El Testigo Social en compras gubernamentales

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Transcripción de la presentación:

El Testigo Social en compras gubernamentales

Marco Jurídico CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2 LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS 3 REGLAMENTO DE LA LCGECSEJM 4 LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, PARTICIPACIÓN Y CONTRAPRESTACIÓN DE LOS TESTIGOS SOCIALES 5 TABLA DE CUOTAS Y ESTIMACIONES DE PAGO AL TESTIGO SOCIAL

Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. … Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

El Testigo Social Artículo 2, fracción XX. Testigo Social: la persona física o jurídica que participa con voz en los procedimientos de adquisiciones y contratación de servicios y que emite un testimonio final de conformidad con esta Ley. El testigo social es un mecanismo de participación ciudadana cuya finalidad es prevenir actos y hechos de corrupcion a traves de la observación y vigilancia de los procedimientos de licitaciones públicas y adjudicaciones directas que realicen los entes públicos.

Publicación del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales ¿Cómo surge? 2016 Octubre Vigencia Enero 2017 Se publica la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios Marzo 18 Publicación del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales 2017 Junio 15 Se publican los Lineamientos para el Registro, Participación y Contraprestación de los Testigos Sociales 2017 Marzo 15 Primera convocatoria pública para el registro de testigos sociales que emite la Contraloría del Estado 2018

Objeto de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios Tiene por objeto regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que realicen, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sus Dependencias Centralizadas y Paraestatales; el Poder Judicial del Estado de Jalisco; el Poder Legislativo del Estado de Jalisco; la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

Procedimientos de Contratación Convocatoria pública Regla general, Licitación pública. De forma excepcional, y sólo en los casos previstos por esta Ley, los sujetos obligados podrán realizar adjudicaciones de forma directa.

Comité de Adquisiciones de la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco Órgano colegiado de: Consulta; Asesoría; Análisis; Opinión; Orientación y Resolución

Vocales: Contraloría del Estado, o el Órgano de Control correspondiente; Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara; Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco; Consejo Nacional de Comercio Exterior; Centro Empresarial de Jalisco, S.P.; Consejo Agropecuario de Jalisco; y Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios del Estado de Jalisco

Comités de Adquisiciones de los Entes Públicos Artículo 24. LC Definir aquellos casos en que, por el impacto de una contratación sobre los programas sustantivos del ente público, deberá presentar un testigo social; Artículo 37.LC En las bases relativas a los procedimientos de licitación pública se deberá prever la participación de testigos sociales

Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios Los Testigos Sociales Participarán en las adjudicaciones directas que determine la Contraloría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos La Contraloría del Estado tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales

Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios Artículo 38. LC La Contraloría y los Órganos internos de control de los Entes Públicos serán competentes para emitir los lineamientos que normen la selección, permanencia y la conclusión del servicio proporcionado por los particulares, como testigos sociales.

Funciones del Testigo Social Participar con voz pero sin voto en cualquier momento durante las contrataciones públicas en las que haya sido designado; Proponer a los entes públicos, mejoras para fortalecer la transparencia e imparcialidad en adquisiciones, arrendamientos y servicios; Dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de su participación; Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente.

Obligaciones del testigo social Conducirse de manera imparcial, objetiva, independiente, honesta y ética; Participar en todas las etapas del procedimiento en el que intervenga; Emitir su opinión o testimonio respecto del procedimiento en el que participe; Hacer del conocimiento del ente público convocante, las propuestas de mejora detectadas; Presentar el Manifiesto de Vínculos y Relaciones y la Declaración de Integridad y No Colusión; Abstenerse de intervenir en el procedimiento respecto del cual vaya a emitir su opinión o testimonio, cuando sobrevenga algún impedimento para desempeñarse como testigo social.

Procedimiento de Acreditación y Registro Pre registro Se otorga una vez que se han presentado los requisitos necesarios. Manifiesto El Manifiesto de Vínculos y Relaciones, así como la Declaración de Integridad y No Colusión, se presentan después de obtener el Pre registro. Curso La capacitación debe cursarse por el aspirante después de haber obtenido el pre registro correspondiente. Sesión del Comité Una vez cumplitdos la totalidad de los requisitos, se remite la documentación completa al Comité del Testigo Social para que determine lo que corresponda. Inscripción en el Padrón Si el Comité acredita como Testigo Social al aspirante, se registran sus datos en el Padrón Público de Testigos Sociales que corresponda.

Designación y Participación del Testigo Social Definición de las licitaciones públicas y adjudicaciones directas. La solicitud de designación debe contener y considerar: Propuesta de terna; Idoneidad del Perfil; Impacto en los programas sustantivos; Transparentar el proceso; Porcentaje significativo del presupuesto; Suficiencia presupuestal; Solicitado 20 días hábiles previos. El Testigo Social participará en los procedimientos de contrataciones públicas en los que sea designado, con la finalidad de garantizar que su desarrollo se lleve a cabo de conformidad con la normatividad aplicable, así como para favorecer la práctica de denuncias de faltas administrativas.

Testimonio Nombre y número de acreditación. Lugar y fecha de emisión. Datos de identificación del procedimiento en el que intervino. Breve reseña de cada una de las etapas del procedimiento. Conclusiones, observaciones, recomendaciones así como una propuesta para su implementación. Nombre del licitante contratado. Nombre y firma. Las demás que determine la Contraloría. El testimonio final se entregará una vez concluida la participación del Testigo Social a la Contraloría del Estado Debe formularse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de la intervención dentro del procedimiento; será publicado en el SECG en un plazo no mayor a 10 días naturales siguientes a la entrega.

Contraprestación Tabla de Cuotas y Estimaciones de Pago al Testigo Social. Para proceder al pago, es necesario que el Testigo Social una vez concluida su participación, entregue a la Contraloría, así como a Comité de Adquisiciones correspondiente, el Testimonio Final, el cual a contra recibo, le otorgará una Constancia de Terminación de la Participación, documento que acredita la conclusión del servicio prestado y se procede al pago de contraprestación.

Incumplimientos del Testigo Social No emitir su testimonio dentro del término señalado en el reglamento. No estar presente en las sesiones del procedimiento para el cual fue contratado; Conducirse de manera subjetiva y con parcialidad en los procedimientos en los que participe; Utilizar de manera indebida la información confidencial; Abstenerse de participar en el procedimiento cuando sobrevenga una causa justificada; Abstenerse de informar a la Contraloría sobre la asunción de un cargo público. La Contraloría del Estado o los Órganos Internos de Control correspondientes, serán competentes para sustanciar los procedimientos que se instauren en contra de los testigos sociales que incumplan con las obligaciones inherentes a su función y previstas por la normatividad aplicable.

Linea del tiempo de la participación del Testigo Social Primera Etapa Propuesta y aprobación de la Convocatoria Revisión de bases Segunda Etapa Juntas de Aclaración Cuarta Etapa Evaluación técnica y económica Quinta Etapa Emisión del Fallo Procedimiento concluye con el fallo 91 RLC Testimonio Final Conclusiones Observaciones Recomendaciones Propuestas de Implementación 10 días para la emisión Tercera Etapa Recepción y apertura de propuestas

Perfil del Testigo Social En mayo del 2017 se realizó una mesa de trabajo en donde estuvieron presentes representantes de la Universidad de Guadalajara, Universidad Panamericana e Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, esto con la finalidad de definir el perfil del Testigo Social. ÉTICO ACADÉMICO PROFESIONAL LABORAL