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LEGISLACION FISCAL YTRIBUTARIA PROYECTO BIOFOR PETEN, AGOSTO, 2003.

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1 LEGISLACION FISCAL YTRIBUTARIA PROYECTO BIOFOR PETEN, AGOSTO, 2003

2 Proyecto BIOFOR2 LEGISLACION TRIBUTARIA I. MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS Y TRIBUTOS II. RESPONSABILIDAD LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES CONCESIONARIAS III. IMPUESTOS POR CATEGORIA DE ORGANIZACIONES IV. ESTUDIO DE CASO

3 Proyecto BIOFOR3 RELACION ESTADO PRODUCCION IMPUESTOSINVERSIONES UTILIDADES ESTADO EMPRESA/COMUNIDAD Sostenibilidad

4 Proyecto BIOFOR4 A. DECRETO NUMERO 6-91 CODIGO TRIBUTARIO Y sus reformas Guatemala, C. A. 2,002 I. MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS Y TRIBUTOS

5 Proyecto BIOFOR5 TITULO I, Capitulo III TRIBUTOS Artículo 9.- Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Artículo 9.- Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. DECRETO NUMERO 6-91 CODIGO TRIBUTARIO

6 Proyecto BIOFOR6 Artículo 10.- (Reformado por el artículo 2 del Decreto 58-96 del Congreso de la República Artículo 10.- (Reformado por el artículo 2 del Decreto 58-96 del Congreso de la República Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. DECRETO NUMERO 6-91 CODIGO TRIBUTARIO

7 Proyecto BIOFOR7 Artículo 11.- Impuesto. Artículo 11.- Impuesto. Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. Artículo 12.- Arbitrio. Es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. Artículo 12.- Arbitrio. Es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades. DECRETO NUMERO 6-91 CODIGO TRIBUTARIO

8 Proyecto BIOFOR8 TITULO II, Capítulo II. Sección Segunda, CONTRIBUYENTE. Artículo 21: Obligado por Deuda Propia: Son contribuyentes, las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. DECRETO NUMERO 6-91 CODIGO TRIBUTARIO

9 Proyecto BIOFOR9 B. DECRETO NUMERO 27-92 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- 12%

10 Proyecto BIOFOR10 TITULO I, CAPITULO I. Capítulo 1o. De la Materia del Impuesto: Se establece un impuesto al Valor Agregado sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas. Hoy Superintendencia de Administración Tributaria SAT. DECRETO NUMERO 27-92, IVA 12%

11 Proyecto BIOFOR11 DECRETO NUMERO 27-92, IVA 12% TITULO II, CAPITULO V. TITULO II, CAPITULO V. Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley, pagarán una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todo los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.

12 Proyecto BIOFOR12 C. DECRETO 33-2001 LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

13 Proyecto BIOFOR13 DECRETO NUMERO 33-2001, LEY DEL ISR CAPITULO I Objeto y Campo de Aplicación: Artículo 1. Objeto. Se establece un impuesto sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique esta ley, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos.

14 Proyecto BIOFOR14 DECRETO NUMERO 33-2001, LEY DEL ISR Artículo 44 (Reformado por los artículos 9, 19 y 14 de los Decretos 61-94, 36-97 y 44-2000, todos del Congreso de la República). Personas jurídicas e individuales que desarrollan actividades mercantiles. Otros patrimonios afectos Artículo 44 (Reformado por los artículos 9, 19 y 14 de los Decretos 61-94, 36-97 y 44-2000, todos del Congreso de la República). Personas jurídicas e individuales que desarrollan actividades mercantiles. Otros patrimonios afectos Renta imponible 31% Renta imponible 31% Artículo 61.- (Reformado por los artículos 12 del Decreto 61-94 y 27 del Decreto 36-97 ambos del Congreso de la República. Pagos trimestrales, inciso b, la base de una renta imponible estimada en 5% Artículo 61.- (Reformado por los artículos 12 del Decreto 61-94 y 27 del Decreto 36-97 ambos del Congreso de la República. Pagos trimestrales, inciso b, la base de una renta imponible estimada en 5%

15 Proyecto BIOFOR15 Decreto número 99-98 LEY DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS MARCANTILES Y AGROPECUARIAS Artículo 1. DEL IMPUESTO. Se establece un impuesto a cargo de las personas individuales o jurídicas, propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias domiciliadas o situadas en el territorio nacional. Artículo 1. DEL IMPUESTO. Se establece un impuesto a cargo de las personas individuales o jurídicas, propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias domiciliadas o situadas en el territorio nacional. Artículo 5. DE LAS EXENCIONES. Están exentos del impuesto que establece esta ley. a)Los Organismos del Estado. b)Las universidades legalmente autorizadas.

16 Proyecto BIOFOR16 LEY DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS MARCANTILES Y AGROPECUARIAS c) Las asociaciones, fundaciones, cooperativas; que estén legalmente constituidas y autorizadas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtenga y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes c) Las asociaciones, fundaciones, cooperativas; que estén legalmente constituidas y autorizadas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtenga y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes Artículo 9. DEL TIPO IMPOSITIVO. Artículo 9. DEL TIPO IMPOSITIVO. El tipo impositivo será de 3.5% cuando se tome como base el valor del activo neto total, o del 2.25% cuando se opte por tomar como base el valor de los ingresos brutos del período de liquidación definitiva anual del Impuesto sobre la Renta inmediato anterior, segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley.

17 Proyecto BIOFOR17 A.CONTRATO DE CONCESIÓN ENTRE LAS ORGANIZACIÓN Y EL CONAP B.ESTATUTOS INTERNOS DE CADA ORGANIZACIÓN C.CODIGO CIVIL D.CODIGO DE COMERCIO E.CONTRATO DE CERTIFICACION FORESTAL F.CODIGO DE TRABAJO G.LEY DEL IGSS H.CONSTITUCION DE LA REPUBLICA II. RESPONSABILIDAD LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES CONCESIONARIAS

18 Proyecto BIOFOR18 III. CATEGORIZACION DE LOS IMPUESTOS Y ORGANIZACIONES (*) Siempre y cuando estas organizaciones soliciten y les sea concedida la exoneración correspondiente de parte de la SAT.

19 Proyecto BIOFOR19 IV. ESTUDIO DE CASO Se ilustra el caso de todos los impuestos a los que está sujeta una organización comunitaria, lo cual refleja todas sus responsabilidades en términos de impuestos y lo que implica el manejo de una concesión, la producción y comercialización de sus productos.

20 Proyecto BIOFOR20 A. Impuesto de valor de la madera en pie Q/m 3

21 Proyecto BIOFOR21 B. Impuestos por Derecho de Usufructo Es el impuesto que se le paga al CONAP por concepto del valor de la tierra. Es el impuesto que se le paga al CONAP por concepto del valor de la tierra. El pago es opcional para 10 ó 25 años, o según se haya acordado en el contrato de concesión El pago es opcional para 10 ó 25 años, o según se haya acordado en el contrato de concesión Hay que considerar los tres años de gracia los cuales son acumulables para efecto de pago. Si la extensión total de la concesión son 21,176 ha. el impuesto se calcula así: Si la extensión total de la concesión son 21,176 ha. el impuesto se calcula así:

22 Proyecto BIOFOR22 Ejemplos del Impuesto de Usufructo DescripciónEjemplo IEjemplo II Área21,176 ha. Período10 años25 años Pago anual por ha.Q.1.00Q.0.40 TotalQ.211,760.00

23 Proyecto BIOFOR23 C. Impuestos por transporte forestal Guías de transporte: Es el documento legal proporcionado por el CONAP para respaldar la extracción de la madera en troza del área de aprovechamiento hacia el lugar de aserrío.

24 Proyecto BIOFOR24 D. Impuestos por Certificación Certificación de Smartwood: Si la organización no ha sido certificada previo a serlo deberá cumplir con una evaluación o preevaluación según sea el caso, la cual tiene vigencia por cinco años. Después de certificada únicamente se le practicará auditorias anuales. Después de certificada únicamente se le practicará auditorias anuales.

