O r g a n i g r a m a SALA SUPERIOR

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IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
Transcripción de la presentación:

O r g a n i g r a m a SALA SUPERIOR MAGISTRADO PRESIDENTE LIC. NORBERTO ALEMÁN CASTILLO MAGISTRADO LIC. JOEL ORTIZ HERNÁNDEZ MAGISTRADA LIC. ROSALÍA PINTOS ROMERO MAGISTRADA LIC. LUZ GISELA ANZALDUA CATALAN MAGISTRADO LIC. JUAN JOSÉ ARCINIEGA CISNEROS MAGISTRADO SUPERNUMERARIO SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA LIC. EVA LUZ RAMIREZ BAÑOS SECRETARIA EJECUTIVA SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA LIC. MAGDALENA MEMIJE GARZÓN SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA LIC. GUILLERMINA LÓPEZ BASILIO SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIO PARTICULAR SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. JESÚS LIRA GARDUÑO OFICIAL MAYOR LIC. JORGE GUERRERO MONTERO ASESOR COMISIONADO LIC. LORENZO RAMÍREZ VILLANUEVA ACTUARIO LIC. DENIS SANTOS DIAZ CAPTURISTA OFICIAL DE PARTES L. E. FAUSTO VALENTE GARCÍA ARCHIVO AUXILIAR DE INTENDENCIA SRIA. DE COMP. Y DIFUSION LIC. ANA ELENA RAMÍREZ DE LA MORA DIRECCION DE ASESORIA AL CIUDADANO LIC. ANSELMO LUISA TOLENTINO SECRETARIA EJECUTIVA SECRETARIO EJECUTIVO SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA LIC. MATHA LILIA GODINEZ AQUINO SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA LIC. GERMÁN SERRANO MEDRANO

Sala Superior Regresar principal . ARTICULO 18.- La Sala Superior se integrará con cinco Magistrados Numerarios específicamente nombrados para tal efecto. (LOTCA) ARTICULO 19.- La Sala Superior sesionará en Pleno con la presencia de todos sus miembros y sus resoluciones se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos. (LOTCA)   Si por cualquier causa, uno o dos de sus miembros no asistieran al Pleno para el que fueron convocados, el magistrado Presidente designará y citará al Magistrado o Magistrados de las Salas Regionales, para integrar Pleno. (REFORMADO P.O. 19 DE JUNIO DEL 2009) Las sesiones serán públicas y podrán ser privadas cuando así lo determine la propia Sala.(ADICIONADO P.O. 19 DE JUNIO DE 2009) ARTICULO 20.- La Sala Superior tendrá como jurisdicción el territorio del Estado de Guerrero y residirá en la Ciudad Capital. (LOTCA) . Regresar principal

Magistrado Presidente Lic. Norberto Alemán Castillo Magistrado Presidente ARTICULO 25.- El Presidente del Tribunal y de la Sala Superior, tendrá las siguientes atribuciones: (LOTCA) I.- Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades; II.- Convocar a los Magistrados de la Sala Superior a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno; II.- Bis.- Designar a los Magistrados de las Salas Regionales para que integren Pleno, cuando por cualquier causa, el Magistrado de la Sala Superior, no asistiere al Pleno para el que fue convocado. (ADICIONADA P.O. 19 DE JUNIO DEL 2009) III.- Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala Superior; IV.- Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones de la Sala Superior; V.- Designar por turno al Magistrado Ponente en los recursos de revisión, dar cuenta a la Sala Superior de excitativas de justicia y tramitar los demás asuntos de la competencia de esta Sala hasta ponerlos en estado de resolución; VI.- Presidir las comisiones que designe la Sala Superior; VII.- Proponer al personal administrativo de la Sala Superior y acordar lo que proceda respecto a su remoción; VIII.- Conceder o negar licencias al personal administrativo de la Sala Superior; IX.- Imponer las sanciones administrativas procedentes al personal profesional y a los empleados de las Salas; X.- Administrar el presupuesto del Tribunal; XI.- Firmar conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos, los engroses de resoluciones de la Sala Superior; XII.- Llevar a cabo los actos administrativos y jurídicos que no requieran la intervención de la Sala Superior; XIII.- Rendir ante el Pleno del Tribunal, en la última sesión de cada año, un informe relacionado con la de este órgano colegiado y de las principales tesis adoptadas, remitiendo a la Legislatura Local copia del mismo; XIV.- Publicar la Jurisprudencia del Tribunal y las sentencias que por su interés constituyan precedente legal; XV.- Celebrar convenios; y XVI.- Las demás que establezcan las disposiciones legales. Regresar principal

Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior Licenciados Norberto Alemán Castillo, Luz Gisela Anzaldúa Catalán, Rosalía Pintos Romero, Juan José Arciniega Cisneros y Joel Ortiz Hernández. ARTICULO 21.- El Pleno de la Sala Superior tiene las facultades siguientes: (LOTCA)   I.- Establecer la Jurisprudencia del Tribunal; II.- Fijar la jurisdicción de las Salas Regionales; III.- Fijar la jurisdicción de las Salas Regionales; funcionamiento del Tribunal; IV.- Conocer de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones de las Salas Regionales y de los Acuerdos de trámite dictado por la Sala Superior; V.- Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, cuando los Magistrados de las Salas Regionales no formulen las resoluciones correspondientes dentro de los plazos señalados por la Ley; VI.- Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos de los Magistrados del Tribunal y, en su caso, designar al Magistrado que deba sustituirlo; VII.- Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales; VIII.- Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas Regionales; IX.- Conocer de los demás asuntos que le asignen las disposiciones legales. regre Para la validez de los actos que emita el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actuando en Pleno de la Sala Superior o unilateralmente a través de su Presidente, deberán ser refrendados por el Secretario General de Acuerdos. Tratándose de los actos de las Salas Regionales, los refrendará alguno de los Secretarios de Acuerdos de cada Sala. ARTICULO 22.- El Pleno de la Sala Superior tiene las facultades siguientes: (LOTCA) I.- Designar de entre sus miembros al Presidente del Tribunal, quien lo será también de la Sala Superior;  II.- Fijar y cambiar la adscripción de los Magistrados de las Salas Regionales; III.- Conceder licencia a los Magistrados, con o sin goce de sueldo, hasta por tres meses;  IV.- Designar a quienes suplan las ausencias temporales de los Magistrados de las Salas Regionales;  V.- Resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones de las Salas Regionales y del recurso de reclamación en contra de Acuerdos de trámite dictados por el Presidente;  VI.- Resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones de las Salas Regionales;  VII.- Resolver el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Sala;  VIII.- Nombrar las comisiones de Magistrados que sean necesarias para la administración interna y representación del Tribunal;  IX.- Designar de entre sus miembros a los Magistrados Visitadores de las Salas Regionales, los que darán cuenta del funcionamiento de éstas a la Sala Superior;  X.- Estudiar las solicitudes de ingreso, cambios de adscripción y promociones del personal, atendiendo a los principios de la carrera jurisdiccional administrativa; XI.- Nombrar, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario General de Acuerdos, al Secretario Actuario, al Secretario de Compilación y Difusión, al Director de Asesoría al Ciudadano y al Oficial Mayor, así como acordar lo que proceda respecto a su remoción;  XII.- Nombrar, a propuesta del Magistrado de la Sala Regional, a los Secretarios, Asesores Comisionados y demás personal administrativo, concederles licencias y acordar lo que proceda respecto de su remoción;  XIII.- Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal; XIV.- Aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, remitirlo a las autoridades competentes y ejercerlo en forma autónoma; XV.- Expedir y modificar en su caso, el Reglamento Interior del Tribunal, así como las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;  XVI.- Expedir el Manual de Organización que contenga la especificación de las labores asignadas a cada servidor público del Tribunal; y  XVII.- Las demás que establezcan las disposiciones legales. Regresar principal

Secretario General de Acuerdos Lic. Jesús Lira Garduño Secretario General de Acuerdos ARTICULO 35°.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos: (RITCA) I.- Acordar con el Presidente lo relacionado a las sesiones de la Sala Superior. II.- Dar cuenta al Presidente del Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad y a más tardar dentro del día hábil siguiente al de su presentación, con todos los escritos y promociones de los interesados, así como de los oficios y demás documentos que se reciban. III.- Dar cuentas en las sesiones de la Sala Superior de los asuntos a tratar, tomar la votación de los Magistrados, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden. IV.- Expedir todo certificado de constancias que obren en los expedientes de la Secretaría General. V.- Llevar el turno de los Magistrados para la formulación de ponencias en el pleno y para la substitución de los mismos funcionarios en caso de impedimento. VI.- Engrosar los fallos de la Sala Superior, autorizándolos en unión del Presidente. VII.- Autorizar con su firma las actuaciones con la Sala Superior. VIII.- Las demás que señalen las disposiciones legales. Regresar principal

