Procedimiento de Queja y la Recomendación Lic. Jorge Navarro Ancheyta

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento de Queja y la Recomendación Lic. Jorge Navarro Ancheyta Tema : Procedimiento de Queja y la Recomendación Lic. Jorge Navarro Ancheyta Director de Quejas y Orientaciones de la CDH de Puebla

PUNTOS A TRATAR EN LA PLÁTICA: 1.- Que es la Comisión de Derechos Humanos 2.- Que es la Dirección de Quejas y Orientación 3.- Que es la violación de un derecho humano 4.- Que es una queja 5.- Que es una orientación 6.- Quienes pueden presentar una queja 7.- Como se puede presentar una queja 8.- Como se califica una queja

Continuación de los puntos … 9.- Cuales son las pruebas de una queja 10.- Que son las Visitadurías Generales 11.- Que es el informe de autoridad. 12.- Que es el proyecto de recomendación 13.- Que es una recomendación 14.- Cuales son los recursos en el procedimiento de la queja 15.- Que es la Dirección de Seguimiento de recomendaciones

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. Es un Organismo, Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía en su función y resolución. Tiene por objeto: la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos. Pertenece al Sistema No Jurisdiccional. Su función se basa en la Constitución Política Federal, en las leyes nacionales e instrumentos Internacionales.

Dirección de Quejas y Orientación Es la Primera Oficina que entra en contacto con la Ciudadanía Es la oficina en donde se reciben las quejas y se brinda orientación Es donde se registra el expediente de queja Es donde se realizan las primeras investigaciones para conciliar o resolver el problema

VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO Es el daño o perjuicio de un Derecho por parte de una autoridad o servidor público. Un derecho humano es aquel derecho que se encuentra garantizado en leyes nacionales y documentos internacionales. Derecho de Primera Generación

Derecho de Segunda Generación Un jardín de niños del municipio de La Paz, Estado de México, donde no hay agua potable ni drenaje y los menores usan letrinas. En estas condiciones, menores y maestras regresarán a clases, luego del brote de influenza

Derecho de Tercera Generación

La Queja Es la manifestación de inconformidad por parte de una persona, cuando considera que una autoridad o servidor público le ha violado sus derechos humanos, la cual puede presentarla ante las instancias estatales (CDH del Estado), nacionales (CNDH), regionales (CIDH) o internacionales (ONU).

Que es una orientación: Que es una queja: Es la manifestación de inconformidad por parte de una persona, cuando considera que una autoridad o servidor público le ha violado sus derechos humanos. Que es una orientación: Es la información que proporciona un Visitador de la Comisión de Derechos Humanos, a un ciudadano.

Quienes pueden presentar una Queja Cualquier persona. Hombre o mujer. Niño o adulto. Ciudadano o no ciudadano. Libre o privado de su libertad en algún centro de detención. Que se le estén violando su derechos humanos o tenga conocimiento de que se le esté violando los derechos humanos de otra persona.

Como se puede presentar una Queja: La queja debe presentarse por escrito. Compareciendo personalmente ante un Visitador de la CDH. En casos urgentes puede ser: vía telefónica, correo electrónico, fax, o a través de un escrito dirigido a la CDH. Se debe cumplir con algunas exigencias jurídicas para normar el procedimiento de la queja, entre ellos el término de un año que se señala para su procedencia.

Como se califica una Queja La calificación de la queja es un acto procesal que se da en dos momento: El primero ante la Dirección de quejas y Orientación “ acuerdo de calificación provisional de la queja” (artículo 57 del Reglamento Interno). El segundo momento es ante las Visitaduría Generales, “Calificación Definitiva O recalificación” (artículo 58 del Reglamento Interno).

Pruebas de una Queja Elementos que permiten a la Comisión de Derechos Humanos llegar a demostrar el acto violatorio. Pueden ser ofrecidos por los interesados, las autoridades o servidores públicos o las que se recaben de oficio. Todas aquellas que no estén reprobadas por la ley. Son valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de legalidad, de lógica y en su caso de experiencia, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la denuncia.

Visitadurías Generales Es un área administrativa de la Comisión de Derechos Humanos. Se encargada de vigilar y supervisar la investigación de una queja. Elaborar el proyecto de recomendación. Concluir los expedientes que se inician, previo acuerdo con la Presidenta.

Informe de la Autoridad Es la respuesta de la autoridad o servidor público en el cual hace valer sus argumentos , negando o afirmando la existencia de los actos u omisiones. Debe contener la afirmación o negación respecto de la existencia de los actos u omisiones impugnados. La no entrega, el retraso injustificado o la falta de documentación del informe dará lugar a que se tenga por ciertos los hechos materia de la queja, salvo prueba en contrario. Puede existir un segundo requerimiento.

Proyecto de Recomendación Es elaborado por las Visitadurías Generales al concluir la investigación de una queja, en el se analizan los hechos, los argumentos y pruebas; así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar, si las autoridades o servidores públicos han violado o no los derechos humanos. Otro de los proyectos es el proyecto del documento de no responsabilidad.

Recomendación “La recomendación es un documento Público y autónomo , no tiene carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, no podra por si mismo anular, modificar o dejar sin efecto resoluciones o actos, contra las cuales se hubiese presentado la queja”. (art. 46 Ley). La autoridad puede aceptar o no la recomendación. La falta de comunicación de la autoridad dará lugar a que se interprete de que fue aceptada, asumiendo la autoridad el compromiso de darle cumplimiento.

Recursos Recurso de Queja.- Se interpondrá por: Omisiones del Organismo local en un expediente. Por la manifiesta inactividad del Organismo local en un expediente. Recurso de Impugnación: Se interpodrá: Contra resolución definitiva dictada por un Organismo local. Contra recomendación dictada por un organismo local. Deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la recomendación. Por la no aceptación de una recomendación. Recursos

Dirección de Seguimiento de recomendaciones Es una Unidad administrativa de la Comisión de Derechos Humanos. Se encarga de dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y de los recursos que se interpongan.

FRACCIONAMIENTO LAS HADAS Gracias AVENIDA 15 DE MAYO 2929-A FRACCIONAMIENTO LAS HADAS C.P. 72070 TELÉFONOS:2485022 – 2485319 -2485451 LADA SIN COSTO: 01 800 2 01 01 05 o 06 cdhpuebla@cdhpuebla.org.mx