LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL

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Transcripción de la presentación:

LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL Pablo D. Villalba Bernié-

“El proceso civil de los países iberoamericanos, copiado de las instituciones españolas al momento de su sanción, ya se encontraban atrasados DOS SIGLOS respecto de los códigos procesales contempo- ráneos”

CRITERIOS BASICOS PARA UN MEJOR PROCESO ¿Reforma al proceso civil ????? ¿Total o parcial ????? CRITERIOS BASICOS PARA UN MEJOR PROCESO 1- ORALIDAD 2- INMEDIACION 3- CONCENTRACION 4- GESTION JUDICIAL

MOMENTOS CLAVES PARA LA ORALIDAD Procedimiento formulario, al instaurarse “la apellatio” en el derecho romano. 1.215 Decretal del Papa Inocencio III, que impone la escritura en el Derecho Canónico (conquista escrituraria) 1.806 “Códe de Procedúre Civile” Francés (Procedimiento Napoleónico) Comienza el retorno al proceso oral en Europa

COMMON LAW No incide el proceso escrito, siempre tuvieron procedimientos predominantemente orales Por disputas religiosas entre Papado y protestantismo siguen contrarios a lo dispuesto por Roma CIVIL LAW Influenciado por el Derecho Canónico, la escritura se extiende al derecho seglar de los países continentales Todos pasan al sistema escrito como una conquista Desde 1.806, la mayoría adopta un sistema mixto

SITUACION EN LATINOAMERICA ÉPOCA PRECOLOMBINA: Sistema oral de los aborígenes PERIODO DE LA CONQUISTA: “Derecho Indiano” ÉPOCA INDEPENDIENTE: Sistema escritural

Inmutabilidad histórica del procesalismo paraguayo Desde la independencia hasta el año 1.843, regían las famosas “Recopilaciones de Indias”. En 1.843 se dicta el “Estatuto Provisorio de Administración de Justicia”, primera norma codificada. En el año 1.876 se promulga la denominada “Ley de Enjuiciamiento”. Rápidamente modificada por el “Código de Procedimientos en materia civil y Comercial” en el año 1.883. Código Procesal Civil de 1.988, basado en modificaciones españolas y en especial en Código argentino.

El proceso civil latinoamericano desde su origen hasta la actualidad no ha sufrido grandes cambios. Los procesos derivados del españolismo son los menos evolucionados, debiendo aceptarse que el método se encuentra aun en la etapa del proceso común, anterior a las reformas que provocaron la Revolución Francesa.

Síntesis: Aculturización y neocolonialismo “Los códigos son las mayores máquinas de conquistar un pueblo, constituyendo una degradación de su patrimonio cultural”. Ninguna ley y ninguna Constitución son tan sagradas como para no poder ser cambiadas “CODIFICACION ASIMILADA, SIN BASE EN LA CIENCIA DEL PROCESO”

EN RESUMEN: Difícilmente pueda construirse un sistema más deficiente que el actual Generando una tradición forense que propende a la negación de justicia La actualidad jurídica brinda un ámbito especial donde prolifera la ilicitud y la corruptela

Proceso netamente escritural Características del actual modelo procesal y de las anteriores normativas procesales Proceso netamente escritural Lento, plagado de alternativas burocráticas Caracterizado por la dispersión procesal Prevalencia de lo formal por sobre lo real Juez espectador, no protagonista del proceso Propenso al secretismo

Aspectos positivos del proceso civil vigente Principio dispositivo y de aportación de partes Proceso mixto Facultades procesales de dirección Facultades probatorias del juez Doble instancia

EL CARÁCTER MIXTO DEL ACTUAL SISTEMA INQUISITIVO DISPOSITIVO 1- Juez desarrolla actividad 1- Forma contradictoria 2- Pasividad del acusado 2- Oralidad 3- Escrito y secreto 3- Publicidad 4- Prueba legal. 4- Libre valoración de pruebas 5- Única instancia 6- Intervención del pueblo CARACTERÍSTICAS APLICABLES A NUESTRO SISTEMA: 1- Forma contradictoria (dispositivo) 2- Escrito (inquisitivo) 3- Cuasi- Publicidad (híbrido) 4- Doble o triple instancia (híbrido) 5- Sana crítica (híbrido) PARADOJA: “SE DEFIENDE EL DISPOSITIVISMO ESCRITURAL”

Noción de proceso oral Se designa de esta manera a aquel proceso mixto, mezcla de escritura con oralidad, en el cual el debate sustancial del conflicto logre realizarse en una o varias audiencias eminentemente orales y de ser posible culmine en esta audiencia con el dictado de la sentencia que resuelva el litigio. Es igual a proceso mixto con predominio de la oralidad en el debate de la causa, llevado a cabo en audiencia

CARENCIA IDEOLOGICA DEL CONCEPTO Constituye un término neutro, sin embargo en la historia siempre se le otorgado una fuerte connotación ideológica No sigue un patrón ideológico, sirve como modelo para justificar al liberalismo (luego de la Revolución Francesa), como las ideas socializadoras (Publicización del proceso del siglo XX).

