LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL ECUADOR

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Transcripción de la presentación:

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL ECUADOR México, Distrito Federal, 28 de enero de 2014 Fabián Jaramillo Palacios SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES DEL ECUADOR

AGENDA AVANCES LEGISLATIVOS EN ECUADOR LA CONSTITUCIÓN– EL HABEAS DATA EN ECUADOR– LA FTSC LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS NUEVO PROYECTO LEY LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA CONFLICTOS TECNOLÓGICOS Y LEGALES CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

LA CONSTITUCIÓN - Art. 66, numeral 19 Proclama el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o por mandato de la ley.

HABEAS DATA El Hábeas Data: garantía del derecho a acceder a la información personal y a conocer el uso que se haga de ella, con autorización de su titular o de la ley. Está establecida en el artículo 92 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Control Constitucional

DERECHO INSTRUMENTAL DE PROTECCIÓN El Hábeas Data es una garantía indispensable dentro de cualquier sociedad democrática que requiere de ciudadanos libres, capaces e iguales* En Ecuador se ha optado por la protección de la información personal a través del Hábeas Data, con algunos inconvenientes: Escasa protección de la información De tipo judicial El reclamo es ex post No tiene un sentido preventivo. *(Cfr. Pérez Luño, Los derechos a la información en la sociedad tecnológica).

AVANCES LEGISLATIVOS IMPORTANTES EN ECUADOR TRANSPARENCIA, CONTROL SOCIAL Y MANEJO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL INSTITUCIONES QUE LA CONFORMAN BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL TIENE INICIATIVA LEGISLATIVA

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Publicada en el Registro Oficial Suplemento 337 de 18 de Mayo del 2004

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información. Mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas. Información confidencial está excluida del principio de publicidad, que debe ser declarada como tal.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ART. 6 Utiliza una redacción inadecuada cuando define la información confidencial como: "aquella información pública personal...”, pues los datos personales no pueden ser considerados como información pública.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Publicada en el Registro Oficial No.162 el 31 de marzo de 2010

Creación, finalidades y objetivos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos El SINARDAP, se crea con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la Ley y en normas de registros; con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. En caso de entidades privadas posean información de naturaleza pública, serán incorporadas a este sistema.

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS Esta Ley regula: los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos el comercio electrónico la protección a los usuarios y datos de estos sistemas.

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO - Art. 9 Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente.

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ECUADOR Fue remitida por el Presidente de la Asamblea Nacional para calificación del Consejo de Administración Legislativa, CAL (marzo de 2010) La Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, el 7 de mayo de 2012, recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional su ARCHIVO

Nuevo proyecto de Ley Considerando este escenario, la FTCS a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha preparado un borrador de Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, bajo los lineamientos y consideraciones que se muestran a continuación

OBJETO DE LA LEY Garantizar derechos constitucionales: Derecho a la privacidad Derecho a Protección de datos personales

Acceso y Circulación Restringida PRINCIPIOS Legalidad Finalidad Libertad Calidad Consentimiento Transparencia Acceso y Circulación Restringida Seguridad Confidencialidad

Derechos: DERECHOS Y OBLIGACIONES Obligaciones: DERECHOS DE LOS TITULARES OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Y ENCARGADOS Obligaciones: Garantizar al Titular el hábeas data Informar al Titular la finalidad de sus datos Medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad Derechos: A conocer sus datos personales cuando estén siendo tratados A la rectificación o actualización. A solicitar que sus datos sean tratados con confidencialidad

CONFLICTOS TECNOLÓGICOS Y LEGALES Acceso a la información pública Protección de confidencialidad y datos personales

CONFLICTOS TECNOLÓGICOS Y LEGALES Entrega voluntaria o seudo voluntaria de información Transferencia no autorizada o insegura Obtención ilegal o fraudulenta de la información.

CONFLICTOS TECNOLÓGICOS Y LEGALES Extraterritorialidad, Transferencia y compartición de competencias, Intromisiones, Acuerdos globales Autonomía, Soberanía, Confidencialidad Legislación local

CONFLICTOS TECNOLÓGICOS Y LEGALES Derecho al olvido Motores de búsqueda y respaldo redundante de información

CONFLICTOS TECNOLÓGICOS Y LEGALES Ética Control Protección Inseguridad Vulnerabilidad Delitos

CIBERSEGURIDAD Implementación de un Laboratorio Forense y un Centro de Respuesta a Incidentes Informáticos

PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL ECUCERT DE ECUADOR Centro de Respuesta a Incidentes Informáticos estará operativo en el segundo semestre de 2014,

CONCLUSIONES COORDINAR CON LAS FUNCIONES DEL ESTADO EL TRATAMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SOLICITAR ASISTENCIA TÉCNICA A PAISES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES SOCIALIZAR EL PROYECTO DE LEY CON ACTORES INVOLUCRADOS

RECOMENDACIONES ENTRENAR Y EDUCAR A LAS PERSONAS EN EL MANEJO DE DATOS PERSONALES Y SENSIBLES AUTONOMÍA DEL CONTROL Y ACUERDOS DE AUDITORÍA Y RENDICIÓN DE CUENTAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

RECOMENDACIONES CONFORMAR REDES DE CONFIANZA PARA COMBATIR LOS ATAQUES Y DELITOS INFORMÁTICOS ESTABLECER ACUERDOS Y NORMAS DE CARÁCTER TRANSNACIONAL PARA FACILITAR LA SANCIÓN

PARA TERMINAR…

GRACIAS POR SU ATENCIÓN SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES DEL ECUADOR http://www.supertel.gob.ec