25 Proyecto BIOFOR25 Costos directos de certificación en Guatemala

26 Proyecto BIOFOR26 E. Impuesto al Valor Agregado Se calcula el 12% sobre la diferencia entre compras y ventas mensuales. Ejemplo Ventas Q.3,000,000.00 Compras Q.2,500,000.00 Diferencia Q. 500,000.00 El 12% de Q. 500,000 son: Q. 60,000.00 En este caso se tiene un débito fiscal, porque hay que pagarle al fisco. En este caso se tiene un débito fiscal, porque hay que pagarle al fisco.

27 Proyecto BIOFOR27 …Continuación IVA Ejemplo: II Ventas Q.2,500,000.00 Compras Q.3,000,000.00 Diferencia: -Q. 500,000.00 Como las compras son mayores se tiene un crédito fiscal, el cual se debe trasladar para el siguiente mes hasta agotarlo, tomando en cuenta que después de 3 meses consecutivos de tener crédito fiscal hay que justificar por escrito a la SAT la razón.

28 Proyecto BIOFOR28 F. Impuesto Sobre la Renta Impuesto Sobre la Renta ISR Trimestral; se calcula sobre el total de ventas por el 5% y a este valor a su vez se multiplica por el 31% para obtener el ISR a pagar. Otra modalidad es pagar el 31% sobre utilidades pero no es recomendable si se quiere actuar apegado a la ley, pues da lugar a declarar pérdidas para no pagar ISR; lo cual representa un riesgo si la SAT realiza una auditoria.

29 Proyecto BIOFOR29 …Continuación ISR Renta Imponible Estimada Ejemplo: Ingreso Bruto en Ventas Q.3,000,000.00 x 5% = Q.150,000.00 Q. 150,000 x 31% = Q.46,500.00 Valor determinado ó impuesto a pagar

30 Proyecto BIOFOR30 G. Impuesto a Empresas Mercantiles y Agropecuarias Se calcula sobre el total de ingresos 2.25% ó sobre el total de activos registrados en el inventario 3.5%. Las empresas deberán elegir el régimen al que quieran acogerse, el pago es trimestral. Las organizaciones inscritas como Asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones no están afectas a este impuesto siempre y cuando tomen el cuenta el artículo 5 inciso c del Decret0 99-98.

31 Proyecto BIOFOR31 H. Impuestos de exportación Emisión de póliza de exportación Q.175.00 CITES Q. 75.00 Servicio de Ventanilla Única Q. 21.00 Arbitrio Fitosanitario Q. 16.00 Total: Q.287.00 Esto es el monto del impuesto por cada póliza de exportación.

32 Proyecto BIOFOR32Resumen DESCRIPCION DEL GASTO O IMPUESTO UNIDADMONTO Latifoliadas primarias trozaMetro cúbicoQ. 105.60 Latifoliadas primarias leñaMetro cúbicoQ. 22.92 Secundarias duras trozaMetro cúbicoQ. 45.43 Secundarias duras leñaMetro cúbicoQ. 4.58 Secundarias suaves trozaMetro cúbicoQ. 15.40 Secundarias suaves leñaMetro cúbicoQ. 4.58 Derecho de UsufructoHectáreaQ.1.00 (a 10 años plazo) Guías de transporteCamiónQ. 25.00 Certificación SmartwoodEvaluación/Pre evaluación $18,000.00/$22,000.00 Auditorias de SmartwoodAnual$1,000.00/$2,000.00 Impuesto al Valor Agregado (IVA)Porcentaje12% Impuestos sobre la Renta (ISR)PorcentajeTotal Venta x 5% x 31% Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias (IEMA) PorcentajeTotal ventas 2.25% Total activos 3.5% Impuestos de exportaciónPólizaQ. 287.00

33 Proyecto BIOFOR33 Resumen de Estudio de Caso Concesión forestal que administra 21,176 ha y que aprovechó 2,072.3 m 3

34 Proyecto BIOFOR34 INCIDENCIA DE LOS IMPUESTOS EN LOS COSTOS DE PRODUCCION ANUAL

35 Proyecto BIOFOR35 GASTOS E INGRESOS POR BLOQUE 14.12% 10.17% 3.39% 22.98%


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