MARCO SUPRANACIONAL Desde caso “Lori Berenson Mejía”, dimana una directiva clara que el proceso público es aquel que garantiza audiencia oral en concordancia con el Art. 8 de la Convención ECUACION oralidad + escritura + medios tecnológicos + adecuación a la realidad de cada país

VENTAJAS DE LA ORALIDAD Predominio de la palabra hablada Propicia la inmediación. Celeridad Favorece la dirección del proceso Permite prestación del servicio de justicia en forma transparente. (Control Popular) Efectiva aplicación de la concentración. Favorece la búsqueda de la verdad. Proscribe el tipo procesal secreto Fortalece la simplificación

PRINCIPIOS-CONSECUENCIA DE LA “ORALIDAD” INMEDIACION CONCENTRACION PUBLICIDAD PRINCIPIOS-CONSECUENCIA DE LA “ESCRITURA” MEDIACION DISPERSIÓN SECRETISMO

MAXIMAS DE INMEDIACION PROCESAL Presencia directa de los sujetos procesales ante el juez. Activa participación del juez en la práctica de la prueba. Juez que recepciona pruebas, es el que dicta Sentencia. Plazo razonable, entre recepción de pruebas y la sentencia.

MÁXIMAS DE CONCENTRACIÓN PROCESAL Presentación de pruebas, conjuntamente con escrito de demanda. Concentración de gran cantidad de actos procesales en una sola audiencia. Concentración de todas las actitudes del actor y el demandado en un solo acto. Alegatos orales en audiencia. Recursos concedidos con efecto diferido. Resumiendo: MENOR CANTIDAD DE ACTUACIONES, MAYOR RESULTADO POSIBLE

PRINCIPALES OBJECIONES En la práctica oralidad es imposible Superficialidad en el conocimiento de los hechos Resolución precipitada Lentitud del proceso oral Exposición a sorpresas, omisiones y errores Oratoria exagerada Mayor onerosidad Necesidad de aumento del personal judicial Judicatura especializada Discriminación en los ingresos para los abogados

FALACIAS RESPECTO A LA ORALIDAD 1- Identificación “common law” = oralidad “civil law” = escritura 2- La imposibilidad de recepción de la oralidad por incapacidad del elemento humano 3- Que el proceso oral sea caro 4- Lentitud del juicio oral 5- La oralidad es inviable en las sociedades subdesarrolladas

Aspectos que necesitan ser modificados Excesivas estructuras procedimentales Falta de equilibrio entre lo oral y lo escritural Inmovilismo del servicio Superación de la rigidez de los principios Excesivo formalismo Segmentación procesal Evitar jueces fugitivos de la realidad.

Diferencia entre el proceso vigente y los modernos modelos procesales PROCESO VIGENTE PROCESO MODERNO Predominio escritura Predominio oralidad Dispersión procesal Concentración procesal Justicia delegada Presencia del juez en audiencia Sin etapa de resolución incidentes Etapa de saneamiento Carga prueba tradicional Cargas probatorias dinámicas Muchas estructuras procesales Simplificación estructuras Juez espectador Juez director del proceso Facultad de prueba oficiosa Deber de prueba oficiosa Privilegia las formas Informalismo Proceso segmentado Audiencia centro del proceso Ineficacia para evitar dilaciones Mecanismos eficaces contra dilaciones Principios no se cumplen Efectivo cumplimiento de principios Resursos con efecto suspensivo Recursos sin efecto suspensivo Escrituralizacion de actos orales Oralización de actos escritos

GESTION JUDICIAL Gerenciamiento judicial Efectiva distribución de casos Tecnificación de las audiencias Implementación de mecanismos efectivos que impidan dilaciones Correcta selección de jueces y preparación de funcionarios judiciales Optimización de soluciones alternativas de conflictos Mejoramiento del sistema de notificaciones Establecer reglas e indicadores básicos para lograr parámetros de eficiencia en cada juzgado Dotar de estructuras edilicias adecuadas

