INVERSIONES EN BRASIL: PROBLEMÁTICA Y OPORTUNIDADES DE LA FISCALIDAD

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INVERSIONES EN BRASIL: PROBLEMÁTICA Y OPORTUNIDADES DE LA FISCALIDAD
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INVERSIONES EN BRASIL: PROBLEMÁTICA Y OPORTUNIDADES DE LA FISCALIDAD 24/01/12 INVERSIONES EN BRASIL: PROBLEMÁTICA Y OPORTUNIDADES DE LA FISCALIDAD Bilbao 3 de noviembre de 2011 Página 1

ÍNDICE FORMA JURÍDICA DE LA INVERSIÓN EN BRASIL 24/01/12 ÍNDICE FORMA JURÍDICA DE LA INVERSIÓN EN BRASIL LEGISLACIÓN BRASILEÑA - REGIMENES DE TRIBUTACIÓN RENDIMIENTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS - EL IRPJ INGRESO DEL CAPITAL EXTRANJERO EN BRASIL REPATRIACIÓN DE LOS DIFERENTES FLUJOS DE RENTAS SOLUCIONES A LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL TRIBUTACIÓN DEL PERSONAL DESPLAZADO. RÉGIMEN DE EXPATRIADOS 1 Página 2

1. Forma Jurídica de la inversión en Brasil 24/01/12 1. Forma Jurídica de la inversión en Brasil • Aspectos societarios (i) la constitución de una sociedad de naturaleza y responsabilidad - limitada (Ley 10.46/02 del Código Civil) - por acciones (sociedad anónima) (Ley 6.404/76 Ley de las S.A.) (ii) la adquisición de una sociedad nacional activa (iii) relación de representación comercial con empresa nacional (socio brasileño) Página 3

una persona para que represente legalmente al inversor en Brasil 24/01/12 Necesario apoderar: una persona para que represente legalmente al inversor en Brasil un administrador social responsable por la operación en el mercado involucrado en el negocio, preferiblemente. Ambos apoderados deben tener nacionalidad brasileña o permiso de residencia permanente. 1 Página 4

Contribuciones sociales Contribuciones de mejora 24/01/12 Aspectos tributarios Impuestos Federales Impuestos Estatales Impuesto Municipales Tasas Contribuciones sociales Contribuciones de mejora Página 5

e) Contribuciones Sociales: INSS 24/01/12 Impuestos Federales: II – de Importación; IE – de Exportación; IPI – sobre Productos Industrializados; IOF – Operaciones Financieras; IRPF/IRPJ – sobre la Renta; CSLL – Contribución Social sobre el Lucro Neto; ITR – sobre la Propiedad Territorial Rural; PIS – Programa de Integración Social; COFINS – Contribución para Financiamiento de la Seguridad Social; CIDE – Contribución de Intervención de Dominio Económico. b) Impuestos Estatales: ITCMD – sobre Transmisiones de Bienes por Mortis Causa y Donaciones; IPVA – sobre Propiedad de Vehículos; ICMS – sobre Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios de Transporte y Comunicación. c) Impuestos Municipales: IPTU – sobre Propiedad y Territorial Urbana; ITBI – sobre Transmisión de Inmuebles Inter Vivos; ISS – sobre Servicios de cualquier naturaleza. d) Tasas: vinculadas directamente a la prestación de un servicio para un contribuyente. e) Contribuciones Sociales: INSS f) Contribuciones de mejora: destinado especialmente para cubrir gastos de obras públicas que revaloricen inmuebles particulares. Página 6

2. Legislación brasileña: Regímenes de tributación 24/01/12 2. Legislación brasileña: Regímenes de tributación Dos modalidades de tributar: a) Lucro REAL – Tributación en virtud de la ganancial real, sobre el resultado neto contable, computado en base a la contabilidad comercial de la empresa. b) Lucro PRESUNTO – el contribuyente tributa en virtud de una ganancia presumida. Se calculará y pagará el impuesto sobre la renta en base a un importe que surge tras la suma de las siguientes cuantías: el importe resultante de aplicar porcentajes sobre el ingreso bruto obtenido. las utilidades de capital, los rendimientos y utilidades netas. 1 Página 7

3. Rendimientos de las Personas Jurídicas. El IRPJ. 24/01/12 3. Rendimientos de las Personas Jurídicas. El IRPJ. Impuestos sobre la Renta y Rendimientos de cualquier naturaleza sobre las personas jurídicas – IRPJ Concepto de persona jurídica: se incluye tanto sociedades sujetas a leyes brasileñas como sucursales de empresas extranjeras y empresarios individuales. La renta tributa en bases universales, debiendo computarse los rendimientos obtenidos en Brasil y los provenientes del extranjero: Lucro real: la renta imponible a efectos de IRPJ es la equivalente a la ganancia contable computada. El tipo imponible es del 15% (+ adicional del 10% sobre el valor que supere en el año los R$240.000) + el CSLL con un tipo impositivo del 9% = 34% - Lucro presunto: la renta imponible se deduce de aplicar un porcentaje de presunción estimado de ganancia que varía de acuerdo con la actividad desarrollada por la empresa, sobre los ingresos devengados. 1 Página 8

4. Ingreso del capital extranjero en Brasil 24/01/12 4. Ingreso del capital extranjero en Brasil Concepto de capital extranjero: la Ley 4.131 de 03/09/1962. Mismo tratamiento al capital nacional y al extranjero (artículos 5 y 172 de la Constitución Federal Brasileña). Banco Central de Brasil: órgano público responsable por el registro, fiscalización y control de las inversiones realizadas mediante capital extranjero. Los aspectos fiscales relativos a la inversión son controlados por el Ministerio de Hacienda, mediante la Secretaría de la Receita Federal. 1 Página 9

Este registro es esencial si en un futuro queremos: 24/01/12 Registro del ingreso del capital extranjero en el Banco Central de Brasil (Leyes 4.131 de 03/09/1962 y 11.371 de 28/11/2006). Firma de contrato de cambio con entidad financiera nacional autorizada para convertir el valor de la inversión en Real (moneda nacional). Este registro es esencial si en un futuro queremos: evitar la condición de capital social contaminado enviar al exterior las ganancias o dividendos en la proporción del capital registrado repatriar el capital en la proporción del capital registrado recibir intereses sobre el capital propio en proporción al capital registrado y reinvertir las ganancias en la proporción del capital registrado Sanción administrativa por la infracción de este procedimiento: multa de R$1.000 (mil reales) a R$250.000 (doscientos cincuenta mil reales). Página 10

• Prohibiciones y restricciones a la inversión extranjera en Brasil 24/01/12 • Prohibiciones y restricciones a la inversión extranjera en Brasil Sectores vetados: Energía nuclear Servicios de salud Servicios de correos y telégrafos Concesión de líneas aéreas domésticas e industrial aeroespacial Sectores restringidos: - Propiedad en áreas rurales Negocios en la zona fronteriza Empresas periodísticas Instituciones financieras 1 Página 11

• Remuneración del capital invertido 24/01/12 • Remuneración del capital invertido Se equipara el pago de dividendos e intereses debidos por la sociedad al accionista. Existen básicamente dos formas para optimizar el capital, sobretodo en inversiones extranjeras: Pago de dividendos - exentos del impuesto de renta y de la declaración de rendimientos del beneficiario, persona física o jurídica. Esta normativa se extiende también a los socios o accionistas residentes o domiciliados en el exterior. Remuneración de intereses sobre el capital – La sociedad sujeta al régimen de ganancia real, puede deducir de la base de cálculo del impuesto incidente sobre la ganancia los intereses pagados al titular, socio en concepto de remuneración de capital propio. 1 Página 12

5.- TRIBUTACIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE LOS DIFERENTES FLUJOS DE RENTA. 24/01/12 5.- TRIBUTACIÓN DE LA REPATRIACIÓN DE LOS DIFERENTES FLUJOS DE RENTA. Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tres tipos de rentas: Dividendos Intereses Cánones Página 13

Concepto: artículo 10.4 (CDI) 24/01/12 DIVIDENDOS Concepto: artículo 10.4 (CDI) Repatriación de los dividendos: artículo 10.2 del CDI. Withholding taxes: tipo máximo no puede exceder del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos. Cláusula de “nación mas favorecida” Convenio para evitar la doble imposición firmado entre Brasil y Finlandia el 2 de abril de 1996. Página 14

INTERESES Artículo 11,2 del CDI. 24/01/12 INTERESES Artículo 11,2 del CDI. Withholding taxes: tipo máximo no puede exceder del 15 por 100 del importe bruto de los intereses. El CDI no incluye la cláusula de “nación más favorecida”. Página 15

NORMAS SOBRE SUBCAPITALIZACIÓN 24/01/12 NORMAS SOBRE SUBCAPITALIZACIÓN El artículo 11.9 CDI. Normativa vasca: artículo 21 de la NF 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Normativa brasileña: artículo 24 de la Ley Nº 12.249 de 11 de junio de 2010. Página 16

24/01/12 CÁNONES Artículo 12.3 del CDI: “Retribuciones por el uso de derechos de autor, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos y por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”. Artículo 12.2 CDI: Withholding taxes no puede exceder del 15 por 100 con carácter general. Cláusula de “nación más favorecida”. Convenio para evitar la doble imposición entre Japón y Brasil. Página 17

6.- Soluciones a la doble Imposición Internacional 24/01/12 6.- Soluciones a la doble Imposición Internacional Método de imputación. Método de exención. DIVIDENDOS Método de exención: Artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) El artículo 23,3 CDI. Página 18

Método de imputación: artículo 23.1 y 2 CDI. 24/01/12 INTERESES Y CÁNONES Método de imputación: artículo 23.1 y 2 CDI. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la menor de las siguientes cuantías: El impuesto pagado en Brasil sobre la renta obtenida. El impuesto que le correspondería pagar si la renta se hubiese obtenido en España. CLAÚSULA TAX SPARING Página 19

24/01/12 Página 20

7.-Tributación del Personal desplazado. Régimen de Expatriados 24/01/12 7.-Tributación del Personal desplazado. Régimen de Expatriados DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL. Tres criterios básicos: Permanencia en territorio español más de 183 días durante el año natural. Núcleo de sus actividades o intereses económicos se encuentra localizado en nuestro país. Presunción: residencia habitual en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad. El artículo 4 del CDI establece unos criterios que se aplican subsidiariamente para evitar residencia simultánea en ambos países. Página 21

BENEFICIOS CONTENIDOS EN NUESTRA NORMATIVA 24/01/12 BENEFICIOS CONTENIDOS EN NUESTRA NORMATIVA PARA LOS DESPLAZADOS CON RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA. - Exención de rendimientos por trabajos realizados en el extranjero. - Régimen de excesos. - Dietas exceptuadas de gravamen - Gastos de traslado Página 22

Límite máximo de 60.100 euros anuales. 24/01/12 A) Exención de rendimientos por trabajos realizados en el extranjero (artículo 9.17 NF IRPF). Requisitos: Trabajo efectivamente realizado en el extranjero. Que los trabajos se realicen para una empresa, entidad o establecimiento permanente en el extranjero. Que el país extranjero se aplique un impuesto “análogo”. Límite máximo de 60.100 euros anuales. Página 23

24/01/12 SE= (SBA/DA X DE) + RE SE: Salario correspondiente a los servicios prestados en el extranjero. SBA: Salario Bruto anual del beneficiario en cada año natural (excluyendo las cantidades específicas que retribuyen el desplazamiento al extranjero). DA: Días naturales de cada año (365 ó 366). DE: Días laborales en el extranjero. RE: Retribuciones específicas que retribuyen el desplazamiento al extranjero. Página 24

Importe exento (sin retención en nómina): 24/01/12 Ejemplo: Un empleado que se dedica a trabajos de montaje, cuyo sueldo anual es de 30.000,00 euros, es desplazado a Brasil el 5 de febrero de 2012 y vuelve el 21 de mayo. Se le va pagar un plus por el desplazamiento de 5.000 euros. Importe exento (sin retención en nómina): 5.000 euros por retribución específica. Retribución diaria: 30.000,00 /366 = 81,97 euros Importe exento: 81,97 X 105 = 8.606,55 euros Retribución total anual: 35.000 euros Importe exento: 13.606,55 euros Importe sujeto a tributación y retención: 21.393,45 euros Página 25

24/01/12 B) Régimen de excesos Exceptuadas de gravamen “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España”. Desplazamiento con vocación de permanencia. Página 26

20.000 anuales (durante el ejercicio 2012 le abona 10.000 euros). 24/01/12 Ejemplo: Una empresa de Bizkaia decide enviar a uno de sus empleados como directivo de una filial en Brasil. El empleado se irá el 10 de julio de 2012 y estará en Brasil durante 3 años. El sueldo del empleado en Bizkaia es de 40.000 euros anuales. Como compensación al desplazamiento, además de las dietas, la empresa le abona 20.000 anuales (durante el ejercicio 2012 le abona 10.000 euros). En el ejercicio 2012, el empleado reside en Bizkaia más de 183 días, por lo que deberá hacer la declaración, por su renta mundial, correspondiente al ejercicio 2012 en Bizkaia. Régimen de excesos. Retribución bruta 2012: 40.000 + 10.000 = 50.000 euros Plus desplazamiento exento: 10.000 euros Rendimiento sujeto a tributación 2012: 40.000 euros Régimen de exención por trabajos en el extranjero. Retribución bruta 2012: 40.000 + 10.000 = 50.000 euros Retribución específica exenta: 10.000 euros Retribución ordinaria exenta: 40.000/366) x 174 = 19.016,39 euros Rendimiento sujeto IRPF 2012: 20.983,61 euros Conclusión: salvo que el plus de desplazamiento sea superior a 60.100 euros, es más beneficioso el régimen de exención. Página 27

C) Dietas exceptuadas de gravamen. 24/01/12 C) Dietas exceptuadas de gravamen. Desplazamientos inferiores a 9 meses continuados. Se exceptúan de gravamen los siguientes pagos: Gastos de desplazamiento. Manutención: no excedan de 91,35 euros / día. Estancia. En desplazamientos superiores a 9 meses continuados no se aplica este régimen de no tributación. D) Gastos de traslado: También están exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto. Página 28

BENEFICIOS CONTENIDOS EN EL CDI: 24/01/12 BENEFICIOS CONTENIDOS EN EL CDI: Durante el período de tiempo en que el trabajador está desplazado a Brasil las rentas de trabajo pueden estar sujetas a imposición en este país. El rendimiento de trabajo sólo tributará en nuestro país: período inferior a ciento ochenta y tres días. cobre sus remuneraciones de la empresa española. dichas remuneraciones no sean pagadas con cargo a un establecimiento permanente que la persona para quien trabaja tiene en Brasil. Página 29

Pedro González: pgonzalez@ate.es http://www.ate.es 24/01/12 DATOS DE CONTACTO ATE: Pedro González: pgonzalez@ate.es http://www.ate.es http://grupoateblog.com Telf.: 943 28 92 11 BRIGANTI Leonardo Briganti: lb@briganti.com.br Movil: +55 11 7666.1411 Eva Vallespi ev@briganti.com.br Movil: +55 11 8766.8355 BRIGANTI Advogados www.briganti.com.br T. +55 11 3522.9339 Página 30