Protección de Civiles en los Conflictos Modernos

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Transcripción de la presentación:

Protección de Civiles en los Conflictos Modernos Juan M. Amaya Castro Enero 24, 2008 Washington, D.C.

Declaración de San Petersburgo (1868) “… el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo.”

Reglamento de La Haya (1907) “… está prohibido atacar, por cualquier medio, ciudades, aldeas, casas o edificios que no estén defendidos…”

Reglamento de La Haya (1907) “… el jefe de las tropas asaltantes, antes de empezar el bombardeo, y excepción hecha del caso de ataque a viva fuerza, deberá hacer cuanto de él dependa para advertir de ellos a las autoridades…"

Derecho Consuetudinario & Principios Básicos del Derecho Internacional Humanitario El principio de la distinción entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares El principio de la proporcionalidad El principio de evitar el sufrimiento innecesario El principio de la protección de los que se encuentran hors de combat

Protección de Civiles en los Conflictos Modernos Convenciones de Ginebra I-IV Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra Derecho Internacional Consuetudinario

Protección general El principio de la distinción Se hará distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares (P. I, art. 48).

Protección general Definición de personas civiles y de población civil En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil, y un bien que normalmente se dedica a fines civiles se presumirá que no se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar (P. I., arts. 50, 52).

Protección general Prohibición de atacar a personas civiles y bienes civiles Es considerada como persona civil cualquiera que no pertenezca a las fuerzas armadas. La presencia, entre la población civil, de personas aisladas, cuya condición no responda a la definición de persona civil, no priva a esa población de su calidad de civil (P. I, art. 50).

Protección general Definición de objetivos militares Por lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida (P. I, art. 52).

Protección general Caso de duda No serán objeto de ataque ni la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los ataques o las amenazas cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque (P. I, arts. 51, 52).

Protección general Prohibición de represalias Ni las personas civiles ni los bienes de carácter civil serán objeto de represalias (P. I, arts. 51, 52; C. IV, art. 33).

Protección general Reserva Las personas civiles que participen directamente en las hostilidades no estarán a cubierto de ataques mientras dure tal participación (P. I, art. 51).

Protección general Prohibición de ataques indiscriminados Son ataques indiscriminados los que pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil sea: a) porque no están dirigidos o no pueden estarlo contra un objetivo militar concreto, a causa de los métodos o medios utilizados; sea b) porque se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no es posible limitar de conformidad con lo prescrito (P. I, art. 51).

Protección general Son ejemplos de ataques sin discriminación: - los ataques que traten como un objetivo militar único a varios objetivos militares claramente separados y distintos situados en una ciudad, en una aldea o en cualquier otra zona en que haya una concentración análoga de personas civiles o de bienes de carácter civil; - los ataques que incidentalmente causen a la población civil pérdidas y daños excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista (P. I, art. 51).

Protección general Prohibición de resguardarse La proximidad de los objetivos militares con la población civil y los bienes de carácter civil debe evitarse en la medida de lo posible, y se tomarán todas las demás precauciones necesarias (refugios, sistema de señales, etc.). Asimismo, la presencia o los movimientos de la población civil no podrán ser utilizados para tratar de poner a cubierto de ataques tos objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares (P. I, arts. 51, 58; C. IV, art. 28).

Protección general Obligaciones del atacante El atacante debe: - hacer todo lo que sea prácticamente posible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar son verdaderamente objetivos militares; - elegir medios y métodos de ataque que eviten, o al menos, reduzcan todo lo posible las pérdidas y los daños que pudieran causar incidentalmente a la población civil y a los bienes de carácter civil;

Protección general Obligaciones del atacante El atacante debe: - abstenerse de lanzar un ataque cuando sea de prever que causará pérdidas o daños excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista; - anular o suspender un ataque cuando se advierta que deja de ser respetada la condición anteriormente citada, o elegir otro objetivo de ataque;

Protección general Obligaciones del atacante El atacante debe: - advertir a la población civil con la debida antelación cada vez que su interés lo reclame y que las circunstancias lo permitan

Protección general Carácter incondicional de las obligaciones anteriormente citadas Las obligaciones anteriormente citadas deben ser respetadas en todas las circunstancias, sin distinción alguna basada en la naturaleza o en el origen del conflicto armado o en las causas invocadas por las Partes en conflicto o atribuidas a ellas (P. I, Preámbulo; C. IV, art. 1).

Protección general Casos no previstos El los casos no previstos, las personas civiles quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública (Convenio núm. IV de La Haya, preámbulo; P. I, art. 1).

Protección especial Además de esta protección general, el Protocolo y los Convenios confieren una protección especial : - a ciertos bienes expresamente designados; - a ciertas zonas, mediante decisión de los interesados o de las Partes en conflicto; - a las operaciones de socorro en favor de las personas civiles.

Protección especial Bienes especiales: Bienes culturales Bienes indispensables para la supervivencia Medio ambiente natural Instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

Protección especial Zonas especialmente protegidas Zonas de seguridad Zonas neutralizadas Localidades no defendidas* Zonas desmilitarizadas

Protección especial Localidades no defendidas Cualquier lugar habitado en las proximidades o en el interior de una zona donde las fuerzas armadas estén en contacto y que esté abierta a la ocupación, puede ser declarado localidad no defendida a condición de que - sean evacuados todos los combatientes y su material; - no se haga uso hostil de las instalaciones militares fijas; - no se cometa allí ningún acto de hostilidad; - no se emprenda actividad alguna en apoyo de operaciones militares. Mientras se reúnan estas condiciones, dicha localidad no puede ser atacada de ninguna manera. Si se infringen las condiciones, sólo los objetivos militares pueden ser objeto de ataque. La presencia de fuerzas de policía para mantener el orden no es una infracción (Reglamento de La Haya, art. 25; P. I, art. 59).

Protección especial Operaciones de Socorro se conferirá una protección especial a los organismos siguientes: CICR Sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Otras organizaciones de socorro reconocidas Personal de los bienes culturales Personal que participa en las acciones de socorro Organismos de protección civil

La Protección de Personas Deternidas Garantías fundamentales Trato humano Prohibicion de discriminacion Prohibicion de asesinato Prohibicion de tortura, tratamiento o castigo cruel, inhumano o humillante Prohibicion del castigo corporal Prohibicion de mutilacion o tratamientos medicos inconsistentes con normas medicas Prohibicion de la violacion y de la violencia sexual Prohibicion de la esclavitud y del trabajo forzado o no compensado Prohibicion de la retencion de rehenes y del secuestro Prohibicion de la desaparicion forzada

La Protección de Personas Deternidas Garantias Fundamentales Prohibicion de la detencion arbitraria Se gozaran de todas las garantias judiciales esenciales Responsabilidad penal individual Proteccion, en lo mas posible, de la vida familiar

La Protección de Personas Deternidas Comida adecuada, albergue, vestimiento,atencion medica Separacion de mujeres, salvo en el caso de detencion de familias, y supervision por parte de mujeres Separacion de niňos, salvo en el caso de detencion de familias Separacion de zonas de combate y atencion a salud e higiene Se prohibe el saqueo de propiedades personales Registro de detalles personales Acceso al CICR Correspondencia con familiares, y en el caso de conflictos internos, visitas de familiares Respeto al culto y las costumbres religiosas

La Protección de Personas Deternidas Distinción entre combatientes y civiles; sólo en caso de conflictos armados internacionales Combatientes tendrán el estatus de prisioneros de guerra – Convencion de Ginebra III Civiles gozaran de garantías fundamentales En caso de duda se otorgará estatus de PDG, mientras se investiga

La Protección de Personas Deternidas PDGs seràn dejados en libertad apenas haya sece de hostilidades activas. Civiles seràn dejados en libertad apenas dejen de existir las razones por su detencion, a no sea que haya un procedimiento judicial en su contra. Se aplican las garantías fundamentales

Conflictos Modernos Conflictos internos o No-internacionales Conflictos de baja intensidad Refugiados y Desplazados Internos Terrorismo Operaciones de ‘Peace-keeping’ bajo la autorizacion de la ONU u otra organizacion internacional Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos

La cláusula de Martens (1899) “Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública”.

Muchas gracias.