Santiago de Compostela, marzo Elena F Pérez Carrillo

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Transcripción de la presentación:

Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo Integración Europea, derecho privado y protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea X Curso JM Integración Europea y Derecho Privado. Protección del consumidor de servicios financieros Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo FUNDAMENTO JURÍDICO (numeración actual) Principios: artículos 3 C, 14 del Tratado CE. Aproximación de las legislaciones: artículos 94 y 95 del Tratado CE. Libertades: arts 23 y ss. Fuerte impacto de la jurisprudencia.

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PRELIMINARES: integración europea Proceso supraestatal evolutivo posterior a la 2 GM que se mantiene abierto Algunos principios No discriminación Cooperación entre Estados “Unidad” institucional Posibles “cooperaciones estructuradas” (evolución) Seguimiento y control de aplicación de la normativa Subsidiariedad y proporcionalidad (1993) Atribución de competencias (2012) “Tipología” de competencias (2012) Mercado: Reconocimiento mutuo Unificación / Armonización (evolución) 04/03/2013

PRELIMINARES: integración europea 2 Libertades de circulación (mercancías, trabajadores, servicios, capitales) Libre competencia Contratos (competencia nacional, procesos de armonización) Publicidad, prácticas desleales Crédito al consumo Productos y servicios financieros Derecho de Sociedades, Servicios Financieros Aspectos sociales y de RSC ¿Protección de consumidores? 04/03/2013

PRELIMINARES: integración europea y consumo Etapas 1957-1970 1970-1986 1987 -2000 2001- 2009 2010- ….. Derecho supranacional Tratados “fundacionales” Tardío reconocimiento del “consumidor” Principios generales de la integración Actual competencia compartida Derecho Comunitario de mercado interior obligatorio y soft law (mercancías y servicios) complemento de normas estatales, Sistema Institucional, y colaboración con los Estados 04/03/2013

Primera etapa 1957-1970 “LA EUROPA DE LOS SEIS” 04/03/2013

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El Mercado Común es un objetivo de integración económica y política. Primera Etapa: 1957-1970 El Mercado Común es un objetivo de integración económica y política. Instituido por el Tratado de Roma en 1958 consistía en liberalizar los intercambios entre los Estados miembros, para aumentar la prosperidad económica; y contribuir a la "unión cada vez más estrecha entre los pueblos” Mercado- abastecimiento- libre competencia – 4 libertades 04/03/2013

LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS. LIBERTADES LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, en particular de los trabajadores asalariados LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS SERVICIOS LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES. 04/03/2013

Primera Etapa: 1957-1970 A nivel supranacional: No se percibe una política comunitaria de consumidores El “consumidor” sería, en todo caso el “beneficiario” final del mercado Inicial puesta en común de factores de producción y tardía “ciudadanización” A nivel estatal (los 6 países fundadores) Si hay desarrollo normativo tuitivo 04/03/2013

Cambios, crisis e integración Segunda etapa 1971-1986 Cambios, crisis e integración 04/03/2013

Segunda etapa 1971-1986 Crisis Bretton Woods Crisis Petróleo Primeras ampliaciones Activismo TJCE Primeros estudios para una Unión monetaria (Barre (1969), Werner (1970)- serpiente monetaria) 04/03/2013

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Medio ambiente (incipiente) Segunda etapa: 1971-86 Medio ambiente (incipiente) Primeros pasos hacia la coordinación de políticas monetarias Fondos estructurales (incipiente) Protección consumidor (incipiente, extra Tratados-): Primeros planes de acción 1985 AUE 04/03/2013

Segunda etapa 1971-1986 1972 Jefes de Estado y de Gobierno Cumbre de París 1975 Primer programa de acción relativo a la protección de los consumidores el derecho a la protección de la salud y la seguridad; el derecho a la protección de los intereses económicos; el derecho a la indemnización de los daños; el derecho a la información y a la educación; el derecho a la representación. Carácter transversal de la política de los consumidores, ( integración en las políticas específicas de la Comunidad, como la económica, la agrícola común , medio ambiente, transportes y energía, etc ) 04/03/2013

Segunda etapa 1971-1986 Legislación: seguridad de los cosméticos , etiquetado de los productos alimentarios , publicidad engañosa o captación de clientes a domicilio Contratos negociados fuera de establecimientos comerciales (Directiva 85/577/CEE ) AUE 1986: Competencia para legislar “Alto nivel de protección de los consumidores” 04/03/2013

Tercera etapa 87/2000 “Objetivo 92” Reactivación del mercado La Unión Europea y sucesivas reformas de Tratados

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Tercera etapa Tratado UE: Pilares “no comunitarios” Otros aspectos Maastricht, Ámsterdam, Niza Pilares “no comunitarios” Otros aspectos Política social Cohesión territorial (fondos estructurales) Defensa del Consumidor (refuerzo) Medio ambiente (refuerzo normativo) Servicios financieros: pasaporte único con excepciones (consumo) 04/03/2013

Tercera etapa: Consumo LIBROS VERDES acceso de los consumidores a la justicia , legislación alimentaria venta y garantías de los bienes de consumo INICIATIVAS LEGISLATIVAS perjuicios contratos negociados a distancia (Directiva 97/7), publicidad comparativa y transferencias transfronterizas PRIORIDADES Consumo y servicios financieros Educación consumidor Salud (crisis “vacas locas”) Derecho de asociación, “representación” 04/03/2013

