Consideraciones en materia de ISR, IETU e IDE 2008 C. P. C. y M. I

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Transcripción de la presentación:

Consideraciones en materia de ISR, IETU e IDE 2008 C. P. C. y M. I Consideraciones en materia de ISR, IETU e IDE 2008 C.P.C. y M.I. Elio F. Zurita Morales Hacer referencia al 7% máxima IDE 5 fracc septima problemática IDE IETU e IDE Formato concepto remanente distribuido distribuible Temario objetivo

TEMARIO REMANENTE DISTRIBUIBLE CAUSACION DE ISR ISR – IETU IDE PROHIBICION A DISTRIBUIRLO DETERMINACION CONCEPTOS ASIMILADOS CAUSACION DE ISR ISR – IETU IDE DONATIVOS EN ESPECIE DONATIVOS A PERSONAS NO AUTORIZADAS

REMANENTE DISTRIBUIBLE ISR Distribución Donatarias autorizadas 97 III No pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales. Salvo que se trate de alguna de las personas morales donataria autorizada, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

REMANENTE DISTRIBUIBLE CONCEPTO Es la cantidad que resulta de disminuir de los ingresos obtenidos en el ejercicio las deducciones efectuadas en el mismo. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que las T.III les entreguen en efectivo o en bienes .

ARTICULO 93 L.I.S.R. Las personas morales del Titulo III determinan el remanente distribuible del año correspondiente a sus integrantes o accionistas: Ingresos obtenidos en el periodo (Excepto exentos y los que ya pagaron impuesto definitivo) Menos Deducciones autorizadas.

Remanente distribuible ARTICULO 93 L.I.S.R.

Remanente distribuible (Regla general – Título IV) Ingresos obtenidos en el año Menos: Ingresos exentos (Art. 109) Menos: Ingresos que pagaron impuesto definitivo. Menos: Deducciones autorizadas Título IV Igual: Remanente distribuible

Ingresos T IV Art. 106 En efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Se aplican los diversos capítulos del Titulo IV.

Deducciones T IV Requisitos Estrictamente indispensables Deducción de inversiones en los términos del artículo 174. Estar amparada con documentación que reúna requisitos fiscales Que se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros Efectivamente erogadas en el ejercicio. Adquisición de mercancías.

Depreciación y amortización T IV LISR 174 Excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II, por cientos: I. 5% Construcciones. II. 10% Gastos de instalación. III. 30% Equipo de cómputo. IV. 10% Equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores. ¿Equipo de Transporte?

Depreciación y amortización T IV LISR 174 MOI conforme artículo 37. Actualización según penúltimo párrafo del artículo 37 aplicando lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo artículo. Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

Depreciación y amortización T IV LISR 173 No deducibles III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.

REMANENTE DISTRIBUIBLE Excepciones Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales: Sean contribuyentes del Título II: El remanente distribuible se calcula sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones, en los términos de las disposiciones de dicho Título.

REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas morales

REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas morales Ingresos T II Ingresos en efectivo, en bienes , en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo. Ajuste anual por inflación acumulable. Diversos momentos de acumulación (Art. 18): Se expida el comprobante Se envíe el bien o se preste el servicio. Se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación pactada.

REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas morales Deducciones T II Costo de ventas Gastos Cuotas al IMSS Inversiones Ajuste anual por inflación deducible Anticipos de remanentes SC y AC Anticipos para gastos Efectivamente pagados solo en ciertos casos 31 IX.

REMANENTE DISTRIBUIBLE Excepciones Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales: Sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II: El remanente distribuible se calcula sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dichas Secciones.

REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas Físicas Capitulo II

REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas Físicas Capitulo II Ingresos Se acumulan los efectivamente percibidos por: Actividad Empresarial O Servicios personales independientes

REMANENTE DISTRIBUIBLE Integrantes Personas Físicas Capitulo II Deducciones Estrictamente indispensables Deducción de inversiones T II aun cuando no estén pagadas. Opción Serv. Pers independientes (Art. 124) Régimen intermedio (Art. 136) Estar amparada con documentación que reúna requisitos fiscales Que se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros Efectivamente erogadas en el ejercicio. Adquisicion de mercancías.

