LIC. JOSE MIGUEL CHAVARRÍA CORDERO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CUENTAS DE ORDEN.
Advertisements

PRÉSTAMOS. DEFINICIÓN Definición: Operaciones financieras de amortización de capital. Funcionamiento: Una persona, física o jurídica, (el prestamista)
LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
TESIS III: Derecho privado
TESIS III: DERECHO PRIVADO
CODIGO DE COMERCIO ASAMBLEA LEGISLATIVA N° 3284
Fideicomiso Testamentario y Sucesión Fiduciaria
LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS
Cómo Reconocer y Clasificar Cuentas en Contabilidad
UNIDAD 3 Progresiones.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Capítulo: 9 Inventarios.
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
ACCION REIVINDICATORIA
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
INTRODUCCIÓN Las accesiones posesorias llamadas interdictos las cuales tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes inmuebles o de derechos.
HABER RELATIVO, APARENTE O TRANSITORIO
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO Y DONACION POR CAUSA DE MUERTE
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de Propiedad Art. 19 Nº 24. Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general de la propiedad. Luego,
Derechos Reales Limitados
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
Derechos registrales.
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
ACCIONES DE EXCLUSIÓN: a) DESLINDE
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
TEMA 6 LOS DERECHOS REALES.
CARACTERISTICAS PARTICULARES Y ESPECIALES
ADQUISICION DE LA POSESION
La Acción Reivindicatoria
Acción publiciana, negatoria y de jactancia
Propiedad Ius utendi Ius fruendi Ius sabutendi Derecho sobre una cosa.
TÍTULO: TRADICIÓN CÓDIGO CIVIL AUTOR: JOHANN PESANTES ENERO
USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Privilegios Prof. Dr. Manuel Cornet.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
CONTABILIDAD I UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
“LA PRENDA” ALUMNA: Velázquez Sansores Ruth M.
DERECHOS REALES DE GARANTÌA
DEPRECIACIÓN Art. 30 LISR.
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
Articulo 16. del Reglamento Hipotecario Español
ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Actividad Integradora Concepciones erróneas de la contabilidad.
Concepciones erróneas de la contabilidad
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Condominio Ricardo Díaz Sánchez Jared Espino Rojas
Propiedad.
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
Derechos reales sobre cosa ajena
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
REGLA BASICA PARA DETERMINAR CUENTAS DEUDORAS Y ACREEDORAS
GARANTIAS.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
Lorena Males Anacona Steffany García Ortiz Lizeth Rivera Cruz
Derecho de los bienes y las sucesiones
Formas de Organización Jurídica. Sociedad Definición (artículo Código Civil)
NUDA PROPIEDAD ARTÍCULO Concepto. Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cátedra: Derecho Romano I- 2014/A. Docente:
Transcripción de la presentación:

LIC. JOSE MIGUEL CHAVARRÍA CORDERO LIC. SAÚL YANES QUINTANA “DONACIÓN DE USUFRUCTO A TERCERA PERSONA CONSERVANDO LA NUDA PROPIEDAD”

DEFINICIÓN DE USUFRUCTO El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".

DOMINIO O PROPIEDAD ABSOLUTA DE UNA COSA ARTÍCULO 264 C.C.- El dominio o propiedad absoluta sobre una cosa, comprende los derechos: 1.- De posesión. 2.- De usufructo. 3.- De transformación y enajenación. 4.- De defensa y exclusión; y 5.- De restitución e indemnización.

¿ QUE REGLAS RIGEN EL USUFRUCTO CUANDO QUIEN LO DISFRUTA NO ES EL DUEÑO DE LA NUDA PROPIEDAD? ARTÍCULO 289 C.C.- Cuando el derecho de usufructuar total o parcialmente alguna cosa, corresponde a una o a más personas diferentes del propietario, ese derecho se regirá por el título en que se haya constituido, y en falta o deficiencia del título, por las reglas legales establecidas al efecto. ARTÍCULO 335 C.C.- Por cualquiera de los modos por que se adquiere el dominio de los bienes, puede adquirirse derecho de usufructo sobre ellos…

¿PUEDE EL USUFRUCTUARIO DISPONER LIBREMENTE DEL USUFRUSTO? ARTÍCULO 341 C.C.- El usufructuario puede gozar por sí o por otros de la cosa en que tenga constituido su derecho, y disponer de él libremente, por todos los medios que permite el derecho, pero con limitación precisa al tiempo que dure el usufructo.

¿PORQUE CONCLUYE EL DERECHO DE USUFRUCTO? ARTÍCULO 358 C.C.- El usufructo concluye: 1.- Por dejar de existir el usufructuario. 2.- Por el no uso de la cosa usufructuada durante el tiempo necesario para prescribir. 3.- Por pérdida total de la cosa en que recae el derecho.

¿CUÁNDO CONCLUYE EL DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO CONSTITUIDO A FAVOR DE VARIAS PERSONAS? ARTÍCULO 364 C.C.- El usufructo constituido en provecho de varias personas por toda su vida, no concluye sino por la muerte de la última. El derecho de los que fallezcan acrece a los sobrevivientes.

¿QUE PASA SI EN UN LEGADO DE USUFRUCTO NO SE ESTABLECIÓ TIEMPO? ARTÍCULO 600.- Si el legado es de usufructo sin determinación de tiempo, se entenderá hecho por lo que dure la vida del legatario; y si éste fuere una persona moral perpetua, lo tendrá por treinta años y no por más.

¿CÓMO SE CALCULAN LOS HONORARIOS?

¿CÓMO SE CALCULAN LOS GASTOS FISCALES? http://www.bancobcr.com/bcr.php?id=439 Enteros Mensajes importantes Registro/Acto: Indicador: Monto a Tasar: ¢ 5000 Boleta Seguridad: Finca/Placa: Descripción: Municipalidad: Monto D.G.T.D.: Poderes/Peso RB:  (Cantidad Redondeada) Tasación: 101719213 Pago Neto 1,905.85 Total Grupo 0.00 Cnt Enteros 0 Anote el número de tasación y preséntelo en cualquier caja del Banco de Costa Rica para cancelar BCR 28/10/2009 17:24:27