PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

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 RAMÓN CASTILLA: En 1861 crea el 1er. Estatuto Magisterial  FERNANDO BELAÚNDE : En 1964 aprueba la Ley de Estatuto y Escalafón Magisterial N°
Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Colegio de Profesores del Perú 01/04/2017 PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Proyecto de Ley Unificada Proyecto de Ley de Desarrollo Docente Por: ANGEL AGUSTIN SALAZAR PISCOYA DECANO NACIONAL CPPe Angel Agustin Salazar Piscoya

Colegio de Profesores del Perú 01/04/2017 Contexto Nacional Peruano En el Perú: Se aplica un modelo económico neoliberal. Se habla de crecimiento económico, pero las riquezas están concentradas en un pequeño sector de la sociedad. Se niega una verdadera financiación de la educación Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Angel Agustin Salazar Piscoya

Colegio de Profesores del Perú 01/04/2017 Los sectores menos favorecidos soportan la exclusión social, y también la violación sistemática a sus derechos fundamentales. Se aplica el denominado catecismo del Perro del Hortelano. Se pone en marcha de un marco legal que criminaliza la protesta social. Se implementan normas que buscan despojar de sus derechos a los trabajadores y de sus territorios a las comunidades campesinas y nativas. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Angel Agustin Salazar Piscoya

El profesorado es CARRERA PÚBLICA desde el siglo XIX 23 febrero 1861 Ramón Castilla “La enseñanza pública es la profesión creadora de todas las demás” Fernando Belaunde Ley Nº 15215, Ley del Estatuto y Escalafón del Magisterio Peruano Fernando Belaunde Ley Nº 24029, Ley del Magisterio Recomendación de la OIT y de la UNESCO, necesidad del título profesional de profesor para ejercer docencia Alan García Ley Nº 25212, Ley del Magisterio Ley Nº 29062 de Carrera Pública Magisterial Francisco Morales Bermúdez C., Decreto Ley N° 22875 13 noviembre 1964 29 enero 1980 Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe HISTORIAL 15 diciembre 1984 5 octubre 1984 23 febrero 1990 11 julio 2007

LOS DOCENTES EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES DEL SIGLO XX CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO TEXTO Constitución Política de 1920 54° El profesorado es carrera pública en los diversos órdenes de la enseñanza oficial y da derecho a los goces fijados por la ley. Constitución Política de 1933 81° El profesorado es carrera pública y da derecho a los goces que fija la ley. Constitución Política de 1979 41° El profesorado es carrera pública en las diversas ramas de la enseñanza oficial. La ley establece sus derechos y obligaciones y el régimen del profesorado particular. El Estado procura la profesionalización de los maestros. Les asegura una remuneración justa, acorde con su elevada misión Constitución Política de 1993 15° Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Las leyes siempre han sido Meritocraticas Meritocracia (del latín mereo, merecer, obtener) es una forma de gobierno basada en el mérito. Las posiciones jerárquicas son conquistadas con base al mérito, y hay una predominancia de valores asociados a la capacidad individual o espíritu competitivo LEYES 24029 - 25212 LEY 29062 CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PROYECTO LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe ESTUDIOS DE POST GRADO ACADÉMICO MAYOR ÉNFASIS MAYOR ÉNFASIS SEGUNDA ESPECIALIDAD EN PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA GRADOS ACADÉMICOS GENERACIÓN DE NUEVO CONOCIMIENTO

LOS DERECHOS ADQUIRIDOS vs LOS HECHOS CUMPLIDOS Los Derechos adquiridos “sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las leyes posteriores que se dicten no pueden afectarlo”. Es decir, si una persona ha obtenido un derecho bajo el amparo de cierta Ley, se entiende que ha adquirido este derecho, y este no puede ser revocado por una Ley futura. Los hechos cumplidos “sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata”. Es decir, si una persona ha obtenido un derecho bajo el amparo de cierta Ley, esta situación puede variar si esta Ley varía en el futuro. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Constitución Política Artículo 57°.- La carrera pública magisterial Art. 1º.- Objeto de la Ley Artículo 15°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. Constitución Política Normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio Artículo 57°.- La carrera pública magisterial El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente. Ley 28044 Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Art. 2º.- Alcance del Proyecto Ley ubicados en una escala transitoria Sector privado Auxiliares Educación Carrera Pública del Profesorado Profesores de Educación Básica, Técnico Productiva e Instancias de gestión pública descentralizada 270,525 docentes Docentes Intitulados Cesantes y Jubilados Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Carrera Pública Magisterial 53,612 docentes 2 años para titularse 324,137 docentes Educación Superior Docente Contratado Ganará menos que el I nivel

