Gestión de Residuos Patológicos

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Transcripción de la presentación:

Gestión de Residuos Patológicos Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente Dirección General de Control Ambiental Gestión de Residuos Patológicos Ing. DIEGO LEONE DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE URBANA Colegio Farmacéuticos - Octubre 2009

Legislación Vigente Nacional - Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051/92 - Decreto Reglamentario Nº 831/93 Municipal - Ordenanza Nº 5846/94 - Ordenanza Nº 6560/98, modificatoria de Ord. Nº 5846/94 - Decreto Reglamentario Nº 1641/98

Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24051/92 Decreto Reglamentario Nº 831/93 Categorización (Anexo I): Y1 : Desechos clínicos H6.2 : Sustancias infecciosas H11: Sustancias tóxicas

Definición de residuo patológico (Ord. Nº 5846/94) Distintas variedades de desechos generados en establecimientos asistenciales de salud, como consecuencia del desarrollo de prácticas médicas de diagnóstico, tratamiento e investigación, en seres humanos y animales; la producción y prueba de biológicos y actividades de apoyo a las específicas médicas antes citadas.

Tipificación de los residuos (Anexo I, Ord. Nº 5846/94) Residuos Hospitalarios: distintas variedades de desechos generados en establecimientos de salud. Residuos Patológicos: todo residuo, elemento material en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presenta características de toxicidad y actividad biológica. Residuos Radioactivos: provenientes de radiología, radioterapia, etc. Residuos Comunes: envoltorios, envases, etc.

Clasificación de residuos hospitalarios: (Anexo I, Ord. Nº 5846/94) Elementos punzo-cortantes: agujas, hojas de bisturí, rasurar , etc. Materiales de diagnóstico y curación, que contengan restos de sangre o fluidos corporales: compresas, algodones, etc. Sangre y fluidos corporales: sangre, coágulos de sangre, orina, etc. Restos orgánicos: piezas humanas, tejidos, placentas, huesos, etc. Equipos para perfundir soluciones: jeringas, catéteres, etc. Equipos para extraer o colectar fluidos: Jeringas, drenajes, etc. Equipos y accesorios descartables: guantes, barbijos, botas, etc. Residuos químicos: restos de medicamentos, reactivos, etc.

Se prohíbe el método de incineración. Art. 2º y 2º bis, Ord. Nº 5846/94 (modificado por el Art. 1º de Ord. Nº 7330/02) Para la eliminación de residuos patológicos, se deben utilizar métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de su condición patogénica y el menor impacto ambiental. Se prohíbe el método de incineración.

Clasificación de generadores, según el volumen de residuos patológicos que generan por semana Art. 4º y 4º bis, Ord. Nº 5846/94 (modificado por el Art. 3º de Ord. Nº 6560/98) PEQUEÑOS GENERADORES: menos de 5 kg. MEDIANOS GENERADORES: entre 5 y 70 kg. GRANDES GENERADORES: superior a 70 kg. NO GENERADORES

Art. 5º, Ord. Nº 5846/94 Los generadores deberán tener en su establecimiento la documentación que acredite la manipulación, almacenamiento, recolección, y disposición final de los residuos que producen, a requerimiento de los inspectores actuantes.

Art. 7º, Ord. Nº 5846/94 Cada generador de residuos patológicos deberá designar un profesional responsable de la manipulación de los residuos. A través de dicha persona se establecerán las relaciones con la Municipalidad por parte del generador.

La manipulación de los residuos se efectuará exclusivamente en: Art. 8º, Ord. Nº 5846/94 La manipulación de los residuos se efectuará exclusivamente en: Bolsas de polietileno rojas, opacas y resistentes. Las mismas deben cerrarse con precinto.

Art. 23º, Ord. Nº 5846/94 Los establecimientos generadores, centros de tratamiento final, y vehículos de tránsito, habilitarán un libro de actas foliado; en el cual los inspectores municipales deberán asentar toda verificación que efectúen. El operador de residuos, deberá informar los generadores por él operados y los volúmenes entregados por cada generador, en forma mensual.

Sanciones por Infracción Art. 24º, Ord. Nº 5846/94 Sanciones por Infracción Apercibimiento Multa Suspensión Cancelación

Empresas Transportistas de Residuos Patológicos Habilitadas en la ciudad de Rosario Medam B.A. Soma S.A. Ecolar S.R.L.

Medad B.A. (Ciudad de Teobald) Soma S.A. (Ciudad de Rosario) Empresas Operadoras de Residuos Patológicos Habilitadas en la Provincia de Santa Fe Medad B.A. (Ciudad de Teobald) Soma S.A. (Ciudad de Rosario)

Tener manifiestos de los servicios REQUISITOS MINIMOS Poseer servicio de recolección (caja y descartador en lugares adecuados). Tener manifiestos de los servicios Tener inscripción como generador de Residuos patológicos

Dirección General de Control Ambiental SSP y MA CONSULTAS Dirección General de Control Ambiental SSP y MA Catamarca 2884 Teléfono 4804 817 cambiental@rosario.gov.ar