Impuesto Sobre la Renta (ISR)

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Transcripción de la presentación:

Impuesto Sobre la Renta (ISR) Proyecto de Reforma Fiscal 2008

Definiciones generales Se modifica el artículo 8 para definir quienes se consideran depositarios de valores: Instituciones de crédito. Sociedades operadoras de sociedades de inversión. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión. Casas de bolsa. Instituciones para el depósito de valores.

Base de Activos Se adiciona un nuevo artículo 9-A que incorpora el procedimiento de cálculo para determinar el valor de los activos en el ejercicio, para efectos de diversos artículos: En virtud de la derogación del IMPAC. Afecta a los artículos siguientes: 65 (solicitud para consolidar) 70 (desconsolidación obligatoria) 71 (desincorporación de controladas) 212 (ingresos excluidos de REFIPRES) 216-Bis (opción para maquiladoras de PT)

Base de Activos En concordancia, todos los artículos mencionados se reforman para hacer referencia al artículo 9-A de la LISR, en vez del artículo 2 de la LIMPAC.

Eliminación de referencias a la ley del IMPAC Se reforman diversos artículos para eliminar las referencias a la LIMPAC y para modificar las referencias a diversos párrafos que se desplazan en los artículos como consecuencia de dichas eliminaciones. Artículos: 10, 32, 64, 65, 70, 71,78, 81, 131, 173, 212, 216-Bis y 224-A.

Eliminación de IMPAC en desincorporación de controladas En caso de que una sociedad controlada deje de serlo con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, se estará a lo siguiente: La Controladora disminuirá del monto del IMPAC consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, el que corresponda a la sociedad que se desincorpora. La controladora entregará a la controlada una constancia que le permita la recuperación del IMPAC que le corresponda.

Eliminación de IMPAC en desincorporación de controladas En caso de que el IMPAC consolidado pendiente de recuperar sea menor al de la sociedad que se desincorpora, la controladora pagará la diferencia ante las oficinas autorizadas. Dentro del mes siguiente a la fecha de la desincorporación. Fracción III de Artículo Segundo Transitorio.

Nuevo supuesto de ingresos Serán ingresos las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, cuando no se informen y excedan de $600,000.00, y sean por concepto de: Préstamos. Aportaciones para futuros aumentos de capital. Aumentos de capital.

Nuevo supuesto de ingresos Conforme al artículo 86-A, la información deberá proporcionarse: Dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se reciban las cantidades correspondientes. A través de los medios electrónicos y formatos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Disposición similar para personas físicas en el artículo 106.

Eliminación del subsidio acreditable y del crédito al salario Se modifican diversas disposiciones para eliminar y ajustar las referencias a los artículos que contenían las disposiciones aplicables al subsidio acreditable y al crédito al salario. El subsidio acreditable desaparece debido a que su efecto se integra a las tarifas de los artículos 113 y 177. En la propuesta se establece un procedimiento similar que se denomina subsidio para el empleo.

Ingresos omitidos Se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o ingresos del capítulo IX del Título IV, los prestamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales. No se admite prueba en contrario.

Calculo del impuesto Se condensan en una sola tarifa los procedimientos del calculo del impuesto y del subsidio acreditable, permitiendose la aplicion del subsidio para el empleo (en sustitucion del credito al salario). Simplificacion del procedimiento. Tanto a nivel mensual como a nivel anual.

Residentes en el extranjero Se modifica el artículo 195 con el objeto de aclarar una confusion surgida en la reforma para 2007 respecto de la aplicación de varios parrafos para la aplicación de la tasa del 4.9%.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Proyecto de Reforma Fiscal 2008

Marbetes Se faculta al SAT para solicitar información sobre el uso de marbetes o precintos: 10 días para presentarla Se considera desistimiento en caso de no presentarla.

Código Fiscal de la Federación (CFF) Proyecto de Reforma Fiscal 2008

Con motivo de solicitud de devolución: Devoluciones Con motivo de solicitud de devolución: Plazos se suspenden hasta que se emite resolución. Fiscalización específica e independiente de otras existentes . Posibilidad por cada devolución presentada.

FIEL y Responsabilidad Solidaria Con el propósito de lograr una mayor promoción de FIEL se requiere para devoluciones desde $10,000.00. Serán responsables solidarios administradores, gerentes y directores generales: No localizables y no presenten aviso cambio domicilio o cuando domicilio no se ubique supuestos Art. 10 CFF.

Responsabilidad Solidaria Serán responsables solidarios administradores, gerentes y directores generales: No presenten información relacionada con datos, informes y documentos del contribuyente.

Responsabilidad Solidaria Serán responsables solidarios prestadores de servicios encargados de llevar la contabilidad o asesoría: Respecto de las multas a que se haga acreedor el contribuyente, cuando derivado de dicha asesoría se omita el pago parcial o total de las contribuciones.

Responsabilidad solidaria Serán responsables solidarios asociantes de A en P: Hasta por la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre y cuando no solicite su inscripción RFC, cambie de domicilio fiscal sin presentar los avisos, no lleve contabilidad o la destruya.

Facultades de comprobación Supuestos en los que el contribuyente falsifique documentación: Se propone modificar los artículos 46 y 48 del CFF, para obligar a los contribuyentes a exhibir la documentación e información requerida por la autoridad durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y con ello se evitará la falsificación de documentos para su posterior presentación ante órganos jurisdiccionales. No tendrán valor probatorio en la etapa de impugnación los documentos no exhibidos en la visita.

Presuntiva para no inscritos en el RFC: Las autoridades fiscales al ejercer facultades de comprobación si detectan depósitos que sean superiores a 1’000,000 de pesos durante un ejercicio fiscal y que el contribuyente no acredite el pago de las contribuciones correspondientes o, en su caso, su calidad de exentos en el caso de donaciones, herencias, premios, entre otros, dichas cantidades se considerarán ingresos acumulables.

Secreto fiscal Se adicionan excepciones para guardar confidencialidad en los siguientes supuestos: Terceros habilitados para notificar. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la SS. STPS para el caso de PTU.

En el caso de embargo de negociaciones: Cobranza En el caso de embargo de negociaciones: Se propone que, previo a que se entere en la caja de la oficina ejecutora el 10% del los ingresos, pagar las cantidades que correspondan por concepto de salarios, créditos preferentes, costos y gastos indispensables para la operación de la negociación.

En el caso de embargo de negociaciones: Cobranza En el caso de embargo de negociaciones: Otorgar facultades a los interventores para aprobar movimientos de las cuentas de la negociación intervenida, con la finalidad de mantener un mejor control de los ingresos y gastos. Posibilidad de solicitar concurso mercantil.