Dra. Makarena Fernández Cedres

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Transcripción de la presentación:

Dra. Makarena Fernández Cedres Empresas prestadoras de servicios de administración, contabilidad y procesamiento de datos: Ámbito de actividad y deslinde con otras figuras Dra. Makarena Fernández Cedres

Art. 20 de la Ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004 “Las personas físicas o jurídicas que actuando desde nuestro país presten servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el exterior, deberán registrarse ante el Banco Central del Uruguay en condiciones que éste reglamentará, estableciendo taxativamente los tipos de actividad financiera alcanzados por la precitada obligación”. (Art. 25 de la Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017)

Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF) Arts. 123 a 125.1 (definición y registro) Art. 316 (prevención de LA/FT) Art. 660 a 661.1 (deber de información) Arts. 718 a 720 (sanciones)

Artículo 123 RNRCSF “Se consideran prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos a aquellas personas físicas o jurídicas que, desde nuestro país, presten los referidos servicios relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas no sujetos a regulación y control del Banco Central del Uruguay que desarrollen actividades financieras en el exterior en forma habitual y profesional. A estos efectos, se considerará que: Los servicios de administración son aquellos que impliquen una participación en la gestión de los negocios de la persona física o jurídica del exterior, ya sea ejecutando las decisiones de la administración, celebrando actos y contratos o actuando como representante en cualquier calidad. Los servicios de contabilidad comprenden los de teneduría de libros y de preparación de registros o estados contables. Los servicios de procesamiento de datos son aquellos en los que se ejecuta cualquier acción sobre los datos y que logra en ellos una transformación, incluido un cambio de medio de los datos”.

Artículo 123 RNRCSF (CONT): (iv) Las actividades financieras, incluyen -entre otras- a las siguientes: Asesoramiento de inversiones. Captación de depósitos y otros fondos reintegrables a terceros. Otorgamiento de préstamos. Arrendamientos financieros. Transferencia de dinero o valores (no se aplica al suministro de sistemas de mensajes u otro tipo de soporte para la transmisión de fondos). Emisión y administración de medios de pago, tales como tarjetas de crédito y de débito, cheques, cheques de viajero, giros y otras órdenes de pago, dinero electrónico. Garantías financieras. Compraventa, entre otros, de los siguientes instrumentos: - moneda extranjera y metales preciosos; - cheques, cheques de viajero, letras, certificados de depósito; instrumentos de canje, tasas de interés e índices; - productos derivados (futuros, opciones, etc.); - valores transferibles. Operativa bursátil. Participación en emisiones de valores, suscripción, colocación y prestación de servicios financieros relacionados con dichas emisiones. Gestión de carteras individuales y colectivas (servicios fiduciarios, administración de fondos de pensiones, administración de fondos de inversión y gestión de inversiones en general). Custodia y administración de efectivo o valores en nombre de terceros. Suscripción y colocación de seguros de vida. Suscripción y colocación de seguros distintos de los de vida, tales como seguros directos, reaseguros, actividades de intermediación de seguros por parte de corredores y agentes. Asimismo, servicios auxiliares de los seguros tales como los de consultoría, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros. Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, incluidos valores, productos derivados y otros instrumentos negociables.

Prestadores de servicios de administración, contabilidad y procesamiento de datos: CRITERIOS DE DELIMITACIÓN: Presupone la existencia de un sujeto de derecho como contraparte que realiza actividad financiera sustancial en el exterior. Su actividad se circunscribe a una relación interna con la entidad del extranjero, pero no implica contacto con clientes en nuestro país (back office). Desde la óptica de la empresa extranjera constituye una tercerización de servicios, parcial, que de ningún modo puede implicar la sustitución de la misma en la ejecución de la actividad principal. No abarca actividades para las cuales la reglamentación y la Ley exigen el sometimiento a controles más estrictos.  

Muchas gracias,