, los plazos en que las autoridades deba concluir las visitas. Asimismo, recordaremos también lo dispuesto en el artículo 16 constitucional. Con la finalidad de que al terminar esta sesión se tenga un mejor conocimiento y comprensión de la misma.

Introducción Es facultad de la autoridad, conforme a lo señalado en el artículo 42 Fracción III, comprobar el cumplimiento que se le dé a las disposiciones tributarias, una de ellas es practicar las visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y su contabilidad. En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos el fundamento de este tipo de visitas: La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como para exigir la exhibición en libros y papeles indispensables que comprueben que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Los requisitos que deben llevar se encuentran establecidas en el artículo 38, el cual estudiamos con anterioridad y nos menciona que los actos administrativos que deban notificarse tienen que: Constar por escrito Señalar la autoridad que lo emite. Estar fundado y motivado, expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Mostrar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre de la persona que va dirigido.

Requisitos de la visita Para efectuar una visita domiciliaria tendrá como requisito lo dispuesto en el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, adicional a los mencionados en el artículo 38 de esta misma ley, que señala que deberá contener: El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El nombre(s) de la persona(s) que deba efectuarse la visita Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate. (Introducción y elementos de la auditoria. s/f). Imagen de: www.chamlaty.com

Desarrollo de la visita El artículo 44 del CFF, establece que en los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades, responsables solidarios y terceros estarán en lo siguiente:

Reglas para la visita domiciliaria Levantar actas por hecho u omisión Levantar actas parciales por cada lugar Colocación de sellos o marcas Actas parciales o complementarias Tiempo de presentación de documentos. libros o registros Plazo designación de representantes Acceso a la información confidencial Cuando sea imposible concluir en los establecimientos Firma y cierre del acta final

Los Plazos para concluir la visita El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación señala que concluirá la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique con exección de: Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la LISR cuyo plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique. Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la LISR o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. El plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique Imagen tomada de: www.estrategiafiscal.net

Conclusión Las visitas domiciliarias son el medio para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, las cuales deben ser mediante órdenes por escrito dictado por la autoridad competente en la que señale, lugar o los lugares a visitar y las personas que vayan a practicar la facultad de comprobación de las autoridades fiscales, a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional. Con lo anterior podemos concluir que para que dichas visitas sean procedentes deben cumplir con lo dispuesto en el articulo 38, 43 y 44 y las cuales no pueden exceder de 12 meses a partir de la notificación, como lo señala el articulo 46-A de la Código Fiscal de la Federación, tiempo sobre el cual es contribuyente (visitado) tiene la obligación de presentar documentos, libros, informes para hacer la revisión correspondiente.

Para aprender más Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria. (2010). Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad. Consultado el 17 de octubre de 2013: http://www.sat.gob.mx/fiscal/18_6054.html Diferencias entre Visita Domiciliaria y Revisión de Gabinete. (s/f). Consultado el 17 de octubre de 2013: http://www.youtube.com/watch?v=46oS0j_Cy7E

Referencias Díaz, L. (2001). Recursos Administrativo. Medios de defensa Fiscal. México: Gasca Sicco. Cibergrafía Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Fiscal de la Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf Introducción y elementos de la auditoria. (s/f). Consultado el 17 de octubre de 2013: http://www.slideshare.net/MGFPGF/auditoria-7864563 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Consultado el 16 de octubre de 2013: http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx