BRUCHOU, FERNÁNDEZ MADERO & LOMBARDI

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Transcripción de la presentación:

BRUCHOU, FERNÁNDEZ MADERO & LOMBARDI Cámara de Sociedades Anónimas 18 de junio de 2012 “RECIENTE NORMATIVA EN MATERIA DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS POR EXPORTACIONES DE MERCADERÍAS” Resoluciones 142/12 , 187/12, 230/12 y 231/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Comunicación “A” 5300 del BCRA Mallea, Eduardo Dentoni, Valeria

INTRODUCCIÓN 1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES 2. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO. PLAZOS APLICABLES. 3. RESTRICCION DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS: NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LIQUIDACIÓN 4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN

1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES 1. DECRETO 1606/01 (B.O. 06/12/01) 1° del Decreto 2581/64: “(…) el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor FOB o CyF., según el caso, deberá ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente” (B.O. 13/04/64). Reestablece la vigencia de los artículos suspendidos por Decreto 530/91 10° del Decreto 1555/86: “El Banco interviniente procederá a pagar a los exportadores los importes que resulten, con la documentación suministrada por la Administración Nacional de Aduanas, utilizando el tipo de cambio, para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de efectuarse su pago o acreditación en cuenta al exportador siempre que previamente se hayan negociado las divisas correspondientes, o se haya entregado la documentación pertinente en los casos de operaciones financiadas de acuerdo con las normas establecidas por el BCRA” (B.O. 09/09/86). = OBLIGACIÓN DE INGRESAR Y NEGOCIAR EN EL PAÍS LAS DIVISAS PROVENIENTES DE LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS

1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES 2. DECRETO 1638/01 (B.O. 12/12/01) El ingreso y liquidación de divisas se considerará cumplido mediante el ingreso de las divisas correspondientes y su depósito en una cuenta del exportador en una entidad sujeta a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA (artículo 1). No es necesaria su negociación en el mercado de cambios o su conversión a ninguna otra moneda (artículo 1). Se establecen excepciones particulares y se reconocen aquellas otorgada por ley, contrato con el Estado o decreto de fecha anterior (artículo 3). Faculta a AFIP a disponer excepciones al artículo 10 del Decreto 1555/86 (artículo 4). Designa a la ex Secretaría de Comercio y al BCRA, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, como Autoridad de Aplicación y los faculta a dictar las normas de aplicación o interpretativas (artículo 5).

1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES 3. LEY 25.561 (B.O. 07/01/02) Declara emergencia en materia cambiaria y delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de reordenar el sistema cambiario (artículo 1 ap. 1) y la determinación de la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, facultándolo a dictar regulaciones cambiarias (artículo 2). 4. DECRETO 260/02 (B.O. 08/02/02) Establece el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio de divisas extranjeras (artículo 1). Dispone que las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y reglamentación que establezca el BCRA (artículo 2).

1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES 7. COMUNICACIÓN “A” 3473 BCRA (09/02/02) Establece la obligación de liquidar en el MULC los cobros de exportaciones de bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones de bienes y de gastos debitados por los bancos intervinientes del exterior acordes a los usos y costumbres de las operaciones bancarias involucradas, en los plazos establecidos por la Secretaria de Industria y Comercio según el tipo de producto. El producido de la liquidación de cambio por la negociación de cobros de exportaciones y servicios, deberá ser acreditado a una cuenta corriente o en caja de ahorro en pesos en una entidad financiera. Adicionalmente, a los plazos establecidos, se dispondrá de 10 días hábiles para la efectiva negociación.

