Introducción al Derecho Procesal Mercedes Fernández

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Transcripción de la presentación:

Introducción al Derecho Procesal Mercedes Fernández TEMA 17 PERSONA Y ESTADO 26/12/2018 Introducción al Derecho Procesal Mercedes Fernández

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y EL PROCESO JURISDICCIONAL De la prohibición de autotutela surge la obligación del Estado de resolver todos los conflictos intersubjetivos con relevancia jurídica De esta obligación surgen derechos para los ciudadanos: 1. Derecho a la actividad jurisdiccional (a través de la pretensión). 2. Derecho a la correcta aplicación del ordenamiento jurídico. Tradicionalmente: Derecho de acción Actualmente: Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)

EL DERECHO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Derecho de acción tradicionalmente entendido de dos maneras: TEORÍAS CONCRETA Y ABSTRACTA DE LA ACCIÓN

TEORÍA CONCRETA: Derecho de acceso al proceso + derecho a la tramitación hasta su terminación + derecho a una resolución de fondo de contenido determinado (favorable si, conforme al Derecho material, se tiene razón) + derecho a la ejecución de la resolución.

TEORÍA ABSTRACTA: Derecho de acceso al proceso + derecho a la tramitación del proceso hasta su terminación + derecho a una resolución de fondo (si se presentan todos los presupuestos procesales) sin un contenido determinado + derecho a la ejecución de la resolución. (Teoría asumida por el TC)

LA PRETENSIÓN COMO ELEMENTO DE RELACIÓN ENTRE DERECHO Y PROCESO CONCEPTO: Petición a un órgano jurisdiccional de la aplicación de una consecuencia jurídica a un tercero sobre la base de unos hechos que se afirman coincidentes con el supuesto de hecho de una norma (“hechos jurídicamente relevantes”) de la que, además se deriva la consecuencia jurídica solicitada.

Por tanto, INSTRUMENTALIDAD y AUTONOMÍA: CARACTERÍSTICAS: concepto procesal (aunque se asienta en la afirmación de un derecho reconocido por el ordenamiento material). Por tanto, INSTRUMENTALIDAD y AUTONOMÍA:

INSTRUMENTALIDAD: La pretensión se asienta en la afirmación de un derecho, pero no depende de su existencia real (la pretensión existe con independencia de que exista el derecho).

AUTONOMÍA: El proceso gira en torno a la pretensión, no al derecho que le sirve de base. Por ello: a) La actuación del juez se encuentra limitada a la pretensión (hechos jurídicamente relevantes y consecuencias jurídicas solicitadas). b) La sentencia resolverá sobre la pretensión formulada, pudiendo declarar la inexistencia del derecho reclamado y, aun en este caso, el proceso habrá seguido su curso con independencia de la inexistencia de tal derecho.

CLASES: DECLARATIVAS CONSTITUTIVAS DE CONDENA

LA VINCULACIÓN DE JUECES Y TRIBUNALES AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Obligación estatal de aplicar correctamente el Ordenamiento Jurídico Vinculación de J y M a la Ley No implica el derecho a una tutela concreta (Inexistencia de presupuestos procesales, falta de pruebas…), PERO:

Hay mecanismos a través de los cuales se trata de acercar lo máximo posible las resoluciones judiciales a la verdad: recursos, garantías procesales, responsabilidad de jueces y magistrados, proceso de revisión, recurso de amparo ante el TC...