4 Preguntas básicas del Derecho Penal Parte General

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Transcripción de la presentación:

4 Preguntas básicas del Derecho Penal Parte General Qué es el Derecho Penal Qué es la ley penal Qué es el delito Cuáles son las consecuencias del delito TEORÍA DE LA LEY PENAL Derecho Penal Constitucional; Ppios constitucionales penales; Norma y ley penal; Interpretación y aplicación de la ley penal en el espacio, en el tiempo y en relación con las personas.

DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL Es el conjunto de valores y principios generales que surgen de la CN y de los concretos preceptos de ella vinculados al sistema penal Comprende los siguientes aspectos: Los principios generales de la constitución los derechos fundamentales del hombre Los preceptos constitucionales que regulan expresamente contenidos del sistema penal (Derecho penal, procesal penal y de ejecución) Garantías penales Normas referidas al funcionamiento de las instituciones penales Delitos constitucionales

Tratados con jerarquía constitucional Art. 31 Art. 31 y 75 inc. 22 Constitución Nacional Constitución Nacional y Tratados de DDHH Ref. 1994 Tratados internacionales Tratados comunes y Concordatos Leyes nacionales Leyes nacionales

PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL Son para proteger derechos esenciales del hombre Las garantías constitucionales s e basan en la dignidad de la persona humana Algunas son bilaterales Imponen obligaciones al Estado y límites a su poder

Principio de legalidad Este principio establece que la ley penal previa (no la costumbre, ni la jurisprudencia) es la única fuente de conocimiento del Derecho Penal Dónde está prevista esta garantía Antes de la Reforma del ´94 en el art. 18 de la CN Después de la Reforma del ´94 Además en los Tratados Internacionales sobre DDHH GARANTÍA CRIMINAL GARANTÍA PENAL GARANTÍA JURISDICCIONAL

Requisitos de la norma penal: PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD ; RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA * LEY PREVIA: FUENTE DE CONOCIMIENTO SÓLO LA LEY –NO LA COSTUMBRE, NI LA JURISPRUDENCIA- FUENTE DE PRODUCCIÓN: CONGRESO DE LA NACIÓN * LEY ESCRITA: PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA IN MALAM PARTEM PRECISIÓN EN EL TIPO Y EN LA PENA –ESPECIE Y CANTIDAD- *LEY ESTRICTA:

Principio de reserva penal Art. 19, 2° párrafo de la CN: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe Principio de reserva vs. Principio de justicia sustancial El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes zona de reserva zona de reserva D D D D zona de reserva zona de reserva

Principios de lesividad, exterioridad y privacidad Art. 19, 1° parte, de la CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados” PRINCIPIO DE LESIVIDAD Impide prohibir y castigar una acción humana, si ésta no perjudica o de cualquier modo ofende los derechos individuales o sociales de un tercero, la moral o el orden público El legislador sólo puede prohibir o mandar una conducta humana exteriorizada, cuando ella lesione o ponga en peligro un bien jurídico, y dicha afectación no esté justificada por la necesidad de salvar otro bien jurídico preponderante

PRINCIPIO DE EXTERIORIDAD PRINCIPIO DE PRIVACIDAD Exige el castigo de una conducta externa conforme los postulados del derecho penal de ACTO PRINCIPIO DE PRIVACIDAD Se ha consagrado una zona de intimidad (área privada del individuo) ASPECTOS: Fuero interno Fuero externo queno afectan el orden social, la moral pública ni perjudican a terceros Ámbitos de privacidad: domicilio, correspondencia epistolar y papeles privados

PRINCIPIO DE MÍNIMA SUFICIENCIA Presupone La aceptación de conflictos sin soluciones penales, aún ante comportamientos lesivos Derecho penal= lo mínimo e indispensable para la convivencia social Dos sub-principios SUBSIDIARIEDAD Entiende al DP como última ratio Frente a un conflicto social: 1ro. Soluciones no jcas. 2do. Soluciones jcas no penales 3ro. Soluciones jcas. penales FRAGMENTARIO Modalidades de ataque más grave a los bienes jurídicos

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Sostiene que: * la especie y medida de pena debe ser acorde –proporcional- a la gravedad del delito en abstracto o en concreto * y en cuanto a la medida de seguridad debe ser proporcional a la peligrosidad del delincuente TENER EN CUENTA DE LO EXPUESTO La antijuridicidad general satisface los principios de legalidad, reserva penal y lesividad La antijuridicidad específicamente penal, los de proporcionalidad, intervención mínima, subsidiariedad y fragmentariedad del Derecho Penal

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD La aplicación de una pena presupone que el autor del hecho sea culpable Fundamento: libre albedrío Personalidad de las penas Responsabilidad por el hecho Subppios Principio de dolo o culpa Principio de imputación persona (motivación normal)

PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS GARANTÍA DE RESOCIALIZACIÓN Ferrajoli en “Derecho y Razón” afirma que “más despiadadas, y quizá más numerosas, que las violencias producidas por los delitos han sido las producidas por las penas” (p. 385). Y que “Frente a la fabulada función de defensa social, no es arriesgado afirmar que el conjunto de las penas conminadas en la historia ha producido al género humano un coste de sangre, de vidas y de padecimientos incomparablemente superior al producido por la suma de todos los delitos” (p. 386). Fundamentos: principio de necesidad y de dignidad humana GARANTÍA DE RESOCIALIZACIÓN Presupone: un Estado democrático: oferta de resocialización al penado Es el fin de la pena privativa de la libertad Introduce alternativas a la pena privativa de la libertad

PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM Prohíbe la persecución penal múltiple sobre un mismo hecho, tanto si hubo condena, como absolución (C.A.D.H., y P.D.C.P.), también persecuciones simultáneas como sucesiva