BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS

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Transcripción de la presentación:

BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS

LEGISLACION LABORAL Y RETENCIÓN DEL TALENTO

CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO: Es el convenio verbal o escrito, mediante el cual una persona se obliga personalmente a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, que es el empleador, bajo la subordinación o dependencia de éste.

RELACIÓN DE TRABAJO

La relación de trabajo comprende todos los actos materiales encaminados a la realización del trabajo o a la efectiva prestación del servicio.

Elementos esenciales del contrato DE TRABAJO

Prestación Personal de los Servicios Subordinación jurídica Dependencia económica

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO: las partes pactan para que sus prestaciones se prolonguen indefinidamente en el tiempo, sin límite de duración. CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO: las partes conocen a ciencia cierta cuando empieza a regir y cuando se produce la terminación. CONTRATO POR OBRA DETERMINADA: las partes supeditan su finalización al hecho de que se ejecute completamente la actividad materia del acuerdo de voluntades.

TRANSFORMACION DE LA CLAUSULA DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAUSAS DE LA TRANSFORMACIÓN: Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios. Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador continúa prestando las mismas tareas luego de concluida la obra. Se exceptúan los contratos de la construcción (Ley 72). Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada con la intención de cubrir una relación indefinida.

CLÁUSULA DE PRUEBA O PERÍODO PROBATORIO

El período de prueba es de tres (3) meses máximo. No es válida si el trabajador (a) es contratado (a) para desempeñar una posición que anteriormente haya ocupado en la misma empresa. Es una clausula dentro del contrato de trabajo.

LA JORNADA DE TRABAJO

CONCEPTO Es todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición exclusiva del empleador.

Concepto: La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo que el trabajador (a) emplea para la prestación de los servicios convenidos con la empresa o empleador. La jornada de trabajo es de tres (3) clases: Diurna: es de ocho (8) horas laborables por día y cuarenta y ocho (4) horas a la semana. Nocturna: es de siete (7) horas laborables por día y cuarenta y dos (42) a la semana. Mixta: es de siete horas y media (7 ½) por día y cuarenta y cinco a la semana. Concepto: La jornada extraordinaria es aquella que excede de los límites legales o contractuales y para tales efectos se le imponen recargos por el trabajo de las llamadas HORAS EXTRAS. 25% sobre la Jornada Diurna. 50% sobre la Jornada Nocturna. 75% sobra la Jornada Mixta.

DESCANSOS OBLIGATORIOS

ENTRE JORNADAS Dentro de Jornadas SEMANAL OBLIGATORIO FIESTA O DUELO NACIONAL DESCANSO COMPENSATORIO DESCANSO FORZOSO DESCANSO POR VACACIONES DESCANSO POR LICENCIA

DESCANSO ENTRE JORNADAS: Es aquel que otorga el empleador a los trabajadores (as) durante el período ordinario de trabajo, el cual puede consistir en un tiempo no menor de media hora (1/2) ni mayor de dos (2).

DESCANSO DENTRO DE JORNADAS: Es aquel que tiene la obligación de dar el empleador, a la madre que está lactando, en estos casos, dichas interrupciones durante el período de labores puede ser de 15 minutos, cada 3 horas o de ½ hora 2 veces al día.

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO: Por Ley el empleador está obligado a dar cualquier día, pero de preferencia debe concederse el domingo, pues es el adecuado para dicho descanso. No es remunerado.

DESCANSO DE DUELO O FIESTA NACIONAL: Se entiende por esto todos los días de fiesta y duelo nacional ordenado por la Ley o fijados por el Ejecutivo. 1 y 9 de enero Martes de Carnaval Viernes Santo 1 de Mayo (Día del Trabajo) 3, 5, 10 y 28 de noviembre (Fiestas Patrias) 8 de diciembre (Día de la Madre) 25 de diciembre (Navidad)

DESCANSO COMPENSATORIO: Aquel reposo a que se hace acreedor el trabajador (a) cuando haya laborado en un día de Fiesta o Duelo Nacional y que en reemplazo a éste se le debe compensar 24 horas de descanso consecutivas en un día distinto por haber laborado en un día de descanso obligatorio.

