ANTECEDENTE LEGISLATIVO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Fernando Becerra Ayala
Advertisements

Los Actos Administrativos
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Reglamento de Trabajo Parte II Alexander Coral Ramos
Buenos Días.
AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS
Ejecución contractual
Procesos Administrativos Sancionatorios
El administrado y la relación jurídico-administrativa
1. Se debe: * Asumir el compromiso dado * Comprender las responsabilidades de su cargo * Reconocer las tareas administrativas de su función 2.
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
DERECHO DE INFORMACIÓN Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo.
Pasos a seguir para la constitución de un club.
LEY 1314 DE 2009 ERIKA MARQUEZ SALAZAR
JOSE LUIS MENESES HOYOS
AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º Creada por Decreto 618/97
Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES“ Ministerio de Cultura
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE
Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES“ Ministerio de Cultura
REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL
Adriana Martínez Villegas
Decreto para los pueblos indígenas.
Dr. José Francisco Báez Corona
EJERCICIO PROFESIONAL de la INGENIERÍA Ingeniería Sociedad Ingeniero RESPONSABILIDADES PROFESIONALES Técnicas Éticas Administrativas Jurídicas 9-1.
ORGANIZACION DEL NOTARIADO
Reformas al Código Tributario
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
NORMATIVA DE REMUNERACIONES DE LA U. DE CHILE Actualizado a junio 2014
El Recurso de Inconformidad
DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO
MINISTERIO PUBLICO Es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el defensor del pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio.
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
La libertad de asociación en materia laboral
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
DERECHOS DEL ALUMNO. Art.2: Ser respetado por su calidad de persona.(ambiente universitario) Art.4: Recibir un trato respetuoso de parte de todos y cada.
Expositor: Ing. Félix Delgado Pozo
Víctor Rafael Hernández-Mendible
A partir del 28 de octubre de 2001 la primera instancia de reclamación por el estrato asignado es la Alcaldía y, la segunda, el Comité Permanente de Estratificación.
ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RECURSO de APELACION (Arts.186 y sgtes.CPC)
LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINA DEPORTIVA CONCEPTO Y NATURALEZA.
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
LEY 734 DE 2002 CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO
FUNCIONES DEL GOBIERNO (I)
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
EL PROCESO DISCIPLINARIO
Infracciones y sanciones tributarias en el LGT
Código Tributario Determinación de la Obligación Tributaria
ORGANIZACIÓN PÚBLICA DEL DEPORTE
EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008.
NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO RÉGIMEN PROBATORIO AUTÓNOMO
: OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA.
ACTO LEGISLATIVO 02 DE JULIO 1 DE 2015
 Sección 3ª: Deberes de los árbitros Artículo 56- Son deberes de los árbitros los establecidos en el Estatuto, en el Reglamento General de la RFETM y.
LA CARRERA ADMINISTRATIVA
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
CONTRAVENCIONES LABORALES
Univ. Miguel Angel Pozo Morales Univ. Andrés Julio Murillo Mamani.
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Corte Constitucional Sentencia No. T- 569/94 Derecho A La Educación Deberes De Los Estudiantes Reglamento Educativo Cumplimiento Limites.
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN EN CHILE Andrés Melossi Abogado
Transcripción de la presentación:

ANTECEDENTE LEGISLATIVO Decreto 2743 de 1968 (Crea Inst. Col. De la Juventud y el Deporte y el Tribunal Nacional del Deporte adscrito al mismo. Art.26) Decreto 1387 de 1970.Establece los Tribunales deportivos en la organización asociada y un Régimen de sanciones, sin procedimiento. Decreto 213 de 1977. Se amplían y actualizan las normas de funcionamiento del Tribunal Nacional del deporte. Acuerdo 032 de 1978. Crea el sistema de Registro denominado Ficha Técnica Nacional que incluye el de las sanciones impuestas por los Tribunales Disciplinarios de los organismos deportivos. Decreto 2845 de 1984. Art.31, Art.56,57,58,59.Declaratorias de Inexiquibilidad parcial de éstas normas.(Sent.C.S. de J. Agosto 15/85) El sistema de registro del 032 no está vigente. No se usa.

Bienes Jurídicos Protegidos Art.1º Ley 49/93 Ética Principios Decoro Respeto a las reglas del Juego Cumplimiento de Normas deportivas Diferencia con los Bienes Protegidos en el Régimen Administrativo Sancionatorio o Correccional.

ACTIVIDADES Y SUJETOS DEL RÉGIMEN Competiciones Nacionales o Internacionales Sujetos según Ley 49 de 1993 Deportistas (Atletas),dirigentes, personal técnico, científico, auxiliar y de juzgamiento

Conceptos de Infracción Infracciones a las reglas de Juego Procedimiento Ordinario. Reglamentos de los Torneos. Infracciones a las normas generales deportivas Procedimiento extraordinario. Arts. 33 a 48 Ley 49/93. Artículos 3º y 25 Ley 49/93.EN normas generales, especialmente el 2845 y las que lo reglamentan. Ahora además ley 845/03.

Infracciones reglas de Juego y normas generales Tipificadas Campo de Aplicación Infracciones reglas de Juego y normas generales Tipificadas Decreto 2845/84 Ley 49/93, Ley 845/03 Estatutos de Organismos Deportivos asociados y Divisiones Profesionales.