REMANENTE DISTRIBUIBLE Conceptos asimilables

Remanente distribuible Conceptos asimilados Articulo 95 Se considera remanente distribuible, aún cuando no lo hayan entregado:   Omisiones de ingresos Compras no realizadas e indebidamente registradas; Las erogaciones no deducibles, excepto cuando se deba a que éstas no reúnen requisitos fiscales del Art. 172 IV. Préstamos A sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta (excepto prestamos a socios o integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo).

Remanente distribuible Conceptos asimilados Articulo 95 Por los préstamos que se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

Remanente distribuible Conceptos asimilados Articulo 95 Determinación del ISR en Conceptos Asimilados Monto del remanente distribuible asimilable Por Tasa de ISR (tasa máxima Art. 177 LISR) Igual ISR correspondiente definitivo (pago en febrero)

“Remanente Asimilado” No aplica a las donatarias de la fracc. XII Art. 95 S.C. o A.C., dedicadas a: a) Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, etc..   Apoyo a las actividades de educación e investigación artística de conformidad con el inciso anterior. Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación. d) Instauración y establecimiento de bibliotecas. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos.

Otros a los que no aplica: I. Sindicatos obreros .   II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria. IV. Colegios de profesionales. VIII. Organismos que agrupen a las cooperativas. Art. 95

Otros a los que no aplica: XIV. Asociaciones de padres de familia.     XIV. Asociaciones de padres de familia.   XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. Art. 95 

TITULO III Causación de ISR

Esta disposición no aplica a las donatarias autorizadas. ARTICULO 93 L.I.S.R. Causación de ISR Cuando las personas morales T III:   Enajenan bienes, distintos de su activo fijo. Presten servicios a personas distintos de sus miembros. Deben determinar el ISR como cualquier persona moral (T II). Siempre que excedan del 5% del total de los ingresos del ejercicio. Esta disposición no aplica a las donatarias autorizadas.

Se considera como deducciones las que: ARTICULO 105 R.I.S.R. Enajenación de bienes distintos del activo fijo o prestación de servicios a personas distintos de sus miembros. Se considera como deducciones las que: Sean estrictamente indispensables y Que cumplan con los requisitos establecidos del Título II Se determina: Gastos e inversiones atribuibles exclusivamente, Se deducen en los términos del Título II.

ARTICULO 105 R.I.S.R. Atribuibles parcialmente: Gastos o inversiones, excepto construcciones, Se deducen en la proporción que represente el número de días en el que se desarrollen las actividades respecto del periodo por el que se efectúa la deducción. Construcciones, Serán deducibles en la proporción que resulte de:

Las personas morales T III, excepto: ARTICULO 94 L.I.S.R. Las personas morales T III, excepto:   Partidos y asociaciones políticas, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y las donatarias autorizadas. Serán contribuyentes cuando: Enajenen bienes, Perciban intereses Ganen premios. Se aplican las disposiciones de personas físicas, y la retención tiene el carácter de definitiva. 

Caso practico

Se dedica a la asistencia y apoyo de los niños de la calle. DATOS Apoyo a la niñez, A.C. Se dedica a la asistencia y apoyo de los niños de la calle. Esta autorizada para recibir donativos deducibles Articulo 95 VI LISR Constituida por Personas Morales. Desea determinar por el ejercicio 2008: El remanente distribuible El ISR a cargo en su caso.

DATOS 2008 Apoyo a la niñez A.C.

DATOS 2008 Apoyo a la niñez A.C.

Apoyo a la niñez A.C. Determinación de la utilidad contable

Conciliación contable fiscal Apoyo a la niñez A.C. Conciliación contable fiscal

Apoyo a la niñez A.C.

Apoyo a la niñez A.C.

Apoyo a la niñez A.C.

Prohibición a entregar beneficios sobre el remanente:     Para los efectos del artículo 97, fracción III , se considera que las donatarias no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible determinado conforme al art. 95, penúltimo párrafo, si: Pagan el ISR, determinado (Art. 95, último párrafo LISR) a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos del penúltimo párrafo del artículo 95. R.M. I.3.9.9.

Prohibición a entregar beneficios sobre el remanente:     (Continuación) y El remanente distribuible no deriva de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de los socios o integrantes. R.M. I.3.9.9.