DESCANSO FORZOSO: Es aquel que el empleador está obligado a reconocer a la mujer en estado de gravidez y que consiste en 6 semanas que preceden al parto y 8 que le siguen para un total de 3 meses o de 14 semanas de descanso consecutivo.

DESCANSO POR VACACIONES: Es el derecho que tienen los trabajadores (as) luego de haber laborado once (11) meses continuos de trabajo, el cual se le concede a razón de 1 día por cada 11 días de servicio prestado.

DESCANSO POR LICENCIA: Es la autorización o permiso concedido por la ley o por el consentimiento expreso y voluntario del empleador. Licencias no remuneradas Licencias remuneradas Licencia por gravidez Licencia Temporal Licencia por incapacidad

El salario

CONCEPTO: La retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, debe ser proporcional a la cantidad y la calidad del trabajo y no podrá ser inferior al que se fije como mínimo.

PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN SALARIO El uso del terreno Los suministros de carácter gratuito Los viáticos y los gastos de representación Los medios de transporte y los elementos de trabajo Las bonificaciones, gratificaciones y donaciones

PROTECCIÓN DEL SALARIO Libre disposición del salario El salario debe pagarse directamente al trabajador, salvo causa justificada Lugar y hora del pago del salario Prohibición de reducir salario Deducciones y retenciones de salario Prohibición de cobro de intereses Prohibición de comprar deudas Sanciones por falta de pago o mora del salario

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Articulo 126

Realizar personalmente el trabajo convenido. Acatar las órdenes e instrucciones del empleador. Abstenerse de revelar a terceros secretos técnicos. Presentarse al trabajo en condiciones aceptables. Observar buenas costumbres. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles que le sean entregados para laborar. Observar las disposiciones del Reglamento Interno de la Empresa. Otros.

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 127

Ejecutar actos que pongan en peligro su seguridad, la de la empresa o la de terceros. Faltar al trabajo sin justa causa y sin permiso del empleador. Tomar de las dependencias de la empresa, materiales, artículos, útiles de trabajo, etc. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. Portar armas durante la jornada de trabajo. Efectuar colectas no autorizadas por el empleador. Suspender sus labores sin justa causa y sin permiso del empleador. Emplear el equipo proporcionado por la empresa con fines distintos para los que ses le entregó.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 128

Darle ocupación efectiva al trabajador (a) conforme a las condiciones pactadas. Pagar los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes. Proporcionar a los trabajadores (as) oportunamente los útiles, materiales e instrumentos necesarios. Guardar a los trabajadores (as) la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos. Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad. Respetar las organizaciones sociales de los trabajadores (as). Proporcionar adecuadas condiciones de trabajo.

SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO: Es la interrupción temporal de la obligación del trabajador de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador para prestar el servicio y la obligación de éste de pagar el salario en virtud de causas establecidas en la ley.

La incapacidad temporal del trabajador (a) El arresto o prisión preventiva La licencia por comisión sindical o un cargo en el Estado y otras licencias La huelga declarada legalmente La suspensión disciplinaria La fuerza mayor o el caso fortuito La incapacidad económica del empleador

TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

Prolongación de alguna Causa de Suspensión del Contrato Decisión Unilateral del Empleador Despido con Causa Justificada Por Renuncia del Trabajador Mutuo Consentimiento Expiración del Término Pactado Conclusión de LA Obra Muerte del Trabajador Muerte del Empleador

CONCEPTO DE DESPIDO: Es la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo, por declaración de voluntad unilateral del patrono o empresario, que de tal modo extingue el vínculo jurídico que lo une con el trabajador (a) a su servicio. Guillermo Cabanellas

TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO   TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Entre los suscritos: IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal Nº 8-178-57, actuando en nombre y representación legal de la Empresa PANAMA OUTSOURCING S.A.., Sociedad Anónima debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, a Ficha Nº 654730, Documento Nº 1537050, ubicada en Calle 58, Obarrio, Edificio Nª 11, Local 3de la Ciudad de Panamá, Provincia y República de Panamá, quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA, por una parte; y por la otra A__________, varón, mayor de edad, unido, de nacionalidad panameña, con cédula de identidad personal_________________, Seguro Social Nº__________________, con domicilio en ________________________Ciudad de Panamá, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR, hemos convenido en celebrar un ACUERDO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo que establece el Artículo 210, Ordinal 1ro del Código de Trabajo. PRIMERO: Las partes declaran que dan por terminada la relación de trabajo por mutuo consentimiento a partir del jueves dieciséis (16) de agosto de 2012. SEGUNDO: LA EMPRESA, por su parte, se compromete a pagarle a EL TRABAJADOR, la suma neta de _________________(B/.____________). La suma anteriormente mencionada incluye el pago de todas las prestaciones a las que pudiese tener derecho EL TRABAJADOR, y son canceladas al momento de firmar el presente acuerdo. TERCERO: EL TRABAJADOR, declara que cualquier diferencia a su favor en las prestaciones laborales aquí pactadas, está comprendida dentro de la suma pactada como transacción. CUARTO: EL TRABAJADOR, declara que la decisión de terminar la relación de trabajo por mutuo consentimiento, se da de forma voluntaria, previa negociación entre las partes y sin ningún tipo de apremio, en fe de lo cual firma el presente documento. QUINTO: Declaran las partes que aceptan la terminación del contrato del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, en los términos y condiciones que anteceden, sin que el mismo hubiere conllevado ningún tipo de renuncia de derechos ciertos. SEXTO: EL TRABAJADOR, declara que una vez cancelada la suma anteriormente mencionada no tiene ningún tipo de reclamo por concepto alguno contra LA EMPRESA, y se compromete a desistir de cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura, derivada de la relación de trabajo a la cual se le da término. Por mutuo consentimiento de ambas partes EN FE DE LO ANTERIOR, y apara constancia de las partes se firma el presente documento de tres (3) ejemplares de un mismo tenor literal para cada una de las partes en la ciudad de Panamá República de Panamá, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil doce (2012) LA EMPRESA EL TRABAJADOR ___________________________________ _____________________________ Nombre y Cédula : Nombre y Cédula: Huella Digital Huella Digital

DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPLEADOR ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO SE DETERMINA POR EL TIEMPO DE SERVICIOS QUE UN TRABJADOR (A) PRESTA A UN EMPLEADOR. EN NUESTRO MEDIO TIENEN ESTABILIDAD LOS QUE TIENEN MÁS DE DOS (2) AÑOS DE SERVICIOS. NO TIENEN ESTABILIDAD LOS QUE TIENEN MENOS DE DOS (2) AÑOS DE SERVICIOS. EL DESPIDO O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON UN TRABAJADOR (A) QUE NO TIENE ESTABILIDAD, GENERA EL DERECHO A UN PREAVISO.

DESVINCULACIÓN LABORAL EN PERIODO PROBATORIO

Panamá, 16 de agosto de 2012 Señor: Martin Alberto Rivas González E. S Panamá, 16 de agosto de 2012 Señor: Martin Alberto Rivas González E. S. M. Señor Rivas: Cumpliendo con lo prescrito en el Artículo 214 del Código de Trabajo, le notificamos formalmente que a partir de la fecha nuestra Empresa da por terminada la relación laboral con Usted. Nuestra decisión, la fundamentamos en la Clausula Tercera del Contrato de Trabajo suscrito, en concordancia con los establecido en el Artículo 78 del Código de Trabajo y el Reglamento Interno / la Convención Colectiva, en donde se establece un Período Probatorio de noventa (90) días o tres (3) meses, lapso de tiempo en el que cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna. Sírvase pasar al Departamento de Contabilidad, el día jueves treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en la que le serán entregadas las prestaciones laborales que le corresponden, previa presentación del carne de trabajo y del uniforme proporcionado por la empresa. Sin otro particular; IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA Gerente General Recibido: _____________________________________ Martin A. Rivas González Cédula Nº 8-178-57 Fecha: Hora:

DESPIDO CON CAUSA JUSTIFICADA

ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO DE TRABAJO TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL POR AUSENCIA INJUSTIFICADA TRES (3) DÍAS ALTERNOS

Panamá, 16 de agosto de 2012 Señor: Martin Alberto Rivas González E. S. M.   Señor Rivas: En cumplimiento de lo prescrito por el artículo 214 del Código de Trabajo, le notificamos que a partir de la fecha damos por terminada la relación de trabajo que manteníamos con Usted, fundamentándonos legalmente en el Artículo 213, Acápite A, numeral 11 del Código de Trabajo, es decir, por ausentarse injustificadamente a su puesto de trabajo por tres (3) días alternos en el período de un (1) mes. Concretamente, Usted ha faltado a sus labores los días viernes veintinueve (29) de julio; martes dieciocho (18) de julio y viernes veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), sin causa justificada y sin permiso alguno, conducta que no puede ser tolerada por nuestra empresa dada la responsabilidad y seriedad que esperamos de nuestros trabajadores en el cumplimiento de las tareas establecidas en el Contrato de Trabajo suscrito con Usted. Sírvase pasar al Departamento de Contabilidad, el día jueves treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en la que le serán entregadas las prestaciones laborales que le corresponden, previa presentación del carne de trabajo y del uniforme proporcionado por la empresa. Sin otro particular; __________________________________________________ IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA Gerente General Recibido:   _____________________________________ Martin A. Rivas González Cédula Nº 8-178-57 Fecha: Hora:

TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DEL CONTRATO  

SR. MARTIN ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ E. S. M. Señor Rivas: Panamá, 16 de agosto de 2012 Señor: SR. MARTIN ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ E. S. M. Señor Rivas: En cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 214 del Código de Trabajo, le notificamos formalmente que nuestra Empresa PANAMA OUTSOURCING S.A., da por terminada la relación de trabajo que mantenía con Usted, en virtud del vencimiento del término establecido en el CONTRATO DEFINIDO DE TRABAJO suscrito. Nuestra decisión se fundamenta en la Clausula Segunda de su Contrato de Trabajo, y en el Numeral 2, del Artículo 210 del Código de Trabajo, es decir “...Por la expiración del término pactado…”, toda vez que el plazo convenido con Usted fue de seis (6) meses, el cual vence el próximo lunes veinte (20) de agosto de dos ml doce (2012). Sírvase pasar al Departamento de Contabilidad, el día jueves treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en la que le serán entregadas las prestaciones laborales que le corresponden, previa presentación del carne de trabajo y del uniforme proporcionado por la empresa. Sin otro particular; IVETTE GONZÁLEZ DE ZÚÑIGA Gerente General Recibido:   _____________________________________ Martin A. Rivas González Cédula Nº 8-178-57 FECHA: HORA:

MODELO DE CARTA DE RENUNCIA

Panamá, 16 de agosto de 2012 Licenciada Ivette de Zúñiga Panama Outsourcing S.A. Gerente General Lcda. Zúñiga: Por este medio Yo, MARTIN ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ, con cédula de identidad personal Nº 8-199-99, le presento mi formal renuncia al cargo que ocupo dentro de su Empresa, como SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN; la cual se hará efectiva a partir del próximo viernes treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), por motivos personales. Agradeciéndole la oportunidad brindada, quedo de Ustedes, Atentamente, MARTIN ALBERTO RIVAS GONZÁLEZ Cédula Nº 8-199-99 Edad: 35 años Cargo que Desempeñaba: Supervisor de Producción Tiempo que Laboró: tres (3) años Salario: B/. 500.00 Teléfono: 67805520

DISTINGUIDA PARTICIPACION MUCHAS GRACIAS POR SU DISTINGUIDA PARTICIPACION