Alcances del proyecto LRM Profesores Titulares Directivos Jerárquico Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Director, Director Técnico Pedagógica de UGEL Especialistas en Educación UGEL, DRE y MED

PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA Art. 3°.- Principios Ingreso Permanencia Mejoras remunerativas Ascensos Relaciones individuales y colectivas Igualdad y no discriminación Irrenunciabilidad de los derechos Constitución Política Ley N° 27815 Ley N° 28044 DE LA LEGALIDAD PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA MÉRITO Y CAPACIDAD DERECHO LABORAL Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Art. 5°.- El Profesor CON TITULO DE PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Art. 5°.- El Profesor CON TITULO DE PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN CALIFICACIONES Y COMPETENCIAS CERTIFICADAS PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe AGENTE FUNDAMENTAL DEL PROCESO EDUCATIVO BRINDA UNA ENSEÑANZA DE CALIDAD, EQUIDAD Y PERTINENCIA Ley Nº 28988, declara a la Educación Básica Regular como un servicio público esencial

Sistema de Formación Continua Arts. 7° al 11° del Proyecto Ley Reforma Magisterial FORMACIÓN DE DIRECTORES SUBDIRECTORES FORMACIÓN INICIAL FORMACIÓN EN SERVICIO INSTITUTOS UNIVERSIDADES ACREDITADAS ACTUALIZACIÓN CAPACITACIÓN ESPECIALIZACIÓN PROGRAMA NACIONAL Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe SOLIDA FORMACIÓN GENERAL PEDAGÓGICA Y EN LA ESPECIALIDAD Becas de Maestrías y Doctorados

Estructura y Áreas del Proyecto Ley Art. 12° y 13° VIII Nivel VII Nivel Hasta el retiro VI Nivel 5 años V Nivel 5 años Tiempo Mínimo de permanencia Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe IV Nivel 5 años III Nivel 4 años GESTIÓN PEDAGÓGICA GESTIÓN INSTITUCIONAL FORMACIÓN DOCENTE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN II Nivel 4años I Nivel 4 años 3 años

IMPOSIBILITA EL DESARROLLO HUMANO ART. 12° ESTRUCTURA. En niveles y áreas de desempeño laboral. NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL PERMANENCIA 3 años 3+4 años= 7+4 años= 11+4 años= 15+5 años= 20+5 años= 25+5 años= 30 AÑOS DE LABOR EFECTIVA MINIMO 7 11 15 20 25 30 Cese (65 años de edad) Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Se reduce 1 año permanencia para postular a los docentes rural o frontera niveles IV, V, VI, VII, VIII.

Ley 29062 Carrera Pública Magisterial Ley 24029 -25212 Año 2018 Ley del Profesorado Los 270 525 profesores nombrados de los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados en los niveles I y II de la CPM Año 2018 Los 24 966 profesores incorporados en los niveles II-III-IV-V (2009-2011) serán reubicados en los niveles superiores respectivamente, Los 28 646 profesores nombrados en el I nivel (2008 – 2011) serán reubicados al II nivel, sin previa evaluación VIII Año 2023 VII VI V 419 IV V III 4 494 Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe II IV NIVELES I 18 880 III Niveles de Desarrollo Magisterial del Proyecto De Reforma Magisterial 1 173 II 28646 + 270 525 Para acceder a otros Niveles de la CPM el MINEDU convocará excepcionalmente dos concursos nacionales I 299 171 24 966 324 137

Estructura y Áreas de la LP y CPM Art. 7º y 8º Hasta el retiro Estructura y Áreas de la LP y CPM Art. 7º y 8º 5 años ÁREA DOCENTE ÁREA ADMINISTRATIVA V Nivel 5 años IV Nivel Hasta el retiro Ley Profesorado Tiempo Mínimo de permanencia 5 años 6 años III Nivel 5 años Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe 6 años II Nivel LCPM Tiempo Mínimo de permanencia 5 años I Nivel GESTION PEDAGOGICA GESTION INSTITUCIONAL INVESTIGACIÓN 3 años