NO SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS 1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES 5. EL CASO PARTICULAR DE LAS EXPORTACIONES DE HIDROCARBUROS DECRETO 530/91 Deja sin efecto la obligación del artículo 1 del Decreto 2591/64 y del artículo 10 del Decreto 1555/86. La exención de ingreso y liquidación de divisas procedentes de exportaciones de hidrocarburos pierden efecto (Dictámenes PTN 243:685) DECRETO 1722/11 (B.O. 26/10/11) Reestablece la obligatoriedad de ingreso y negociación de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de exportaciones de hidrocarburos. DECRETO 2703/02 Establece un límite del 70% para la libre disponibilidad de divisas provenientes de la exportación de hidrocarburos. DECRETO 2581/64 obligación de ingreso y liquidación DECRETO 1555/86 El artículo 10 establece para el pago a los exportadores de las devoluciones de tributos la condición de negociación previa de las divisas correspondientes o la entrega de la documentación pertinente. DECRETO 1589/89 Establece la libre disponibilidad del 70% de las divisas NO SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS

NO SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS 1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES 6. EL CASO PARTICULAR DE LAS EXPORTACIONES MINERAS LEY 24.196 Los emprendimientos comprendidos en el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera gozan de estabilidad fiscal por el término de 30 años a contar a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. Esto resulta aplicable a los regímenes cambiario y arancelario, con exclusión de la paridad cambiaria y de los reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos con motivo de la exportación. DECRETO 417/03 Las empresas mineras que hubieran obtenido la estabilidad fiscal durante la vigencia del Decreto 530/91 se encuentran exceptuadas de la obligación de ingresar y negociar divisas obtenidas en el desarrollo de su actividad, sin límites. DECRETO 753/04 Extiende la excepción a los nuevos proyectos o ampliaciones de unidades productivas existentes para el caso de las empresas que obtengan la estabilidad fiscal luego de la vigencia del decreto. DECRETO 1722/11 (B.O. 26/10/11) Reestablece la obligatoriedad de ingreso y negociación de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de exportaciones de empresas mineras. NO SE ENCUENTRAN EXCEPTUADOS

2. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO 1. COMUNICACIÓN “A” 3493 BCRA (26/02/02) El BCRA delega en entidades financieras el régimen de seguimiento que tiene por finalidad verificar el ingreso y liquidación de las divisas. Al confeccionar el embarque, el exportador debe designar una entidad bancaria de seguimiento e informar dicha designación al BCRA. ¿Cambio de entidad de seguimiento? El exportador debe presentarse ante la entidad bancaria designada en el permiso de embarque, para que esta notifique a la nueva entidad designada por el exportador, su condición de tal; siempre y cuando no se produzca la fecha de vencimiento para la liquidación de los cobros de exportaciones. El “cumplido de embarque” sólo puede ser otorgado por la entidad financiera designada por el exportador. La inclusión de una destinación de exportación para consumo en el listado de “cumplidos”, significa la emisión de una certificación por parte de la entidad interviniente a todos los efectos cambiarios, fiscales y aduaneros regulados por las normas legales generales y especificas en la materia, debiéndose extremar las medidas de control y seguridad que aseguren la veracidad y confiabilidad de las certificaciones emitidas.

2. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO 2. ETAPAS DE SEGUIMIENTO Oficialización del PE (a través del SIM) Presentación ante DGA de PE y documentación complementaria 31 días (aéreo) 45 días (terrestre/marítimo) Designación del Banco de Seguimiento Carga de la mercadería Post embarque (Declaración del exportador ante DGA de mercadería efectivamente embarcada) Cumplido aduanero (constancia de que la mercadería se ha puesto a bordo) En caso de diferencias entre lo declarado en el PE y lo constatado por el guarda aduanero

2. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO AFIP sube los datos del PE a SECOEXPO (Sistema de seguimiento de exportaciones. Comunicaciones entre AFIP-Bancos-BCRA) INCUMPLIDO CUMPLIDO Banco de seguimiento se notifica Cuando al vencimiento el banco de seguimiento detecta Solicitud de cierre de cambio Liquidación y Boleto de Cambio Ingreso PARCIAL FALTA de Ingreso Banco de seguimiento registra el ingreso e informa cumplido al BCRA Banco de seguimiento informa el incumplido al BCRA BCRA elimina el PE del SECOEXPO

3. NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LA LIQUIDACIÓN Dependen del tipo de mercadería. Ex - Secretaría de Comercio e Industria Son corridos. Comienzan a correr desde el cumplido aduanero. Res. 269/01 y modificatorias, 142/12, 187/12, 231/12. Plazo compuesto por + No dependen del tipo de mercadería. Son hábiles. BCRA Comienzan a correr desde la fecha de desembolso o percepción de los fondos en el exterior. Com. “A” 3473, 4860, 5300.

3. NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LA LIQUIDACIÓN 1. SECRETARÍA DE COMERCIO E INDUSTRIA RES. 142/12 (B.O. 25/04/12) 15, 90 o 360 días corridos dependiendo del tipo de mercadería. Operaciones entre vinculadas: 15 días corridos. Posibilidad de ampliación de los plazos que, a solicitud del exportador, sea aprobada por el Ministerio de Economía, previo dictamen de la Unidad de Evaluación. VIGENCIA: desde el 26/04/12 RES. 269/01 (B.O. 17/12/01) Modificatorias: Resol. 01/01, 42/02, 116/02, 53/02, 77/03, 120/03, 246/09. 30, 90 o 360 días corridos dependiendo del tipo de mercadería. RES. 231/12 (B.O. 28/05/12) Operaciones entre vinculadas: 30 días corridos. VIGENCIA: desde el 28/05/12 RES. 187/12 (B.O. 11/05/12) Exceptúa a operaciones de exportación de menos de USD 2.000.000 realizadas durante 2011 de cumplir con plazos de Res.142/12. Rigen plazos anteriores. Concede la posibilidad de registrar los contratos preexistentes, en la medida que cumplan con los requisitos que establezca la Secretaria de Comercio para su registro. Rigen plazos anteriores. VIGENCIA: desde el 12/05/12

Sucesiva ampliación de plazos adicionales 3. NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LA LIQUIDACIÓN 2. BCRA COM. “A” 5300 (26/04/12) Se deja sin efecto el término adicional de 120 días hábiles. AMBITO DE APLICACIÓN: Operaciones oficializadas a partir del 27/04/12. (a) Para negociación en el MULC: 15 días hábiles. (b) Para transferencia a cuentas de corresponsalías de entidades financieras locales: 10 días hábiles Para liquidar: el plazo menor entre (a) y (b) o el que corresponda por el tipo de bien según la normativa aplicable (Res. 231/12). COM. “A” 3473 (09/02/08) Para negociación en el MULC: 10 días hábiles adicionales. Sucesiva ampliación de plazos adicionales COM. “A” 4860 (30/10/08) Para transferencia a cuentas de corresponsalías de entidades financieras locales: 10 días hábiles Para liquidar: 120 días hábiles adicionales.

3. NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LA LIQUIDACIÓN 3. ACLARACIONES DEL GERENTE PRINCIPAL DE EXTERIOR Y CAMBIOS DEL BCRA (JORGE RODRÍGUEZ) La extensión de los plazos para las operaciones con 15 días corridos, establecida por la Resolución 231/12, rige tanto para aquellas operaciones oficializadas a partir de la vigencia de la misma, como para los permisos embarcados con anterioridad y para los cuales el plazo aplicable según fecha de embarque, no estuviera vencido al momento de la entrada en vigencia de la Resolución 231/12 (28/05/12). Si el vencimiento del plazo para la liquidación de divisas tuviese lugar un día no hábil, la fecha de vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. Consecuentemente, se encuentran alcanzadas por el plazo mínimo de 15 días corridos, aquellas operaciones oficializadas a partir del 27/04/12 y embarcadas hasta el 09/05/12 inclusive, a las cuales les correspondió dicho plazo acorde a lo dispuesto por la Resolución 142/12 y en la medida en que dichas operaciones no sean exceptuadas por las disposiciones previstas en las Resoluciones 142/12 y 187/12 (por aprobaciones de la Unidad de Evaluación, exportadores con exportaciones menores en el año 2011, y embarques de contratos preexistentes que cumplan con los requisitos de registro).

3. NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LA LIQUIDACIÓN 4. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS Oficialización: 27/04/12 LIQUIDACIÓN: Res.269/01 + 120 días hábiles NEGOCIACIÓN EN MULC: 15 días hábiles desde percepción PE N° 1 PE N° 3 PE N° 4 PE N° 2 Cumplido: 16/04/12 Cumplido: 28/04/12 Cumplido: 12/05/12 Res.269 + Com. “A” 4860 Res.231 Com. “A” 5300 Res.142 Oficialización: 10/04/12 Oficialización: 24/04/12 Oficialización: 28/04/12 Cumplido: 03/05/12 Desembolso: 28/04/12 26/04/12 27/04/12 28/05/12 LIQUIDACIÓN: Res. 231/12 NEGOCIACIÓN EN MULC: 15 días hábiles desde percepción LIQUIDACIÓN: 15 días corridos desde el 27/04/12 LIQUIDACIÓN: Res.142/12 + 120 días hábiles NEGOCIACIÓN EN MULC: 15 días hábiles desde percepción

4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN 1. COMUNICACIÓN “A” 3587 Y MODIFICATORIAS Realizadas mediante medios de transporte de guerra, seguridad o policía Régimen de muestras Régimen de material promocional Régimen de envíos de asistencia y salvamento Se exceptúa del ingreso y liquidación a determinadas operaciones aduaneras Régimen de corredores de comercio Régimen de donación de órganos y sangre humana Régimen de exportación en consignación (mientras permanezca dentro del Régimen) Exportaciones a zonas francas. Exportación a consumo con Destinación de Importación Temporaria, sin transformación Entre otras

exportación de residuos peligrosos para su destrucción en el exterior 4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN 2. VENTAJA ADUANERA: EXPONOTITONEROSO Y EXPOSINVALORCOM (COMUNICACIÓN “A” 4839, 5135 Y “C” 52211 Y COMPLEMENTARIAS) No es necesario el ingreso y liquidación de divisas en los casos de exportaciones de bienes que no resultan susceptibles de generar un contravalor en divisas y en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: devolución de bienes al propietario del exterior, que fueron previamente importados bienes enviados en reemplazo de bienes defectuosos oportunamente exportados y amparados por contratos de garantía exportación de residuos peligrosos para su destrucción en el exterior operaciones de hasta US$ 10.000 (límite de hasta US$ 100.000 en el año calendario)

4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN 3. MERMAS, FALTANTES O DEFICIENCIAS (COMUNICACIÓN “A” 5233) Monto menor a USD 5.000 por PE Declaración jurada del exportador Copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado. Están exentos del ingreso y liquidación, pero se requiere que el exportador presente documentación para avalar los montos Declaración jurada del exportador Copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado Documentación adicional que le permita a la entidad certificar la genuinidad de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados. Monto mayor a USD 5.000 por PE Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados

4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN 4. MERCADERÍA RECHAZADA TOTAL O PARCIALMENTE EN DESTINO (COMUNICACIÓN “A” 5135) Si la mercadería rechazada es reimportada al país, no será necesario el ingreso y la liquidación. Se requiere a certificación de afectación de acuerdo a la normativa aplicable en la materia, de la oficialización de importación por la cual se produjo la reimportación de los bienes. En el caso de que existiesen cobros de exportaciones liquidados e imputados al permiso de embarque correspondiente a la mercadería rechazada y posteriormente reimportada, y se realice un nuevo embarque para reemplazar los bienes rechazados, la afectación del registro de ingreso de la oficialización de importaciones de bienes, puede ser aplicada al nuevo embarque por el cual se enviaron los bienes en reemplazo de bienes rechazados.

