Defensa no jurisdiccional del derecho a la no discriminación

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Transcripción de la presentación:

Defensa no jurisdiccional del derecho a la no discriminación Mtra. Karla Verónica Calcáneo Treviño Directora de Quejas del Conapred 1° de octubre de 2013

Art. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Todas las personas gozarán de los derechos humanos; Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Artículo 1 constitucional. Está prohibida toda discriminación.

¿Quiénes pueden realizar conductas discriminatorias? Autoridades, servidoras y servidores públicos. Particulares.

Elementos de la conducta discriminatoria Trato diferenciado (injustificado, arbitrario, inmerecido). Distinción, exclusión y restricción. Sustentado en alguno de los motivos prohibidos de discriminación Efecto: Impedir o anular el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Algunas características de los procedimientos no jurisdiccionales: Breves y sencillos; Sujetos sólo a formalidades esenciales; Principios de inmediatez, rapidez; Pueden iniciarse los procedimientos a petición de parte o de oficio.

Qué analizaremos en la presente sesión La defensa del derecho a la no discriminación en: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Procedimientos ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: quejas y reclamaciones

Procedimientos de defensa en Conapred Quejas: por presuntas conductas de discriminación imputables a particulares. Reclamaciones: por presuntas conductas discriminatorias atribuidas a autoridades, servidoras y servidores públicos federales.

Vías de ingreso de quejas y reclamaciones Personal, Escrito por Oficialía de Partes, Fax, Telefónica, Página web del Consejo, Correo electrónico: quejasyr@conapred.org.mx RATIFICACIÓN 5 días hábiles

Formulario de queja/reclamación Persona o personas que la presentan /Información de contacto. Víctima o víctimas de la presunta conducta de discriminación. Particular o autoridad a quien se atribuyen los hechos. Relato de los hechos (circunstancias de modo, tiempo y lugar).

Conapred. No se admitirán peticiones anónimas; Extemporáneas; o Que no se refieran a una presunta conducta de discriminación competencia del Consejo.

Conapred- CNDH Artículo 63 de la LFPED. Si se acude en queja a la CNDH y ésta fuera admitida, el Consejo estará impedido para conocer de los mismos hechos.

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Las reclamaciones y quejas que se presenten sólo podrán admitirse dentro de un año, contado a partir de que la persona peticionaria tenga conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esa circunstancia.

Procedimiento de queja (particulares) DE NATURALEZA CONCILIATORIA

Procedimiento de queja Calificación. Notificación al o la particular que presuntamente discriminó- 5 días hábiles. Si no se acepta, hay evasivas, o son omisos en responder Se reitera la solicitud De persistir, se concluye Orientación y/o canalización a otras instancias Aceptación Audiencia de conciliación Convenio Conclusión Seguimiento de convenio

Procedimiento de reclamación Calificación Solicitud de informe- 10 días hábiles. Se reitera (De no haber respuesta, se tienen por ciertos los hechos, salvo prueba en contrario). Desahogo de vista. Fase de conciliación. Fase de investigación. De acreditarse Resolución por disposición

El Conapred No sanciona, pero sí aplica, en diferentes supuestos, medidas administrativas a favor de una cultura por la igualdad y la no discriminación. Las resoluciones por disposición contienen, además, puntos resolutivos.

Impugnación Contra las resoluciones de este Consejo podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo…juicio de nulidad…Amparo. Contra convenios y acuerdos concluidos por conciliación no procede el citado recurso.

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) Organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del DF

Copred Entre su objeto, se encuentra dar trámite, a los procedimientos de reclamación (vs. autoridades, servidoras, servidores públicas del DF ) y quejas (vs. particulares).

Interposición de una queja o reclamación Plazo: 1 año Vías: Por escrito, oral o cualquier medio de comunicación electrónico No se admite si es anónima.

Copred Si se trata de una discriminación y no se llegó a un acuerdo conciliatorio, se emitirá una opinión que se hará pública y se acompañará a las víctimas a realizar su denuncia ante la instancia correspondiente (artículo 90 de su Estatuto Orgánico).

Organismos públicos de derechos humanos

Artículo 102, apartado B constitucional Organismos públicos de protección de derechos humanos, establecidos por el Congreso de la Unión o Legislaturas de los Estados. Conocen de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa. No competentes para asuntos jurisdiccionales o electorales.

Artículo 102, apartado B Emiten recomendaciones públicas y no vinculatorias. Gozan de autonomía

Principios de París La promoción y protección de los derechos humanos; Entre sus atribuciones se encuentran: La promoción y protección de los derechos humanos; Dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación;

Principios de París Mantener la coordinación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la protección de los derechos humanos.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Conoce de quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos, imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial Federal.

Plazos para interposición de la queja 1 año, a partir de que se tuvo conocimiento por la persona peticionaria o se inició la ejecución de los hechos. Puede ampliarse por la CNDH, en casos excepcionales y tratándose de infracciones graves. No hay plazo tratándose de violaciones de lesa humanidad.

CNDH De conformidad con el artículo 11 de su Reglamento Interno, puede conocer de escritos de queja imputables a servidoras y servidores públicos del Conapred.

CNDH Emite recomendaciones (contra las que no procede recurso alguno). Puede conocer de los recursos de queja e impugnación, con motivo de inconformidades por la actuación u omisión de los organismos públicos de derechos humanos locales. Investigar violaciones graves de derechos humanos. Facultad de atracción

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Conoce de quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueran imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión local en el DF o en los órganos de procuración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al DF .

CDHDF Emite recomendaciones frente a violaciones a derechos humanos, incluyendo al derecho a la no discriminación.

Resumen de competencias frente a violaciones al derecho a la no discriminación. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Por hechos imputables a particulares, así como servidoras y servidores públicos federales. Comisión Nacional de los Derechos humanos Por violaciones a derechos humanos atribuibles a personas servidoras públicas federales, incluido el derecho a la no discriminación. Comisión de Derechos Humanos del D.F Por violaciones al derecho a la no discriminación atribuible a autoridades y personas servidoras públicas locales (del DF). Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México Presuntos actos de discriminación en la que incurrieron particulares/autoridades y personas servidoras públicas locales (del DF).

Multiplicación de la defensa Diferentes instancias a quienes compete la defensa y protección del derecho a la igualdad y la no discriminación; así como el respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

Gracias por su atención Quedamos a sus órdenes en el Conapred: www.conapred.org.mx 01 800 543 00 33 52 03 33 55 52 62 14 90, exts. 5418, 5419,5421 y 5423 (Jefatura de Departamento de Orientación).