Clases de Evaluación Proyecto de LRM Ingreso Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial (Arts. 16 y 17°) Permanencia Evaluación de desempeño laboral, Conforme a lo establecido en los Arts. 26º y 27º del proyecto Ley Obligatorias Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Ascensos y designaciones Evaluación para el ascenso, conforme a Lo establecido en el Art. 29° del Proyecto Ley, a partir del II nivel, accede a cargos jerárquicos (Art. 30°) y a partir del III nivel cargos directivos y Especialistas (Art. 31°) Voluntarias

INGRESO A CPM Art. 16° al 18° Período de Inducción Gobierno Regional Gobierno Local Gobernador Regional Preside el Director de la I.E. Coordinador académico del área. Un representante de los docentes de la modalidad, forma o nivel del evaluado. Un representante de los padres de familia del CONEI Período de Inducción Comité de Vigilancia NOMBRAMIENTO Formación profesional, Capacidad didáctica, Experiencia, Méritos, Desempeño profesional, Idiomas, Tics COMITÉ DE EVALUACIÓN Segunda etapa INSTITUCIÓN EDUCATIVA Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe VACANTE PRUEBA NACIONAL Eliminado Se tendrá en cuenta: Pluriculturalidad y diversidad regional Desaprueba Conocimientos y Capacidades Psicológica Primera etapa MINISTERIO DE EDUCACIÓN Título Buena salud y no tener antecedentes

LRM Evaluación del Desempeño Laboral Arts. 26° y 27° SI SI SI NO 3 AÑOS ORDINARIA Aprueba SI NO CAPACITACIÓN 12 MESES PRIMERA EXTRAORDINARIA Aprueba SI Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe CAPACITACIÓN 12 MESES NO CESE DEFINITIVO Art. 27° Inciso c) Art. 48° SEGUNDA EXTRAORDINARIA Aprueba SI NO

Cargos jerárquicos y directivos V al VIII Nivel de Desarrollo Magisterial 3 años DIRECTOR DE UGEL Evaluación Anual DIRECTOR DEL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA IV Nivel de Desarrollo Magisterial 3 años Excepcionalmente, únicamente en la primera convocatoria de concurso público para ocupar plazas de Directivas podrán participar docentes del nivel II que cumplan el tiempo de servicio docente efectivo y requisitos señalados en la convocatoria. Gestión Institucional ESPECIALISTA MINEDU, DRE o UGEL III Nivel de Desarrollo Magisterial Art. 31° Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe INSTITUCIÓN EDUCATIVA Director y Subdirector Evaluación cada 3 años Art. 30° JERARQUICOS: Coordinación académica, asesoría y jefatura II Nivel de Desarrollo Magisterial Gestión Pedagógica

CARGOS DEL ÁREA DE FORMACIÓN DOCENTE CARGOS Y COMITÉ DE EVALUACIÓN ACOMPAÑANTE PEDAGÓGICO COORDINADOR Y/O ESPECIALISTA EN PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN Art. 32° CARGOS DEL ÁREA DE FORMACIÓN DOCENTE III Nivel de Desarrollo Magisterial Evaluación cada 3 años ESPECIALISTA EN INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN Art. 33° CARGOS DEL ÁREA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Comité de Vigilancia Comité de Evaluación de Cargos Gobierno Regional Gobierno Local Gobernador Regional DRE UGEL Art. 35°

Art. 36°: Deberes: (Aspectos resaltantes) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia, estando proscrita cualquier manifestación de violencia. Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando la autoridad lo requiere. Participar en actividades de formación en servicio. Presentarse a las evaluaciones previstas en la CPM y a las que determine la autoridad de la I.E. o entidades competentes. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la I.E. Someterse a los procedimientos e investigaciones administrativas, acatando los resultados. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Art. 37°: Derechos: (Aspectos resaltantes) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios y no monetarios que se establezcan en la presente ley. Estabilidad laboral, sujeta a las condiciones que establece la presente ley. Recibir adelanto de remuneración a causa de lejanía y difícil acceso a la I.E. No ser sancionados, con cese temporal o destitución sin previo proceso administrativo sin perjuicio de lo previsto en el art. 39° de la presente ley. Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza aprendizaje y eficiente cumplimiento de funciones. Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria. Percibir subsidios por luto y sepelio de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Percibir compensación por tiempo de servicios. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Art. 39°.- Sanciones AMONESTACIÓN ESCRITA SUSPENSIÓN EN EL CARGO Impuesta por la autoridad inmediata superior del docente Art. 41° AMONESTACIÓN ESCRITA SUSPENSIÓN EN EL CARGO hasta por 30 días sin goce de remuneraciones CESE TEMPORAL EN EL CARGO sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta doce (12) meses 45 días Previo Proceso Administrativo Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe 45 días DESTITUCIÓN DEL SERVICIO Art. 40°.- La tipificación de la falta la hace la autoridad competente o la Comisión de Proceso Disciplinario Las responsabilidades y sanciones administrativas, no eximen de las responsabilidades civiles y penales

Separación de su Función – Art. 39° PROCESO ADMINISTRATIVO POR DENUNCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO VIOLACIÓN CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN TANTO CONCLUYA EL PROCESO INVESTIGATORIO ADMINISTRATIVO EL PROFESOR ES SEPARADO DE SU FUNCIÓN ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA PERSONAS O EL PATRIMONIO IMPEDIR EL NORMAL FUNCIONA- MIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN AGRAVIO DE UN ESTUDIANTE Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS APOLOGÍA DEL TERRORISMO O DELITO DE TERRORISMO

CIVIL PENAL Responsabilidades Reparar el Daño Causado 4. CONTENIDO Responsabilidades Análisis Reparar el Daño Causado CIVIL Procedimiento Sancionador ADMINISTRATIVA Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Conductas que afectan el orden social: Delito doloso Delito culposo PENAL Art. 25º del Dec. Leg. 276, Art. 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, y 9na. Disp. Final de la Ley 27785 -Ley del Sistema Nacional de Control y de la CGR.

Art. 41°: Causales de amonestación escrita Incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente debidamente comprobado. Calificado como leve Es impuesta por la autoridad inmediata del profesor, directivo, jerárquico de la I.E., del especialista y/o Jefe de área. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Inciso b) Art. 39° y Art. 42° Proyecto de Ley de Reforma Magisterial No asistir puntualmente a su centro de trabajo, de manera reiterada No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente, injustificadamente Por incurrir en dos (2) faltas por la que ha sido sancionado con amonestación escrita SUSPENSIÓN: Sanción de hasta por 30 días sin goce de remuneraciones Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Inciso c) Art. 39° y Art. 43° Proyecto de Ley de Reforma Magisterial Por incurrir en dos faltas por las que sido sancionado con suspensión Inciso c) Art. 39° y Art. 43° Proyecto de Ley de Reforma Magisterial Causar perjuicio al estudiante y/o a la IE Realizar actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función La inasistencia injustificada por más de 3 días consecutivos o 5 discontinuos en período de 2 meses CESE TEMPORAL: Sanción por trasgresión grave, previo proceso Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la IE, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa SUSPENSIÓN INMEDIATA Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe SUSPENSIÓN INMEDIATA

Inciso d) Art. 39° y Art. 44° Proyecto de Ley de Reforma Magisterial Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave Inciso d) Art. 39° y Art. 44° Proyecto de Ley de Reforma Magisterial Causar perjuicio grave al estudiante y/o I.E. Actividades de proselitismo político partidario Condena por delito contra la libertad sexual Estado de ebriedad o drogado en la I.E. Hostigamiento, atentar contra la integridad y libertad sexual Abandonar injusti- ficadamente el cargo en forma reincidente 2 veces Haber sido condenado por delito doloso Condena por apología del terrorismo o delito de terrorismo DESTITUCIÓN: Es el término de la relación laboral No presentarse a la evaluación de desempeño docente Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe SUSPENSIÓN INMEDIATA