Tercera etapa: Consumo LEGISLACIÓN Directiva 87 crédito al consumo Directiva 93/13/CEE , cláusulas abusivas Directiva 97/7/CE , contratos a distancia Directiva 1997/55/CE , publicidad comparativa Directiva 98/27/CE , acciones de cesación Recomendación 98/257/CE, resolución extrajudicial litigios Directivas 98/34/CE y 98/48/CE (codificación de anteriores)-información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas Directiva 99/44/CE . Garantías de bienes de consumo 04/03/2013

Cuarta etapa: 2001 -2009 - actualidad. Unión Económica y Monetaria- eurozona Grandes ampliaciones al Centro y Este Preparación de una “Constitución” (2001-2004) Descentralización política de la competencia (2001) Nuevas tecnologías 04/03/2013

23 23/03/2017 04/03/2013

Cuarta etapa: Mercado interior y consumo (Servicios) Principio de país de origen, incluido en servicios financieros Excepciones: nivel de protección del consumidor Normas profesionales europeas (códigos de conducta). Redes de Solución extrajudicial de conflictos SOLVIT FIN-NET Servicios y perspectivas del MI. Entre marzo y diciembre 2004 se estárealizando un estudio para inventariar obstáculos que existen aún a la libre circulación de mercancías. En enero se aprobará una dir marco a través de una combinación de técnicas para enmarcar las actividades de servicios: 1.- Principio de País de Origen: Implica que el prestador está sujeto únicamente a la ley del país enel que esá establecido y los EEMM no imponen otras restricciones. 2.- Excepciones al País de Origen (algunas transitorias hasta 2020). Se fundamentan en la disparidad en el nivel de protección, la intensidad de la armonización, el grado de cooperación administrativa) 3.- Establecimiento de obligaciones de asistencia recíproca entre autoridades naionales 5.- Tipos de regulación alternativa 04/03/2013

Cuarta etapa: consumo LEGISLACIÓN Y TRABAJOS Directiva 1999/93/CE , firma electrónica Directiva 2000/31/CE, comercio electrónico Directiva 2002/65/CE, comercialización a distancia de productos financieros destinados al consumidor Directiva 2005/29/CE prácticas comerciales desleales Directiva 2006/114/CE publicidad engañosa y publ., comparativa (codificada) Reglamento 861/2007 , sobre proceso de escasa cuantía Directiva 2008/48/CE, sobre crédito al consumo Directiva 2009/22/CE relativa a las acciones de cesación (Versión codificada) Trabajos: Derecho contractual europeo: Comunicación 2001 .Grupos de trabajo. Marco Común de Referencia Educación financiera; Comunicación 2001; DOLCETA; Grupo de expertos 2008 Hipotecas; Libro verde 2001; libro blanco 2007 04/03/2013

¿Quinta etapa 2010….? Próximas ampliaciones, Tratado de Lisboa, Crisis mundial Servicios financieros ( Liquidez e Intervenciones) Desempleo Necesidad de JUSTICIA para el consumidor - ciudadano 04/03/2013

Añ0 2013. Competencia de Consumo Art 4 TFUE.- Tipo: compartida. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya. Art 169. 2 TFUE.- (antiguo 153 TCE). Ámbito medidas que adopte en virtud del artículo 114 en el marco de la realización del mercado interior; medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros. …, no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados. Se notificarán a la Comisión. CARTA EUROPEA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Básica y trasversal Artículo 38, Protección de los consumidores: “En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores” 27

Cuenta de pago básica Recomendación 2011/442/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica Los servicios de pago propuestos deben permitir como mínimo: efectuar todas las operaciones necesarias para la apertura, utilización y cierre de una cuenta de pago; depositar dinero en efectivo en una cuenta de pago; retirar dinero en efectivo de una cuenta de pago; realizar operaciones de pago, por transferencia de fondos, incluido mediante una tarjeta de pago (sin opción de descubierto). La adquisición de servicios complementarios no debe condicionar el acceso a una cuenta de pago básica 04/03/2013

Pagos Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior (modifica anteriores) Un plazo de ejecución de un día hábil (€) Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa Responsabilidad del usuario (persona) por utilización fraudulenta de instrumentos de pago (limitada a 150 euros) Principio del importe íntegro Condiciones de reembolso, cuando se haya autorizado indebidamente una operación de pago Condiciones de revocabilidad 04/03/2013

Pagos transfronterizos en € - Comisiones Reglamento (CE) n° 924/2009 Idénticas comisiones en pagos en € transfronterizos y nacionales, si aporta su IBAN 04/03/2013

Contratos a distancia de servicios financieros Directiva 2002/65/CE, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores período de reflexión de 14 días derecho de rescisión de 14 días (30 días para los seguros de vida y las jubilaciones individuales) Si el consumidor no ha recibido previamente el contrato Si fue incitado de manera desleal a celebrar un contrato durante el período de reflexión (indemnizar en caso de ejecución parcial o total) Derecho de reembolso, si no se ejecuta la orden por falta de disponibilidad Anulación del pago en caso de robo de TARJETA DE CRÉDITO Anulación de pagos por “consentimiento tácito” (Directiva 2005/29/CE) 04/03/2013

Directiva sobre Derechos de los Consumidores Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores Desistimiento con excepciones Pago con tarjeta: el comerciante no puede transmitir al consumidor más de lo que él paga Información precontractual 04/03/2013

Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo Integración Europea, derecho privado y protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea Muchas gracias Elena.carrillo@usc.es Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo FUNDAMENTO JURÍDICO (numeración actual) Principios: artículos 3 C, 14 del Tratado CE. Aproximación de las legislaciones: artículos 94 y 95 del Tratado CE. Libertades: arts 23 y ss. Fuerte impacto de la jurisprudencia.