DIPLOMADO EN MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
“Niños y Adolescentes en los Procesos de Mediación
Advertisements

LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE SECUNDARIA
RELACIONES LABORALES RELACIONES LABORALES RELACI
EL ACUERDO REEDUCATIVO
CONAPRED Teoría del Derecho.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA
LOS CONFLICTOS LABORALES
Taller Resolución de Conflictos.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA DIPLOMADO MEDIACION Y CONCILIACION MODULO .- CONFLICTOS MEDIABLES A LA LUZ DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA.
Derechos Humanos.
Salidas alternas en general
DIPLOMADO EN MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Estructura del Núcleo Estatal Funciones del Núcleo Estatal Elección dentro de los Núcleos Lineamientos diversos Sesión Informativa Rendición de Cuentas.
Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos
LA CONCILIACION MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
NUEVO SISTEMA ACUSATORIO
TALLER PARA CONCILIADORES ESCOLARES
Modelos que abordan el conflicto familiar a partir de la mediación.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS.
FACULTADES OMBUDSMAN (Defensa de los Derechos Fundamentales)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Ley de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
ARBITRAJE EN LA RED DE LA INFORMACION
Institución Educativa Internacional MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN, NEGOCIACIÓN Y CONCERTACIÓN, COMO MECANISMOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ABA ROLI MÉXICO Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO.
Indicadores Legales y reforma al artículo 6° constitucional Perla Gómez GallardoErnesto Villanueva.
E L DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS INFORME DE ADJUNTÍA Nº DP/AMASPPI-PPI Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos.
“Nadie que esté entusiasmado con su trabajo puede temer nada de la vida”. Samuel Goldwyn.
Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos
ANTECEDENTES DE LO MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
MEDIACIÓN.
CONFRONTACIONES. HUERTA VAZQUEZ FRANCISCO DELFINO
Tema: No. 5. Juez de Control y Criterios de Oportunidad Campeche 2011
OBJETO DE LEY DESLINDE JURISDICCIONAL ARTICULO 1
Resolución de conflictos, negociación y organización
REUNIÓN DE EXPERTAS (OS) DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
® Todos los derechos reservados.
Autor: Iván González Docente:
DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
Resolución alternativa de conflictos
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INDIGENA La integralidad: al analizar el conflicto, no sé revisan sólo los hechos, sino también el entorno, la familia.
Procedimientos Especiales
La Conciliación Laboral Juan Carlos Cortés Carcelén Profesor de la Academia de la Magistratura.
Derechos Reales II Profesor: Marco Vinicio Alvarado
ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR Y RESOLVER LAS DEMANDAS POR DESPIDO INJUSTIFICADO M. EN D. JORGE ARTURO.
LEY GENERAL DE EDUCACION
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
©cmathamel CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE MEDIACION Voluntariedad – Son las partes las que deciden involucrarse en este proceso. – Pueden optar.
Marco Jurídico Mexicano
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
Módulo de Temas críticos 6
Sistema Acusatorio Tema: No. 3. Objeto del Proceso y Principios Procesales. Campeche 2011.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LAS COMPETENCIAS.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Máxima publicidad y protección de datos personales en los juicios orales: Limites entre lo público y lo privado.
TEMAS EN CONFLICTO - Art 49 Ley de Menores - Interés superior del niño - Relación directa y regular con padre no custodio.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Universidad Nacional Abierta Aspectos generales de la mediación y la conciliación Dra. Anay Gutiérrez FALCON.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Ciclo Escolar
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
MEDIACIÓN FAMILIAR Proyecto de Investigación e Intervención en la Residencias de Primera Acogida Bueno Rodrigo, Yanire Guzmán Montoya, Natalia Pinto Llorens,
Transcripción de la presentación:

DIPLOMADO EN MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN Aspectos generales de la mediación y la conciliación Universidad Autónoma de Baja California M.D.P. Rubén Cardoza Moyrón 9, 10, 11 y 12 de Diciembre de 2009

Módulo Aspectos generales de la mediación y la conciliación Orígenes de la mediación y de la conciliación como sistemas de solución de conflictos. Ubicación de la mediación y de la conciliación dentro de los medios alternativos de solución de controversias. Concepto y fundamentos de la mediación. Concepto y fundamentos de la conciliación. Diferencias con otros medios alternos de solución de conflictos. Distintos enfoques del proceso de mediación. Experiencias de otras entidades federativas y países sobre la práctica de la mediación y de la conciliación en diversas áreas. Límites de la mediación y de la conciliación. Aptitudes, habilidades, campo de trabajo del mediador y del conciliador. Vías alternas de solución de conflictos, cambio de paradigmas.

Orígenes de la mediación y de la conciliación como sistemas de solución de conflictos.

ANTIGUAS CONCEPCIONES RELIGIOSAS Budismo: China: filosofía y religión. Las tres mediaciones de Buda Sangha Japón: líder de la población.

Antiguas concepciones religiosas Judaismo: Tiempos bíblicos. España, Italia, Imperio Turco. Influencia. Cristianismo Cristo como supremo mediador Edad Media: papel de la Iglesia Católica y Ortodoxa.

Antiguas concepciones religiosas Hinduismo Pueblos hindús: sistema de panchayat, arbitraje y mediación. Islam: Sociedades rurales de OM Quadi: Juez-mediador; conciliar antes de aplicar la Ley. Indonesia: musyawarah

Otras grupos antiguos y antecedentes internacionales Fenicios Grecia África Amerindios Renacimiento Siglo XIX

… antecedentes internacionales Conciliation Act (Inglaterra, 1896) Conferencias de la Haya (1899/1907) FMCS y sus antecedentes (EEUU, 1913-1947) Carta de la O.N.U. /O.E.A. (1945-1967)

Antecedentes Internacionales del “Movimiento de Mediación” Comités del Buen Vecino (Polonia 1950´s) Programas de mediación: comunitaria, judicial, etc. de los años 70 en Canadá y EU SPIDR, ABA (EU, 1976) Producción literaria extensa. Ley 24.573 (Argentina, 1995)

Desarrollo de la Mediación Judicial en México 1999 Curso de Formación de Mediadores con ANSP Y TSJQ 1998 Quintana Roo, Ley de Justicia Alternativa 2000 Querétaro, Centro de Mediación del HTSJ Formación de mediadores de B.C.S. 2001 Baja California Sur Distrito Federal Oaxaca Aguascalientes I Congreso Nacional de Mediación … 2010 (1º de enero) … Ley de Justicia Alternativa de Yucatán

Panorama Actual Mexicano Aproximadamente 30 programas de Mediación públicos Cursos de formación de mediadores y talleres en diversos lugares del país Alrededor de 12 leyes de mediación o justicia alternativa – reforma al 17 Constitucional Interés en el PJF por el desarrollo e implementación de la Mediación

Centros de Mediación en los Tribunales y Leyes de Mediación en México SONORA ORCentro funcionando ZACATECAS Centro funcionando CHIHUAHUA Ley en vigor BAJA CALIFORNIA Centro funcionando Ley en vigor COAHUILA Centro funcionando Ley en vigor TAMAULIPAS Centro funcionando Ley en vigor NUEVO LEÓN Centro funcionando Ley en vigor AGUASCALIENTES Centro funcionando Ley en vigor YUCATAÁN Ley en publicada BAJA CALIFORNIA SUR Centro funcionando QUERETARO Centro funcionando CAMPECHE Centro funcionando HIDALGO Centro funcionando Ley en vigor DURANGO Ley en vigor Centro funcionando TABASCO Centro funcionando PUEBLA Centro funcionando NAYARIT Centro funcionando GUANAJUATO Ley en vigor 8 Centros funcionando: León, Guanajuato, Celaya, Irapuato, Salamanca, San Miguel de Allende y 2 más VERACRUZ Ley en vigor Centro funcionando JALISCO Ley en vigor QUINTANA ROO Ley en vigor 3 Centros funcionando: Chetumal, Cancún y Cozumel COLIMA Ley en vigor Centro funcionando ESTADO DE MÉXICO 9 Centros funcionando MICHOACÁN Centro funcionando OAXACA Ley en vigor Centro funcionando D.F. Ley en vigor Centro funcionando 12

Ubicación de la mediación y de la conciliación dentro de los medios alternativos de solución de controversias.

El Conflicto “La tensión entre dos o más entidades sociales (individuos, grupos u organizaciones) que proviene de la incompatibilidad de respuestas reales o deseadas”. Raven, Kruglanski, “Power and conflict” (1970)

… conflicto Surge cuando existen objetivos, fines o valores mutuamente incompatibles, o exclusivos, entre los seres humanos. Ambos grupos de valores pueden ser deseables, pero no pueden perseguirse simultáneamente; sino que tiene que elegirse uno a expensas del otro. Bernard,1978

Los ingredientes del conflicto 1. Diversidad y diferencias 2. Necesidades 3. Percepciones 4. Poder 5. Valores y Principios 6. Sentimientos y emociones 7. Conflictos internos

Los Factores de la relación conflictiva La preponderancia de algún factor determinará el carácter del conflicto a abordar Personales: Cuestiones de orden ideológico, individual o psicológico Situacionales: Incluyen los aspectos que se refieren a una cuestión o hecho circunstancial o permanente. Culturales: Aluden a un universo de sentidos y significaciones

Dinámica de los factores de la relación conflictiva PERSONALES SITUACIONALES CULTURALES

Test Thomas Kilmann Dinámica individual

Interés por los objetivos y necesidades de los otros COMPETICIÓN COLABORACIÓN inflexible Interés por los propios objetivos y necesidades COMPROMISO Firmeza Maleable ACOMODACÓN EVITACIÓN No cooperativo cooperador Cooperación

Reacciones Comunes Ante el Conflicto Conquista (polarización/fuerza). Huir del conflicto (evasión). Solución aparente (tape). Negociación (necesidades e intereses).

Reacción del Estado ante los Conflictos. Incremento del presupuesto en materia de seguridad; Creación de más juzgados y agencias investigadoras; Mayor equipamiento de cuerpos policíacos; Endurecimiento de penas y sanciones… … no obstante: Nuevos y más intensos conflictos

¿Qué hacer?

Gestión y Manejo de Conflictos Jurisdicción Resoluciones Admvas. Tradicionales Sistemas formales de solución de controversias Arbitraje Conciliación Mediación Alternativos (MASC)

Otros medios alternativos de resolución de conflictos Arbitraje: las partes acuerdan someterse a la decisión de un tercero, denominado árbitro, quien, en un proceso similar al de un juicio, dicta el laudo correspondiente, conforme a derecho, que se impone de manera coercitiva a aquellas. Mini-juicio: (mini-trial) dispositivo similar a un juicio en el que hablan los abogados, intercambian información, lo preside un consejero neutral y su decisión no es vinculante; al conocer los puntos de vista de la otra parte se ahorra tiempo y se puede llegar a un acuerdo.

Amigable composición: Método en el que un tercero, “amigo” de las partes en conflicto, trata de solucionar el mismo sin sujetar el procedimiento a normas de derecho preestablecidas y sin apegarse para la decisión más que a la equidad y buena fe. Evaluación neutral previa: Funciona como si fuera un perito judicial pero previo a entrar en el Sistema Judicial, en muchos casos esta evaluación evita el pleito, abaratando los costos y acortando los tiempos. Negociación: las partes en conflicto buscan la solución al mismo mediante el diálogo entre éstas, previo acuerdo, sin la intervención de un tercero en el proceso.

Concepto y fundamentos de mediación

Concepto de Mediación La mediación es un proceso no adversarial de solución de controversias en la que un tercero imparcial crea condiciones para que los participantes puedan construir una perspectiva común, diferente del problema, que incluya el reconocimiento de la visión del otro. Vecchi y Greco, 1999.

Concepto legal de Mediación Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, asistidas por un tercero imparcial, conjuntamente participan en dirimirla y elaboran un acuerdo que le ponga fin, debido a la comunicación que este propicia. Art. 2, fracción VI, LJABC

Relaciones de cooperación ¿Por qué la mediación? Buscar el contacto con “el otro” Reducir la amenaza Establecer normas de conflicto Prevenir nuevos conflictos Relaciones de cooperación

Ocho Premisas de la Mediación El conflicto es sano, pero el conflicto no resuelto es peligroso. El conflicto por cuestiones de específicas se puede resolver a través de la mediación, el conflicto por razones de conducta se puede resolver en terapia. Casi todas las personas quieren llegar a un acuerdo.

Es más probable una negociación exitosa cuando las partes en disputa necesitan mantener una relación que cuando no avizoran ninguna futura relación. El resultado es responsabilidad de las partes. El mediador es responsable del proceso. Toda la gente tiene una “sabiduría interior”. La conducta del mediador se da de acuerdo a la situación. Hayness, 1997.

Ventajas de la Mediación Reducción de gastos judiciales. Reducción de tiempo utilizado en litigio. Control sobre quien resuelve el conflicto. Aumento de intervención de las partes. Potencial para la resolución creativa de problemas.

Breve vistazo al proceso de mediación Etapa de Preparación Acondicionamiento de un espacio físico adecuado Estudio del caso por el mediador para preparar sus intervenciones

Presentación e Inicio de la Mediación Presentación de las partes Apertura de la sesión de mediación (DAM) Reglas del procedimiento Acuerdo de confidencialidad (en su caso) Exposición individualizada del conflicto

Generación de Factibles y Cierre Detección de Intereses y Necesidades Generación de Opciones Recontextualización Selección de Opciones y propuestas Acuerdo

Narración del Conflicto e Identificación del Problema Técnicas y Habilidades del Mediador Preguntar Escuchar Activamente Crear Confianza Permanecer Neutral Vínculo Comunicacional Rapport Dar empatía Lenguaje asertivo Parafraseo

Principios de la Mediación Voluntariedad Confidencialidad Flexibilidad Neutralidad Imparcialidad Equidad Legalidad Honestidad

Dilemas éticos: la imparcialidad y neutralidad del mediador Dinámica por equipos

Concepto y fundamentos de Conciliación

Concepto de Conciliación La participación de una tercera persona que ayuda a los adversarios a solucionar su conflicto y que facilita el hecho de que sean ellos mismos quienes tomen las decisiones para los acuerdos. Pérez Fernández y Rodríguez Villa, 2003.

Concepto legal de Conciliación Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, logran solucionarla, a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto. Art. 2, fracción III, LJABC

Género próximo y diferencia específica Criterio a considerar Conciliación Mediación Tradición jurídica Administrativa y judicial Comunitaria y de extra-judicial Regulación Ampliamente regulada Regulada recientemente en leyes especiales Proceso El conciliador propone alternativas de solución al conflicto Las partes deciden por sí mismas la solución a la disputa

Naturaleza de la Conciliación Conciliación en materia administrativa Conciliación laboral Conciliación Judicial Ámbito de las leyes de Justicia Alternativa (Conciliación extra-judicial)

Características de la Conciliación Es una negociación asistida. Las partes buscan soluciones mutuamente satisfactorias. Intervención de un tercero neutral. Todos (incluyendo al tercero) pueden proponer fórmulas de arreglo. Las partes deciden. Manejo racional de la información.

Ventajas de la Conciliación Reducción de gastos judiciales (tanto en la conciliación judicial como en la extra-judicial). Ayuda a partes que tienen problemas para tomar decisiones informadas. Es pragmática, pues se enfoca en el acuerdo. Es más ágil que la mediación.

Breve vistazo al proceso de Conciliación (Iván Ormarchea) Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para crear un clima de confianza y de las mejores condiciones. Presentación: llamada también fase introductiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas. Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas partes.

… proceso de conciliación Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes. Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias. Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes.

Posible antinomia. ARTÍCULO 6. El mediador asistirá a los mediados en la elaboración del convenio que refleje íntegramente los acuerdos asumidos por las partes y les explicará los derechos y obligaciones que de él se deriven, así como su naturaleza una vez que se eleve a categoría de cosa juzgada. En caso de que las partes no pudieran llegar por sí mismas a un acuerdo que resuelva su conflicto, el mediador, a fin de lograr conciliarlas, les presentará alternativas de solución viables, que armonicen sus intereses, explorando formas de arreglo y asistiéndoles para elaborar el documento idóneo que dé solución adecuada al conflicto. Los procedimientos de mediación y conciliación se podrán realizar simultáneamente cuando el asunto así lo demande.

