Reforma a los artículos 5 fracción V, LI Bis, 8 fracción V, 85 fracción VII, 88, 90 y 106 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al.

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Transcripción de la presentación:

Reforma a los artículos 5 fracción V, LI Bis, 8 fracción V, 85 fracción VII, 88, 90 y 106 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Querétaro cuenta con una gran diversidad biológica, debido a sus paisajes y a su posición geográfica, factores que contribuyen a formar un mosaico de condiciones ambientales y micro ambientales que dan lugar a variados tipos de ecosistemas, de hábitat y de formas de vida, que están siendo amenazadas por aprovechamientos no sustentables. Por lo que es de vital importancia aprovechar estos espacios para proponer la adecuación y actualización de la normatividad vigente y ampliar las perspectivas de conservación de medio ambiente natural. Nuestro Estado cuenta con 4 Áreas Naturales Protegidas estas son:

1.- La Zona Protectora Forestal de los Ríos San Ildefonso, Ñadó, Aculco y Arroyo Zarco, localizada en los municipios de Amealco y San Juan del Río, con una superficie de 23,255 ha. 2.- Parque Nacional “El Cimatario” ubicado en los municipios de Querétaro y Huimilpan. 3.-Reserva de la Biosfera “Sierra Gorda”, localizada en los municipios de Pinal de Amoles, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros y Arroyo Seco, con una superficie protegida de 383,567 ha. 4.- Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Peña Colorada” ubicada en el municipio de Querétaro, con una superficie de 3,506 ha.

Las anteriores Áreas Naturales Protegidas cubren una superficie de 412,775 hectáreas lo que representa el 35.3 % de la superficie del territorio Estatal; sin embargo, sólo esta brindando protección al entorno natural de 8 municipios del Estado.

en el marco de la Reforma del Estado convocó a la sociedad recibiendo propuestas en los siguientes temas: Nuevos Mecanismos de Preservación Ecológica 31.0%; Recursos Naturales 17.2%; Código Penal 10.3%; Ordenamiento Ecológico Territorial 10.3%; Educación Ambiental 06.9%; Procuraduría Ambiental 06.9%; Saneamiento de cuencas y ríos 06.9%; Agricultura y Ganadería 03.4%; Garantías Individuales 03.4%; Participación Social 03.4%.

Con fecha 12 de octubre del año 2005, por acuerdo de la Comisión de Desarrollo Sustentable, mediante el oficio PVEM/315/05, se les envió copia de la iniciativa a los 18 Municipios de la entidad, a instituciones académicas y organizaciones relacionadas con el medio ambiente, su manejo y protección. Por acuerdo de la Comisión de Desarrollo Sustentable, se solicito a las autoridades municipales, instituciones y organizaciones, mediante el oficio PVEM/053/06 de fecha 10 de febrero del año 2006, nuevamente expresaran sus observaciones y opiniones relativas a la iniciativa de referencia.

Observaciones y comentarios: Municipios de Amealco de Bonfil, San Joaquín, Peñamiller y Corregidora manifestaron su adhesión a la iniciativa; El Municipio de El Marques, propone incorporar algunos elementos al artículo 85 fracción VII, propuesta que es incorporada a la iniciativa; Biólogo Sergio Rebolledo Mota, Consultor y Operador Ambiental en el Estado, Enlace Legislativo en cuestiones Ambientales de Coparmex-Querétaro, quien manifiesta en términos generales su adhesión a la presente reforma, hace propuestas a los artículos 5 fracción V y LI Bis, en la que se contempla en el glosario de la ley, la definición de Servicios Ambientales de acuerdo a lo señalado en normas modernas, a los artículo 88 y 106, las cuales fueron incorporadas a la reforma;

El Municipio de Querétaro, que hizo observaciones a los artículos 8, 85, 87 y 102 los cuales fueron incorporados al presente dictamen, resaltando por su importancia la propuesta de incorporar un porcentaje del territorio de los municipios como áreas naturales protegidas e incluir en el pago de los servicios ambientales a los poseedores de terrenos con valor ambiental.

Artículo 5 fracción V Dice V.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas de la entidad que han quedado sujetas al ré­gimen de protección, para preservar y conservar ambientes natura­les y salvaguardar la biodiversi­dad; lograr el aprovechamiento sustentable de los re­cursos naturales y preservar y mejorar la cali­dad del entorno. Reforma V.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas de la entidad que han quedado sujetas al ré­gimen de protección, para preservar y conservar ambientes natura­les y salvaguardar la biodiversi­dad; lograr el aprovechamiento sustentable de los re­cursos naturales, preservar y mejorar la cali­dad del entorno y los servicios ambientales que los ecosistemas otorgan.