4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN 5. FALTA DE PAGO DEL IMPORTADOR (COMUNICACIÓN “A” 5019) Banco de seguimiento debe informar el PE como “incumplido en gestión de cobro”, no existiendo obligación de ingreso y liquidación. CASOS Insolvencia posterior del importador extranjero Deudor moroso Control de cambios en el país importador

en el país del importador 4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN 1. Restricciones a los giros de divisas al exterior impuestas por el país de destino de la exportación posteriores al embarque. Prueba: Copia legalizada por cónsul de normativa que dispone control cambiario. Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa Control de cambios en el país del importador 2. El acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones en el país de destino está sujeto a una autorización previa. Prueba: Documentación que acredite existencia de demoras en el otorgamiento de autorización no atribuible ni al importador, ni al exportador, ni a las entidades bancarias participantes. Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa

Insolvencia posterior del importador extranjero 4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN La insolvencia tiene que ser posterior al embarque de la mercadería Prueba Testimonio, con las certificaciones consulares de estilo, de la iniciación del procedimiento incidental por parte del exportador nacional, solicitando la verificación de su crédito en el concurso judicial del deudor extranjero, conforme los procedimientos legales vigentes en cada país. Insolvencia posterior del importador extranjero Publicación de edictos en un diario correspondiente al domicilio del importador que notifique su presentación concursal y comunique a los acreedores el plazo para justificar sus acreencias conforme a la legislación vigente en cada país Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa

4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN Prueba: Testimonio escrito de iniciación de la demanda (certificado y legalizado) Certificación del juzgado interviente respecto de fecha de inicio y radicación de demanda (certificado y legalizado) Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa El exportador inició y mantiene acciones judiciales Deudor moroso 1. El valor acumulado pendiente de liquidación no supera los USD 100.000 por año calendario Prueba: Cualquier medio que acredite gestión de cobro (ej: emails) Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa Informe de auditor externo El exportador realizó gestiones de cobro sin llegar a acciones judiciales 2. El valor acumulado pendiente de liquidación no supera los USD 200.000 por año calendario Prueba: Reclamos efectuados por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa Informe de auditor externo

4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN ACLARACIONES Esta excepción de falta de pago no será de aplicación cuando el exportador y el importador pertenezcan al mismo grupo económico, a excepción de los casos en que la falta de pago del importador tenga sustento en los casos del control de cambios en el país del importado Si una vez superados los inconvenientes que dieron lugar al no cobro, el importador efectuara el pago, el exportador argentino deberá ingresar las divisas dentro de los 10 días hábiles de la fecha de puesta a disposición de los fondos Si hubiera casos no previstos en las normas precedentes de falta de cobro por causas ajenas al exportador, se deberá presentar una solicitud requiriendo la conformidad previa del Banco Central, la que deberá ser presentada a través de la entidad designada para el seguimiento del permiso de embarque. En estos casos, la entidad en su presentación deberá detallar las características del caso y certificar que cuenta con documentación de las acciones ejercidas por el exportador para hacer efectivo su cobro y de todo otro hecho que demuestre que la falta de cobro es ajena a su voluntad.

Conclusiones 1) Los plazos para el ingreso y liquidación de divisas por exportaciones de mercaderías fueron reducidos drásticamente; 2) Si bien se buscó flexibilizar esta situación con distintas medidas (por ej., ampliaciones de plazos en el marco del artículo 4 de la Resolución 142, implementadas por Resoluciones 295 y 296), ellas se limitaron en los hechos a una porción menor del comercio de exportación argentino; 3) La ampliación dispuesta por la Resolución 231 de los plazos mínimos a 30 días corridos no sería suficiente; 4) Se habría buscado una ampliación para las empresas vinculadas a través de una consulta del sistema informático maría al documentar la destinación de exportación, aunque solamente para las operaciones con importadores que actúen -con particulares características- como distribuidores o concesionarios; 5) Estas situación de reducción de plazos se ve agravada por el bloqueo por CUIT dispuesto por la instrucción general DGA 7/12 y por otras medidas adoptadas por las distintas autoridades gubernamentales; 6) Es necesario que tomemos conciencia que las coyunturas económicas no pueden ni deben motivar medidas apresuradas que como contrapartida afecten derechos adquiridos y la seguridad jurídica de las transacciones internacionales.

BRUCHOU, FERNÁNDEZ MADERO & LOMBARDI Muchas gracias