Titulares de la Potestad Disciplinaria Deportiva Comité Ejecutivo COC COMISION GENERAL DISCIPLINARIA COMISIONES DISICPLINARIAS FEDERACIONES-----------C.D.DIVISIONES PROFESIONALES Comisiones disciplinarias ligas Comisiones Disciplinarias Clubes Autoridades Disciplinarias Básicas Árbitros, Jjueces Jefes Disciplina Directores de Eventos Tribunales Eventos

COMPETENCIA,LEY 49/93 federaciones Ligas Clubes Única Instancia: Faltas en torneos organizados por el Club, Previo tramite A.D. Unica Instancia:Faltas en Torneos org. Por la Liga, previo trámite A.D.Faltas miembros C.Discp. Clubes. Primera Instancia: Faltas de los miembros Primera Instancia:Faltas de sus miembros ;Admón, Control, Científico, Juzgamiento , técnico. Segunda Instancia: Apelación de los fallos de Com. Clubes , Única Instancia: Faltas Miembros en eventos Organizados por la federación, previo trámite ante A:D.Faltas Comisionados Disciplinarios Primera Instancia: F altas de sus miembros Segunda Instancia: Apelaciónde fallos C.D. Ligas.

COMPETENCIA LEY 49 COMISIONES DISCIPLINARIAS DIVISIONES PROFESIONALES PRIMERA INSTANCIA (única): Clubes que participan en competiciones de carácter Profesional y sobre sus directivas o administradores. *Existía Una Primera Instancia ante la División y la segunda Instancia se surtía ante el Tribunal nacional del deporte que desapareció en 1.997 por Sentencia 226 de la Corte Constitucional.

COMPETENCIA LEY 845/2003. Segunda Instancia: Fallos Comisión General Disciplinaria COMITÉ EJECUTIVO COC. COMISION GENERAL DISCIPLINARIA 2 abogados y un médico. Primera Instancia: Faltas de miembros de Comisiones D. federaciones, Fiscales Rev. Fiscal. Segunda Instancia:Apelaciones fallos C.D. Federaciones. Los integrantes de la C. G. D, son designados por el C. Olímpico. No son funcionarios públicos. Reciben el aval de Coldeportes.

CASO ESPECIAL DE COMPETENCIA En algunos deportes, el atleta al obtener una Licencia internacional suscribe un contrato en el que adhiere a los Reglamentos de la federación Internacional de su deporte. En algunos casos este reglamento incluye la renuncia a la apelación ante el Tribunal Nacional y obliga a las partes a recurrir ante el CAS en segunda Instancia. Esta circunstancia contractual es ajena a la Comisión general Disciplinaria que atiende el recurso de alzada si es interpuesto por el atleta quien se ve sujeto a sanciones por parte del organismo internacional.

FUNCIONES DEL EXTINTO TRIBUNAL NACIONAL NO ASIGNADAS A LA C.G.D. REVISIÓN DE LAS DECISIONES DE LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS cuando el interés público y las circunstancias de la falta así lo ameriten. Servir como órgano de Consulta de los Tribunales deportivos y el gobierno. Resolver conflictos de competencia. Segunda Instancia de las Divisiones Profesionales. Resolver en única instancia las faltas de los miembros de delegaciones nacionales a certámenes internacionales.

SANCIONES SEGÚN ART. 19 Desafiliación automática.(No requiere intervención de la Comisión (No pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo). LO hace el Órgano de Admón o de dirección. Alteración del resultado del encuentro o prueba por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos. Caracter económica o cuando el infractor percibe retribución. Clausura del recinto deportivo.

SANCIONES SEGÚN ART.20 Ley 49/93. Para atletas, personal técnico , científico y de juzgamiento: Amonestación Pública. Suspensión de dos meses a cinco años. PARA DIRECTIVOS: Las anteriores más DESTITUCION. CLUBES PROFESIONALES: Apercibimiento. Sanciones de carácter económico Descenso de categoría. Expulsión temporal o definitiva de la competición profesional.

Sanciones según ley 845 /2003. Infracciones del literal e) del art 11 de Ley 49 de 1993: Prohibición de participación mínimo 6 meses, descalificación y pérdida de premios. Primera vez Prohibición de participación mínimo un (1) año, multa de un salario mínimo mensual, descalificación de la prueba y pérdida de premios. Suspensión Provisional: 30 días , prorrogables por el mismo tiempo en casos muy graves. Se introducen sanciones a quienes suministren sustancias prohibidas a animales.

MODIFICACIONES A LA LEY 845/2003. A partir de la aprobación del Código Mundial Anti Dopaje, por parte del Congreso Colombiano, se deberán ajustar las sanciones de acuerdo con dicho Código, para las situaciones sobrevinientes . Las situaciones producidas antes de la mencionada aprobación serán reguladas por el régimen sancionatorio de la Ley 845 /2003.

PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Tres (3) o dos (2) años, según se trate de muy graves, graves o leves. Empieza desde el día siguiente a la comisión de la infracción. Se interrumpe con la notificación del fallo de apertura de investigación. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES Tres (3) o dos (2) años, según el tipo de infracción.

EJECUTORIA Y EFECTOS Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, si no se interponen recursos. En el procedimiento ordinario, el recurso NO SUSPENDE su ejecución. En el procedimiento Extraordinario, el recurso se concede en el efecto SUSPENSIVO.