LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS A LA PROPIEDAD PRIVADA

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Transcripción de la presentación:

LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS A LA PROPIEDAD PRIVADA

FUNDAMENTO DE LAS LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS A LA PROPIEDAD PRIVADA: -EXIGENCIA DE LA SOLIDARIDAD SOCIAL -SE IMPONEN COMO REGLAMENTACION LEGAL DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD (ART.14 Y 28 CN): -La concepcion individualista del derecho de propiedad ha sido abandonada por la legislacion por la funcion social que deben cumplir los bienes para la realizacion del bien comun. -El derecho de propiedad es un derecho garantizado por la CN con una funcion social que debe cumplir.

DERECHO PROPIEDAD (ART.14 Y 17 CN): “…comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de si mismo, fuera de su vida y de su libertad.Todo derecho que tenga valor reconocido por la ley…a condicion que su titular disponga de una accion contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce…” (CSJN)

CONTENIDO DERECHO DE PROPIEDAD No es absoluto :”…es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla, gozarla CONFORME A UN EJERCICIO REGULAR” (art. 2513 Cod.Civil)(sin abuso del derecho) Es exclusivo: dos personas no pueden tener en el todo el dominio de una cosa (si pueden ser condominos por una parte , la mitad por ejemplo, pero no cada uno por el todo). Puede ser imperfecto: si la cosa esta gravada por ejemplo por una hipoteca o una servidumbre. Es perpetuo: subsiste independientemente del ejercicio que se haga de el, y nadie puede ser privado de su propiedad sino por sentencia fundada en ley, y por expropiacion (con los alcances del art.17 CN).

DERECHO DE PROPIEDAD: 1)NO ABSOLUTO 2)EXLUSIVO 3)IMPERFECTO 4)PERPETUO LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS EN INTERES PUBLICO PUEDEN INCIDIR EN LO ABSOLUTO, LO EXCLUSIVO, Y LO PERPETUO DE LA PROPIEDAD

CUALES SON LAS LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA PROPIEDAD PRIVADA? 1)RESTRICCIONES 2)SERVIDUMBRES 3)SECUESTRO 4)OCUPACION TEMPORANEA 5)REQUISICION 6)DECOMISO 7)CONFISCACION 8)EXPROPIACION

LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS PUDEN INCIDIR EN LO ABSOLUTO, LO EXCLUSIVO Y LO PERPETUO DE LA PROPIEDAD: ATEMPERAN LO ABSOLUTO: efecto debilitamiento inherente a la propiedad de manera general: la restriccion administrativa y el secuestro. INCIDEN SOBRE LO EXCLUSIVO: efecto desmembracion de la propiedad: la servidumbre administrativa, la expropiacion de uso y la requisicion de uso. INCIDEN SOBRE LO PERPETUO: efecto extincion de la propiedad: expropiacion, decomiso, confiscacion y requisicion de la propiedad

1)RESTRICCIONES: Se traducen en una MERA TOLERANCIA GENERAL que el propietario debe soportar (constituyen el ejercicio normal y ordinario del derecho de propiedad). Constituyen un limite regular y comun del ejercicio del derecho de propiedad, nacen con el, y hacen a su propia existencia: CONDICIONES LEGALES DEL EJERCICIO NORMAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Implican la reduccion del carácter absoluto del derecho de propiedad. Generalmente se identifican con el poder de policia municipal. Se fundan en razones de seguridad, higiene, salubridad, moralidad, urbanismo, estetica, cultura, tranquilidad publica. CARACTERES: 1)GENERALES 2)OBLIGATORIAS 3)VARIADAS E ILIMITADAS 4)NO INDEMNIZABLES 5)IMPRESCRIPTIBLES 6)INDETERMINADAS LIMITE: RAZONABILIDAD DE LA LIMITACION

2)SERVIDUMBRES Es un DERECHO REAL DE USO constituido a favor de una entidad publica SOBRE INMUEBLE AJENO, con el objeto que este sirva al uso publico. Genera un DERECHO PUBLICO DE USO Tiene por funcion el desmembramiento del dominio de un bien determinado para someterlo al uso publico (incide sobre lo exclusivo del derecho de propiedad).Si bien el bien no pasa al dominio publico el propietario ve reducida su disponibilidad plena y exclusiva de su propio bien. Genera derecho a INDEMNIZACION. Ejemplo: soportar el tendido de redes de conduccion de agua, electricidad, instaladas subterraneamente o aereamente. CARACTERES: 1)DERECHO REAL DE USO PUBLICO 2)CONSTITUIDO A FAVOR DE UNA ENTIDAD PUBLICA 3)SOBRE INMUEBLE AJENO 4)CON EL OBJETO QUE SIRVA AL USO PUBLICO 5)INDEMNIZABLE FORMAS DE CONSTITUCION: por ley, acto o contrato administrativo, por usucapion (por transcurso del tiempo).

