Sesión 8: Los Créditos Fiscales

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Transcripción de la presentación:

Sesión 8: Los Créditos Fiscales Bases Fiscales Sesión 8: Los Créditos Fiscales

Contextualización Como hemos observado en sesiones anteriores, las contribuciones por parte del gobierno han cambiado notablemente. No olvidemos que en nuestra reformas se obliga a los mexicanos a contribuir con el gasto público y se deben tomar en cuenta todos y cada uno de los lineamientos advertidos en nuestras propias leyes, que marcan los mecanismos mediante los cuales los particulares cumplirán con sus obligaciones. Pero normalmente, el cumplir no siempre es tan sencillo como parece, ya que a veces por negligencia del particular, o por ignorancia, se determinan diferencias que el contribuyente debe pagar en términos de la propia ley, ésta señala un mecanismo coactivo para obligar al propio particular al cumplimiento de tal exigencia.

Introducción Al haber determinado la obligación contributiva, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal. Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad de una contribución, multa, recargo, etcétera, que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos. El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación; como lo plasma el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación en el cual se mencionan las contribuciones que se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Creditos Fiscales Contribución Multa Recargo

Explicación Concepto El artículo 4 del Código Fiscal de la Federación establece que los créditos fiscales son los que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir por contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Formas de determinación fiscal La determinación del crédito fiscal son las siguientes: El auto determinación que el contribuyente formula con elementos propios para el pago del crédito a su cargo mediante la declaración. La determinación que hace la autoridad con base en la información o elementos que le proporcionan o que ella misma se hace llegar. La determinación que hace la autoridad basándose en presunciones legalmente establecidas.

Extinción del Crédito Fiscal Una vez determinada la obligación contributiva en cantidad liquida, en contra del contribuyente este le corresponde extinguir la obligación a su cargo dentro de un plazo señalado, por la autoridad a través del procedimiento de ejecución. Las distintas formas son las siguientes: El pago. Esta es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la cosa o cantidad debida; es que se satisface plenamente los fines y propósitos de la obligación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación pueden ser, en cheque certificado, giros postales, giros telegráfico, giros bancarios, cheques personales no certificados, cuando lo permita las disposiciones fiscales, en moneda extranjera.

Compensación En nuestro país se admite la compensación como una forma de extinción del crédito la cual esta sustentada en el Art. 23 del Código Fiscal de la Federación; que nos menciona que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor con las que estén obligados a pagar por el adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambos deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el Art. 17-A desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado.

Conclusión Con respecto a este a este tema concluimos que el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es un acto de la autoridad la cual su finalidad es la recaudación del importe de lo debido en virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito. Al mismo tiempo, el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) conforma una de las múltiples facultades de la autoridad en su ejercicio del cobro coactivo de créditos fiscales no cubiertos, el cual se conforma de una serie de etapas, mismas que deben tener una culminación cada una para iniciar con las siguientes, por ello el nombre de procedimientos.

Para aprender más Servicio de Administración Tributaria. (s/f). ¿Cómo Saber si créditos fiscales? Consultado el 22 de octubre de 2013: http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/comose_creditosFiscales.htm

Cibergrafía Fernández, R. (1998). Derecho Fiscal. Consultado el 16 de octubre de 2013: http://descargas.institutosigloxxi- moodle.com/prueba/descargas/D27%20Derecho%20Fiscal%20I/DERECHO% 20FISCAL.pdf Rodríguez, R. (s/f). Derecho Fiscal. Consultado el 14 de octubre de 2013: http://descargas.institutosigloxxi- moodle.com/prueba/descargas/descargas/D27.1%20Derecho%20Fiscal%20I/ DERECHO%20FISCAL%20SEGUNA%20ED.pdf