Delincuencia femenina,

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Transcripción de la presentación:

Delincuencia femenina, UNA CONTRADICCIÓN ENTRE LA REALIDAD Y LA LEGISLACIÓN ACTUAL EN LA ARGENTINA Alberto Campos Carlés

Más de 10 millones de mujeres en edad fértil Según el censo 2010, las mujeres en la Argentina son 20.477.339 Más de 10 millones de mujeres en edad fértil

(de un 22% a un 40 % de los embarazos) Cifras del aborto El aborto en Argentina, aún es ilegal y clandestino (salvo las excepciones del Aborto no Punible) Se calcula entre 300.000 y 500.000 por año. (de un 22% a un 40 % de los embarazos) El porcentaje de esas más de 10 millones de mujeres en edad fértil que cometen anualmente el delito del aborto, está en el orden de un 3% a un 5%.

Delitos En el año 2008 se registraron 297.825 delitos contra las personas en la Argentina. Diferenciemos la parte femenina de ellos, y Sumémosle los 300.000 a 500.000 abortos anuales al total de delitos femeninos contra las personas. O comparemos solamente las cifras referidas al capítulo "Delitos Contra la Vida”… Los resultados son alarmantes… Fuentes: Sistema Nacional de Información Criminal

Código Penal argentino Establece una pena de entre 1 y 4 años de prisión para la mujer que abortare. ¿Dónde alojar a esas 300 o 500 mil mujeres al año para que cumplan la condena? Supongamos que en promedio se les apliquen 2 años de condena. Y que se condene a un... ¿5%? Serían de 30.000 a 50.000 presas que deberían estar internadas por esta causa permanentemente en nuestras prisiones.

Alojamiento En el año 2000 las personas alojadas en cárceles federales, provinciales y otras dependencias oficiales fueron 39.917. Y la capacidad era de 25.972. Una intolerable sobrepoblación de las cárceles con un déficit de alojamiento de 14.063 plazas. Fuente: Servicio Penitenciario Federal, Servicios Penitenciarios Provinciales y Dirección Nacional de Política Criminal; relevamiento al 15/03/2000.

Opiniones sobre el sistema penitenciario argentino El profesor de la UBA y vicepresidente de la Asociación Pensamiento Penal Dr. Adolfo J. Christen expresó en octubre de este año: ”…el régimen legal de la ejecución de la pena y las instituciones penitenciarias en la República Argentina son prácticamente obsoletas.” El Instituto Interdisciplinario para el Desarrollo de Estudios Sociales (INIDES), tituló un trabajo presentado en el Congreso Latinoamericano de Guarujá, Brasil, 2001 : Superpoblación Carcelaria, Una Perspectiva Desde la Presunción de Inocencia.

Cifras del Delito Tipo de delito Cantidad Tasa c/cien mil hab   Tipo de delito Cantidad Tasa c/cien mil hab Total de hechos delictuosos 1.310.977 3298,42 Delitos contra las personas 297.825 749,33 Homicidios dolosos 2.305 5,8 Lesiones dolosas 145.240 365,42 Delitos contra la propiedad 769.227 1935,38 Robos (incluye tentativas) 398.361 1002,28 Hurtos (incluye tentativas 284.205 715,06 Fuente: Dirección Nacional de Política Criminal - Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. (2008)

Delitos contra las personas Son casi 300.000: en su gran mayoría delitos contra la propiedad. Los homicidios dolosos fueron 2.305.  Y no se puede decir solamente 2305, pues esa cifra representa un promedio de 6,3 homicidios dolosos por día. Hay quienes asimilan el aborto con un homicidio doloso. La diferencia es muy dispar: alrededor de 1.000 abortos por día frente a 6,3 homicidios dolosos.  Las estadísticas oficiales no consignan al aborto como “Delitos Contra las Personas”. Sin embargo, en el Código Penal, se encuentra catalogado como “Delitos Contra la Vida”, un subrubro de "Delitos Contra las Personas".

Disparidades La mitad de los países del mundo no considera al aborto un delito y está reglamentada su práctica : Uruguay aprobó recientemente su legalización. En Argentina, es ilegal, salvo excepciones, el aborto no punible, aunque… la mitad del país considera que debería legalizarse su práctica y la otra mitad, liderada por organizaciones “pro vida”, rechaza toda práctica que atente contra el progreso de cualquier embarazo, incluyendo el aborto no punible.

Definiciones ambiguas El Código Civil,  en el art. 70º reserva derechos al nasciturus, al cual considera “persona desde el momento de la concepción”, Pero en el art. 74º establece que “dichos derechos caducan si no nace vivo, y será considerado como que nunca existió”. Ninguna persona debería ser tratada así, a menos que, jurídicamente, no sea considerada como tal. Cuando muere por homicidio una mujer embarazada, el delito es cometido sobre “una sola persona”, no dos, y se consigna como un sólo delito contra las personas.

