CRITERIOS Y DETERMINANTES PARA LA RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES. LEY DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO, DEUDA PÚBLICA Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN.

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Transcripción de la presentación:

CRITERIOS Y DETERMINANTES PARA LA RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES. LEY DE CONTROL DEL GASTO PÚBLICO, DEUDA PÚBLICA Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN AGOSTO 2012

I. Criterios y determinantes Emergencia Fiscal. Elevado Gasto Tributario. Carga Tributaria Erosionada Evasión y Defraudación Fiscal Ampliación de Base Tributaria. No Más Impuestos. Cambios en los Objetivos y Política de Incentivos Tributarios Mantener los Incentivos Tributarios al Sector Exportador Armonización y Consolidación de las Leyes Tributarias

Emergencia Fiscal El Programa Fiscal 2012-2013, requiere impulsar medidas fiscales urgentes para mantener un déficit fiscal congruente con la estabilidad macroeconómica del país fijado en 4.5 % del PIB para 2012 y de 3.5% del PIB para 2013. Resolver apremios financieros. En el Plan Fiscal 2012-2013, se determina la magnitud del ajuste fiscal a realizar para cerrar la brecha financiera del 2012 y cumplir las metas para 2013 para lo cual se requiere mejorar los ingresos fiscales a través de la ampliación de la base tributaria (racionalización y eliminación de exoneraciones fiscales)

Elevado Gasto tributario erosiona carga tributaria La reforma tributaria propuesta busca incrementar ingresos tributarios, debido a que las exoneraciones fiscales son beneficios otorgados a sectores o instituciones publicas y privadas que implican un gasto tributario –renuncia fiscal–que conspira contra las posibilidades de financiamiento del necesario gasto público social y en infraestructura del país. Según un estudio reciente(Agosto 2012) con asistencia financiera del BID, El gasto tributario ascendió a L. 23.025,56 millones en el año 2011 (7% del PIB). Se estima un valor total de L. 26.021,21 millones 2012 año 2012(equivalente al 7,3% del PIB) La carga tributaria se ha visto erosionada a pesar de las diferentes reformas y ello obedece en gran medida a las exoneraciones fiscales y la evasión y defraudación fiscal. La mayor gasto tributario se registra en el impuesto sobre la venta, en menor medida en renta y los combustibles.

Cálculo del Gasto Tributario Total – Años 2010/2011 y 2012 (proyección) (en millones de lempiras, en % del PIB y en % de la recaudación tributaria)

Presión Tributaria

Evasión y Defraudación fiscal No ha sido efectivo el control y manejo de incentivos tributarios otorgados a varios sectores, empresas de energía y otras instituciones publicas y privadas beneficiadas de subsidios tributarios indirectos a través de diferentes Decretos y Leyes Especiales. No se cuentan con mecanismos operativos idóneos y efectivos(Fiscalización y auditorias, sistemas de información …etc ) para medir adecuadamente el consumo de combustible utilizado en la generación así como verificar el destino final de los productos exonerados en cada uno de los proyectos aprobados por los Ministerios de Línea. La exoneración fiscal se ha convertido en un mecanismo de desvió comercio sin pagar impuesto. Hay poca coordinación entre las instituciones involucrados en el proceso de control supervisión. Existe una desvinculación entre las instituciones que dictaminan los proyectos y las encargadas de aprobar las franquicias(SEFIN) y de la aplicación operativa(DEI) La reforma tributaria del 2010, centralizo el control de las exoneraciones fiscales en SEFIN.

NO MAS IMPUESTOS La Ley “Control del Gasto y Racionalización de las Exoneraciones Fiscales para el Fortalecimiento de las Finanzas Publicas”, no contiene reformas que conducen a un incremento de impuesto. La reforma se sustenta en la ampliación de base de contribuyentes. Se mantiene el espíritu de lo establecido en el pacto fiscal del Gran Acuerdo Nacional que contiene un fuerte compromiso político del Gobierno, los Empresarios, Obreros y Campesinos, en los aspectos siguientes:   El actual Gobierno no impondrá nuevas cargas impositivas. Ampliar la base de contribuyentes para lograr la equidad tributaria, una mayor recaudación fiscal y continuar mejorando los procesos administrativos de recolección de impuestos, para volverlos eficientes y alcanzar las metas de recaudación tributaria. Analizar el impacto costo-beneficio de las exoneraciones, dispensas y exenciones en la recaudación fiscal y el desarrollo nacional.

