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Transcripción de la presentación:

INDUCCIÓN

Naturaleza del IEPC Guerrero Organismo público. Autónomo en su funcionamiento. Independiente en sus decisiones. Profesional en su desempeño. De carácter permanente. Personalidad jurídica. Patrimonio propio. Artículo 173 de la Ley 483 IPEG

Órganos Constitucionales Autónomos: La creación de los organismos públicos autónomos en México vino a modificar la tradicional división de poderes de la nación. Los órganos constitucionales autónomos surgidos en México a partir de los años 90, es una respuesta clara a la necesidad de transferir funciones esenciales del Estado a organismos que no se sometieran a ninguno de los poderes públicos o poderes fácticos. Esa es la característica fundamental de los órganos constitucionales autónomos; que ninguna autoridad emanada del poder público, entidad privada o política pueda tener poder jerárquico o incidencia sobre ellos.

Principios Rectores de la Función electoral Certeza Legalidad Independencia Imparcialidad Máxima publicidad Objetividad Artículo 41, base V, apartado A, CPEUM

Principios Rectores: Certeza.- Es el deber de la autoridad electoral de tomar sus decisiones con base en elementos plenamente verificables y, por ello, inobjetables. Principio básico para poder generar la confianza que debe revestir la función electoral. “alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe [la autoridad electoral] estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables”. Sáenz López, K., “Objeto de la ley electoral, voto activo y voto pasivo”

Principios Rectores: Legalidad.- Estricto apego de la autoridad electoral al marco normativo vigente, federal o local en su caso. “el principio de legalidad es la piedra angular sobre la cual se levanta toda la estructura electoral; su observancia estricta es de importancia fundamental en todo Estado de derecho, ya que constituye la adecuación de toda conducta, tanto de gobernantes como de gobernados a los ordenamientos jurídicos vigentes”. Galván Rivera, Flavio, Derecho procesal…, op. cit., p. 72.

Principios Rectores: Independencia.- “propugna que los órganos electorales puedan actuar con autonomía y libertad frente a los demás órganos del poder público y las presiones de partidos políticos, a fin de estar en aptitud de actuar y resolver en sus méritos, conforme a derecho y de manera objetiva e imparcial, los asuntos de su competencia”. Orozco Henríquez, J. Jesús., Justicia electoral…, op. cit., p. 317. Que ningún partido político, grupo social, organización o persona de cualquier tipo pueda ejercer efectivamente algún tipo de presión que lesione la actuación legal autónoma de dichos órganos. Cfr. Aguirre, Pedro et al., op. cit., p. 66.

Principios Rectores: Imparcialidad.- actuación de la autoridad electoral sin tener algún tipo de preferencia por cualquiera de las partes involucradas. “el principio de imparcialidad exige que los órganos electorales actúen y decidan en el marco de sus atribuciones, de manera objetiva, atendiendo exclusivamente a los méritos y características propias del asunto en cuestión, por encima de sus preferencias políticas, es decir, supeditando cualquier interés personal o partidario al servicio de la voluntad del ciudadano y de la democracia”. Orozco Henríquez, J. Jesús, Justicia electoral…, op. cit., p. 317.

Principios Rectores: Máxima Publicidad.- constituye una exigencia de las democracias contemporáneas, ancladas en la pretensión de arribar a una efectiva rendición de cuentas por parte de sus gobernantes. Se encuentra en estrecha vinculación con la exigencia de dotar de información pública a la ciudadanía, y con la transparencia en el ejercicio de la función pública. En el contexto público persigue que cualquier actuación de los órganos del Estado (poderes, órganos constitucionales autónomos o entes estatales), se abran al escrutinio público, para que puedan ser analizados y controlados por sus destinatarios.

Principios Rectores: Objetividad.- valoración de los elementos a partir de los cuales deben tomarse las decisiones por parte de la autoridad electoral de manera no subjetiva y de forma desinteresada. “significa atender la realidad de los hechos como son, independientemente de las apreciaciones, preferencias, inclinaciones o convicciones personales”. Galván Rivera, Flavio, Derecho procesal..., op. cit., p. 76.

