CONSTITUCION DE CHILE 1980 EL PODER EJECUTIVO.

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCION DE CHILE 1980 EL PODER EJECUTIVO

ESTADO órganos FINES Estos órganos son los PODERES PUBLICOS Depositarios de la soberanía Representan al Estado en funciones específicas: Ejecutiva, Legislativa y Judicial (Gobierno) Definición: “Cumple y hace cumplir las leyes, concibe y lleva a cabo la alta conducción política y administrativa del país” Gobierno: Cuidado de los intereses generales y permanentes de la nación, (dirección, voluntad, inteligencia). Administración: Cumplimiento de las leyes y organización de los servicios públicos

CONDICIONES Y REQUISITOS Ciudadano chileno, mayor de 40 años, educación completa. Elegido 90 días antes del cese del período en curso, Se proclama en Congreso Pleno (TCE) juramento ante el presidente del Senado Duración 4 años, sin reelección. Subrogación: Electo, por impedimento temporal, como Vice, Presidente del Senado o Presidente Corte Suprema o Presidente C. de Diputados; en caso de defunción, el V P. A los 10 días de acuerdo con el Senado en 60 días nueva elección. En Ejercicio, temporal, Ministro del Interior o los demás por orden de precedencia. Derecho a ausentarse, hasta 30 días, sin acuerdo del Senado, sólo informa; Más de 30 días, debe solicitar permiso al Senado.

MINISTROS DE ESTADO Colaboradores directos e inmediatos del Presidente, cuentan con su confianza. Orden jerárquico: Interior- Relaciones Exteriores- Defensa- Economía- Hacienda- Educación- Justicia- Obras Públicas- Agricultura- Bienes Nacionales- Trabajo y Previsión Social- Salud- Minería- Vivienda y Urbanismo- Transporte y Comunicaciones. Secretario General de Gobierno- Secretario General de la Presidencia- Director de ODEPLAN- Vicepresidente Ejecutivo de CORFO- Presidente Comisión Nacional de Energía (estos con rango de Ministro). Nombrados y removidos a voluntad por el Presidente, Chilenos , mayor 21 años y requisitos Administración pública. Responsable de su labor. Firma reglamentos y decretos con el Presidente, sólo o solidarios con otros Ministros.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE ADMINISTRATIVAS: Potestad Reglamentaria, dicta decretos supremos, que aplican y ejecutan leyes. Designa Embajadores y Ministros Diplomáticos. Designa al Contralor General de la República de acuerdo con el Senado Nombra y remueve funcionarios de su confianza Concede jubilaciones, retiros, montepíos, pensiones de gracia Designa y remueve a los Comandantes en jefe de las 4 ramas de las FF. AA. GOBIERNO: Militares: Dispone de las FF.AA. Asume la Jefatura en caso de Guerra, declara la guerra previa autorización de ley. Carácter internacional: Conduce las RR. EE. Firma Tratados, Embajadores

CON OTROS ORGANOS DE PODER: Nombra magistrados tribunales Superiores de Justicia y Jueces, y miembros Tribunal Constitucional Vela por la conducta de los Jueces (Corte Suprema) y otorga indultos partículares. COMO PARTE INTEGRANTE DE OTROS PODERES DEL ESTADO: Como colegislador: Presenta proyectos de Ley, interviene en la discusión de estos proyectos, sanciona o veta P de L. Promulga y publica leyes. Convoca o clausura Legislatura extraordinaria. Dicta DFL Decreta pagos no autorizados por ley (hasta un 2% de la ley del presupuesto) Calamidad, peligros, agresión externa o falta de recursos para los servicios públicos.

DECLARA ESTADOS DE EXCEPCIÓN CARACTERISTICAS: Se justifican si buscan solucionar problemas, estabilidad institucional, orden público o catástrofe natural. Son transitorios, restringen derechos, no constituyen pena. Proceden: recursos de amparo y protección, se indemnizan perjuicios, duración limitada, no afectan a las autoridades TIPOS: Asamblea: caso de guerra externa De Sitio: guerra interna o conmoción interior Emergencia: Catástrofe: Afectan a todo el país o parte de él, según circunstancias