Cambios en la Política de Incentivos Tributarios Los beneficios adquiridos nunca prescriben. Los beneficios tributarios concedidos en Honduras suponen, en la mayoría de los casos, “derechos adquiridos” para sus beneficiarios, nunca prescriben o varias empresas cambian de régimen. Inequidad tributaria entre sectores económicos. La temporalidad de la exención del ISR de las empresas promovidas genera un problema de desigualdad horizontal con otras empresas exportadoras o con productores locales que sí deben pagar el impuesto. Incentivos a la Producción. En Honduras los incentivos tributarios se han otorgados a la producción y en menor medida a la Inversión. Orientación de los nuevos incentivos tributarios. Los nuevos incentivos deberían otorgarse directamente a las empresas que incrementen el capital. De acuerdo a las buenas practicas internacionales , los elementos clave para promover la inversión son : (a) la seguridad jurídica de los derechos de propiedad; (b) estabilidad tributaria -los menores cambios de política tributaria y la menor discrecionalidad posible en su aplicación-; y (c) una tasa efectiva de imposición baja, uniforme y competitiva internacionalmente. Promover inversiones y APP. En Honduras, se aprobaron nuevos marcos jurídicos que incorporan buenas prácticas internacionales que estimulan la participación de las organizaciones privadas en proyectos de provisión de infraestructura y mejoramiento de los servicios públicos a la población. Se aprobó la Ley de promoción de inversiones y se asumieron riesgos y contingencias fiscales con los proyectos de Asociación públicas y privadas (APP). Congruencia de la reforma con la política energética del país. En línea con política energética, el gobierno promueve la diversificación de la matriz energética. Fomento la generación de energía renovable y no la proveniente de los derivados del petróleo.

Se mantienen las Exoneraciones Fiscales al Sector Exportador Costo- beneficio del incentivo. Hay beneficios económicos y sociales evidentes en el sector maquila para la economía y la sociedad hondureña : generación empleo, inversión extranjera y la creación de microempresas vinculadas a la producción de insumos para la maquila, entre otros. Competitividad regional La eliminación del incentivo al sector exportador en forma unilateral provocaría problemas de competitividad a nivel regional. Prescripción del beneficio Es muy difícil encontrar argumentos a favor de la concesión ilimitada de beneficios tributarios. La exoneración del 100% del Impuesto Sobre la Renta a las empresas usuarias de las ZIP y a las empresas operadoras y usuarias de las ZOLI se ha otorgado de manera permanente. Para eliminar los incentivos hay que esperar la decisión final de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para el año 2015. Continuidad del beneficio. Después de la Decisión de la OMC, Honduras podría continuar otorgando este incentivo para atraer mas inversión extranjera debido que solamente Honduras, Nicaragua y Haití podrían mantener el beneficios toda vez que el ingreso per-capita se mantenga menor a US$ 1000.0 (a precios del 90)

Inversión Extranjera por sectores

Armonizar y consolidar Leyes Tributarias para mejorar los controles y la supervisión Proliferación de Leyes. Ausencia de textos ordenados de las diferentes leyes impositivas, constituye una dificultad para identificar los distintos tratamientos que reciben las empresas y las instituciones beneficiadas y la operatividad de su aplicación. A través de los años han proliferado una serie de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, Ordenar marcos jurídicos: Leyes y reglamentos . Hay necesidad de eliminar algunos instrumentos legales y consolidar en solo marco jurídico las regulaciones , principalmente en los impuestos a las ventas y rentas. Confusión en su aplicación Algunos instrumentos legales han sido derogados, dando paso a nuevas disposiciones, o inclusive algunos han sido derogados parcialmente en el sentido de que algunos de sus artículos han sido derogados pero persiste el resto del instrumento, creando en algunos casos una confusión enorme en cuanto a que instrumentos siguen vigentes y cuales han sido derogados tácitamente. Armonización y consolidación. SEFIN con apoyo del BID trabaja en la armonización y consolidación de las leyes tributarios, principalmente del ISR y de ISV.