Inciso d) Art. 39° y Art. 44° Proyecto de Ley de Reforma Magisterial Falsificación de documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional Inciso d) Art. 39° y Art. 44° Proyecto de Ley de Reforma Magisterial Haber sido condenado por delito de corrupción de funcionarios Por incurrir en dos faltas por la que ha sido sancionado con cese Otras que se establecen en disposiciones pertinentes Actos de violencia que atenten contra los derechos de otros Reincidencia en inasistencia injustificada por 3 días consecutivos o 5 días discontinuos. Impedir el normal funcionamiento de servicios públicos Haber sido condenado por delito de tráfico de drogas DESTITUCIÓN: Es el término de la relación laboral Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Maltrato Físico o Psicológico Maltrato Físico: acción con empleo de la fuerza física directa, tales como: puntapiés, puñetes, cachetadas, jalones de pelo, mordeduras y otros, o con algún tipo de objeto, arma o sustancia que pueda causar lesiones externas, internas o ambas, heridas o hematomas. Maltrato Psicológico: acción u omisión que daña la autoestima, el honor, la dignidad, la identidad o el desarrollo emocional del estudiante, tales como: insultos constantes, humillación, negligencia, chantaje, destrucción de objetos apreciados, ridiculizar, rechazar, amenazar, explotar, comparar, otros. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Hostigamiento Sexual: consiste en conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa en contra de estudiantes afectando su dignidad así como sus derechos fundamentales. Promesa explícita o implícita de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura. Amenazas mediante las cuales se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de la presunta víctima o ejercer actitudes de presión o intimidatorios con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual, como también para reunirse, salir con él o la estudiante agraviado(a). Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

según el Art.15° del D.S. N° 10-2003-MIMDES Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales, insinuaciones sexuales, preposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima tales como: escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual, conversaciones con términos de corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas con citas con el o la estudiante que ha rechazado tales propuestas, comentarios de contenido sexual o de la vida sexual del estudiante agraviado, mostrar reiteradamente dibujos, graffitis, fotos, revistas y calendarios con contenido sexual. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe según el Art.15° del D.S. N° 10-2003-MIMDES

Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas para la víctima tales como: rozar, recostarse y arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso, entre otras conductas de similar naturaleza. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas.

La Criminalización de la Protesta Social Ley 27686 Artículo 283.-Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes, o servicios públicos de comunicación, o de provisión de aguas, electricidad o de sustancias energéticas similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de seis años.” Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Art. 46°.- Inhabilitación INHABILITACIÓN Art. 47° REHABILITACIÓN POR SANCIÓN AL COMETER UNA FALTA GRAVE EN SU FUNCIÓN PÚBLICA SU VIDA PRIVADA Impide ejercer la función INHABILITACIÓN docente pública SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DELITO DOLOSO CESE TEMPORAL ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe CARENCIA DE LA PLENITUD DE FACULTADES PSÍQUICAS Delito de terrorismo y tráfico de drogas hay inhabilitación definitiva Art. 47° REHABILITACIÓN PROCEDE TRANSCURRIDO UN AÑO DE HABER CUMPLIDO CON LA SANCIÓN APLICADA POR FALTA DISCIPLINARIA

NO HABER APROBADO LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL Art. 48° Término de la Relación laboral RENUNCIA DESTITUCIÓN NO HABER APROBADO LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL POR LÍMITE DE EDAD EL REINGRESO A LA CPM ES PREVIA EVALUACIÓN FALLECIMIENTO Retiro de la CPM No puede reingresar por plazo de 5 años Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe No puede regresar a la CPM

Art. 51°: Remuneraciones y asignaciones El profesor percibe una REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de trabajo. El monto toma en cuenta los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales por: Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

El valor de la hora pedagógica es S/. 49,83 – D.S. N° 79-2009-EF Art. 52° RIM por niveles El valor de la hora pedagógica es S/. 49,83 – D.S. N° 79-2009-EF I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV NIVEL V NIVEL VI NIVEL VII NIVEL VIII NIVEL 100% = ¿? 10% + que el I nivel = 110% 25% + que el I nivel = 125% 40% + que el I nivel = 140% 70% + que el I nivel = 170% Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe 100% + que el I nivel = 200% 130% + que el I nivel = 230% 160% + que el I nivel = 260% EL MEF POR DECRETO SUPREMO ESTABLECERÁ EL RIM MODIFICADO