Comparativo ISR VS IETU      Personas morales con fines no lucrativos Comparativo ISR VS IETU

TITULO III LISR Articulo 95 Personas morales con fines no lucrativos: I. Sindicatos obreros .   II. Asociaciones patronales. III. Cámaras. IV. Colegios de profesionales. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren los distritos o unidades de riego.  IETU Art. 4 II b) II d)

Articulo 95 VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia y sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos que tengan como actividades:   a) Atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) Asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) Asistencia jurídica, apoyo y promoción, para la tutela de los derechos de los menores, o readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. IETU Art. 4 III

Articulo 95 d) Rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.   e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) Promoción de la participación de la población en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. IETU Art. 4 III

IETU Art. 4 II e) II d) II c) Si son donatarias III Articulo 95 VII. Sociedades cooperativas de consumo.   VIII. Organismos que agrupen a las cooperativas. IX. Sociedades mutualistas que no operen con terceros. X. S.C. o A.C. que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial. Así como las instituciones creadas por decreto presidencial cuyo objeto sea la enseñanza. XI. S.C. o A.C. organizadas con fines culturales, investigación científica o tecnológica, así como bibliotecas y museos abiertos al público. IETU Art. 4 II e) II d) Si son donatarias III II c)

Articulo 95  XII. S.C. o A.C., organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a: a) Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, etc.., conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.   b) Apoyo a las actividades de educación e investigación artística de conformidad con el inciso anterior. IETU Art. 4 III

IETU Art. 4 III Articulo 95 XII. c) Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación. El arte de las comunidades indígenas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.   d) Instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del CONACULTA. IETU Art. 4 III

Articulo 95    XIII. Instituciones que administren fondos o cajas de ahorro.   XIV. Asociaciones de padres de familia. XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. XVI. S.C. o A.C. organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas. IETU Art. 4 II e) II f) II c) III

Articulo 95 IETU Art. 4 XVIII. Asociaciones de condóminos. Si son donatarias III Articulo 95    XVIII. Asociaciones de condóminos.   XIX. Asociaciones para preservar la flora y fauna silvestre. XX. Asociaciones y sociedades que se dediquen a la reproducción de especies en peligro de extinción .

Articulo 4 IETU III (Ingresos por los que no se paga IETU) Los obtenidos por las T III, autorizados para recibir donativos deducibles para ISR, siempre que: Los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social y No se otorguen beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de autorizados para recibir donativos deducibles.

Articulo 4 IETU III (Ingresos por los que no se paga IETU) También se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando este se determine en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 LISR (Remanente ficto,(Omisión de Ingresos, compras no realizadas…)) . R.M. I.4.4. No se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando la donataria cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.9.

Escuelas y el IETU Las escuelas para ISR se encuentran contenidas en el art. 95 X, el requisito es que cuenten con REVOE. Pueden optar por ser donatarias autorizadas. (Art.97 LISR). En este caso sus ingresos estarían exentos para IETU

Principales efectos de ser donatarias para ISR (Art.97 LISR) Escuelas y el IETU Principales efectos de ser donatarias para ISR (Art.97 LISR) III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible.   IV. Cuando se liquiden destinen su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Los requisitos de las fracciones III y IV, deben constar en la escritura constitutiva con carácter de irrevocable.

IETU Disposiciones Transitorias Escuelas y el IETU IETU Disposiciones Transitorias Artículo Décimo Segundo. Durante el 2008, las escuelas, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles: Deben pagar IETU. En el caso de que obtengan para 2008 la autorización de donataria, podrán solicitar la devolución de las cantidades que hubieran pagado de IETU en el ejercicio 2008.

Deducciones autorizadas. Causación de IETU Ingresos percibidos Menos Deducciones autorizadas. Base Tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009). 58 58

Causación de IETU (menos) Crédito inversiones 2008 (Transitorio). IETU causado. (menos) Crédito inversiones 2008 (Transitorio). (menos) Crédito artículo 11. (menos) Estímulos de inventarios, perdidas fiscales y enajenación a plazos (Decreto) (menos) ISR propio. (menos) Crédito artículo 8. IETU a cargo (menos) Pagos provisionales IETU Cantidad a pagar (favor) 59 59

Impuesto a los depósitos en efectivo IDE Artículo 2. No están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 60 60

Personas morales exentas y el IDE R.M. I.11.4. Deben proporcionar a las instituciones del sistema financiero su clave en el RFC, exhibiendo su cédula de identificación fiscal. Para que las instituciones verifiquen con el SAT, si se ubican en alguno de los supuestos contemplados en la fracción II LIDE. 61 61