PROCESO MIXTO POR AUDIENCIAS Etapa introductoria Escrita Demanda Contestación Reconvención Debate Oral Tentativa de conciliación Saneamiento del proceso Fijación del objeto proceso y de la prueba Diligenciamiento de las pruebas Alegatos Sentencia

CONTENIDO DE LA AUDIENCIA INICIAL Orden de los Actos de la Audiencia Conciliación Excepciones previas Saneamiento del proceso Fijación del objeto del proceso y de la prueba Programación y diligenciamiento de prueba. Audiencia complementaria Alegatos Sentencia CONTENIDO DE LA AUDIENCIA INICIAL

Función Saneadora Resolver excepciones Competencia. Demanda defectuosa Integración de litis consorcio necesario Indebida acumulación de pretensiones. Capacidad y legitimación de las partes. Defectos formales (cosa juzgada, transacción, litispendencia). Otras cuestiones procesales.

Fijación del objeto del proceso (thema decidendum) Fijación del objeto de la prueba (thema probandum) Programación y diligenciamiento de la prueba DELIMITADORA DE LOS TÉRMINOS DEL DEBATE

SENTENCIA Hasta un máximo de 60 días En la misma Audiencia. SENTENCIA Hasta un máximo de 60 días Pronunciamiento oral Presencia del Juez PRESUPUESTOS DE Presencia de las Partes FUNCIONALIDAD Método dialogal

Facultades oficiosas de prueba Para tener un mejor sistema de “justicia” es necesario otorgarles poderes oficiosos a los jueces. LIMITES A LAS FACULTADES OFICIOSAS Imposibilidad de introducir hechos no alegados por las partes (la actividad probatoria debe recaer sobre aquellas alegaciones de hechos formulados en los escritos respectivos); Imposibilidad de usar fuentes probatorias distintas a las existentes en el proceso; Respetar el principio de contradicción y del derecho de defensa (nunca podrán diligenciarse pruebas a espaldas de los litigantes o sin que estas sean previamente oídas) .

TENDENCIAS COMUNES DE LA MAYORIA DE LOS SISTEMAS PROCESALES En todos predomina la oralidad La publicización del proceso Acceso a la justicia sin trabas La Audiencia como centro del proceso Inmediación, publicidad y concentración procesal Obtención de la verdad real La libre valoración de pruebas Simplificación de los modelos procesales Desformalización del proceso Mecanismos para evitar las dilaciones

ARGUMENTOS JUSTIFICANTES PARA IMPLEMENTAR EL JUICIO ORAL 1- El proceso basado en lo escritural, no tiende a la agilización ni a la simplificación. 2- El sistema escrito propende a la justicia delegada. 3- El proceso escrito puro ha fracasado como sistema procesal. 4- El proceso escrito no coadyuva a que se recupere la confianza en la administración de justicia y en la magistratura.

CRISIS JURIDICO-EDUCACIONAL NUEVOS PARADIGMAS: Los actuales paradigmas del proceso han colapsado. La oralidad se constituye en una novel idea a ser alcanzada. Crisis jurídico-educativa, deriva de “crisis cultural”, generando un deficiente marco formativo UNIVERSIDADES a) Mejoramiento educativo es condicional para la implementación de la oralidad, incluso para mejorar el actual sistema. b) No seguir formando profesionales formalistas, sino apostar a adiestrar rigurosos intelectuales intérpretes de las necesidades básicas de la sociedad.

En resumen: una “nueva cultura del litigio”, basado en noveles paradigmas procesales. Ideal: construir un modelo de litigación basado en principios donde predominen todos los valores jurídicos, en el cual se logre justicia, seguridad jurídica, paz social, orden, igualdad e independencia. Se trata de construir un sistema jurídico en el cual se logre “PAZ SOCIAL CON JUSTICIA”, no paz social con seguridad jurídica y sin justicia.

CONCLUSION Con solo implementar la oralidad no basta, es apenas el punto de partida, pues la reforma deberá ir acompañada de un agudo cambio de mentalidad en todos los operadores del servicio de justicia, bregando por la toma de conciencia, la especialización y la formación integral de aquellos que aplicarán el nuevo método de litigación.

A los que piensan ¿para que cambiar si seguirán los mismos hombres administrando justicia? Les decimos, que si este fuera el pensamiento generalizado en todas las sociedades, ningún cambio se hubiese podido realizar. Agregando, que si a estos mismos hombres no preparados para el nuevo proceso, les condenamos a vivir con el proceso actual, la situación se hará más caótica aún. De seguir con el proceso civil actual, las mejorías no se notarán y el proceso se convertirá en un calvario cada vez más insuperable.

MUCHAS GRACIAS ! Pablo D. Villalba Bernié