COMPARACIÓN DE CONCEPTOS REMUNERATIVOS LEY 24029; 29062 Y PLRM LEY N° 24029 LEY N° 29062 PROYECTO LRM ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO   Mujer (20 años) y varón (25 años) Dos (2) RT Una (1) RIM Mujer (25 años) y varón (30 años) Tres (3) RT Dos (2) RIM Mujer y varón (25 años) Mujer y varón (30 años) ASIGNACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES 30% Remuneración Total 60,00 Primaria 50,00 Inicial 48,00 Secundaria No lo considera SUBSIDIOS POR LUTO Y SEPELIO Subsidio por luto y sepelio por fallecimiento de conyugue o padres Subsidio por luto por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres Dos (2) RT o pensiones D.S. establecerá el monto Subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista Subsidio por luto por fallecimiento del profesor activo o pensionista Tres (3) RT o pensiones COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO Una Remuneración principal por año Dos RTP por año 14% del RIM por año Calculo de la CTS RP= 26,79 a 32,62 RTP= 80 a 267 soles RIM= 1195 a 2989,80 Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

A partir de la vigencia de la Presente Ley queda suprimido CONCEPTOS LEY N° 24029 LEY N° 29062 PROYECTO LRM ASIGNACIÓN POR EL EJERCICIO DE CARGO DIRECTIVO   15% RIM 1 turno 20% RIM 2 turnos 40% RIM 3 turnos 10% RIM subdirec 5% RIM jerarquic MEF y el MINEDU establecerá los montos y los criterios técnicos en la jornada de 40 hs. ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN II.EE. UNIDOCENTES O MULTIGRADO EN ÁMBITO RURAL Zonas de Frontera, Selva, Zona Rural, Altura Excepcional, Zona de Menor Desarrollo y Emergencia, equivalente al 10% a la RTP hasta un máximo de 30%. 30% RIM unidocente 10% RIM multigrado o polidocente MEF y el MINEDU establecerá los montos. EXCELENCIA PROFESIONAL Y DESEMPEÑO DESTACADO MEF establecerá mecanismos de reconocimiento ASIGNACIÓN POR EXCELENCIA PROFESIONAL Una asignación anual de remuneración mensual de su nivel INCENTIVO POR ESTUDIOS DE POST GRADO Incentivo por única vez ASIGNACIÓN POR ASESORÍA 10% de remuneración mensual ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO Dos (2) RTP A partir de la vigencia de la Presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo no considerado en la presente Ley Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Las asignaciones, incentivos y subsidio establecidas en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorporan a la remuneración del profesor, no forman base de cálculo para la CTS

CONCEPTO REMUNERATIVO CONCEPTOS REMUNERATIVOS DE LA LEY DEL PROFESORADO QUE NO SE PAGAN COMPLETO CONCEPTO REMUNERATIVO FORMA DE PAGO Bonificación mensual por preparación de clases y evaluación 30% de la remuneración total Bonificación por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión 5% de la remuneración total Beneficios por cumplir veinte (20) la mujer y veinticinco (25) el varón Dos (2) remuneraciones integras Beneficio por cumplir veinticinco (25) la mujer y treinta (30) el varón Tres (3) remuneraciones integras Subsidio por luto al fallecimiento de conyugue, hijos y padres Dos (2) remuneraciones o pensiones totales Subsidio por fallecimiento del profesor activo o pensionista Tres (3) remuneraciones o pensiones totales Subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista Hasta dos (2) remuneraciones totales Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Ley 25212; Art. 48° y 52° // Ley 24029; Art. 51° // D.S. 19-90-ED; Art. 219°; 220° y 222°

ART. 61° y 62° JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES Docentes de 24; 30 y 40 horas pedagógicas El trabajo por horas adicionales se paga al valor de la hora pedagógica Hora Pedagógica 45 minutos Jerárquicos 40 horas Pedagógicas Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Docentes 60 días anuales de vacaciones Gestión Institucional, de Formación y de Innovación 30 días de vacaciones anuales Directivos UGEL e II.EE, Especialistas, Acompañantes Pedagógicos, Especialistas en innovación 40 horas Cronológicas