Una sola persona Si la mujer tiene el derecho a ser considerada igual que el hombre, más allá de la etapa de gestante, es “una sola persona”, desde que nace hasta que muere, y el derecho debería tratarla como tal. Dos personas en una no impresiona como posible, por lo menos en el mundo en que vivimos. Por lo tanto,  el embarazo, renunciando a consideraciones metafísicas, debería ser considerado jurídicamente como un "proyecto" de persona, o como una persona “en gestación”, y no como una persona completa dentro de otra. Y se abandonarían las confusiones del lenguaje, que no son para nada inocentes.  

Aborto no es igual a homicidio El aborto no alarma tanto a la población como los 2.305 homicidios dolosos, con la preocupante tasa de 6,3 por día. El aborto no es, ni debe ser asimilable al homicidio doloso, como algunos lo pretenden.  Y  la mujer debería ser considerada siempre y en cualquier circunstancia de su vida “una sola persona”, asimilándola efectiva y definitivamente a los derechos del hombre. La Convención sobre la No Discriminación de la Mujer, en nuestro país de rango constitucional, lo sugiere enfáticamente en varios artículos. Una deuda milenaria.

Voluntad procreativa y la Salud Pública El respeto a la voluntad procreativa de la mujer resulta esencial para llevar a buen término un embarazo, que sólo necesita de apoyo y ayuda por parte del Estado, y no un tutelaje arbitrario, discriminatorio, y además, ineficiente. Ineficiente, pues: “Vida sí, abortos no”, no tiene en cuenta el dilema: “aborto legal y seguro, versus aborto clandestino y las más veces inseguro”. Este último con sus secuelas de mortalidad materna y graves complicaciones, con más de 50.000 casos de internaciones anualmente en los Hospitales Públicos de la Argentina, constituye y seguirá constituyendo una grave problemática de nuestra Salud Pública.

Corolario ¿Será que la delincuencia femenina representa una urgente cuestión de Estado y que debemos abocarnos a construir prisiones femeninas a compulsivamente? O es sólo una cuestión de números equívocos, un error estadístico, o un enigma de nomenclatura? Tal vez, y tal vez sea que el Derecho Natural o Iusnaturalismo plasmado por nuestros ancestros en la Ley Natural, cuyos principios de moralidad inmutable y universalmente verdaderos, impregnados de un conjunto de creencias aún hoy vigentes en nuestra vida cotidiana con su discutible mandato, mantienen supeditado a ellos el derecho positivo, y así deciden en nombre de la sociedad toda lo que “está bien y lo que está mal”, conformando de esta manera un cúmulo de cuestiones irresueltas que se evidencia, ya indisimulable, bajo la alfombra seudoprotectora de nuestra sociedad aún con fuertes resabios patriarcales.

Dos derechos de género necesarios La Delincuencia femenina en la Argentina (y en otros países, sin duda) adquiriría su real dimensión si se incorporaran simultáneamente dos derechos de género al derecho positivo, sin cuestionamientos por parte del Iusnaturalismo: El derecho de la mujer a ser considerada, como el hombre, una sola persona desde que nace hasta que muere, más allá de la circunstancial etapa de la gestación. El derecho de la mujer a ser respetada siempre y en cualquier caso en el ejercicio de su voluntad procreativa. La Biología responde por este derecho dando abundantes y categóricas pruebas científicas de la relevante importancia cualitativa del género femenino en la reproducción humana.  

Derechos reproductivos y desigualdad de género Las políticas reproductivas han sido y aún son reguladas, dictadas y dirigidas mayoritariamente por el género masculino limitando los derechos del género femenino. Escasos y limitados, esos derechos no están acordes a la contribución que al proceso realiza (riesgos y angustias, parto, y el cuidado de las crías), añadido al material propio y exclusivo. Veamos:

La biología dice: Del óvulo vienen las microcentrales energéticas (mitocondrias) de todas y cada célula de los seres vivos con reproducción sexuada. Somos todos descendientes de la llamada Eva Mitocondrial. Del pronúcleo ovular deviene el embrioblasto, o sea el material embrionario que constituye el organismo en gestación con sus tres capas: Endodermo, ectodermo y mesodermo. Del pronúcleo masculino provienen placenta y membranas. Y el útero, con su maternal capa endometrial, nido del embrión implantado, provee a éste, desde su implante hasta el parto, todo lo necesario para su crecimiento y desarrollo. Esta diferencia, o más bien referencia cualitativa debería reflejarse de una manera más justa, equitativa y saludable en la legislación actual sobre derechos reproductivos.

Mujeres esperando ejercer su derecho al voto en Yemen

Alberto Campos Carlés accarles@hotmail.com Muchas gracias! Alberto Campos Carlés accarles@hotmail.com