II. En que consiste la reforma Eliminación de las exoneraciones fiscales en el Impuesto Sobre la Renta. Eliminación de las exoneraciones fiscales al Impuesto a los Combustibles Control de las exoneraciones fiscales

Rendimiento del Impuesto Sobre la Renta GOBIERNO CENTRAL: INGRESOS 2008-2011 (MILLONES DE LEMPIRAS) DESCRIPCIÓN 2008 2009 2010 2011 % del PIB   DIRECTOS 13,707.4 12,881.5 14,226.1 17,268.2 5.2 4.8 4.9 RENTA 11,831.7 11,296.9 11,927.1 14,678.6 4.5 4.2 4.1 APORTE SOLIDARIO TEMPORAL 1,331.8 1,193.8 1,305.2 1,989.8 0.5 0.4 0.6 PROPIEDAD 264.7 224.0 254.0 289.5 0.1 ACTIVOS NETOS 279.2 166.8 359.3 310.3 REVALUACION DE ACTIVOS 0.0 380.5 PIB 262,417 267,850 290,990 329,571

Gasto tributario ISR de Personas Naturales El Impuesto Sobre la Renta (ISR) empresarial en Honduras podría definirse como dicotómico pues, pese a la existencia de una tasa nominal alta (25% promedio + Aporte solidario), la tasa efectiva es significativamente menor (alrededor del 6%) producto de la multiplicidad de beneficios tributarios a varias personas naturales y jurídicas. En el 2011, Los ingresos tributarios del ISR llegaron alcanzar los L 17,300 millones ( equivalente a 30 % de los ingresos tributarios del Gobierno Central) que representa un 5.2% del PIB, incluyendo el Aporte Solidario. El Gasto tributario para personas naturales, excluyendo docentes ascendió L 590 millones. De 34.000 declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en el año 2010, 20.418 de ellos utilizaron la deducción por gastos médicos, siendo este beneficio tributario el de mayor peso relativo entre los estimados (L. 147,2 millones) en orden de importancia las bonificaciones y la deducción especial para personas naturales con más de 65 años, las cuales significaron L. 121,8 y L. 67,9 millones respectivamente. Para 2011, el Gasto tributario acumulado de docentes para el periodo 2003-2011 habría ascendido a L. 2.646,3 millones..

Gasto Tributario ISR. Personas Jurídicas. Regímenes especiales. Según estudios del BID de Agosto 2012. El gasto tributario identificados en el ISR de personas jurídicas, asciende a L. 2.570,78 millones, lo cual se acerca a 0,9% del PIB, donde el 53% de esta suma corresponde a beneficios recibidos por contribuyentes pertenecientes al régimen ZOLI y el 34% a los incluidos en otros regímenes especiales menores. Paradójicamente los regímenes más numerosos en términos de contribuyentes incluidos, el ZIP (1.862) y el ZOLT (559), no significaron un gasto tributario de envergadura sumando conjuntamente unos L. 267,03 millones (0,08% del PIB) en el año 2010. Los Gastos tributarios de Los regímenes especiales en sectores económicos que no son maquila asciende a L 877.0 millones en el 2010.

Reforma del ISR Quedan derogadas: Quedan exoneradas: Derogadas las exoneraciones fiscales otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales en varios sectores económicos. Turismo, Cooperativas y Sector transporte vinculado con turismo. El Sector de Comidas Rápidas y Bebidas, las personas jurídicas deben pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo. Los demás sectores Forestal, Fondo cafetero, Caza pesca, pequeña y mediana empresa, OPDs y ONGs con fines lucrativos y el RIT ya pagan ISR. Quedan exoneradas: Las otorgadas por Constitución de la República; Las otorgadas por los Convenios o Tratados Internacionales; El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); Escuela Agrícola Panamericana; Cuerpo Diplomático, Consular; Organismos y Agencias Internacionales; Municipalidades. Contratos suscritos con el Estado, que otorguen exoneraciones aprobadas por el Congreso Nacional. Regímenes Especiales, incluyendo el Sector de las Maquilas.

Reforma impuesto sobre la renta Quedan exonerados ; Las iglesias; Jubilados o Pensionados por el monto de la pensión recibidas; Los créditos concedidos a los adultos mayores que les concede la Ley; Asociaciones Gremiales, Asociaciones Patronales y Organizaciones Sindicales debidamente legalizadas y reconocidas por la Secretaría de Estado El Despacho del Interior y Población, con su personalidad jurídica en cuanto a sus actividades no lucrativas; los partidos políticos legalmente constituidos; Ley para la Promoción y Protección de Inversiones; la Ley de las Regiones Especiales de Desarrollo;

Reforma del ISR Quedan exentas: Decreto No.70-2007 del 30 de mayo de 2007 contentivo de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables; el Decreto No.126-2011 del 9 de agosto del 2011, contentivo de la Ley de Fomento del Turismo Rural Sostenible, los Organismos Privados de Desarrollo Financiero (OPDF), Organizaciones no Gubernamentales (ONG), Organizaciones Privadas de Desarrollo OPD; Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) La Fundación Suyapa.  

Impuestos a los Combustibles

Tasas Tributarias a los combustibles

Subsidios Indirectos a la Energía Subsidios Indirectos a la Energía. Estudios de subsidios a la energía Banco Mundial 2009.

SUBSIDIOS DIRECTOS A LA ENERGIA El subsidio beneficia a consumidores residenciales de energía con consumos menores 150 kwh por mes. Este beneficio es pagado a la ENEE con una transferencia de recursos del Gobierno Central. Monto del subsidio para el 2011 fue de L. 904.4 millones. Abonados Subsidiados 593 mil. La Re focalización del Subsidio redujo a 250,000 consumidores ubicados en el tramo de 150 Kwh. Monto subsidio proyectado para 2012: L. 1, 100 millones. El monto total de subsidios directos e indirectos suma L 5,138. millones

Gasto tributario: Combustibles La importación directa de Bunker por parte de las empresas privadas generadoras de energía térmica está exonerada del APSCPV según lo dispuesto en el Acuerdo 05-2003. En el año 2011, el gasto tributario asociado a la exoneración del tributo para estas empresas ascendió a L. 1.760,7 millones. La exoneración total del Aporte APSCPV a la importación de combustibles habría tenido un costo fiscal para el Estado de L. 2.249,2 millones (0,68% del PIB)(Incluye Texaco, Petróleos de Honduras y otras

Reforma exoneraciones a los combustible

Quedan exoneradas

Matriz Eliminación de Exoneraciones Fiscales

Matriz Eliminación de Exoneraciones Fiscales

Matriz Eliminación de Exoneraciones Fiscales

Control de las Exoneraciones Fiscales Control de Exoneraciones.- Se prohíbe el otorgamiento discrecional de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el estricto cumplimiento de esta medida designará una Comisión para tal fin. Control de las exoneraciones se centraliza en SEFIN. Las violaciones a esta disposición serán sancionadas administrativa y civilmente de conformidad a la Ley. Registro de Beneficiarios.- Los beneficiarios de cualquier exoneración, exención o franquicia aduanera, deben registrarse ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivo el beneficio deberán presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que deberá guardar relación al giro de la actividad, en la que utilizarán los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamen no será vinculante. Estimación Gasto Tributario. La SEFIN queda facultada para calcular el gasto tributario anual y realizar su publicación y presentar un informe al Congreso Nacional conjuntamente con el Presupuesto anual

III. Rendimiento de las medidas

ANEXOS Marco Jurídico del Impuesto Sobre la Renta Vigente