Reasignación Rotación Permuta Encargo Causales de Reasignación Desplazamiento de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar el nivel de desarrollo magisterial Por razones de salud Certificado médico que sustente la solicitud de reasignación comprobada por la UGEL a través de instituciones médicas Por Interés Personal o Unidad Familiar Tres años de permanencia en la institución educativa de origen Causales de Reasignación Por necesidad de servicio Comportamiento de la matricula Restaurar el clima institucional Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Rotación Es la reubicación del profesor Al interior de la I.E. con el Consentimiento del profesor Por evacuación y emergencia Permuta Dos profesores del mismo nivel acuerdan intercambiar II.EE. Permanecerá dos (2) años Ocupar el puesto titular mientras dure la ausencia de este Encargo

Artículo 69º.- Licencias: La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente. Pueden darse por: Con goce de remuneraciones: Por incapacidad temporal. Por maternidad, paternidad o adopción. Por siniestros. Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por 8 días calendario a partir del fallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por 15 días calendario si se produce en provincia distinta. Por becas para su perfeccionamiento o especialización autorizadas por MINEDU y los Gobiernos Regionales. Para realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación. Por capacitación organizada y/o autorizada por el MINEDU y los Gob. Regionales. Por asumir representación oficial del Estado Peruano. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

Por citación expresa, judicial, militar o policial. Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a Ley. Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su elección. Por representación sindical. Sin goce de remuneraciones Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a). Por capacitación no oficializada. Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos. Por desempeño de funciones públicas rentadas. Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ¿Quienes no accederan a la CPM? Condena o presunto Delito o apología de terrorismo Delito contra la Libertad sexual Delito de corrupción de funcionarios y/o tráfico ilicito de drogas Actos de violencia contra personas o el patrimonio Impedir el funcionamiento de los servicios públicos Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Colegio de Profesores del Perú 01/04/2017 JORNADA DE TRABAJO: 24 HORAS PEDAGÓGICAS NIVEL / JORNADA DE TRABAJO REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) RIM ASIGNACIÓN POR PREPARAC. CLASES TOTAL RTP* (Asegurable) REMUNERAC. (Asegurable) REMUNERAC. (No asegurable) V 24 160.25 1394.44 837.14 2391.83 48.0 2439.83 IV 120.19 1045.83 627.86 1793.88 1841.88 III 104.16 906.39 544.14 1554.69 1602.69 II 92.15 801.80 481.36 1375.31 1423.31 I 80.13 697.22 418.57 1195.92 1243.92 * RTP: Remuneración Total Permanente (RTP + Remuneración Asegurable = 65% de la RIM y no asegurable 35% de la RIM Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe Angel Agustin Salazar Piscoya

JORNADA DE TRABAJO: 30 HORAS PEDAGÓGICAS NIVEL / JORNADA DE TRABAJO REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) RIM ASIGNACIÓN POR PREPARAC. CLASES TOTAL RTP* (Asegurable) REMUNERAC. (Asegurable) REMUNERAC. (No asegurable) V 30 200.32 1743.05 1046.43 2989.8 60.0 3049.80 IV 150.40 1307.29 784.82 2242.51 2302.51 III 130.21 1132.98 680.18 1943.37 2003.37 II 115.18 1002.26 601.7 1719.14 1779.14 I 100.16 871.53 523.22 1494.91 1554.91 * RTP: Remuneración Total Permanente (RTP + Remuneración Asegurable = 65% de la RIM y no asegurable 35% de la RIM Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

JORNADA DE TRABAJO: 40 HORAS PEDAGÓGICAS NIVEL / JORNADA DE TRABAJO REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) RIM ASIGNACIÓN POR PREPARAC. CLASES TOTAL RTP* (Asegurable) REMUNERAC. (Asegurable) REMUNERAC. (No asegurable) V 40 267.09 2324.07 1395.24 3986.4 80.0 4066.4 IV 200.32 1743.05 1046.43 2989.8 3069.8 III 173.61 1510.65 906.91 2591.17 2671.2 II 153.58 1336.34 802.26 2292.18 2372.2 I 133.54 1162.04 697.62 1993.2 2073.2 * RTP: Remuneración Total Permanente (RTP + Remuneración Asegurable = 65% de la RIM y no asegurable 35% de la RIM Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe

“Los maestros al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia, ni hemos hipotecado nuestras opinio- nes, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio que repugna”. José Antonio Encinas Por Angel Agustin Salazar Piscoya - Decano CPPe