DERECHO CONSTITUCIONAL I

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DERECHO CONSTITUCIONAL I
Transcripción de la presentación:

DERECHO CONSTITUCIONAL I Prof. Robert F. Beers

Derecho Constitucional como límite al poder (II Parte)

Evolución del Derecho Constitucional El constitucionalismo surgió en el siglo 18 como respuesta frente al absolutismo. El absolutismo identificaba al poder con la persona que lo ejercía (el agente). El absolutismo no reconocía límite alguno al poder. El respeto del soberano a los súbditos dependía únicamente de su decisión política.

Poder absoluto y decisión política “Derecho divino” = legitimaba al soberano equiparándolo a la autoridad del Ser Superior, y en consecuencia impedía limitar su poder. Permitía y justificaba el ejercicio discrecional del poder por parte del monarca, con lo cual se dejaba pleno espacio a los abusos. Decisiones políticas (tomadas por un actor político únicamente bajo consideraciones de utilidad y conveniencia) tenían espectro ilimitado.

Sistema competencial y división del poder El constitucionalismo se propuso distinguir entre el poder y su agente. Entiende el poder, no como un atributo personal del agente, sino como un mandato derivado de la Constitución. El poder, al ser derivado, es por consiguiente limitado. El poder se limita dividiéndolo según las competencias. A esto se le llama “sistema competencial”.

Poder delegado Constitución: el medio por el cual el poder político se transmite a sus agentes. Este poder se delega a órganos o representantes con funciones claramente delimitadas en la misma Constitución. Excederse en estas competencias está prohibido y sancionado.

Poder y libertad El poder se limita con un propósito: garantizar una esfera mínima de libertad. Al interpretarse la Constitución, debe elegirse la interpretación que garantice más amplias libertades al ciudadano (es decir, que limite más al poder) = principio pro libertatis. Libertad = regla. Limitación = excepción, que debe justificarse.

Poder y libertad Cada país tiene su propio régimen jurídico de libertades. Segunda Guerra Mundial (“Guerra del Derecho y la Libertad”) dio dimensión internacional a la libertad, impulsando la codificación global de los “Derechos Humanos”. Desde 1989 Costa Rica tiene una ley de procedimientos para proteger libertades públicas (Ley de la Jurisdicción Constitucional). Cada país tiene su propio régimen jurídico de libertades. Segunda Guerra Mundial (“Guerra del Derecho y la Libertad”) dio dimensión internacional a la libertad, impulsando la codificación global de los “Derechos Humanos”. Desde 1989 Costa Rica tiene una ley de procedimientos para proteger libertades públicas (Ley de la Jurisdicción Constitucional).

El Derecho Constitucional como técnica de la libertad El constitucionalismo busca limitar el poder y proteger libertades públicas. La libertad también es un poder, que la persona ejerce sobre sí misma. Como todo poder, debe ser limitado (razonablemente) para garantizar la libertad ajena. Esta limitación sólo puede hacerse por normas de rango legal o superior (principio de reserva de ley)

Espacio intangible de libertad Lo establece el artículo 28 de la Constitución Política costarricense, poniéndolo fuera del alcance del legislador ordinario. Lo constituyen todas aquellas acciones privadas que cumplan con lo siguiente: No dañar la moral pública. No dañar el orden público. No perjudicar a terceros.

Potestades del Legislador ordinario Acciones privadas Daño a la moral pública Daño al orden público Perjuicios a terceros

Sistema competencial y protección de la libertad Separación de funciones = corazón del sistema republicano. Modelo represivo: permite ejercer la libertad sin autorizaciones previas. En el régimen organizativo de las libertades públicas participan los órganos legislativos y jurisdiccionales. Legislador ordinario: establece delitos y penas por reserva legal. Juez jurisdiccional: resuelve infracciones e impone penas de ley.

Poder Constituyente Es el que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y a su sistema político; y posteriormente, de modificar o enmendar esta norma. Según la doctrina, puede ser originario o derivado. Originario: crea la Constitución y el Estado. Derivado: reforma la Constitución existente.

Poder Constituyente Originario Surge al aparecer el Estado, o luego de un proceso revolucionario que rompe el orden existente. Características: Es soberano. Es ilimitado. Es inagotable. Es temporal. Es extraestatal.

Poder Constituyente Derivado Es el designado por el Constituyente Originario para adicionar y modificar la Constitución, de acuerdo a las circunstancias y problemas que surjan a futuro. Características: Es un poder constituido. Es limitado. Es permanente. Es estatal.