UNIVERSIDAD Y DIVERSIDAD FUNCIONAL.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD Y DIVERSIDAD FUNCIONAL. PEDAGOGÍA PARA UNA VIDA INDEPENDIENTE Miguel A. García Oca Presidente de FIMITIC www.fimitic.org

Paises miembros FIMITIC: ALBANIA, AUSTRIA, BOSNIA AND HERZEGOVINA, BULGARIA, CROACIA, CHIPRE, REPÚBLICA CHECA, ESTONIA, HUNGRÍA, IRLANDA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, MACEDONIA, POLONIA, PORTUGAL, RUMANÍA, REPÚBLICA DE ESLOVACA, ESLOVENIA, ESPAÑA, SUIZA. 2

Educación: un Derecho Universal ÍNDICE I. Introducción.- Educación: un Derecho Universal Cambio en las concepciones en torno a la Diversidad Funcional: Modelo Médico-Rehabilitador Modelo Vida Independiente o social  II. Pedagogía para una Vida Independiente.- Aproximaciones pedagógicas para una Universidad emancipadora e inclusiva : Pedagogía Crítica (Pedagogía de la Liberación de Paulo Freire). Educación Inclusiva (UNESCO) La "Vida Independiente”: Filosofía y praxis. Un paso más: el Modelo de la Diversidad. III. A modo de conclusiones.- 3

I.I. Educación: Derecho Universal Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad (1993) Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones, mediante Resolución 46/96, de 20 de diciembre de 1993 (publicada en el documento A/RES/48/96, de 04/03/94). Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (2006) Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General, por la Resolución 61/106. 4

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 PREÁMBULO LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.   Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 5

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (2006) Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, durante el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General, por la Resolución 61/106. Art. 24. Educación Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. 6

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad (2006) Art. 24. Educación 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad. 7

I.I. Educación: Derecho Universal Constitución Española (1978) LEY 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) (BOE núm. 103; 30 de abril de 1982). LEY 51/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con discapacidad (LIONDAU) (BOE núm. 289; 3 de diciembre de 2003). LEY Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) (BOE núm. 307; 24 de diciembre de 2001) LEY Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) (BOE núm. 89; 13 de abril de 2007) Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento (BOE núm. 279; 18 de noviembre de 2010) 8

Sección III. Educación (Arts. 23-31) Art. 31 LEY 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) (BOE núm. 103; 30 de abril de 1982). Sección III. Educación (Arts. 23-31) Art. 31 2. Los Minusválidos que cursen estudios universitarios cuya minusvalía les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general, podrán solicitar y los centros habrán de conceder la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad. Si mengua del nivel exigido, las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de la minusvalía que presente el interesado.   9

TÍTULO VIII. DE LOS ESTUDIANTES. LEY Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) (BOE núm. 307; 24 de diciembre de 2001), LEY Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) (BOE núm. 89; 13 de abril de 2007) TÍTULO VIII. DE LOS ESTUDIANTES.   Art. 46. Derechos y deberes de los estudiantes  2. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía. En los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes tendrán derecho a: b). La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos. 10

I.II. Paradigmas o Modelos Médico-rehabilitador = EDUCACIÓN ESPECIAL Vida Independiente – Modelo social EDUCACIÓN INCLUSIVA Dignidad en la Diversidad 11

II. Pedagogía de la Vida Independiente Aproximaciones pedagógicas para una Universidad emancipadora e inclusiva: Pedagogía Crítica (Pedagogía de la Liberación de Paulo Freire) Educación Inclusiva (UNESCO) La "Vida Independiente”: Filosofía y praxis. Un paso más: el Modelo de la Diversidad. 12

II. Pedagogía de la Vida Independiente Pedagogía Crítica (Pedagogía de la Liberación de Paulo Freire) Superar la dicotomía: «opresores/as-oprimidos/as». Atravesar el proceso de concientización «de la opresión». Apuesta por el respeto de los DDHH. Teoría-Acción Constitución de AUTODETERMINACIÓN, EMANCIPACIÓN, LIBERTAD… 13

II. Pedagogía de la Vida Independiente Pedagogía Crítica (Pedagogía de la Liberación de Paulo Freire) “El objetivo de la educación tiene que ser crear condiciones para que las personas se apropien de las palabras y puedan decir y decidir.” (Paulo Freire) 14

II. Pedagogía de la Vida Independiente Educación Inclusiva (UNESCO) Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza Aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, 14 de diciembre de 1960. 48a reunión de la Conferencia Internacional de Educación: "La Educación Inclusiva: El camino hacia el futuro" (Ginebra, 25-28 de noviembre 2008) 15

II. Pedagogía de la Vida Independiente Educación Inclusiva o Integradora (UNESCO) PRINCIPIOS: Declaración Universal de DDHH (1948). Art. 26 «Derecho a la Educación» Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Convención sobre los Derechos del/de la Niño/a (1946, 1959) 16