Personas morales exentas y el IDE R.M. I.11.4. Quienes durante el ejercicio adquieran la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE Las instituciones del sistema financiero podrán no recaudar el IDE a partir del periodo mensual siguiente a aquél en el que el SAT les informe del cambio en la situación fiscal del contribuyente. Se puede solicitar la devolución del IDE que les haya sido recaudado, durante los meses transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en su situación fiscal y el mes en que se dejó de recaudar el IDE. 62 62

Personas morales exentas y el IDE R.M. I.11.4. Quienes durante un ejercicio pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE Las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE a partir del periodo mensual siguiente a aquél en el que el SAT les informe del cambio en la situación fiscal del contribuyente. Concluido el ejercicio fiscal, las instituciones del sistema financiero, a petición del SAT, proporcionarán la información detallada de los depósitos en efectivo realizados durante los periodos mensuales en los que no se efectuó la recaudación del IDE. 63 63

Donativos

DONATIVOS DEDUCIBLES Personas Morales Art. 31 F I El monto total de los donativos serán deducibles hasta por: Una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

DONATIVOS DEDUCIBLES Personas Físicas Art. 176 F III El monto total de los donativos serán deducibles hasta por: Una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular su ISR en el ejercicio inmediato anterior. Antes de aplicar las deducciones personales.

Limite a donativos Donatarias Art. 97 Las donatarias de las fracciones VI y XII, salvo las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia. Que se les revoque o no se les renueve su autorización. Desde que surta sus efectos la notificación de la resolución. Podrán entregar donativos a donatarias autorizadas sin que les sea aplicable el límite establecido por el artículo 31, fracción I, durante el ejercicio en el que se les revoque o no se les renueve la autorización.

DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR Cuando los bienes donados sean acciones, se considerará como monto del donativo el costo promedio por acción (Art. 24 y 25 LISR) Tratándose de bienes que hayan sido deducidos como parte del costo de ventas, el donativo no será deducible. En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la parte del MOI actualizado no deducido.

DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR Bienes muebles distintos, se considerará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que se haya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.

Ejemplo DONATIVO EN ESPECIE Art. 33 RISR Donativo de una maquinaria propiedad de la Patita S.A. a una donataria autorizada.

Ejemplo

DONATIVO EN SERVICIOS Art. 119-A RISR No es deducible la donación en servicios por mención expresa del articulo 119-A RISR. Adicionalmente debemos de considerar que: De acuerdo al Art. 2332 del Código Civil federal, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Por tanto los servicios no pueden ser objeto de donación.

DONATIVOS Momento en que son deducibles Tanto para personas físicas como Morales Hasta que sean pagados, entendiéndose: Que los pagos son efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, traspasos, cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Art. 31 IX El cheque se deduce cuando se cobra. Si aparece cobrado en el ejercicio siguiente en ese año es deducible. Siempre que no transcurren mas de cuatro meses. Art. 39 RISR

Cheque cobrado Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Se considera al cheque como un instrumento extintor de las obligaciones. El acreditamiento del IVA es procedente desde el momento en que el cheque es expedido para su pago, sin necesidad de esperar a que el beneficiario canjee dicho documento.

DONATIVOS A personas distintas de las Donatarias Autorizadas

DONATIVOS A no donataria autorizada Para la Persona Moral que lo otorga El requisito de las deducciones es que sean estrictamente indispensables o se trate de donativos no onerosos ni remunerativos a: La Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III. Las entidades a las que se refiere el artículo 96. A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97. A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98. A programas de escuela empresa. Art. 31 I LISR

DONATIVOS A no donataria autorizada Para la Persona Física que lo otorga Deducciones personales III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT y que se otorguen en los casos del 31 I LISR.

DONATIVOS A no donataria autorizada Por lo tanto para la Persona Moral o Física que otorga el donativo solo es deducible cuando se otorga a una institución autorizada para tales efectos.

DONATIVOS A no donataria autorizada Para quien lo recibe: Persona Moral: Acumula la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. Art. 17 LISR

DONATIVOS A no donataria autorizada Para quien lo recibe: Persona Física: Acumula los ingresos, en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. Art. 106 LISR

DONATIVOS A no donataria autorizada Para quien lo recibe Persona Física: Exentos: Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año no exceda de tres veces el SMAGCA. Por el excedente se paga impuesto. Art. 109 XIX LISR

DONATIVOS A no donataria autorizada Para quien lo recibe Persona Física: LISR Capitulo V Se consideran ingresos por adquisición de bienes: La donación. Art. 155 LISR Pago provisional 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hace mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Art. 157 LISR

F I N