Conciliación Judicial (CPCBC) ARTÍCULO 272 BIS.- Es deber del juez conciliar a las partes, durante cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de citación a sentencia. En los juicios ordinarios civil, se realizará una audiencia conciliatoria obligatoria, la cual será desahogada oralmente en forma previa a la audiencia de pruebas y alegatos, o bien, dentro de la primera audiencia de desahogo de pruebas que se hayan ofrecido por escrito. Es obligación del juez citar a las partes para que asistan a dicha audiencia de conciliación en forma personal y no por conducto de apoderado. El juez sin prejuzgar sobre el fondo del negocio, propondrá a las partes alternativas de solución al litigio, con el objeto de que diriman sus diferencias mediante convenio judicial, con el que pueda terminar la controversia y poner fin al procedimiento.

… Conciliación judicial De convenir las partes, una vez que se haya redactado el convenio respectivo se le dará vista del mismo a sus apoderados para que afinen sus términos, luego entonces el juez resolverá sobre la procedencia judicial de dicho convenio, para en su caso, elevarlo a la categoría de cosa juzgada. Caso contrario, se dará seguimiento normal al procedimiento, de conformidad a las disposiciones previstas en el primer párrafo del Artículo 273 de este Código. Para el cumplimiento de sus determinaciones, el juez podrá aplicar los medios de apremio establecidos en las fracciones I, II y IV del Artículo 73 de este Código, cuando una o ambas partes o sus apoderados dejaran de concurrir sin causa justificada al seguimiento de dicho procedimiento.

Los Enfoques o Modelos de la Mediación Tradicional (Fisher-Ury-Patton) Transformativo (Busch-Folger) Circular-Narrativo (Sara Cobb)

Lograr acuerdo basado en intereses de las partes Modelo de Tradicional Lograr acuerdo basado en intereses de las partes PREMISAS Evitar que los participantes se retrotraigan al pasado / “Ver a futuro” Desactivar emociones negativas Revalorizar puntos de acuerdo Del caos al orden EJE CONCEPTUAL Separar a las personas del problema Enfocar los intereses, no las posiciones Fomentar la generación de una variedad de opciones antes de decidir los acuerdos / MAAN-PAAN Insistir en que los resultados se basen en objetivos comunes

Eje Metodológico del Modelo Tradicional o de la “Negociación por Principios” POSICIONES INTERESES OPCIONES Criterios objetivos MAAN-PAAN PROPUESTAS SIN ACUERDO RECURRIR AL MAAN CON ACUERDO MEJOR QUE EL MAAN

CONCEPTO La negociación por principios busca la solución de los conflictos por sus méritos y no a través de un proceso tajante enfocado en que cada parte dice qué hará y qué no hará. Todos estos conceptos: Fisher, Ury y Patton, Obtenga el Sí, El Arte de Negociar Sin Ceder , Ed. CECSA, 2a ed., México, 2004.

Modelo Transformativo Transformar las relaciones humanas PREMISAS Debilidad y abstracción menguan la habilidad para enfrentar situaciones La gente necesita sentirse satisfecha consigo misma y en conexión con otros EJE CONCEPTUAL REVALORIZACIÓN, del Yo y del la capacidad de las partes para afrontar conflictos; RECONOCIMIENTO, de las cualidades y situaciones humanas del Otro.

Eje Metodológico Modelo Transformativo ESTRATEGIAS Orientar a las partes una hacia otra Abre el conflicto de las partes Orienta a una conversación constructiva Orienta a las partes a su propia agenda INTERVENCIONES Resumir Reflejar Silencios Orienta a las partes a la toma de decisiones Observaciones del proceso Preguntas abiertas Monitorear Alentar discretamente Palabras claves para alentar a moverse Respuestas no verbales

CONCEPTO El Modelo Transformativo busca responder productivamente a los conflictos, ayudando a transformar a los individuos comprometidos, a través del fortalecimiento del Yo y de la capacidad para comprender al Otro, por conducto de la revalorización (empowerment) y el reconocimiento. Todos estos conceptos: Baruch Bush, R. A. y Folger, J.P., La Promesa de la Mediación , Ed. Granica, Barcelona, 1996. 416 p.

Modelo Circular-Narrativo Lograr el acuerdo, con énfasis en la comunicación e interacción de las partes PREMISAS Conocer los significados que se otorgan a los hechos y actitudes de los otros / transformar la historia conflictiva en un proceso “Desestabilizar” las historias: evitar la colonización de la primera historia narrada; construir “historia alternativa” Del orden al caos “para encontrar un nuevo orden” Los relatos, propios y ajenos, reflejan aspectos de nuestra identidad Identificar los “tipping points” o momentos clave para la producción de nuevos significados EJE CONCEPTUAL a) Comunicación Analógica; b) Reconocimiento, de las cualidades y situaciones humanas del otro.

Eje Metodológico Modelo Circular-Narrativo PRE-REUNIÓN /REUNIÓN CONJUNTA Explicación sobre el proceso REUNIONES INDIVIDUALES CON C/PARTE Exposición sobre el conflicto/análisis intentos fallidos de solución creación de circularidad (qué quiere el otro) REUNIÓN DEL EQUIPO DE MEDIACIÓN Reflexionar s/historias; semejanzas-diferencias; historia alternativa REUNIÓN CONJUNTA Construcción de historia alternativa/Acuerdo

CONCEPTO El Modelo CN propone incrementar las diferencias que mantienen las partes en una disputa y, simultáneamente, legitimar a cada una de ellas, con el objeto de cambiar la historia que han construido individualmente y que instaló la disputa. La actividad esencial del Mediador será ayudar a los interesados a elaborar una nueva historia, a partir de la propia revalorización y la del otro, lo que intentará por medio de una comunicación de causalidad circular. Todos estos conceptos: Cobb, Sara. Empoderamiento y Mediación: Una perspectiva narrativa, en Negotiation Journal 9:3 (Juio de 1993), pp. 245-255. / “Espacios liminales en los procesos de negociación: atravesando umbrales interpretativos y relacionales”, en Mediadores en Red La Revist@. Año I, No. 1, (Septiembre de 2002). pp. 9-28.

La Mediación y sus ámbitos de aplicación Mercantil Penal Laboral Civil Comunitario Escolar Familiar...

Diferencias entre mediar y juzgar PROCESO MEDIACIÓN JUICIO ¿Quién decide? Las Partes El Juez ¿Quién controla? Las Partes El Juez/Los Abogados Procedimiento Informal Formal, con base en la Ley Tiempo para Días o semanas De meses a años resolución Reglas para las No existen El acordado o la Ley Pruebas Procesal Civil

PROCESO MEDIACIÓN JUICIO Publicidad Confidencial Normalmente Público Relación entre Cooperación Antagonista las partes Enfoque Acento en el Mira al pasado futuro Método de Compromiso Endurecimiento negociación de posturas Comunicación Se fomenta Bloqueada Resultados Ganar/Ganar Ganar/Perder Cumplimiento Generalmente Impugnado, por lo respetado regular

Límites de la Mediación y la Conciliación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. (…) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Interés superior del menor. Artículo 3, Convención Internacional sobre los Derechos del Niños (1989) En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (…)

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. (…) La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

… Artículo 18 Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. (…)

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) VI. (…) VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; (…)

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución. (…) Las leyes señalarán aquellos casos en que los juicios serán predominantemente orales, así como su procedimiento. Las personas tendrán derecho a acceder a los medios alternativos de justicia para resolver sus controversias, en la forma y términos establecidos por las leyes respectivas.

Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California ARTÍCULO 4.- Los medios alternativos serán aplicables solamente en los asuntos que sean susceptibles de convenio, que no contravengan alguna norma de orden público o afecten derechos de terceros. ARTÍCULO 5.- Los medios alternativos podrán asumir las modalidades de mediación o conciliación. ARTÍCULO 8.- En materia penal, la mediación y conciliación entre ofendido e inculpado podrá recaer respecto a conductas que pudieran constituir delitos perseguibles por querella y en aquellos casos que señale el Código de la materia, no obstante, el pago de la reparación del daño, como consecuencia jurídica del delito, podrá sujetarse a los medios alternativos en cualquier etapa del procedimiento. La mediación y conciliación podrá ser realizada por el Ministerio Público, quien en lo conducente se ajustará al procedimiento regulado en esta Ley. Los Agentes del Ministerio Público que en los términos de esta Ley vayan a fungir como mediadores oficiales, deberán obtener su constancia de capacitación especializada en mediación y conciliación.

Código de Procedimientos Penales de Baja California TÍTULO SÉPTIMO MEDIOS ALTERNATIVOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO CAPÍTULO I ACUERDOS REPARATORIOS Artículo 195.- Definición. - Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.

CPPBC Artículo 196.- Procedencia.- Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; los que admitan la sustitución de sanciones o suspensión condicional de la ejecución de la pena; así como en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión. Se exceptúan de esta disposición los homicidios culposos que se cometan con motivo del tránsito de vehículos y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuada conducción; los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad y de violencia familiar; los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y los realizados por miembros de la delincuencia organizada. Tampoco procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza. Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el Ministerio Público asumirá la representación para efectos de la conciliación, cuando no se haya apersonado como víctima alguno de los sujetos autorizados en este Código.

Artículo 197. - Oportunidad Artículo 197.- Oportunidad.- Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El Juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes negocien, medien o concilien. En caso de interrumpirse la negociación, mediación o conciliación, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso. Artículo 198.- Trámite.- Desde su primera intervención, el Ministerio Público o, en su caso, el Juez de Garantía, invitará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que proceda, y les explicará los efectos y los mecanismos de mediación o conciliación disponibles. La información que se genere en los procedimientos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal. El juzgador no aprobará los acuerdos reparatorios cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

CPPBC Artículo 199.- Efectos.- El Juez aprobará los acuerdos, los cuales se registrarán de un modo fidedigno. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno. El cumplimiento de lo acordado extinguirá el ejercicio de la acción penal.

Código de Procedimientos Civiles de Baja California Artículo 33 fracción IV, sobre la suspensión del procedimiento: “Cuando una de las partes interesadas o ambas, siempre que no se afecte el interés público o de terceros, solicite al Juzgador la mediación y conciliación hasta antes de la citación a sentencia, suspendiéndose el procedimiento por un período de dos meses en los términos previstos por la Ley de la materia …” Art. 272 Bis, sobre la conciliación judicial: “Es deber del juez conciliar a las partes, durante cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de citación a sentencia. En los juicios ordinarios civil, se realizará una audiencia conciliatoria obligatoria, la cual será desahogada oralmente en forma previa a la audiencia de pruebas y alegatos, o bien, dentro de la primera audiencia de desahogo de pruebas que se hayan ofrecido por escrito …”

Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California Art. 50, obligación del M.P. para promover los MASC para buscar el perdón del ofendido. Título Quinto, artículos 108 al 116, de los “Medios de Justicia Alternativa”, que establecen a la mediación y la conciliación como vías auxiliares y complementarias de la administración de justicia para adolescentes.

El papel del mediador Generar Opciones Facilitar el Proceso Manejar Emociones Mejorar la Comunicación Facilitar el Proceso Distinguir Posiciones de Necesidades Reconocer el Comportamiento Humano al Negociar

Perfil de los Mediadores Asertivos Honestos Intuitivos Empáticos Confiables Creativos Perseverantes

Sensibles a las necesidades e intereses de quienes viven en la ciudad Flexibles Conocedores del Conflicto Urbano Pacientes Sentido del Humor No es tan importante una profesión de origen, como sí lo es la capacitación para el desarrollo de técnicas y habilidades mediadoras

Horario de atención al público: Lunes a viernes ruben.cardoza@pjenl.gob.mx Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Consejo de la Judicatura Escobedo 508 esquina con 15 de Mayo, Colonia Centro, Monterrey, N.L. 64000 Tels. 20206460 y 20206000 ext. 6460 Horario de atención al público: Lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas