Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos

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Transcripción de la presentación:

Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos PROPIEDAD INTELECTUAL Diálogo Regional Sudamericano sobre Propiedad Intelectual y Desarrollo Sostenible Buenos Aires, Argentina 22-23 de marzo 2004

Gobierno Industria Nacional Industria Extranjera Objetivos Lograr equilibrio entre intereses de los titulares de derechos y los intereses de los consumidores, garantizando el acceso de los usuarios a obras y productos en forma (y a costos) razonables. Preservar instituciones.

Principales Temas Preámbulo Disposiciones Generales Marcas Nombres de dominio en Internet Indicaciones Geográficas (IGs) Derechos de Autor y Derechos Conexos Protección de señales satelitales portadoras de programas codificados Patentes y productos regulados Observancia Plazos de implementación RG, CT & F; Bases de datos no originales; Software Sui generis o patentes. NO

Declaración Relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública 14 de noviembre de 2001 “...el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública...dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos”, y además reafirma “...el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto”. Decisión sobre el Párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa a la Relación entre el Acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública del 30 de agosto de 2003 Enmienda al ADPIC

DISPOSICIONES GENERALES Adhesión a acuerdos internacionales de propiedad intelectual: PCT (2007); UPOV 91, TLT, Señales Satelitales (2009); No derogación de obligaciones y derechos mutuos en virtud del ADPIC y tratados concertados bajo la OMPI; Trato Nacional – Reciprocidad para usos secundarios de fonogramas x comunicaciones análogicas y radiodifusión; Aplicación en el tiempo; Transparencia Prevención de prácticas anticompetitivas Cooperación

MARCAS Marcas sonoras; Accesión al TLT; Excepciones – ADPIC artículo17; Dilución – 15 U.S.C.A. § 1125 (c) ¿Excepciones?; Recomendación Conjunta Marcas Notoriamente Conocidas; Transparencia Sistema electrónico de solicitud, procesamiento, registro, mantención.

NOMBRES DE DOMINIO Procedimiento de solución de controversias basado en UDRP – sólo piratería cibernética de marcas; No obsta a recurrir a justicia ordinaria o a idear mecanismo especial (ACPA 15 U.S.C.A. § 1125 (d); Base de datos con información de contactos y protección de datos personales No participación en Comité Asesor de Gobiernos (GAC) de ICANN; No participación en UDRP.

SEÑALES SATELITALES Sanción civil o penal para la utilización de dispositivos o sistemas sabiendo que función principal es únicamente decodificar, sin autorización del distribuidor; Sanción civil o penal para la recepción o distribución sabiendo que ha sido decodificada sin autorización; Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (2009).

INDICACIONES GEOGRAFICAS Procedimiento de reconocimiento mutuo de IGs; Transparencia, celeridad, publicidad, oposición, anulación; Implementación: 2 años pero 6 meses para informar al público sobre forma de implementación; Art. 3.15 Capítulo Acceso a Mercado: Reconocimiento de IGs específicas.

PATENTES Ámbito de protección; Excepciones (ADPIC 30); Bolar; Revocación y nulidad x mismas causas para rechazar el otorgamiento; Plazo de protección.

EXCEPCIONES A PATENTABILIDAD PATENTES EXCEPCIONES A PATENTABILIDAD (PLANTAS) Artículo 17.9(2) “Cada Parte realizará esfuerzos razonables, mediante un proceso transparente y participativo, para elaborar y proponer legislación dentro de cuatro años desde la entrada en vigor de este Tratado, que permita disponer de protección mediante patentes para plantas a condición de que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.

EXCEPCIÓN BOLAR Se permite a terceros utilizar la materia patentada para solicitar permiso sanitario al ISP y preparar la entrada del producto al mercado tan pronto como expire el término de protección de la patente Se evita extender de facto el plazo de protección de la patente.

EXTENSION DE PLAZO Se extiende el término de protección de la patente por las demoras injustificadas de las autoridades que otorgan la patente; Se considera “demora injustificada” una demora en la emisión de la patente de más de 5 años desde la solicitud (¿Chile?);

OTRAS MATERIAS Importaciones paralelas; Pipeline; Licencias obligatorias ADPIC art. 31; ADPIC art. 27.2 y 27.3(a)

PRODUCTOS REGULADOS Se resguarda información relativa a seguridad y eficacia de producto farmacéutico o químico agrícola que se entrega al ISP o SAG para obtener autorización sanitaria, por 5 y 10 años respectívamente. NEQ Protección al público Extensión del plazo Vínculo ISP – DPI

TRATADOS INTERNACIONALES DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS TRATADOS INTERNACIONALES Nada en detrimento de: A. ADPIC B. Tratados multilaterales de propiedad intelectual concertados o administrados bajo los auspicios de la OMPI Berna TODA (WCT) *** 6.5.02 TOIEF (WPPT) *** 20.5.02

DERECHOS PATRIMONIALES - DERECHOS MORALES CHILE Ley 17.336 Capítulo IV Artículos 14 –16 EEUU VARA (1990) 17 U.S.C.A § 106 A 17 U.S.C.A § 101 [17 U.S.C.A § 113 (d)] [17 U.S.C.A § 301 (f)] Leyes Estatales (Cal. y NY)

DERECHO DE REPRODUCCIÓN Artículo 17.5: “Cada Parte dispondrá que los autores de obras literarias y artísticas tengan el derecho de autorizar o prohibir toda reproducción de sus obras, de cualquier manera o forma, ya sea permanente o temporal (incluido su almacenamiento temporal en forma electrónica)”. Idem para Derechos Conexos artículo 17.6 Convenio de Berna: artículo 9 (1) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor: (TODA o WCT), Declaración Concertada, respecto del artículo 1.4 Tratado de la OMPI sobre Interpretación, Ejecución o Fonogramas: (TOIEF o WPPT), Declaración Concertada, respecto de los artículos 7, 11 y 16.

¡Agotamiento de Derechos! Comunicación Digital Interactiva DERECHO DE DISTRIBUCIÓN TODA artículo 6 TOIEF artículo 8, 12 ¡Agotamiento de Derechos! TLC 17.5.3 y 17.6.2 DERECHO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO TODA artículo 8 TLC 17.5.2 y 17.6.5 TOIEF artículos 10 y 14 Comunicación Digital Interactiva

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS V. Término de Protección Vida del Autor + 70 años o 70 años desde la publicación 70 años desde la creación si no ha sido publicada dentro de 50 años Vida del Autor + 50 años o 50 años desde la publicación, ejecución, transmisión o espectáculo

EXCEPCIONES Y LIMITACIONES “Cada Parte circunscribirá las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra, interpretación o ejecución o del fonograma ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos”. Berna artículo 9.2; ADPIC artículo 13; TODA (WCT) artículo 10; TOIEF (WPPT) artículo 16.

MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION (TPMs) Sanción a: Elusión de TPMs que impiden el acceso a una obra; La manufactura, importación, distribución, venta y arrendamiento de aparatos, productos, componentes y servicios que sirvan para eludir TPMs que impidan el acceso y ejercicio de derechos exclusivos. © © © © © © © ©

© © © © © © Excepciones: © © © © © © © © MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCION (TPMs) Excepciones: Ingeniería Inversa / Compatibilidad Identificar fallas y vulnerabilidad en codificación y encriptación Protección de menores de edad Probar, investigar, corregir seguridad de computador Inhabilitar función recolectora de info. personal Empleados de gobierno / actividades de inteligencia Bibliotecas © © © © © © © © © © © © © © ***Determinación de impacto adverso sobre usos no infractores mediante proceso legislativo o adm.***

INFORMACION DE GESTION DE DERECHOS Información que identifica a la obra, al autor de la obra; la información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras; y todo número o código que represente tal información. Sanción Suprima o altere cualquier información; distribuya, importe, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. Sanción penal: Dolo + ventaja comercial

RESPONSABILIDAD DE LOS ISPs Corte de Apelaciones para el D.C. 19.12.03 Exención de responsabilidad pecuniaria x: Transmisión, enrutamiento o suministro; Almacenamiento temporal (caching); Almacenamiento a petición de los usuarios de información en sistemas o redes; y Herramientas de búsqueda de información. Corte de Apelaciones para el D.C. 19.12.03 RIAA vs. Verizon Identificación del infractor Se ajusta a condiciones de acceso No interfiere tech recopiladoras de datos No beneficio pecuniario Derecho y capacidad de control No inicia la transmisión; No selecciona el material; No selecciona al destinatario. + I. Mero Conducto II. Caching; III. Almacenamiento/ IV. Herramientas de Búsqueda Cancelen cuentas específicas Tomen medidas razonables para bloquear el acceso a determinados sitios en línea no domésticos Retirar o impedir el acceso a material infractor Otras medidas tomadas por un tribunal (calificadas, no gravosas)

OBSERVANCIA Obligaciones Generales Procedimientos y Recursos Civiles y Administrativos Medidas Precautorias Medidas en Frontera Procedimientos y Recursos Penales

DISPOSICIONES FINALES Plazos de Implementación desde 6 meses (IGs) a 5 años (TPMs).

Maximiliano Santa Cruz S. MUCHAS GRACIAS Maximiliano Santa Cruz S. msantac@direcon.cl