3)SECUESTRO: Es una MEDIDA PROCESAL (de procedimiento judicial: civil o penal) MEDIDA CAUTELAR (para que se conserve un bien mientras dura un proceso judicial) Implica la CUSTODIA TEMPORANEA DE UNA COSA AJENA por la autoridad judicial o administrativa, sin prejuzgamiento sobre la propiedad de la cosa secuestrada. Implica la incautacion e indisponibilidad provisional de un bien ajeno. Afecta a bienes muebles, los inmuebles no se secuestran (existen otras medidas para su conservacion o indisponibilidad : anotacion de litis, inhibicion). El secuestro que aquí interesa en este tema de derecho administrativo es como limitacion administrativa de la propiedad en interes publico. No es indemnizable.

4)OCUPACION TEMPORANEA: DERECHO REAL ADMINISTRATIVO de un ente publico por el que se adquiere en forma TRANSITORIA O PROVISIONAL EL USO Y GOCE DE UN BIEN AJENO NO ESTATAL, por razones de interes publico (justificacion de la limitacion). CARACTERIZACION: 1)derecho real administrativo. 2)titularizado por un ente publico 3)por el que se adquiere el uso y goce de un bien 4)por razones de interes publico 5)en forma transitoria y provisional TIPOS DE OCUPACION TEMPORANEA: 1)ANORMAL:por causa de una necesidad urgente, imperiosa y subita, finalidad utilidad publica ( ante estado de necesidad). Es dispuesta directamente por autoridad administrativa, sin intervencion judicial ni ley previa. No indemnizable Ejemplos: inundaciones, terremotos, que exigen soluciones urgentes. 2)NORMAL: causa inmediata una necesidad normal, no inminente y finalidad utilidad publica.Requiere declaracion por ley de utilidad publica e indemnizacion. Plazo maximo 2 años.

5)REQUISICION O REQUISA: OCUPACION O ADQUISICION COACTIVA de un bien por el Estado, con finalidad de utilidad publica, reconocida por ley e indemnizada, de aplicación general. CARACTERES: 1)utilidad publica declarada por ley 2)indemnizacion 3)procedimiento escrito: orden de requisa 4)aplicación general TIPOS: 1)de propiedad: solo para bienes muebles fungibles, existentes en comercio en forma indeterminada y sin individualizacion del propietario. 2)de uso: medida de aplicación general sobre bienes de cualquier persona, por razones de trastornos economicos o estado de guerra.

6)DECOMISO: PRIVACION COACTIVA de bienes privados por razones de interes publico.No genera indemnizacion. SANCION penal, aduanera, economica o de policia (generalmente accesoria de otra sancion principal). Dispuesta por motivos economicos, de seguridad, moralidad o salubridad publicas. TIPOS: 1)sancion penal: destruccion de instrumentos del delito (sancion accesoria) 2)sancion aduanera: represion del contrabando 3)sancion economica: por control de produccion, distribucion y consumo. 4)sancion de policia: caso de que un bien constituya un peligro publico (ej. muro que amenaza desmoronarse, sustancias alimenticias en descomposicion).

7)CONFISCACION: Esta PROHIBIDA por nuestra CN del Codigo Penal (art. 17 CN), en forma expresa y en forma implicita del resto del derecho. Implica DESAPODERAMIENTO o APROPIACION de bienes de una persona que pasan a poder del Estado SIN COMPENSACION alguna ( sin indemnizacion) Tiene carácter de PENA. En general cualquier sancion desproporcionada que absorva la parte esencial del capital de una persona se considera “confiscatoria” y violatoria del art. 14 y 17 del CN (CSJN), que determinan el derecho de usar y disponer de la propiedad y su inviolabilidad.

8)EXPROPIACION: