III UNIDAD: Identificar aspectos de la Ley Nº 16

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Transcripción de la presentación:

III UNIDAD: Identificar aspectos de la Ley Nº 16 III UNIDAD: Identificar aspectos de la Ley Nº 16.744 y sus Decretos asociados para distintas situaciones que se presenten en su ambiente laboral . DECRETO SUPREMO N°594: Reglamento Sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo Docente: Vanesa Collao Díaz Técnico Nivel Superior En Prevención de Riesgos Experto en Prevención de Riesgos SNS

¿TÍTULO I: DISPOCISIONES GENERALES? Obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, suyos y de terceros. ¿ Quienes fiscalizan y controlan el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento?

TÍTULO II: SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO CONDICIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN Y SANITARIAS: PISOS: sólidos y no resbaladizos PAREDES INTERIORES, cielos rasos, puertas y ventanas. Buen estado de limpieza, conservación. PASILLOS: sin obstáculos par impedir un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores CAMPAMENTOS Dormitorios dotados de fuentes de energía eléctrica Pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. Temperatura entre 10°C y 30°C Ventilación adecuada, limpieza Camas y camarotes de material resistente, con colchón y almohadas en buenas condiciones TRABAJO A LA INTEMPERIE (locales descubiertos o sitios a cielo abierto), se debe proteger de las inclemencias del tiempo). ORDEN Y LIMPIEZA. Tomar medidas para la entrada o eliminación de la presencia de insectos, roedores y otras plagas

TÍTULO II: SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO AGUA POTABLE USO ABASTECIMIENTO DE AGUA DISTINTO A RED PÚBLICA: Estanques en buenas condiciones 100 L X DÍA

TÍTULO II: SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO SERVICIOS HIGIÉNICOS Excusado con divisiones permanentes con puerta y cortavista. Duchas, con agua fría y caliente. Contacto con sustancias tóxicas o que cause suciedad corporal. Es obligación del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. En cantidad suficiente según número de trabajadores por turno

TÍTULO II: SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO GUARDARROPÍAS: Cuando la actividad requiera el cambio de ropa Limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Casilleros en cantidad suficientes, ventilados y en buenas condiciones. 2 casilleros si se está expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas. En tal caso el empleador es responsable del lavado de la ropa y adoptar medidas para que no saquen la ropa del lugar de trabajo

TÍTULO II: SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS LUGARES DE TRABAJO COMEDORES Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, por la naturaleza o modalidad de labor. Debe estar completamente aislado del área de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. Cuando se lleve comida al inicio de turno, se debe contar con medio de refrigeración, cocinilla y lavaplatos. Sillas y Mesas Lavables Piso sólido y de fácil limpieza

TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Vías de evacuación Horizontales y/o verticales deben estar señalizadas. Permitir salida rápida, segura y expedita Señalización. Visible y permanente en zonas de peligro Indicar el agente de peligro o condición de riesgo, vías de escape, Uso de epp cuando sea necesario de acuerdo a la normativa vigente. Protección de máquinas y equipos Partes móviles, transmisiones y puntos de operación Almacenamiento de materiales Hoja de Seguridad Sustancias inflamables se almacenan en forma independiente

TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Plan de Emergencia permanente en lugar de trabajo Las Hojas de Seguridad :Nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico química, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar emergencias.

TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES MAQUINARIA AUTOMOTRICES: Licencia conducir clase D , para tractores, sembradoras, cosecheras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, etc. Grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil. Alarma de retroceso sonoro PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO: Tomar medidas para prevenir incendio Tener programas de orden y limpieza (combustibles), control fuentes de calor Potencial de extintores adecuado (art.46 DS 594) Fácil acceso, señalizados, revisión técnica al día, certificados el personal deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores

TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. Equipos de Protección Personal (EPP): Libres de costo Adecuados al riesgo a cubrir Adiestramiento necesario Mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento Certificados Se prohíbe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles

TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL “LÍMITES PERMISIBLES” Concentración de un agente, en el ambiente de un lugar de trabajo, por debajo de la cual existe una “razonable seguridad” de que un trabajador adulto y sano podrá desempeñar sus labores indefinidamente, cumpliendo una jornada normal de 8 hrs. Durante toda su vida de trabajo , sin sufrir molestias ni daños a su salud Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son “índices de referencias” del riesgo ocupacional

TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL Agentes contaminantes químicos Agentes físicos: - Ruido - Vibraciones - Digitación - Exposición a Calor - Exposición al Frío - Iluminación - Radiación No Ionizante - Radiación Ionizante Límites de Tolerancia Biológica :cantidad máxima permisible en el trabajador de un compuesto químico o de sus metabolitos, así como la desviación máxima permisible de la norma de un parámetro biológico inducido por estas substancias en los seres humanos.