REGIMENES DE SOLVENCIA indicadores técnicos

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Transcripción de la presentación:

REGIMENES DE SOLVENCIA indicadores técnicos UNIDAD IV REGIMENES DE SOLVENCIA indicadores técnicos

Solvencia de las Entidades Aseguradoras. Una de las características definitorias de la actividad aseguradora es la solvencia, entendida como aquel proceso por el cual una entidad aseguradora no sólo demuestra su capacidad presente de respuesta a factores de riesgo, sino también la futura; y no sólo frente a los riesgos puramente derivados de su actividad (siniestros) sino frente a todos aquéllos a los que está sometida, desde la desviación de la siniestralidad hasta quebrantos derivados de una gestión deficiente.

INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA Margen de solvencia: El margen de solvencia es una herramienta fundamental para la supervisión de la situación financiera de las compañías de seguros, y por ende, para la protección de los intereses de los asegurados. El MS es diferenciado para las compañías que operan en seguros elementales o patrimoniales y para las que operan en seguros de vida. El MS esta dado por los otros indicadores técnicos.

INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA Patrimonio contable mínimo: Según la Res. SS.SG 239/07 en sus Art. 1 en adelante hace mención que todas las empresas de seguros deben mantener un patrimonio contable NO inferior al capital mínimo exigido por LEY (500MIL DOLARES),(Art.17Ley 827/96) menciona también el tipo de cambio al cual se debe calcular, y que hace la superintendencia de seguros si la empresa no cumple este requisito.

INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA Patrimonio Técnico: Art. 8 Res. SS.SG 239/07 Se lo denomina también patrimonio propio no comprometido, y estará formado por patrimonio neto contable conforme al estado financiero de la empresa, Deducidos: a. Los cargos diferidos; b. Los créditos concedidos a accionistas y directores; c. El treinta por ciento (30%) del valor de los inmuebles en general, exceptuando aquellos destinados para la venta; d. La participación en otras sociedades subsidiarias y afiliadas, incluyendo los instrumentos financieros o cualquier título representativo de deuda emitidos por éstas; e. Los activos no calificados conforme los regímenes de inversión, representatividad, custodia de valores y liquidez, que se hallen vigentes; f. El impuesto a la renta sobre los resultados acumulados, al corte de cada periodo considerado, siempre que no coincida con el cierre del ejercicio financiero o no se halle asentado contablemente; g. La propuesta de distribución de resultados de ejercicios anteriores. h. La porción “excedente” de los capitales asegurados retenidos sobre los límites determinados en el Régimen de Retención de Riesgos, actualmente Resolución SS.SG Nº 102/09.

INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA Fondo de Garantía: Art 20º) Las compañías de seguros mantendrán, en todo momento, un Fondo de Garantía, representado por activos disponibles y documentos negociables, libres de toda restricción, que no podrá ser menor al 30% del Patrimonio Técnico. En cualquier caso, dicha cuantía nunca podrá ser inferior al 30% del Capital Mínimo exigido por la ley. El reporte del mismo se efectuará en los formularios y del modo indicado, en el artículo 9º) de esta Resolución.

INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA provisiones técnicas art INDICADORES TECNICOS DE SOLVENCIA provisiones técnicas art. 19 Ley 827/96 Definición: Son Provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de los contratos de seguros y de reaseguros suscritos, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones. Forman parte del pasivo de la entidad aseguradora.  Las provisiones técnicas se invertirán en determinados activos aptos, con arreglo a los principios de congruencia, rentabilidad, seguridad, liquidez, dispersión y diversificación, teniendo en cuenta el tipo de operaciones realizadas, así como las obligaciones asumidas por la entidad.  Se pueden distinguir dos tipos principales: Provisiones de obligaciones por primas (provisiones para riesgos en curso)y Provisiones de obligaciones por siniestros ( prov. Para siniestros pendientes de liquidación y los pendientes de declaración) Dentro de las primeras se encuentran la provisión para primas no consumidas, provisión de riesgos en curso y las provisiones de seguros de vida. El segundo tipo se refiere a la provisión de prestaciones

Margen de Solvencia Definición: Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido, o patrimonio técnico, coincidente en cierta medida con el patrimonio neto contable que, como mínimo, deben tener las entidades aseguradoras, en todo momento, para garantizar económicamente al máximo los compromisos con sus asegurados.  Se trata de patrimonio libre, no sujeto ni vinculado a obligación alguna, cuya cuantía mínima viene legalmente establecida y se calcula en función del volumen de primas o de siniestros, en los ramos no vida, y en función de las provisiones matemáticas y capitales de riesgo, en ramo de vida. 

Margen de Solvencia Como su propia denominación indica, representa la solvencia marginal (al margen de la general y de la exigible mediante las provisiones técnicas) que el asegurador debe poseer para poder hacer frente a situaciones de posible siniestralidad futura, que no puedan estar totalmente previstas mediante el correcto cálculo y adecuada cobertura de las provisiones técnicas normales.  El margen de solvencia incorpora un mayor grado de garantía y solidez al conjunto de medidas que establecen, a largo plazo, el equilibrio técnico-económico del negocio asegurador.

Margen de Solvencia Si los recursos de la aseguradora caen por debajo del nivel requerido de capital, la autoridad supervisora podrá contar con el tiempo suficiente para determinar las medidas necesarias que recuperen la estabilidad de la situación financiera de la institución, y si las medidas correctivas no resultan exitosas, podrá tomar otras medidas para proteger en la mayor medida posible los intereses de los asegurados.

Plan de acción del margen de solvencia 1.- 0,01………0,69 2.- 0,70………1,0 3.- 1,0 ……….

Plan de acción del margen de solvencia 1.-De 0 a 69%, Sale del mercado, suspende la emisión de pólizas y se le otorga un plazo de 180 días para regularizar su situación y en caso que no lo cumpla en el plazo establecido, se le quita condición de operar en el mercado. 2.-Del 70 al 99%, No se suspende la emisión de pólizas y se le otorga un plazo de 180 días para regularizar la situación. 3.- Del 100% para arriba, Cuenta con el margen de solvencia requerida.