II. Pedagogía de la Vida Independiente Educación Inclusiva o Integradora (UNESCO) Con demasiada frecuencia, los programas de educación destinados a distintos grupos de niños marginados y excluidos se han venido aplicando fuera del sistema ordinario de enseñanza, recurriendo a planes de estudios, centros educativos y educadores especializados. Con demasiada frecuencia también, este modo de proceder ha conducido a la oferta de oportunidades de educación mediocres que no garantizan a los niños la posibilidad de proseguir sus estudios. En los países desarrollados, la tendencia a adoptar enfoques más integradores de la educación se ve a menudo obstaculizada por la tradición de dispensar una educación segregada o distinta a los grupos de niños calificados como “difíciles” o “diferentes”. No obstante, cada vez se admite más que lo mejor para los niños con necesidades educativas especiales es frecuentar las escuelas ordinarias, aunque sea necesario prestarles diversas formas especiales de apoyo. Los estudios realizados en los países de la OCDE y en otros Estados que no pertenecen a esta organización indican que los alumnos con discapacidad obtienen mejores resultados escolares en contextos integradores. En la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada recientemente y firmada por más de 100 países, se exige el establecimiento de un sistema de educación inclusivo a todos los niveles. Estamos presenciando, por lo tanto, una evolución profunda en la que la perspectiva de “bienestar médico” está siendo sustituida por otro planteamiento basado en los derechos humanos. Este cambio de perspectiva modifica también los planteamientos de la educación. 17

Filosofía de Vida Independiente AUTODETERMINACIÓN e INDEPENDENCIA. CONTROL sobre la PROPIA VIDA. TOMA de DECISIONES. Uso de APOYOS HUMANOS (“ASISTENTES PERSONALES”) para llevar una VIDA ACTIVA, dentro de la comunidad. Filosofía + práctica: MOVIMIENTO mundial de VIDA INDEPENDIENTE (EEUU, años 60-70). Principios básicos: a) derechos humanos y civiles b) auto-determinación c) auto-ayuda d) posibilidad para ejercer poder (empoderamiento) e) responsabilidad sobre la propia vida y acciones f) derecho a asumir riesgos g) integración en la comunidad 18

Filosofía de Vida Independiente ¡NADA SOBRE NOSOTR@S SIN NOSOTR@S! 19

Modelo de la Diversidad El modelo de la diversidad propone claves para construir una sociedad en la que todas las mujeres y hombres vean preservada plenamente su dignidad. Una sociedad en la que la diversidad, y en concreto la diversidad funcional, sea vista como una diferencia con valor y no como una carga independientemente de la edad a la que se produzca. Una sociedad en la que exista la igualdad de oportunidades y nadie sea discriminado por su diferencia. En definitiva una sociedad más justa en la que todas las personas sean bienvenidas, aceptadas y respetadas por el simple hecho de ser humanos. (Palacios Rizzo y Romañach Cabrero, 2006) 20

Aproximación entre Universidades y Movimiento Asociativo. III. Conclusiones Aproximación entre Universidades y Movimiento Asociativo. Las Diversidades humanas, deben formar parte de la INVESTIGACIÓN y la PRÁCTICA educativa: ¡TRANSVERSALIDAD!. ONU (Convención Internacional) + UNESCO (Educación Inclusiva) + Corrientes pedagógicas (Pedagogía Crítica) = UNIVERSIDADES EMANCIPADORAS e INCLUSIVAS 21

III. Conclusiones 22 Sistema General Educación (ONU, 2006) Pedagogías Crítica, Liberación, Esperanza, Insumisión… Educación Inclusiva (UNESCO) 22

23 23 23

I ENCUENTRO INTERUNIVERSITARIO “UNIVERSIDAD Y VIDA INDEPENDIENTE” I Encuentro Interuniversitario madrileño: «Universidad y Vida Independiente» (25 de junio de 08) Organización: Universidad de Alcalá.  Universidad Autónoma de Madrid. Universidad Carlos III de Madrid. Universidad de Comillas de Madrid.   Universidad Complutense de Madrid. Universidad Nacional de Educación a Distancia.  Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. COLABORA: ASPAYM-Madrid/ FLM. I ENCUENTRO INTERUNIVERSITARIO “UNIVERSIDAD Y VIDA INDEPENDIENTE” El Proyecto de Vida Independiente en las Universidades Madrileñas: balance y perspectivas   LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: 25 DE JUNIO DE 2008. Camino de Valderrivas 115 28038 Madrid Para Mayor información: OFICINA DE VIDA INDEPENDIENTE Comunidad de Madrid/Aspaym Madrid. Tel: 91 477 61 75. Fax: 91 478 70 31. E-mail trabajosocial.ovi@aspaymmadrid.org 24 24 24

Red de Trabajo en Vida Independiente (RETEVI) ASPAYM–Madrid, inicia la I Red de Trabajo en «Vida Independiente» (RETEVI), que tiene como objetivo prioritario trabajar y asentar el Derecho Humano de la Vida Independiente, y su Filosofía, desde el ámbito formativo e investigador, a través de distintos espacios: ACADÉMICOS. (Algunas) UNIDADES DE DIVERSIDAD FUNCIONAL de Universidades madrileñas. ONGs. Foro de VIDA INDEPENDIENTE y DIVERTAD. RETEVI, es una red con dimensiones en Europa y en Iberoamérica.

Red de Trabajo en Vida Independiente (RETEVI) Es miembro de: Instituto de «Paz, Derechos Humanos y Vida Independiente» (IPADEVI). Red Iberoamericana de Estudios Sociales sobre Discapacidad (RIESDIS). Red Española de Política Social (REPS). DILEMATA. Portal de Éticas Aplicadas. Instituto de Filosofía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

CERMI Solicitud de creación de Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado Universitario con Discapacidad “Plan de Atención al Alumnado con discapacidad en la Universidad”

ENIL y FVID Campaña europea 2011 Segregar NO es Educar

¡¡¡ Gracias por su atención !!! 29 29 29