OPERACIÓN DEL NDS M inisterio de S alud. NDS – COSTA RICA, 2009 El NDS empezó a operar en Costa Rica en Julio del 2005, se inició con el trabajo preliminar,

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Transcripción de la presentación:

OPERACIÓN DEL NDS M inisterio de S alud

NDS – COSTA RICA, 2009 El NDS empezó a operar en Costa Rica en Julio del 2005, se inició con el trabajo preliminar, esto es: Alimentación de datos en los archivos maestros (“masters databases”) Incorporación de información de las transacciones de importación y exportación, tramitadas en los meses precedentes del 2005 para: Estupefacientes y sicotrópicos Precursores (Sustancias Cuadros I y II de la Convención de 1988.

NDS – COSTA RICA, 2009 ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICOS: 25 COMPAÑÍAS IMPORTADORAS. 4 COMPAÑÍAS EXPORTADORAS. 687 TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN TRANSACCIONES DE EXPORTACIÓN.

NDS – Base de Datos de Importaciones Ejemplo: Importaciones de Sicotrópicos COSTA RICA - IV TRIMESTRE 2009

NDS – Base de Datos de Importaciones Ejemplo: Importaciones de estupefacientes COSTA RICA - IV TRIMESTRE 2009

PRINCIPALES BENEFICIOS USO DEL SISTEMA NDS Facilita la generación de los reportes trimestrales y anuales que el país debe remitir a la JIFE y a otras autoridades u Organismos Internacionales. Permite tener actualizada las circunstancias que se estén dando en el comercio de estupefacientes psicotrópicos y precursores por ende detecta posibles irregularidades

REGULACIONES Existe un control cruzado entre PROCOMER (Promotora de Comercio) y el Sistema TICA (Tecnología de Información de Control Aduanero) que junto con el Ministerio de Salud o el Instituto Costarricense sobre Drogas autorizan el Formulario.

DISPOSICIONES LEGALES IMPORTANTES REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS No S

JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS Articulo 2- Corresponde a la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos: Regular y vigilar los procesos de: importación, exportación, tránsito por el territorio nacional, compra, venta, distribución, donación, depósito y toda clase de contratación o convenio relacionado con las drogas estupefacientes y psicotrópicos.

JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS Realizar las acciones operativas de control y vigilancia a través de la Dirección de Regulación de la Salud. Definir las previsiones internacionales de compra de estupefacientes y psicotrópicos, basado en el consumo histórico y las nuevas demandas. Mantener estrecha coordinación y comunicación con el Instituto Costarricense sobre Drogas.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS Articulo 45- Queda prohibida la producción, importación, distribución y suministro en el territorio nacional, de muestras médicas que contengan estupefacientes y psicotrópicos. Artículo 46- Los viajeros que porten medicamentos que contengan sustancias de control internacional para uso personal, deberán solicitar a la Junta las autorizaciones correspondientes, sea para entrar o para salir del país, de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS Artículo 47- Se decomisará toda mercadería que contenga estupefacientes o psicotrópicos, que haya sido importada sin el permiso y la autorización de la Junta, o que no se ajuste a lo estipulado en este Reglamento. Asimismo, será objeto de decomiso las mercaderías de esta naturaleza cuyo manejo no se ajuste a lo establecido en la normativa vigente.

FIN DE LA PRESENTACION GRACIAS POR SU ATENCION M inisterio de S alud