IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INTRODUCCIÓN
Los impuestos gravan expresiones de capacidad contributiva: ASPECTOS GENERALES Los impuestos gravan expresiones de capacidad contributiva: Renta Patrimonio Consumo 2
ASPECTOS GENERALES Impuestos DIRECTOS Renta, Patrimonio Impuestos INDIRECTOS Consumo 3
ASPECTOS GENERALES El Impuesto al Valor Agregado, conocido también como Impuesto al Valor Añadido o IVA, es una clase de Impuesto al Consumo. Los Impuestos al Consumo son importantes porque: Representan la mayor recaudación Afectan la mayoría de operaciones cotidianas de empresas y personas naturales
ASPECTOS GENERALES En los IMPUESTOS DIRECTOS, el contribuyente sufre directamente la carga económica del tributo. En los IMPUESTOS INDIRECTOS, lo que se pretende gravar es el consumo y sería muy complicado para el Estado calificar como contribuyentes a todos los consumidores. Se complicarían las labores de recaudación y fiscalización del tributo, es por eso que opera la figura de la TRASLACIÓN.
TRASLACIÓN O REPERCUSIÓN La traslación o repercusión es la transferencia de la carga económica del impuesto por parte del “contribuyente de jure” al “contribuyente de facto”. Artículo 38º de la Ley del IGV.
PERCUSIÓN Acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de iure”. Si este contribuyente soporta efectivamente el peso del impuesto, se dice que el contribuyente percutido (contribuyente de iure) es también el contribuyente incidido (contribuyente de facto) ya que no se verifica la traslación del impuesto.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO GENERALES Afectan la generalidad de bienes y servicios Afectan el consumo específico de algunos bienes y servicios ESPECÍFICOS
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO Monofásicos Plurifásicos En función a las fases del ciclo de producción y distribución de bienes que gravan
IMPUESTOS MONOFÁSICOS Venta por el fabricante Venta por el mayorista Venta por el minorista Monofásicos Grava sólo una de las fases del ciclo de producción y distribución de bienes
VENTA POR PRODUCTOR O FABRICANTE IMPUESTO MONOFÁSICO PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA CONS.FINAL VENTA POR Venta por Venta por PRODUCTOR Mayorista Minorista Etapa gravada VENTA POR PRODUCTOR O FABRICANTE 11
IMPUESTO MONOFÁSICO VENTA POR MAYORISTA PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA CONS.FINAL Venta por VENTA POR Venta por Productor MAYORISTA Minorista Etapa gravada VENTA POR MAYORISTA 12
IMPUESTO MONOFÁSICO VENTA POR MINORISTA PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA CONS.FINAL Venta por Venta por VENTA POR Productor Mayorista MINORISTA Etapa gravada VENTA POR MINORISTA 13
EJEMPLO DE APLICACIÓN IVA – Tasa 18% Venta por Productor Venta por Mayorista Venta por Minorista Monto Total Recaudado Valor de Venta 100 150 200 Impuesto 18 27 36 Precio de Venta 118 177 236 Cálculo de la suma a pagar al Fisco 27 –18 =9 36 – 27 = 9 Total al Fisco 9 14
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VENTAJAS Es neutral frente a la integración empresarial Es neutral en la configuración de los precios (no se produce acumulación ni piramidación) Facilidad para determinar el hecho imponible y los sujetos pasivos Conocimiento de la incidencia tributaria por producto Facilita la recaudación y el control de la evasión
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DESVENTAJAS Mayor complejidad en su aplicación El tratamiento de los bienes de capital hace compleja la aplicación del sistema Gran número de contribuyentes Dificultad para establecer tasas diferenciales y exenciones
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dificultad para establecer tasas diferenciales y exenciones 1. Establecer tasas reducidas o menores para las materias primas que las establecidas para los productos finales El efecto de la reducción se diluye al aplicarse la mayor tasa sobre los productos terminados, absorbiendo este productor la diferencia de tasas, por la mecánica del impuesto.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ejemplo 1: Se grava el algodón con una tasa del 5% y las telas con una tasa del 20%, el efecto económico será el siguiente: El productor de las telas paga los S/. 15 de impuesto que dejó de pagar el vendedor de algodón por tener una menor tasa. Bien Valor Venta Impuesto Precio de Venta Impuesto a pagar Algodón 100 5 105 Telas 200 40 240 35
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ejemplo 1: Se grava el algodón con una tasa del 5% y las telas con una tasa del 20%, el efecto económico será el siguiente: El productor de las telas paga los S/. 15 de impuesto que dejó de pagar el vendedor de algodón por tener una menor tasa. Bien Valor Venta Impuesto Precio de Venta Impuesto a pagar Algodón 100 5 105 Telas 200 40 240 35
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dificultad para establecer tasas diferenciales y exenciones 2.Establecer tasas más elevadas para las materias primas o insumos intermedios que para el producto final. Puede darse que el productor del bien final termine pagando impuesto por sus compras que no puede deducir de sus ventas, ya que tiene crédito fiscal permanente
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ejemplo 2: Se grava el papel con la tasa del 20% y los periódicos con la tasa del 5%, se origina la situación siguiente: El productor de periódicos se encontrará con que el impuesto que ha pagado por sus compras supera el que puede trasladar por sus ventas. Bien Valor Venta Impuesto Precio de Venta Impuesto a pagar Papel 100 20 120 Periódico 200 10 210 (10)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ejemplo 3 Caso Exoneración Materia Prima El algodón se encuentra exonerado y las telas con una tasa del 20%, el efecto económico será el siguiente: El fabricante de los bienes finales absorbe como propio el impuesto que no abonó el productor por estar exonerado. La exoneración de las materias primas puede no ser un beneficio para el fabricante nacional o para el consumidor final, quien en definitiva no gozará de una rebaja en el precio de los artículos. Bien Valor Venta Impuesto Precio de Venta Impuesto a pagar Algodón 100 Telas 200 40 240
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ejemplo 4 Caso Exoneración Producto Final El periódico se encuentra exonerado y el papel se grava con una tasa del 20%, el efecto económico será el siguiente: Reducción en el precio por efecto de la exoneración, el fabricante de periódicos tendrá que absorber el impuesto que gravó la compra de materias primas, ya que no podrá recuperarlo a través de la traslación del impuesto. En este caso el fabricante tendrá que elevar sus precios de venta a S/. 220, a fin de recuperar el impuesto que gravó la adquisición de materias primas. Bien Valor Venta Impuesto Precio de Venta Impuesto a pagar Papel 100 20 120 Periódico 200
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La dificultad para establecer tasas diferenciales y exenciones hace que lo recomendable sea el establecer el impuesto con una TASA ÚNICA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La cuando se establecen exenciones o tasas reducidas en las primeras fases, se dan los siguientes efectos: Efecto CONSOLIDACION Efecto RECUPERACION Efectos ACUMULACION Y PIRAMIDACION Efecto INGRESO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Características según Javier Luque Indirecto Real De carácter general Plurifásico No acumulativo Neutral en la configuración de los precios, al evitar los efectos de piramidación y acumulación
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Características según Javier Luque Neutral en la cadena de producción y distribución Facilita a la Administración Tributaria el control de su aplicación, debido a su técnica de liquidación. Favorece la integración económica internacional al permitir aplicar la modalidad de gravar el consumo en el país de destino, o la afectación en el país en el que el valor es añadido
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL PERÚ Hasta 1972 --► Impuesto a los Timbres Fiscales Impuesto plurifásico acumulativo, con tasa de 5% 1973 --► Se crea Impuesto a los Bienes y Servicios Decreto Ley Nº 19620. Impuesto monofásico que gravaba la importación de bienes y la venta por el fabricante, con tasas diversas. También gravaba algunos servicios y los contratos de construcción 1975 --► El Decreto Ley Nº 21070 grava también las ventas por los mayoristas y se les permite usar como crédito el impuesto que gravó sus adquisiciones.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL PERÚ 1981 --► El Decreto Legislativo Nº 190 establece el IVA, bajo el nombre de Impuesto General a las Ventas (IGV), gravo las ventas de la generalidad de bienes, venta interna como en su importación, incluso en la venta minorista y los servicios señalados en su Apéndice II Enero 1991 --► El Decreto Legislativo Nº 621 grava los contratos de construcción. Agosto 1991 --►El Decreto Legislativo Nº 656 grava en general los servicios que generan rentas de tercera y la primera venta de inmuebles por el constructor.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Leyes del IGV aprobadas luego de Decreto Legislativo N° 190 1991 --► Decreto Legislativo N°656 (un mes de vigencia) 1991 --► Decreto Legislativo N° 666 1992 --► Decreto Ley N° 25748 1994 --► Decreto Legislativo N° 775 1996 --► Decreto Legislativo N° 821 (ley vigente)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Leyes del IGV aprobadas luego del Decreto Legislativo N° 190 1999 --► Texto Único Ordenado de la Ley Decreto Supremo N° 055-99-EF Reglamento de la Ley del IGV vigente 1994 --► Decreto Supremo 29-94-EF Vigente, modificado por Decreto Supremo N° 136-96-EF y otras normas
GRACIAS ..