Lic. Jorge Guerrero Montero Oficial Mayor ARTICULO 37°.- Corresponde al Oficial Mayor: (RITCA) I.- Establecer y operar el sistema de administración y desarrollo de personal del Tribunal. II.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Tribunal y los servidores públicos adscritos a éste. III.- Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Tribunal. IV.- Adquirir los bienes y servicios que se requiera para el funcionamiento de las diversas Salas del Tribunal. V.- Coordinar el servicio de almacén y suministrar oportunamente a las Salas los elementos y materiales de trabajo necesario para el desarrollo de sus funciones. VI.- Administrar y asegurar la operación, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal. VII.- Instrumentar y dirigir el sistema de cómputo electrónico, en coordinación con los titulares de las Salas. VIII.- Dirigir y controlar el Archivo General del Tribunal. IX.- Organizar y coordinar la Oficialía de Partes del Tribunal, para garantizar la eficiente recepción, distribución y despacho de la correspondencia. X.- Participar en la entrega-recepción de las diversas Salas y Oficinas, incluyendo el levantamiento de inventarios de bienes y expedientes. XI.- Coadyuvar con el Presidente del Tribunal en la Administración del presupuesto y la Administración de recursos. XII.- Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos anual del Tribunal. XIII.- Programar y coordinar actividades recreativas e integración familiar, para los servidores públicos del Tribunal. XIV.- Coordinar y evaluar las actividades de los Asesores Comisionados a través de la Dirección de Asesoría al Ciudadano. XV.-Las demás que le señale el Presidente del Tribunal y las disposiciones legales. Regresar principal

Secretaria de Compilación y Difusión Lic. Ana Elena Ramírez de la Mora Secretaria de Compilación y Difusión ARTICULO 36°.- Corresponde al Secretario de Compilación y Difusión: (RITCA) I.- Acordar con el Presidente del Tribunal, los asuntos de su competencia. II.- Preparar la edición del Órgano Oficial de Difusión, boletines y demás publicaciones del Tribunal. III.- Con toda oportunidad entregar a la imprenta el material de la revista, boletines y demás publicaciones, corregir las pruebas, a fin de que dichas publicaciones no sufran demora para su distribución. IV.- Insertar en la revista los informes y acuerdos que ordene el Pleno del Tribunal. V.- Coordinar la Difusión de las Actividades del Tribunal. VI.- Compilar las resoluciones del Tribunal y de otros Organismos Jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal. VII.-Las demás que señalen las disposiciones legales. Regresar principal

Director de Asesoría al Ciudadano Lic. Anselmo Luisa Tolentino Director de Asesoría al Ciudadano ARTICULO 41°.- . . . . (RITCA) Los Asesores Comisionados estarán adscritos a la Dirección de Asesoría al Ciudadano, y a esta corresponderá:   a).- Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de los asesores comisionados adscritos a las Salas Regionales. b).- Supervisar las actividades de los asesores comisionados y comunicarles los criterios de la Sala Superior, para la eficaz y eficiente desempeño de sus funciones. c).- Realizar visitas periódicas a las Salas Regionales para verificar el desempeño de los asesores comisionados. d).- Coordinar las actividades de difusión que realicen los asesores comisionados. e).- Someter a la consideración de la Sala Superior los programas de trabajo e informes relativos a las actividades sustantivas y de difusión que realicen los asesores comisionados. f).- Convocar a los asesores comisionados a reuniones de trabajo, para evaluar sus labores y unificar criterios. g).- Resolver las consultas de los asesores comisionados, sin perjuicio de que el titular de la Dirección pueda intervenir en forma directa en los asuntos a cargo de aquellos, cuando tengan licencia para ausentarse de sus funciones. h).- Verificar que los asesores comisionados desahoguen las pruebas necesarias a favor de sus representados; vigilar el procedimiento contencioso administrativo hasta la resolución definitiva; y en su caso, procurar que aquellos interpongan los recursos necesarios cuando la resolución de primera instancia fuere desfavorable a dichos representados; e i).- Las demás que les sean señaladas por el Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Regresar principal

Actuario de la Sala Superior Lic. Denis Santos Díaz Actuario de la Sala Superior ARTICULO 39°.- Corresponde a los Actuarios: (RITCA)   I.- Notificar dentro de las 48 horas siguientes a las que sean turnados los autos y conforme a lo dispuesto por la Ley de la Materia, las resoluciones pronunciadas en los expedientes. II.- Glosar a los expedientes las copias o minutas selladas o autorizadas de los oficios derivados de las notificaciones y asentar en autos las razones de notificación. III.- Practicar las diligencias que les encomiende la Sala de su adscripción. IV.- Levantar las actas relativas a las diligencias que se practiquen. V.- Las demás que señalen las disposiciones legales. Regresar principal

Gracias por entrar al Organigrama de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero Nota: LOTCA = Ley Número 194 Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. RITCA = Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.