LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Víctimas de Violencia de Género

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Transcripción de la presentación:

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Víctimas de Violencia de Género

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO? La ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, reconoce los siguientes derechos para las mujeres víctimas: Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. Derechos de las Funcionarias Públicas. Derechos económicos.

DERECHO A LA INFORMACIÓN Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias: La medidas que la propia Ley prevé con la finalidad de dar protección de las mujeres víctimas de violencia de género. Los Derechos y ayudas que la Ley reconoce a favor de las mismas. Los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.

DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a Servicios Sociales de: Atención. Emergencia. Apoyo y acogida. Recuperación integral.

A través de los mismos, se hace posible que las mujeres: Reciben asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos. Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social. Accedan a los diferentes recursos de alojamiento. Recuperen su salud física y/o psicológica. Logren su formación, inserción o reinserción laboral, reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el itinerario de la víctima.

DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA La Ley reconoce, a todas las mujeres víctimas de violencia de género, la asistencia jurídica inmediata, en todos los procedimientos relacionados con su situación. La designación de abogado/a se realiza inmediatamente, pero si este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del/la abogado/a y del/la procurador/a

Además el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales. Exención del pago de depósitos necesarios par interponer recursos. Asistencia pericial gratuita. Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL Ver presentación sobre los Derechos Laborales y de Seguridad social de las mujeres víctimas de violencia de género.

OTROS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DERECHO A FORMULAR DENUNCIA Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia sufridas, ante Policía Nacional, Guardia Civil, Juzgado de Instrucción o ante Fiscalía. La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial. Para que el procedimiento se tramite como “juicio rápido” la denuncia tiene que presentarse ante la Policía o Guardia Civil.

DERECHO A SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN ¿QUÉ ES? Es una resolución judicial, en la que el Juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal, y da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley integral.

¿QUÉ CONLLEVA ? A nivel Penal: Desalojo del agresor del domicilio familiar. Prohibición de residir en determinada población. Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el/la juez/a determine. Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono. Prohibición del agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo, centro escolar de los/as hijos/as. Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima. Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales. Incautación de armas y prohibición de tenencia.

A nivel civil: El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar. La atribución de la guarda y custodia de sus hijos/as menores. La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas, y estancias del padre con los/as hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo; por ejemplo a través del Punto de encuentro familiar. La fijación de una prestación de alimentos. Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/as menores de un peligro o evitarles perjuicios.

MUJERES EXTRANJERAS: La orden de Protección les permite solicitar un permiso de residencia independiente si tenía uno por “reagrupación familiar” vinculado al permiso de residencia del agresor . En el caso de Mujeres extranjeras que se encuentre en situación administrativa irregular, por no tener autorización de estancia o permiso de residencia, la concesión de las Orden de Protección deja en suspenso del procedimiento administrativo sancionador que pueda tramitarse y permite solicitar la autorización de residencia temporal por razones humanitarias.