Sesión 11: Procedimiento Administrativo de Ejecución

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Transcripción de la presentación:

Sesión 11: Procedimiento Administrativo de Ejecución Bases Fiscales Sesión 11: Procedimiento Administrativo de Ejecución

Contextualización Como hemos visto hasta este momento el país atraviesa por grandes transformaciones, y de igual forma, las contribuciones por parte del gobierno han cambiado notablemente. No olvidemos que en nuestra reformas obligan a los mexicanos a contribuir con el gasto público y se deben tomar en cuenta todos y cada uno de los lineamientos advertidos en nuestras propias leyes, que marcan los mecanismos mediante los cuales los particulares cumplirán con sus obligaciones.

Pero normalmente, el cumplir no siempre es tan sencillo como parece, ya que a veces por negligencia del particular, o por ignorancia, se determinan diferencias que el contribuyente debe pagar en términos de la propia ley, la cual señala un mecanismo coactivo para obligar al propio particular al cumplimiento de tal exigencia. Y precisamente el Procedimiento Administrativo de Ejecución es el instrumento con el que la autoridad cuenta para obligar al particular a cumplir, y hacer efectivo el cobro del crédito determinado en su contra.

Introducción Dentro del Código Fiscal se encuentra el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), en el artículo 145 Capitulo III se establece que “las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimientos administrativos de ejecución”, este modo cuenta con varios pasos a seguir que deben de llevarse con apego a la ley. Dentro de este tema aprenderás a identificar el por qué se debe llevar el proceso correcto para evitar esta situación.

Explicación Concepto y Justificación Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley. REQUERIMIENTO DE PAGO Es la diligencia que lleva acabo el ejecutor de signado por las autoridades competentes, que consiste en presentarse ante el indiciado, hacerle entrega del mandamiento de ejecución y que en ese mismo acto, se compruebe si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que de lo contrario, proceda a embargar sus bienes para cubrir el pago del crédito fiscal actualizado. justiciayprehistoria.blogspot.com

EMBARGO Es el acto que la autoridad tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el debido proceso del aseguramiento de bienes que sean de propiedad del deudor, para rematarlos o adjudicarlo al fisco. Una vez que el ejecutor notificó al deudor y que levantó el acta de requerimiento de pago, y si el deudor no comprueba que efectuó el pago de crédito fiscal, entonces el ejecutor puede embargar. El contribuyente deudor tiene el derecho de designar los bienes a embargar siempre que se apegue al orden establecido en el Código Fiscal de la Federación (artículo 151) En caso de que el deudor no designe bienes suficientes, o no respete el orden o no sean de fácil venta; entonces el derecho a señalar es del ejecutor. www.rankia.com

LA VALUACION Es necesario establecer el valor de los bienes embargados, antes de ser rematados, lo cual servirá de base para la enajenación. Este paso se establece dependiendo del tipo de bien embargado. Bienes de inmueble. En este caso el bien será el del avaluó. Bienes Negociables. El valor del bien será el del avaluó pericial. Bienes muebles. El ejecutor le otorga al deudor, en propia acta de embargo, un plazo de seis días hábiles para presentarse en las oficinas de la autoridad, con el propósito de establecer un acuerdo común sobre el valor de los bienes que servirá de base para el remate, si no llegan a un acuerdo la autoridad practicará un avaluó pericial.

EL REMATE Es el acto en que la autoridad enajena en subasta pública o fuera de ésta los bienes embargados para poder obtener, como producto de venta, los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal. Este procedimiento se encuentra en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 173 sección IV. Es importante mencionar que los bienes pueden ser rematados con un valor mínimo de dos terceras partes de valor del avaluó. Cada subasta tendrá una duración de ocho días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a 12:00 horas del octavo día. En dicho período las partes presentarán sus posturas y podrán mejorarlas, según el artículo 183 del Código Fiscal de la Federación. vanessa-alex.blogspot.com

Conclusión Con respecto a este a este tema concluimos que el Procedimiento Administrativo de Ejecución es un acto de la autoridad, la cual su finalidad es la recaudación del importe de lo debido en virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito. Al mismo tiempo, el Procedimiento Administrativo de Ejecución conforma una de las múltiples facultades de la autoridad en su ejercicio del cobro coactivo de créditos fiscales no cubiertos, el cual se forma de una serie de etapas, mismas que deben tener una culminación cada una para iniciar con las siguientes, por ello el nombre de procedimientos.

Para aprender más GrupoITAC. (2008). El embargo fiscal. Consultado el 24 de octubre de 2013: http://www.youtube.com/watch?v=2a7fAWF7EO0

Referencias Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Consultado el 16 de octubre de 2013: http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx Servicio de Administración Tributaria. (s/f). Consultado el 24 de octubre de 2013: http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Tramites/Tramite_13 .pdf‎