Estructura: Consejo General Artículo 179 de la Ley 483 IPEG Presidencia Junta Estatal Contraloría Interna Secretaría Ejecutiva Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Organización Electoral Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana Consejos Distritales Electorales Dirección General Jurídica y de Consultoría Dirección General de Informática y Sistemas Dirección Ejecutiva de Administración Consejo General Artículo 179 de la Ley 483 IPEG

IEPC Guerrero = organismo público. Esta compuesto de órganos: De carácter central. Desconcentrados.

Órganos desconcentrados: Los órganos administrativos desconcentrados; son entidades jerárquicamente subordinadas a las dependencias, con facultades específicas para resolver asuntos en la materia encomendada. Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados.

Funciones: Garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos Promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo Garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en los instrumentos de participación ciudadana Artículo 173 de la Ley 483 IPEG

Fines: Fines del IEPC GUERRERO Artículo 174 de la Ley 483 IPEG Fines del IEPC GUERRERO Garantizar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales y de participación ciudadana Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones Contribuir al desarrollo de la vida democrática Favorecer a la inclusión de eficacia de la paridad de género en los cargos electivos de representación popular Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y sus obligaciones

Fines: Fines del IEPC GUERRERO Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos Llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívica y la cultura democrática Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio Monitorear las actividades de los servidores públicos del Estado y de los Municipios, para garantizar que apliquen con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad Fomentar la participación ciudadana Artículo 174 de la Ley 483 IPEG

Presidencia del Consejo General Órganos del IEPC Guerrero: Consejo General Presidencia del Consejo General Junta Estatal Secretaría Ejecutiva Contraloría Interna PERMANENTES Artículo 179 de la Ley 483 IPEG

28 Consejos Distritales Electorales Órganos desconcentrados del IEPC Guerrero: 28 Consejos Distritales Electorales TEMPORALES Artículo 217 de la Ley 483 IPEG

6 Consejeros Electorales Representantes de los Partidos Políticos Consejo General Órgano superior de Dirección CONSEJO GENERAL Consejero Presidente 6 Consejeros Electorales Representantes de los Partidos Políticos (con voz pero sin voto) Secretario Ejecutivo Artículos 180 y 181 de la Ley 483 IPEG

Comisiones Permanentes Prerrogativas y Organización Electoral. Educación Cívica y Participación Ciudadana. Administración. Quejas y Denuncias. Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional. Artículos 192, 193 y 195 de la Ley 483 IPEG

Comisiones Especiales De seguimiento al Programa de Resultados Electorales Preliminares y Conteos Rápidos. De Normatividad Interna. De Fiscalización a Organizaciones Ciudadanas. De Igualdad de Género y No Discriminación. Artículos 192, 193 y 195 de la Ley 483 IPEG

Junta Estatal Consejero Presidente de la Comisión de Administración Presidente de la Junta Consejero Presidente de la Comisión de Administración Secretario Ejecutivo Directores Ejecutivos y Generales Contralor Interno (con voz pero sin voto) Artículo 197 de la Ley 483 IPEG

Direcciones Generales y Ejecutivas Prerrogativas y Organización Electoral. Educación Cívica y Participación Ciudadana. Administración. Jurídica y de Consultoría. De Informática y Sistemas. Artículo 204 de la Ley 483 IPEG

Consejos Distritales Electorales Artículo 227 de la Ley 483 IPEG Vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales Informar al Consejo General, el desarrollo de los asuntos de su competencia y los resultados de las comisiones realizadas Intervenir conforme a esta Ley, dentro de sus respectivos Distritos y Municipios, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral ATRIBUCIONES Remitir al término de los cómputos correspondientes, los paquetes electorales de las elecciones Ayuntamientos, de diputados de mayoría relativa y de Gobernador del Estado al Consejo General del Instituto

De todos los Ingresos del Instituto De todos los Egresos del Instituto Contraloría interna FISCALIZACIÓN De todos los Ingresos del Instituto De todos los Egresos del Instituto Artículo 211 de la Ley 483 IPEG