Artículo 5 fracción LI Bis Dice No se contemplaba la definición de SERVICIOS AMBIENTALES. Con ésta definición se homologa la ley a los conceptos contemporáneos. Reforma LI Bis.- SERVICIOS AMBIENTALES: Son el conjunto de componentes, condiciones y procesos naturales incluyendo especies y genes, que la sociedad puede utilizar y que ofrecen las áreas naturales por su simple existencia. Dentro de este conglomerado de servicios, se pueden señalar la biodiversidad, el mantenimiento del germoplasma con uso potencial para el beneficio humano, el mantenimiento de valores estéticos y filosóficos, la estabilidad climática, la contribución a ciclos básicos del agua, carbono y otros nutrientes y la conservación de suelos entre otros.

Artículo 8 fracción V Dice V.- En coordinación con el Gobierno del Estado, establecer áreas naturales protegidas conforme a las disposiciones de esta Ley, y ejercer las facultades que en materia de administración y vigilancia de las mismas le transfieran los gobiernos estatal o federal. Los Ayuntamientos podrán proponer al Gobierno del Estado el establecimiento de áreas naturales protegidas de su competencia. Reforma V.- Establecer y registrar áreas naturales prote­gidas conforme a las disposiciones de esta Ley, en por lo menos el 10% de su territorio y ejercer las facultades que en materia de administración y vigilancia de las mismas le transfieran los gobiernos estatal o federal. Los Ayuntamientos podrán proponer al Gobierno del Estado el establecimiento de áreas naturales prote­gidas de su compe­tencia y conforme a las categorías en los bandos o reglamentos municipales.

Artículo 85 fracción VII Dice Reforma El establecimiento, protección y conservación de áreas naturales protegidas tiene como propósito: I a VI se establecen los objetivos de las áreas naturales. No hay fracción VII Reforma VII.- Asegurar, evaluar e incrementar servicios ambientales a los asentamientos humanos, que permitan mejorar la calidad de vida de la población de la entidad e incluir en el pago de estos servicios a los poseedores de terrenos con valor ambiental.

Artículo 88 Reforma Las Reservas Estatales se constituirán en aquellas áreas relevantes a nivel estatal, por su biodiversidad, por ser representativas de comunidades vegetales no alteradas significativa­mente por la ac­ción del ser humano, y en las que habiten especies de flora y fauna consideradas en­démicas, raras, amena­zadas, sujetas a protección especial o en peligro de extinción y aquellas áreas que sean valiosas por los servicios ambientales que prestan para el territorio de la entidad y sus habitantes. En tales Reservas... Las Zonas Núcleo... Las Zonas de Amortiguamiento… Dice Las Reservas Estatales se constituirán en aquellas áreas relevantes a nivel estatal, por su biodiversidad, por ser representativas de comunidades vegetales no alteradas significativa­mente por la ac­ción del ser humano, y en las que habiten especies de flora y fauna consideradas en­démicas, raras, amena­zadas, sujetas a protección especial o en peligro de extinción. En tales... Las Zonas Núcleo Las Zonas de Amortiguamiento …

Artículo 90 Reforma Los Parques Estatales se constituirán en aquellas áreas representativas de una o más co­munidades vegetales, que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor his­tórico, por la existencia de flora o fauna na­tiva, por su aptitud para el desarrollo del tu­rismo, por los servicios ambientales que prestan para el territorio del Estado y sus habitantes o bien por razones análogas de interés general. En los Parques Estatales… Dice Los Parques Estatales se constituirán en aquellas áreas representativas de una o más comunidades vegetales, que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora o fauna nativa, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por razones análogas de interés general. En los Parques Estatales…

Artículo 106 Dice Las áreas naturales protegidas de competencia estatal podrán comprender, total o parcialmente, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad. Reforma Las áreas naturales protegidas En las ventas de terrenos ejidales que cuenten con dominio pleno y que a través de la venta a cualquier particular pasen a formar pequeña propiedad, se deberá notificar a la Secretaría, la cual enviará al gobernador la sugerencia para ejercer su derecho de tanto, si el terreno cuenta con las características forestales o para ser declarada como área natural protegida y es de interés del Estado.

Con la presente reforma de Ley: Con la presente reforma se logrará una mejor distribución de las áreas naturales protegidas y se protegerán los ecosistemas y áreas más importantes de los municipios, así como también, estaremos asegurando la conservación de los servicios ambientales para los ciudadanos, tales como: la recarga de mantos freáticos, los ciclos de flujo del aire y su depuración, la conservación de la biodiversidad, así como áreas de esparcimiento para los queretanos.

Observación Con la presente reforma se logrará una mejor distribución de las áreas naturales protegidas y se protegerían de los ecosistemas y áreas más importantes de los municipios, así como también, estaríamos asegurando la conservación de los servicios ambientales para los ciudadanos, tales como: la recarga de mantos freáticos, los ciclos de flujo del aire y su depuración, la conservación de la biodiversidad, así como áreas de esparcimiento para los queretanos.