Niñas y Niños solicitantes de Asilo

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Transcripción de la presentación:

Niñas y Niños solicitantes de Asilo

Marco Normativo y Directrices Clave para la Protección Internacional de la Niñez Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 (artículo 14) Convención Americana, (Art. 22.7) de Derechos Humanos Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 y su Protocolo 1961) Declaración de Cartagena sobre los Refugiados 1984 Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, 1979 Convención de los Derechos de Niño 1989 y sus protocolos. (art. 22) Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado 1992. http://www.acnur.org/t3/recursos/bdl/ http://www.refworld.org/protectionmanual.html

Marco Normativo y Directrices Clave para la Protección Internacional de la Niñez Conclusión del Comité Ejecutivo de ACNUR No 107, 2007 Directrices de ACNUR para la Determinación del Interés Superior del Niño 2008. Directrices de ACNUR para Solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1(A)2 y 1(F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, 2009. Opinión consultiva No 21 de la CIDH 2014 sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en necesidad de Protección Internacional – (incluidas garantías adicionales, unidad familiar, no devolución y no detención) http://www.acnur.org/t3/recursos/bdl/ http://www.refworld.org/protectionmanual.html

Participación de la CRM en las Convenciones clave de protección internacional de la Niñez Parte en la Convención 1951 y su Protocolo 1967 Declaración de Cartagena 1984 en legislación nacional Belice Canadá Costa Rica Nicaragua Panamá El Salvador Honduras Guatemala México República Dominicana Estados Unidos sólo el Protocolo Nicaragua México Guatemala Belice Convención Derechos Niño 1989 También todos los miembros a excepción de Estados Unidos que solo la firma.

Definición de Persona Refugiada En la Convención 1951 y Protocolo 1967 Que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera egresar a él. En la Declaración de Cartagena 1984 También a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

El principio de Non-Refoulment Art. 33 Convención 1951“Ningún Estado Contratante no podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”. Principio de Derecho Consuetudinario que se aplica con independencia de la declaración del estatuto de refugio Recogido en otras Convenciones, Art. 3 Convención contra la Tortura. Otras Garantías incluyen: Entrevista personal Decisiones fundamentadas Confidencialidad Apelación con plazos razonables

Por qué es importante un enfoque específico de Niñez? A veces no reciben la ayuda o se les impide hacer dicha solicitud Declaración de San José, Mesa Redonda Alto Nivel 6-7 Julio 2016 De los 21.1 millones de refugiados en el mundo, el 51.1 % son niñas y niños. Tanto la Convención del 1951, tradicionalmente interpretada a la luz de las experiencias de personas adultas. Hay formas y manifestaciones específicas de persecución de niñas y niños. Pueden que no sean capaces de articular sus solicitudes en la misma manera que las personas adultas, debido a su estado de desarrollo, conocimiento y-o experiencias.

Formas específicas de persecución de niñas y niños Reclutamiento de niñas y niños Tráfico de niñas y niños Mutilación Genital Femenina Matrimonio forzado o prematuro Violencia doméstica Trabajo infantil o trabajo forzado Prostitución forzada y pornografía infantil Violación de los derechos económicos, de supervivencia y desarrollo Niñas y niños nacidos fuera de planes de control familiar estrictos Discriminación de niñas y niños apátridas.

Garantías adicionales para niñez y adolescencia

El Principio del Interés Superior de Niñas y Niños como garantía en el proceso de asilo Art. 3, para 1 de CRC En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Directrices de ACNUR para Solicitudes de asilo de niños, 2009. El interés superior de la niña y/o el niños debe informar los aspectos sustantivos y procedimentales de la determinación del estatuto de refugio en las solicitudes de niñas y niños. Comentario General No 14, (2013) del Comité de los Derechos del Niño. El concepto de interés superior es complejo y el sentido del mismo ha de determinarse caso por caso.

Como se implementa el proceso de IS? Directrices de ACNUR DIS 2008 Evaluación del Interés Superior (EIS) Determinación del Interés Superior(DIS) Personal capacitado Caso documentado Opinión de la niña o niño Proceso formal con garantías procesales  Formato específico Decisión por un Panel Se require en 5 situaciones Evaluación de Protección Menos formal Siempre que hay sospecha de riesgos See notes on next slide

PASOS DEL PROCESO DE GESTIÓN DE CASOS En situaciones de Refugio: Procedimiento del Interés Superior= Gestión de Casos de Niñez en Riesgo Detección y registro Evaluación Plan del caso Implementación Segui- miento Cierre del caso EIS o DIS PASOS DEL PROCESO DE GESTIÓN DE CASOS

Cuándo se requiere DIS Para identificación de soluciones duraderas para niños refugiados no acompañados y separados, incluyendo reasentamiento y retorno voluntario. En casos complejos, antes de la reunificación con sus progenitores o cuidadores principales. Para implementar medidas de cuidado temporal para niñas y niños no acompañados y separados que se encuentran en situaciones excepcionales. Ante la posible separación de un niño de sus padres contra la voluntad de éstos. Otros casos complejos como por ejemplo Violencia Sexual y de Género

Procedimientos adaptados a niñez https://www. youtube. com/watch Acceso al proceso: Espacios seguros Profesionales capaces Informar a las niñas y niños Dar prioridad Evaluación de edad (dignidad) NSNA EIS-DIS Consentimiento de las niñas y niños Guarda y Representación legal Reunificación familiar y cuidado alternativo Communicación con niñas y niños Derecho a expresar su opinión Lenguaje Género, y perfil socioc-cultural Otras estrategias comunicativas Peso de la Prueba y credibilidad Información de país limitada Beneficio de la duda Explicar los siguientes pasos para reducer estrés y daño sicológico

MUCHAS GRACIAS